Categoría: Estatal

  • 8 de marzo, por un sindicalismo feminista e inclusivo

    Este 8 de marzo, cómo cada año, celebramos el día internacional de todas las mujeres. Un día de celebración por los logros lcanzados, y de lucha por los que quedan por alcanzar. Hoy, igual que siempre, y más que nunca, hay que avanzar hacia una igualdad efectiva y real, sin permitir que quienes quieren parar la inevitable ola del feminismo nos hagan retroceder ni un solo paso. Por las que fueron somos, por las que somos, serán.

    En 1857 las trabajadoras del textil decidieron salir a las calles de New york para protestar por las terribles condiciones laborales a las que eran sometidas. Pedían reducción de jornada que en ese momento eran de 12 horas sin día de libranza, salario mas justo y el fin del trabajo infantil. Este movimiento dio paso a otras movilizaciones como la huelga de las camiseras.

    Ellas protagonizaron el capítulo mas cruel y terrible en la lucha por las mejoras laborales.

    En plena jornada de huelga, estando dentro de la fabrica se produjo un incendio cuyo origen nunca se investigó. Debido a que las personas responsables cerraron las puertas de salida y no pudieron salir del edificio. Un total de 123 mujeres y 23 hombres murieron en el incendio. Este hecho, posteriormente, llevó a la aprobación e introducción de normas de seguridad laboral en las empresas.

    En 1975 las Naciones Unidas declaró "DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER EL 8 DE MARZO"

    Este día representa la lucha por la igualdad de género, y la libertad sexual para todas, todos y todes. Fomentando, asimismo, los derechos de las mujeres y de las niñas.

    Desde CCOO reivindicamos la igualdad social y económica, la presencia igualitaria en cargos políticos y empresariales relevantes. Luchamos contra el techo de cristal y exigimos la corresponsabilidad familiar. Rechazamos las violencias machistas, el derecho a no ser violadas ni asesinadas por el hecho de ser mujeres. Luchamos por las mejoras en las condiciones de vida oponiéndonos a cualquier forma de discriminación.

    De esta forma desarrollamos un sindicalismo feminista e inclusivo.

    Queremos conseguir una presencia masiva en las calles, acudiendo a las movilizaciones y a la manifestación convocada desde Atocha hasta Plaza España a las 19:00 de la tarde.

     

  • Plan de DesIgualdad

    Hace unos meses, la mayoría de la representación sindical decidió no respaldar el Plan de Igualdad de la empresa porque contenía graves incumplimientos legales. Es decir, la empresa tuvo que registrar su Plan de Igualdad SIN ACUERDO con la Representación Legal de las Personas Trabajadoras. Sin embargo, para nuestra sorpresa, la empresa se está reuniendo con una minoría, EXCLUSIVAMENTE CON UGT y CSIF, para hacer el seguimiento de la aplicación de dicho Plan de Igualdad, mostrando así su postura antisindical contra CCOO y CGT.

    Esto, aunque es ilegal, no nos sorprende, pues siempre son los mismos sindicatos quienes se ponen de parte de la empresa en caso de conflicto. A UGT y CSIF les parece bien que Ilunion tenga un Plan de Igualdad insuficiente, que no aborda los problemas reales de la plantilla y que no aporta información sobre las desigualdades retributivas tal como exige la Ley. Es histórico en esta empresa el favoritismo hacia estos sindicatos, que es correspondido en todas y cada una de las negociaciones, ya que firman y aceptan cualquier cosa que proponga la empresa, aun en detrimento de los derechos de la plantilla. Es por esto que, desde CCOO, hemos reclamado igual trato y animamos al resto de sindicatos agredidos que se sumen a nuestra acción judicial.

     

    ACTITUD ANTISINDICAL DE ILUNION… PERO NO PARA TODOS LOS SINDICATOS

  • III Convenio colectivo de Contact Center – Comunicado 3

    El pasado 29/11/2022 CCOO firmó un preacuerdo para el III Convenio Sectorial de Contact Center, que incluye en su ámbito a empresas con más de 100.000 personas de plantilla. Este preacuerdo es un paso clave para revertir la precariedad del sector con avances fundamentales, especialmente en materia de retribución, contratación y jornada, teletrabajo y subrogación; pilares fundamentes para CCOO.

    Subrogación: Regulación Derogado el actual artículo 18

    La derogación del actual art. 18 era una línea roja para que CCOO firmase el preacuerdo para el Convenio de Contact Center. La sustitución de dicho artículo por la figura de la Subrogación (art. 44 ET) era necesaria desde hace años, pero ahora aún más si cabe. Explicamos por qué:

    La pérdida de un servicio por cambio de empresa significaba miles de despidos al año por fin de obra, de personas que difícilmente eran contratadas por la nueva empresa. Esta situación nada deseable se complicó con la desaparición del contrato por obra y servicio, y se agravó por la mala práctica de algunas empresas que, aprovechando la transición legal (artículo 18 vigente y desaparición del contrato o/s), unas para ahorrarse indemnizaciones por despido y otras para no asumir a la plantilla del nuevo servicio,  dejaban a estas personas en un “limbo laboral”.

    ¿QUÉ INCLUYE EL PREACUERDO FIRMADO POR CCOO?

    • Eliminación del artículo 18 y sustitución por la figura de la Subrogación, adaptada al sector.

    • Se definirá en Convenio el perímetro del colectivo susceptible de subrogación teniendo en cuenta que debe tratarse de personal que haya trabajado en el servicio afectado durante un tiempo mínimo determinado.

    • En caso de subrogación, la nueva empresa deberá tener un centro de trabajo en la misma provincia en la que se presta el servicio y si no lo tiene, dispondrá de un máximo de 9 meses para tenerlo. Mientras tanto, el personal podrá teletrabajar el 100% de su jornada con un código de cuenta de cotización de dicha provincia.

     

    Con esta medida no sólo estamos dando mayor estabilidad al empleo sino que estamos evitando que se repitan situaciones de conflicto en las que el personal queda en un limbo “laboral” sin trabajo, y sin derecho a prestación por desempleo.

    Este cambio por tanto supone un hito en la historia de nuestro sector, en el que la continuidad de la actividad laboral dependía, no si del servicio en el que se trabaja se sigue prestando, sino de qué empresa es la que consigue el contrato con el cliente. A partir de ahora, quien trabaje en un servicio mantendrá su puesto con las mismas condiciones y antigüedad, aunque ese servicio pase a otra empresa.

    Comunicado 3 – Subrrogación

  • III Convenio colectivo de Contact Center – Comunicado 2

    El pasado 29/11/2022 CCOO firmó un preacuerdo para el III Convenio Sectorial de Contact Center, que incluye en su ámbito a empresas con más de 100.000 personas de plantilla. Este preacuerdo es un paso clave para revertir la precariedad del sector con avances fundamentales, especialmente en materia de retribución, contratación y jornada, teletrabajo y subrogación; pilares fundamentes para CCOO.

    TELETRABAJO. REGULACIÓN, COMPENSACIÓN ECONÓMICA Y DERECHOS.

    El preacuerdo para el Convenio de Contact Center firmado por CCOO, es el primer paso para regular la modalidad de Teletrabajo (TT). Durante la Pandemia Covid-19 las empresas implantaron el TT al 80% de las plantillas, pero la falta de legislación ha originado abusos. Las empresas han negado la compensación por los gastos generados, el derecho a la salud laboral o la comunicación con la representación sindical. En casos extremos, incluso utilizan el TT como "premio/castigo".

    ¿QUÉ ASPECTOS DEL TT REGULARÁ EL PRÓXIMO CONVENIO GRACIAS AL PREACUERDO?

    • Compensación de los gastos, que se actualizarán conforme a las subidas pactadas, siendo de aplicación desde el 29 de noviembre de 2022.

      1. Jornadas de 30 h/s o mayores: 1,18 €/día teletrabajado.

      2. Jornadas de menos de 30 h/s: 0,93€/día teletrabajado.

    • El 30% de la plantilla podrá estar el 100% de su jornada en TT .

    • Sin límite de % de plantilla, se podrá implantar TT híbrido con un mínimo de 9 días de presencialidad al trimestre, de los cuales 2 se realizarán cada mes. Se informará a la persona trabajadora y a su representación sindical de la planificación de los días de presencialidad con 3 meses de antelación.

    • Obligación de adscripción del personal a un centro de su misma provincia o provincia limítrofe. En caso de no existir dicho centro de trabajo, se garantizará el derecho al TT del 100% de la jornada a la persona trabajadora durante toda su relación contractual.

    • Periodo mínimo de preaviso de 20 días para ejercer el derecho a la reversibilidad del TT obligatorio tanto para la empresa como para la persona trabajadora.

    • Dotación de silla ergonómica y reposapiés.

    • Sistema de comunicación a través de correo electrónico o sistema análogo, dotando a la RLPT del mismo sistema para comunicarse con la plantilla que teletrabaja.

     

    La regulación de los días de presencialidad es importante porque con la planificación y la obligación de informar con carácter previo, estamos evitando abusos como "castigos y premios".

    Al obligar a las empresas a adscribir a su plantilla a un centro de trabajo de su provincia o limítrofe, evitamos que la empresa revierta el TT y obligue a la persona a acudir a un centro de trabajo situado a gran distancia de su domicilio, evitando así despidos encubiertos.

    Tiene gran importancia que se dote a la RLPT (sindicatos) de medios para contactar con el personal que teletrabaja y viceversa, pues sólo así podremos garantizar el respeto de los derechos de todas las personas que trabajan en las empresas con representación sindical.

    Comunicado 2 – Teletrabajo

  • Retribución de pluses en vacaciones

    Como cada año, en la nómina de enero, viene reflejado un concepto que hay que tener en cuenta, se trata de la retribución de pluses en vacaciones. Este pago viene reglamentado en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Contact Center, y corresponde a la parte proporcional de pluses extrasalariales que se deben percibir durante los 32 días de vacaciones. Te indicamos cómo calcularlo.

    Este importe se recibe una sola vez por año, en la nómina de enero y se tienen en cuenta para su cálculo los siguientes pluses.

     

    • Plus de Domingos.

    • Plus de Festivos.

    • Plus de Festivos Especiales.

    • Plus de Nocturnidad.

    • Plus de Idiomas.

    • Tambíen debes sumar, en caso de que los percibas, los incentivos que hayas obtenido a lo largo del año.

     

    ♦ Para calcular la retribución que te corresponde solo tienes que seguir la siguiente formula:

     

    1 Sumas los diferentes pluses por los anteriores conceptos que hayas percibido durante todo el año anterior.

    2 La cantidad resultante se divide entre 330 días, es decir, 11 meses de 30 días (mes tipo) y se multiplica por los 32 días de vacaciones fijados por Convenio, o su parte proporcional si has trabajado menos de un año.

     

    ♦ Ten en cuenta que el importe resultante de ésta fórmula da la cantidad en bruto, lo que significa que tendrás que restar la parte proporcional de descuentos que corresponda en tu caso.