Categoría: externalizacion

  • La movilidad y el Banco Sabadell

    21 11 06 Transcribimos la carta que hemos enviado al presidente de Banco Sabadell, Josep Oliu. (PDF:Cat. / Cast.)

    La movilidad y el Banco Sabadell

    Transcribimos la carta que hemos enviado al presidente de Banco Sabadell: «Distinguido señor Oliu, Vaya por delante nuestra felicitación, personalmente para usted y de forma extensiva a toda la plantilla de la nuestra entidad, por el galardón de empresa española del año 2006 en los Estados Unidos otorgado por la Cámara de Comercio de España en los EUA. También nos congratulamos de la decisión del Banco de adherirse al Pacto Mundial de las Naciones Unidas y por la obtención de la calificación “In Accordance” que otorga el GRI a las empresas comprometidas con la sostenibilidad. Sin duda con iniciativas como éstas, de forma gradual, iremos consiguiendo entre todos que el mundo en el que vivimos y trabajamos sea un poco mas justo y equitativo, asumiendo, a la vez, la cuota de responsabilidad social que el Grupo Banco Sabadell, como empresa que quiere significarse en la vertiente de la responsabilidad social corporativa, le corresponde. A pesar de ello, queremos hacerle partícipe de la perplejidad que nos provoca leer en el Banco de Noticias los principios que el mencionado Pacto de las Naciones Unidas expone, y que nuestra entidad ha suscrito, en contraste con la realidad que se vive diariamente en el Centro Corporativo de Sant Cugat. El principio séptimo del Pacto establece que las empresas tendrán que mantener un enfoque preventivo que favorezca el medio ambiente. El principio octavo, que las empresas tienen que fomentar las iniciativas que promuevan mas responsabilidad ambiental. Y, finalmente, el principio noveno, que las empresas tienen que favorecer el desarrollo y la difusión de las tecnologías respetuosas con el medio ambiente. En este sentido queremos hacer patente que CC.OO. dará todo el soporte i apoyo a cualquier iniciativa que el Grupo Banco Sabadell pueda tomar y que revierta en la mejora del medio ambiente y de la situación de sus empleados; tal y como ha sido la decisión de utilizar papel reciclado para las impresiones de documentos internos de trabajo, decisión digna de ser felicitada. Hace tres años y siete meses que se produjo el primer traslado de empleados/as al mencionado centro corporativo. En aquel momento, y en repetidas ocasiones posteriores, hemos solicitado a los responsables de RR.HH. que se ponga en marcha un servicio de transporte colectivo de empresa desde las principales ciudades de origen de la plantilla de este centro corporativo. La respuesta a esta solicitud siempre ha sido negativa y se ha eludido todo diálogo al respecto. Recientemente hemos podido saber que el Banco tiene previsto hacer un edificio nuevo en el polígono de Can Sant Joan donde trasladará un elevado número de trabajadores y trabajadoras. Ciertamente, si las informaciones que tenemos no son erróneas, la cantidad de personas que trabajarían entre este nuevo centro y en el que actualmente existe sería de 3.000 aproximadamente. Si el Grupo Banco Sabadell continua negándose a establecer una cobertura de transporte de empresa para sus empleados/as, esto vendrá a significar que las emisiones de gases de efecto invernadero que los desplazamientos en vehículo privado producirían, y que actualmente son más de 170.000 toneladas de CO2 por año, serían un 200% mas elevadas. Esto hace evidente que el concepto de sostenibilidad tiene que ir, ineludiblemente, ligado al de movilidad y, por tanto, la responsabilidad en temas de sostenibilidad tiene que extenderse a la cobertura de la movilidad de los empleados de una empresa. Además, no podemos obviar el destacar el riesgo de sufrir accidentes “in itinere” al que se exponen los que se ven en la necesidad de usar el vehículo privado; cuya incidencia ha aumentado un 50% del nivel anterior al traslado al Centro Corporativo de Sant Cugat del Vallès. Realmente no se entiende como se puede conciliar la posición de la empresa en este tema con el séptimo principio del Pacto de las Naciones Unidas. Como tampoco se puede conciliar con el principio octavo del Pacto la clara apuesta del Grup Banc Sabadell per la promoción del vehículo privado, para los traslados al Centro Corporativo de Sant Cugat del Vallès, en detrimento de fórmulas más sostenibles y de responsabilidad empresarial. De la misma forma, es incomprensible como un edificio de hace escasamente 4 años desde su inauguración, no ha contado con la instalación de sistemas de cogeneración de energía y que harían que el principio noveno del Pacto fuera algo mas que una mera declaración de intenciones. Más paradójico es, teniendo en cuenta la excepcional situación de nuestro país en cuanto a la posibilidad de aprovechamiento de la radiación solar como fuente alternativa y totalmente limpia de obtención de energía. Queremos creer que la planificación del nuevo edificio, que seguramente se empezará a construir pronto, tendrá en cuenta ésta y otras posibilidades que favorezcan el objetivo de conseguir una política empresarial sostenible, que a la postre, como declara el propio Grupo Banco Sabadell, es su pretensión. Sin olvidar que la empresa tiene que dar respuesta a las necesidades de un número tan ingente de empleado/as desplazándose diariamente fuera de sus respectivas ciudades, y prever la reserva de espacios para servicios como jardín de infancia, restaurante gratuitos y instalaciones deportivas, tomando ejemplo de otras entidades que han ubicado sus centros corporativos alejados de núcleos urbanos. No podemos intervenir en la decisión del Banco de ubicar a sus empleados y empleadas a un centro de trabajo que les aleja de sus residencias, pero sí que afirmamos que esta decisión se contrapone directamente al Pacto de Conciliación de la Vida Laboral y Personal que el Banco de Sabadell ha firmado con la representación sindical y con el programa OPTIMA, ya que contraviene directamente el propósito de acercar a los trabajadores/as a los centros de trabajo más próximos a su residencia. Como representantes sindicales tenemos que denunciar los grandes perjuicios que supone a la plantilla del Centro Corporativo de Sant Cugat del Vallès, en el terreno económico, de riesgos laborales, de riesgos psicosociales, y de conciliación de la vida laboral y personal el hecho de tener que trasladar diariamente a un centro de trabajo alejado de sus respectivos núcleos urbanos, de hecho distante de cualquier núcleo urbano. Por todo lo expuesto queremos pedirle a usted, de forma muy especial, que haga las recomendaciones necesarias para que la postura que hasta ahora han mantenido los responsables de RR.HH., consistente en denegar sistemáticamente las solicitudes de planes de transporte de empresa, así como otras ventajas sociales para los trabajadores sea replanteada y se abran negociaciones con los representantes de CC.OO. y de las otras organizaciones sindicales para poder establecer el mejor sistema de dar cobertura a estas necesidades que están siendo cada vez más urgentes. Muy cordialmente, María García García Sabadell, 21 noviembre de 2006»

  • Propuesta de conversión de contratos temporales a fijos

    03 10 06 La conversión de los contratos temporales en fijos crearía empleo estable y le supondría a Banco Sabadell una bonificación de más de 1.000.000 de euros en 3 años. (PDF:Cat. / Cast.)

    Propuesta de conversión de contratos temporales a fijos

    El Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y el Empleo (RDL 5/2006 de 9 de junio de 2006) recoge diferentes bonificaciones para el empresario por la creación de empleo fijo y la conversión de empleo temporal a fijo. Estas bonificaciones varían en función de los colectivos afectados (jóvenes, mujeres, parados…) En concreto, establece un Plan Extraordinario de bonificación de 800 euros anuales, durante 3 años, por cada contrato temporal celebrado antes del 1 de junio de 2006 cuya conversión a indefinido se realice antes del 1 de enero de 2007. El Grupo Sabadell, según datos de la empresa de agosto pasado, tenía 550 empleados con contrato temporal. Muchos de estos contratos son de interinaje para la sustitución de bajas de enfermedad o vacaciones. Este modelo de contrato es muy utilizado en Banco Sabadell porque su bonificación a efectos de la Seguridad Social es superior a la de los otros modelos de contrato temporal. En el resto del sector, se utiliza el contrato eventual por circunstancias de la producción para la casuística más arriba mencionada. El contrato de interinaje suele ser de poca duración y lo que el banco hace, en muchas ocasiones, es encadenar varios contratos de interinaje a los afectados. Esto le crea al empleado una sensación de precariedad mayor que la que producen los otros modelos de contratación temporal. Muchos de los empleados con contrato temporal han trabajado para la empresa en diferentes ocasiones y periodos, además de haber superado todas las pruebas de selección que la entidad exige, por lo que la empresa ya ha podido constatar el correcto desarrollo profesional de la mayoría de empleados con contrato temporal. El Banco recurre al empleo temporal no porque no necesitemos incremento de plantilla fija, sino porque en los últimos años se ha exigido un crecimiento negativo del empleo por las diferentes fusiones habidas en el Grupo. La austeridad en el control del empleo ha llevado a que en muchas oficinas y departamentos la falta de personal sea insostenible. Así mismo, es perfectamente conocido por toda la plantilla del banco y una queja continua por parte de los responsables de zona, el hecho de que los equipos de suplencias no pueden dar cobertura de ninguna de las maneras a la mencionada falta de personal. La conversión de los contratos temporales en fijos crearía empleo estable y le supondría a Banco Sabadell una bonificación de más de 1.000.000 de euros en 3 años. En consecuencia, hemos solicitado a la dirección de Recursos Humanos la apertura de negociaciones a fin de alcanzar un acuerdo por el que, acogiéndose a las bonificaciones de este Plan Extraordinario de estabilidad en el Empleo, convierta en indefinidos, antes de terminar el año, todos los contratos temporales celebrados antes del 1 de junio de 2006 que alcancen una antigüedad mínima de 6 meses, entendiendo que para ese plazo sirven los distintos periodos en que un empleado haya estado contratado. En paralelo, les solicitaremos que los contratos de ETT’s y becarios se conviertan en contratos directos con el Banco y, con el mismo criterio, se acojan al mencionado Plan.

    Sabadell, octubre de 2006

     

  • Plan de movilidad P.I. Can Sant Joan

    16 06 06 Es necesario que las empresas no-contaminantes y las que no tienen movimientos importantes de mercancias, dejen de desubicar sus sedes hacia polígonos fuera de los centros urbanos. (PDF:Cat.)

    Publicación únicamente disponible en catalán

  • Mejoramos la accesibilidad al lugar de trabajo

    11 08 05 Representantes de CCOO de las empresas Asepeyo, Banco Sabadell, Catalana de Occidente, Correos, EDS, FMC Foret, GFT, Hewlett Packard, Roche, Sharp y Winterthur, nos hemos reunido para tratar sobre problemáticas comunes.

    Publicación únicamente disponible en catalán

  • Banco Sabadell no quiere colaborar en los gastos de traslado

    09 02 05 La demanda individual único recurso ante el NO de RR.HH. (PDF:Cat. / Cast.)

    Banco Sabadell no quiere colaborar en los gastos de traslado

    “En el caso de que el cambio sea a otra plaza distinta de la que prestaba sus servicios dentro del radio de 25 km., las empresas habrán de colaborar en la solución de los problemas derivados del transporte que puedan generarse como consecuencia de la aplicación de esta norma” (Artículo 30 del Convenio Colectivo) La integración de los compañeros y compañeras de Banco Atlántico ha vuelto a poner encima de la mesa que Banco Sabadell no colabora con sus empleados en los gastos generados por el traslado a centros de trabajo de diferentes localidades. Es un problema que llevamos arrastrando y reclamando desde hace tiempo. Nuestra empresa se declara muy orgullosa del aumento en un 38,8% de los beneficios, pero no considera que deba compartir esos beneficios con sus empleados ni siquiera colaborando con los gastos extra que les genera cuando les envía a trabajar a una localidad distinta a la que están asignados. Siendo conscientes de que el mes de enero la empresa dejó de pagar los gastos de desplazamiento, establecidos en la normativa laboral del BA, al colectivo de personas procedentes de Banco Atlántico, volvimos a plantear a RR.HH. dos cuestiones: 1º) teniendo en cuenta el elevado número de personas que en estos momentos se desplazan de Barcelona a Sabadell o Sant Cugat y de Sabadell a Sant Cugat, sería razonable establecer un transporte colectivo para los citados recorridos. La respuesta fue negativa. 2º) les solicitamos que se cumpliera el Art. 30 del Convenio Colectivo. Es decir que abonaran, como mínimo, el coste del gasto del transporte colectivo a todos aquellos empleados que desplazan a otra localidad. Obtuvimos la misma respuesta. Hemos hecho todo lo posible para que los gastos de viaje no fueran a cargo del bolsillo de los trabajadores y trabajadoras. Pero no parece que la Dirección del banco, que tendría que responder positivamente a una petición tan simple como esa, tenga en su mente las necesidades y los esfuerzos reales y concretos de la plantilla. En el caso del transporte público de Barcelona a Sabadell estamos hablando de unos 50 euros al mes. Para conseguir la compensación establecida en el Convenio Colectivo, sólo queda como alternativa la demanda jurídica individual (no es posible una reclamación colectiva del sindicato). Creemos que ya es hora de que las personas que trabajan en este Grupo bancario se decidan a exigir los gastos de desplazamiento. Desde Comfia-CCOO os animamos a reclamar vuestros derechos y os ofrecemos el asesoramiento jurídico necesario. Podéis poneros en contacto con cualquiera de nuestros delegados o bien en: Barcelona: tel. 93-4465108, fax 93-4462109, e-mail ccoobcn@sabadellatlantico.com Sabadell: tel. 93-7289376, fax 93-7262974, e-mail ccoo901@sabadellatlantico.com

    Sabadell, febrero de 2005