Categoría: externalizacion

  • Informe jornada sobre riesgos psicosociales de camareras de pisos

    La Federación de Servicios de CCOO  llevo a cabo una jornada el 21 de diciembre sobre riesgos psicosociales del puesto de camareras/os de pisos, en la que se presentaron  las principales conclusiones del proyecto AE-0059/2015 sobre dicho proyecto que ha sido financiado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

    Informe jornada sobre riesgos psicosociales de camareras de pisos (PDF 59 Mb)

  • Servicios CCOO y UGT discuten con el PSOE en el Congreso la Proposición de Ley sobre subcontratación

    CCOO lleva año y medio actuando en materia jurídica, de negociación colectiva y por una reforma legislativa que regule la actividad de las empresas multiservicios. Hasta el momento, se han conseguido anular 48 convenios en la Audiencia Nacional.

    Una delegación de la Federación de Servicios de CCOO, junto con UGT, se reunió ayer con el Grupo Parlamentario del PSOE en el Congreso de los Diputados con el objetivo de apoyar la Proposición de Ley de Modificación del Artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para garantizar la igualdad de condiciones laborales de las personas subcontratadas o externalizadas.

                CCOO valora positivamente que el PSOE apueste por una reforma legislativa que el sindicato lleva persiguiendo dos años, en el marco de una campaña para hacer frente a las empresas multiservicios. Estas empresas han optado por devaluar salarios y condiciones laborales de los convenios sectoriales de referencia al amparo de la prioridad aplicativa del convenio de empresa que permite la Reforma Laboral del PP de 2012.

                Así, el sindicato en 2015 ya se dirigió a los partidos políticos y al Gobierno para solicitar la urgente reforma legislativa del Estatuto de los Trabajadores, además de la derogación de la Reforma Laboral y la regulación de las empresas multiservicios para su control y seguimiento.

                Hasta el momento, CCOO ha conseguido la anulación de 48 de los 49 convenios impugnados en la Audiencia Nacional por defectos de forma en la negociación de los mismos (no respetar el principio de proporcionalidad entre firmantes y plantilla afectada).  

                La propuesta que ahora plantea el PSOE se centra en equiparar las condiciones laborales de la plantilla externalizada, solo cuando la parte externalizada se considera actividad principal de la empresa. La problemática radica en la falta de criterios claros sobre qué se considera actividad principal dentro de una empresa. Las empresas consideran externalizable cualquier parte del proceso productivo o de la actividad nuclear de la empresa (como en el caso de las camareras de piso en los hoteles). Una vez externalizada la actividad, optan por subcontratar a empresas con convenios de empresa precarios y fuera del marco sectorial 

                Así, la propuesta del PSOE deberá ir acompañada de la anulación de  la prioridad aplicativa del convenio de empresa frente a los convenios sectoriales recogida en la Reforma Laboral de 2012.

                Por todo ello, CCOO espera y confía ahora en que esta iniciativa tenga el respaldo de todos los grupos parlamentarios, incluido el Gobierno, y así acabar de una vez por todas con las externalizaciones irresponsables, indecentes e inmorales.

  • Boletín Hostelería Sindical CCOO. Número 43. Externalización en hoteles

    Externalización del trabajo en hoteles. Externalización del trabajo en hoteles. Impactos en los departamentos de pisos. 

    La reforma laboral de 2012 en España favoreció la prevalencia de los convenios de empresa sobre los convenios colectivos sectoriales. En el sector hotelero esto se ha traducido en un incremento de los procesos de externalización y subcontratación de determinados departamentos, especialmente el de pisos y su personal: las camareras de pisos.

    Boletín Hostelería CCOO, número 43

  • CCOO se concentrará ante el Hotel Dolce Conference de Sitges para defender los derechos laborales de las camareras de piso y otros colectivos

    Para el miércoles 16 de noviembre CCOO ha convocado una
    concentración de trabajadores y trabajadoras del sector de la hostelería ante el
    Hotel Dolce Conference (Avda. Camí de Miralpeix, 12 de Sitges) para exigir que
    la dirección de la empresa no externalice servicios estructurales de ciertos
    colectivos de trabajadores y trabajadoras del Hotel, como son las camareras de
    piso, lo cual comportaría una pérdida de derechos laborales que ahora tienen reconocidos
    en el convenio del sector.

    Esta concentración es una nueva acción dentro de la campaña
    de denuncia de ?La cara B del turismo? que está impulsando CCOO en el sector
    turístico para denunciar el aumento de las condiciones laborales precarias y
    para reivindicar su dignificación. Dónde la externalización es una de las
    causas de precarización de las condiciones de trabajo que al pasar a empresas multiservicios
    con la aplicación de convenios propios con salarios y condiciones por debajo de
    las acordadas en el convenio sectorial de hostelería.

    CCOO está denunciando la precarización  del sector con datos que confirman una
    situación contradictoria en el sector turístico, por un lado con buenos
    resultados por el negocio turístico y por otro los datos confirman el aumento
    de la precariedad, externalizaciones y temporalidad que sufre el conjunto de
    las plantillas.

    CCOO serveis Catalunya

    Agenda:

    Día: miércoles 16 de noviembre a las 13 horas

    Lugar: HOTEL DOLCE CONFERENCE

    Dirección: Avda. Camí de Miralpeix, 12 (Sitges)

  • PROTOCOLO DE FRANQUICIAS DIA-TWINS

    Cuando una tienda Dia se transmite a terceros
    para que se la explote en régimen de franquicia.  Ocurre la sucesión de
    una empresa,  centro de trabajo o unidad
    productiva autónoma.  Regulada en el
    estatuto de los trabajadores art. 44.

    El protocolo de franquicias según nuestro convenio
    vigente establece que cuando una tienda
    DIA o Twins  sea transmitida a un
    nuevo titular para ser explotada en régimen de
    franquicia la empresa deberá cumplir siguientes acciones alternativas
    adicionales para el

    personal
    en ese supuesto: 

    Comunicación previa a la RLT con un plazo mínimo de 7 días sobre consecuencias jurídicas,
    económicas y sociales para el personal afectado y fecha de la transmisión.
    Recolocación en un centro de trabajo dentro de la
    compañía: a menos de 45 km de la tienda de origen, gastos de desplazamiento
    regulados en el art.
    22 del convenio, información al
    comité provincial de las recolocaciones y las condiciones y que el trabajador/a
    lo solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de
    la tienda.
    Recolocación en otra empresa del grupo siempre
    que hubiera vacante en un puesto de similares funciones, misma jornada, a
    petición del trabajador/a y con los siguientes criterios:  En un centro cercano a su domicilio y
    que la distancia entre ambos no supere los 45km. Y que el trabajador/a lo
    solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de la
    tienda.  Si no fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, la
    empresa ofrecerá la recolocación en otro centro aunque supere los 45 Km.
    En caso de que el trabajador/a opte
    por la extinción de su contrato conforme al art.40 del ET. la empresa
    ofrece la indemnización legal prevista en la Ley mejorada hasta alcanzar una
    cuantía bruta de 33 días de salario
    con un tope de 18 mensualidades .

     PROTOCOLO DE FRANQUICIAS  DIA – TWINS.


    Se reconoce como parte integrante
    de la estrategia de las compañías, que la titularidad de tiendas explotadas por
    DIA, SA o TWINS ALIMENTACIÓN, S.A. pueda ser transmitida a terceros quienes, en
    adelante, las explotan en régimen de franquicia.
    Las consecuencias laborales de la
    señalada transmisión, concurriendo los requisitos de sucesión de empresa
    conforme al art.44 ET, son las que a continuación se detallan.
    La sucesión de empresa (art. 44
    ET) existe cuando:
    •       Hay un cambio de titularidad de una empresa, de un
      centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.
    •       La transmisión afecta a una entidad económica que
      mantenga su identidad.
    •       El nuevo  (franquiciado) está obligado a
      subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de S .S. del
      anterior.
    Protocolo de actuación en caso de
    que una tienda DIA o TWINS sea transmitida en los términos del art. 44ET
    pasando su nuevo titular a explotarla en régimen de franquicia con cualquiera
    de esas Compañías.
    1.- Comunicación previa a la RLT
    con un plazo mínimo de siete días, sobre:
    •   Consecuencias
      jurídicas, económicas y sociales para el personal afectado por  la transmisión.
    2.- Alternativas adicionales  para los trabajadores/as en  este supuesto:
    A.     
    Recolocación en otro de centro de
    trabajo de la misma Compañía, siempre que hubiera vacante del mismo puesto y
    jornada en el momento de producirse la transmisión y  con el siguiente criterio:
    •  La
      recolocación debe hacerse en el centro más cercano a la tienda de origen en el
      que hubiera una vacante del mismo puesto y jornada. El radio de recolocación no
      podrá ser superior a 45 kilómetros de la tienda de origen, con el objeto de
      evitar traslados que exijan cambios de residencia.
    • En relación
      a los gastos de desplazamiento se estará a lo regulado en el art 22 del
      Convenio.
    • Se
      informará al comité de cada provincia de las recolocaciones, sus condiciones
      concretas y del centro de destino.
    • La
      solicitud para la aplicación de esta alternativa debe realizarse por el
      trabajador afectado en el plazo de 48 horas desde que se le notifique la
      transmisión de la tienda.
    B.      
    Recolocación en otra empresa del grupo
    siempre que hubiera vacante del mismo puesto y jornada o, en caso de tratarse
    de empresa o centro sujetos a convenio distinto, de un puesto de similares
    funciones y misma jornada, a petición de trabajador/a y con el siguiente
    criterio:
    • En un
      centro de trabajo cercano a su domicilio, en el que exista una vacante de las
      características señaladas y en las condiciones que se establezcan de mutuo
      acuerdo. La distancia entre ambos centros no podrá superar los 45 kilómetros.
    • La
      solicitud para la aplicación de esta alternativa debe realizarse por el
      trabajador afectado en el plazo de 48 horas desde que se le notifique la
      transmisión de la tienda.
    C.       En caso de que no
    fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, supuesto B y
    Supuesto C, la empresa ofrecerá la vacante del mismo puesto en el centro de
    trabajo más cercano de la Compañía  a la
    tienda de origen  aunque la distancia sea
    superior a 45 kilómetros. En este caso el trabajador podrá optar por la
    extinción de su contrato conforme al art 40 ET, comprometiéndose la Compañía a
    abonarle en tal caso de extinción:
    • La indemnización legal prevista en la Ley para el supuesto de
      movilidad geográfica en el que el trabajador opta por la extinción.
    • Una mejora de dicha indemnización hasta alcanzar una cuantía bruta
      total de 33 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 18
      mensualidades. Dicha indemnización, estará sujeta a la tributación y cotización
      que legalmente corresponda.
    • En ningún caso, la suma de las dos indemnizaciones previstas en
      este apartado podrá superar la cuantía bruta tope de 33 días de salario por año
      de servicio, con un máximo de 18 mensualidades. 
    • La solicitud de aplicación de esta posibilidad deberá comunicarse
      por el trabajador en el plazo de 48 horas desde que le sea notificada la
      imposibilidad de aplicar las dos alternativas anteriores (B y C) una vez que
      hubiera solicitado la aplicación de éstas.

    https://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/PFRQCIA_DIA_WEB.pdf