Categoría: Preguntas frecuentes

  • DERECHOS QUE DEBEMOS DEFENDER Y SUBIDA DE CONVENIO

    Desde la representación sindical consideramos necesario volver periódicamente sobre una serie de aspectos clave de las condiciones laborales, porque son los que más impacto tienen en nuestra salud, conciliación y vida personal y, al mismo tiempo, los que más fácilmente tienden a desdibujarse en el día a día.

    Las vacaciones, la disponibilidad fuera de nuestro horario laboral y la flexibilidad horaria tienen sus reglas de funcionamiento que debemos conocer para evitar abusos por parte de las empresas.

    Y os recordamos que en la nómina de Enero debe materializarse la subida para el 2026 pactada en el convenio.

                                                                                                   

     

     

     

     

     

     

     

     

                                                  

     

    Fecha de publicación: 02/02/2026

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  • Nuevos permisos de conciliación: preguntas frecuentes

    El Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, tras su publicación el día 30 de julio en el BOE es una norma provisional de efectos jurídicos inmediatos. Esto quiere decir, que se aplica según indica la Disposición final tercera: el día siguiente de su publicación en el BOE, con la especificidad de la Disposición transitoria única referida a la adición de dos semanas, que podarían solicitarse a partir del 1 de enero de 2026. Este Real Decreto-Ley, asimismo conlleva el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados y Diputadas en los treinta días posteriores a su publicación en el BOE. Recopilamos las preguntas y respuestas frecuentes sobre esta modificación.

    ¿SÓLO SON RETROACTIVAS LAS DOS NUEVAS SEMANAS RETRIBUIDAS HASTA LOS 8 AÑOS DEL MENOR O TAMBIÉN LA NUEVA SEMANA DEL PERMISO POR NACIMIENTO?

    Si, solo son retroactivas dos semanas, la semana que llamamos 17 solo es para los nacimientos producidos a partir de la entrada en vigor.

    La disposición transitoria única establece cuales son los efectos de los hechos causantes (que es el nacimiento) anteriores a la entrada en vigor y en ella SOLO se establece un efecto retroactivo para dos nuevas semanas

     

    A LAS PERSONAS QUE ESTÉN ACTUALMENTE UTILIZANDO LA SUSPENSIÓN POR NACIMIENTO/CUIDADO DEL MENOR ¿SE LE AMPLÍA UNA SEMANA MÁS DIRECTAMENTE O DEBEN HACER ALGUNA GESTIÓN?

    No les corresponde, solo les corresponde las dos semanas adicionales, la semana 17 solo se tendrá derecho a ella en los hechos causantes (es decir el nacimiento) a partir de la entrada en vigor

     

    ¿ESTAS SEMANAS DESDE CUANDO SE PODRÁN DIFRUTAR?

    La ampliación de una semana (seis en el caso de familia monopa/marental) desde el día 31 de julio 2025 para nacimientos a partir de esa misma fecha.

    Las otras dos semanas (cuatro en el caso de familia monopa/marental) desde el 1 de enero de 2026.

     

    ¿EN EL CASO DE LAS DOS SEMANAS RETRIBUIDAS PARA EL CUIDADO DEL MENOR HASTA LOS 8 AÑOS DE EDAD, CON CUANTA ANTELACIÓN SE DEBE AVISAR A LA EMPRESA?

    El preaviso debe realizarse con una antelación mínima de 15 días pero esto puede variar en función de lo que establezca el Convenio Colectivo que se aplique a la persona trabajadora.

     

    ¿A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026 PODRÍA HACER USO DE LAS 19 SEMANAS DE FORMA CONTINUADA O LAS DOS ÚLTIMAS SEMANAS SON A PARTIR DE LOS 12 MESES DE EDAD?

    Actualmente este permiso, ya contempla que pueda utilizarse de forma fraccionada o continua, cuando la persona trabajadora lo necesite para el cuidado del menor.

    (A excepción de las primeras seis semanas que deben ser inmediatamente posteriores al parto/resolución judicial o decisión administrativa si se trata de adopción guarda con fines de adopción o acogimiento).

    La limitación se encuentra en la edad del menor en cuanto a que 17 semanas sólo podrían utilizarse hasta que el menor cumpla doce meses de edad, mientras las dos últimas semanas que se incorporan, podrán utilizarse para el cuidado del menor hasta que cumpla ocho años.

     

    ¿CUÁNTOS DÍAS ME CORRESPONDE EN EL CASO DE GEMELAS/OS, MELLIZOS/AS ETC?

    En el caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero, se añaden dos semanas más a cada una de las personas progenitoras.

    Si sólo hay una persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas (según corresponda por el nº de hijos/as) que corresponde para el caso de familias con dos personas progenitoras.

     

    ¿CÓMO SE QUEDA ESTE NUEVO PERMISO PARA LAS PERSONAS QUE TENEMOS HIJAS/HIJOS MENORES DE 8 AÑOS DE EDAD?

    Si tu hija o hijo ha nacido antes del 2 de agosto de 2024 este permiso no te corresponderá utilizarlo.

    Podrás utilizar otro permiso que es el que está regulado en el art.48 bis del Estatuto de las personas trabajadoras que también se refiere al permiso para el cuidado de menores que no hayan cumplido los ocho años de edad. Este permiso  no es retribuido.

     

    ¿SI MI HIJA O HIJO HAN NACIDO DESPUÉS DEL 2 DE AGOSTO DE 2024, ¿TENDRÍA OCHO SEMANAS DE PERMISO HASTA QUE CUMPLA 8 AÑOS, Y DOS DE ELLAS SON RETRIBUIDAS?

    No

    En ese caso podrías utilizar dos semanas retribuidas, correspondientes al permiso por nacimiento/cuidado del menor que tienen que ver con la nueva norma publicada el día 30 de julio 2025, hasta que el menor cumpla 8 años.

    También hacer uso del permiso regulado en el art.48 bis con el que ya contaba el Estatuto de las personas trabajadoras de ocho semanas. Este permiso no es retribuido.

     

    TENGO UNA HIJA O HIJO QUE HA NACIDO DESPUÉS DEL 2 DE AGOSTO DE 2024, Y HE UTILIZADO ESTE AÑO UNA SEMANA DE PERMISO DE LAS 8 SEMANAS POR CUIDADO DE MENOR ¿CÓMO TENDRÍA QUE SOLICITAR EL COBRO DE ESA SEMANA DE AUSENCIA EN EL TRABAJO?

    El uso del permiso retribuido para el cuidado del menor hasta que cumple ocho años puede solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

    Anteriormente a la publicación de esta norma, lo que se hubiera utilizado es otro permiso que está regulado en el art.48 bis del Estatuto de las personas Trabajadoras.

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  • Características Básicas del Permiso Individual de Formación (PIF)

    Impreso de Solicitud de un PIF

    Guía ampliada sobre los Permisos Individuales de Formación (PIF)

    ¿QUÉ ES UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (PIF)?

    Es un permiso remunerado de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa. 

    ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    Las trabajadoras y trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Socialpor Formación Profesional. 

    ¿PARA QUÉ ACCIONES FORMATIVAS SE PUEDE PEDIR UN PIF?

    La formación a que se refieren los Permisos Individuales debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial, incluidos también los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso, en su momento, a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales. 

    ¿CÓMO SE SOLICITA?

    El único trámite que tiene que hacer la persona para utilizar el Permiso es solicitar una autorización a la empresa antes de comenzar su disfrute. 

    ¿CUÁL ES EL FIN DE LOS PIF?

    Mejorar tanto el desarrollo profesional como el personal de las plantillas de las empresas. 

    ¿QUÉ SE FINANCIA CON UN PIF?

    Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación. 

    ¿PARA QUÉ SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    • Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
       
    • Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).
       
    • Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
       
    • El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.
       
    • Para trabajos y tutorías presenciales (en persona) en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores. 

    ¿QUÉ ES UNA TITULACIÓN? 

    Se denominan títulos a los que establece el Ministerio de Educación y son emitidos por la Administración educativa competente, así como a aquellos establecidos por las Universidades y considerados títulos propios.

    Los títulos establecidos por el Ministerio de Educación tienen carácter oficial y validez en el Estado español, por ello se publican en el BOE. La formación dirigida a la obtención de una titulación oficial se debe cursar en un centro público o en un centro privado homologado por la Administración competente (Administración general o autonómica).

    Los títulos propios de las Universidades son los establecidos por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidadcorrespondiente, tal y como se recoge en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Universidades, del 24 de diciembre de 2001.

    ¿QUÉ ES UNA ACREDITACIÓN OFICIAL?

    Además de los títulos del Ministerio de Educación existen otras acreditaciones oficiales establecidas por normativa estatal y que son expedidas bien por el Ministerio correspondiente o por la Administracióncompetente en el ámbito autonómico, y por lo tanto son publicadas en el BOE o en el boletín oficial de las respectivas comunidades autónomas.

    Entre estas acreditaciones se encuentran los certificados de profesionalidad que establece el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que, al igual que los títulos, tienen validez en todo el Estado y vigencia permanente.

    Por otra parte, para el desempeño de algunas actividades profesionales es necesario contar con un carné profesional (o certificado profesional habilitado) que acredita la realización de la formación requerida para el ejercicio profesional. Se obtienen tras superar una prueba convocada anualmente por la Administración encargada de expedirlos. A diferencia de los títulos, algunos carnés necesitan renovarse periódicamente y son válidos únicamente en el ámbito de la comunidad autónoma que lo expida.

    Ejemplo: el carné de instalador frigorista autorizado, instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios, licencias profesionales como la de árbitro de fútbol, etc.

    ¿CUÁL ES LA OFERTA DE FORMACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES? 

    En el Catálogo Nacional de Cualificaciones que elabora el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) se recogen perfiles profesionales y se establece la formación necesaria para realizar las actividades relacionadas con cada perfil profesional. La Ley 5/02, de las Cualificaciones y Formación Profesional, establece que los títulos del Ministerio de Educación y los certificados de profesionalidad del Ministerio de Trabajo deben elaborarse a partir del Catálogo Nacional.

    Actualmente se están adaptando las ofertas de ambos Ministerios, por lo que mientras no se sustituyan y elaboren los títulos y certificados correspondientes, durante algún tiempo convivirán la oferta diseñada en los años 90 y los elaborados a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

    Por tanto, a través del Permiso Individual de Formación puede accederse a los títulos y certificados vigentes, los actuales y los que se vayan publicando, ya sea porque sustituyan a los anteriores o que respondan a nuevos perfiles profesionales. 

     EJEMPLOS DE ESTUDIOS QUE PUEDEN REALIZARSE A TRAVÉS DE LOS PIF

    • Eso/ Bachiller.
       
    • Formación Profesional del Sistema Educativo.
       
    • Certificados de profesionalidad.
       
    • Carnés profesionales:
      • Instalador frigorista autorizado.
      • Instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios.
      • Instalador de gas (con cuatro categorías diferentes).
      • Operador de grúas torre.
      • Mantenedor de climatización.
      • Carné de manipulado de alimentos.
         
    • Licenciaturas / Diplomaturas / Ingenierías.
       
    • Doctorados.
       
    • Escuelas Oficiales de Cerámica, etc.
       
    • Escuelas Oficiales de Idiomas.
       
    • Conservatorios profesionales de Música o Danza.
       
    • Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.
       
    • Acceso a la Formación Profesionalpara mayores de 25 años.
       
    • Acceso a la universidad para mayores de 25 años. 

    ¿PARA QUÉ NO SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    • Quedan excluidas las acciones formativas a distancia que no contemplen formación presencial. No obstante, en las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación se admitirá la parte presencial.
       
    • Las que están incluidas en las acciones formativas realizadas por la empresa y que sean objeto de bonificación.
       
    • Los permisos necesarios para asistir a exámenes. 

    ¿QUÉ FINANCIA UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN?

    El PIF sufraga los costes salariales de las horas en que una trabajadora o un trabajador no está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, es decir, asistiendo a clase, preparando exámenes, desplazándose hasta el lugar en que realiza el curso, etc.

    Para ello, la empresa, que le seguirá pagando normalmente su salario, se bonifica en los pagos mensuales a la Seguridad Social de dichos costes con un límite de 200 horas por Permiso y curso académico o año natural.

    Los costes salariales incluyen:

    • Salario base.
       
    • Antigüedad.
       
    • Complementos fijos.
       
    • La parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
       
    • Las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el periodo del Permiso.

    FAQ – PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PIF  

    1. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a que tiene un turno de noche?

    Sí, puede hacerlo. A pesar de que su jornada laboral sea nocturna, puede solicitar un PIF, igual que el resto de trabajadores, para estudiar, asistir a clases o preparar trabajos y poder descansar por las noches. 

    2. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con jornada a tiempo parcial?

    Sí, puede y en las mismas condiciones que si trabajara a jornada completa.

     3. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con un contrato temporal?

    Sí, puede durante el tiempo que dure su contrato. 

    4. ¿Se puede solicitar un PIF para una acción formativa que esté incluida en un plan de formación sectorial o intersectorial?

    Sí, siempre que cumpla las características necesarias de los PIF, ya que la normativa vigente no lo prohíbe. Por ejemplo, es posible solicitar un PIF para una acción presencial de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que forme parte de un Plan Intersectorial o Sectorial. 

    5. La acción formativa para la que se solicita el PIF, ¿debe estar relacionada con el trabajo de la empresa?

    No, la normativa establece que los Permisos se solicitan para el desarrollo personal del personal en plantilla, por lo que no necesariamente han de estar relacionados con la actividad de la empresa. 

    6. ¿Puedo solicitar un PIF para preparar los exámenes?

    Sí, puedes solicitarlo para preparar los exámenes, aunque no para asistir a ellos. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 23, apartado a, dice que: «el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios parra concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional

     7. ¿Puede solicitarse un PIF de menos de 200 horas?

    Sí, 200 horas es el máximo, no el mínimo.

     8. ¿Se pueden solicitar y disfrutar dos Permisos Individuales de Formación en dos años consecutivos?

     Sí, cada trabajador/a puede solicitar un máximo de un Permiso de hasta 200 horas por año natural o por curso académico. Por tanto, sí pueden solicitarse dos Permisos en años consecutivos siempre que no sean para la misma acción formativa.

    Ejemplo: puedes solicitar un PIF para 1º de Derecho en 2018 y otro para segundo en 2019. 

    9. ¿Se puede solicitar más de un PIF por año si entre ellos no superan las 200 horas por año?

    Sí, por ejemplo, se pueden solicitar 100 horas para preparar el examen de entrada en la universidad y otras 100 para un curso de inglés en una escuela oficial de idiomas, dentro del mismo año.

    10. ¿Hay algún plazo para solicitar un PIF?

    No, la empresa puede conceder el PIF en cualquier momento del año, siempre que disponga de crédito suficiente.

    11. ¿Hay un máximo diario de horas de PIF?

    Sí, ya que nunca se financian más de ocho horas diarias de Permiso.

    Impreso de Solicitud de un PIF

    Guía ampliada sobre los Permisos Individuales de Formación (PIF)

  • MITOS Y FRASES ERRÓNEAS EN EL TRABAJO

    En nuestros espacios de trabajo, escuchamos a menudo frases que, de tanto repetirse, acaban normalizándose.

     

    Muchas de estas expresiones, lejos de ayudarnos, perpetúan malentendidos, generan presión innecesaria o incluso dañan el ambiente laboral.

     

    Desde una perspectiva colectiva, es necesario derribar estos mitos para construir relaciones laborales basadas en el respeto, la justicia y la transparencia.

     

    A continuación, señalamos algunas de estas frases comunes y reflexionamos sobre su impacto.

     

     

     

     

     

     

     

     

                       

     

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  • PREGUNTAS Y RESPUESTAS LABORALES SOBRE LA DANA

    Desde el sindicato contestamos algunas de las principales preocupaciones que nos están llegando por parte de las trabajadoras y trabajadores, que iremos actualizando.

    ¿Qué hago si por necesidad de cuidados relacionados con la DANA no puedo ir a trabajar? 

    Debes comunicarlo cada día a la empresa, con los medios que acrediten esta situación, como informes médicos o bandos municipales. Estamos pendientes de cómo se legisle al respecto e iremos informando. Si tienes dudas, escríbenos a Serveis-pv@servicios.ccoo.es. Tambien tienes disponible este otro espacio www.pv.ccoo.es/infodana

    No tengo medio de desplazamiento ni transporte público, ¿he de ir mañana al trabajo?

    Mientras no haya una norma expresa que califique como permiso retribuido estas situaciones, la comunicación a la empresa ha de ser suficiente justificación. Si existiera alguna medida disciplinaria, ponte en contacto con el sindicato para reclamarla y poder anularla.

    Mi centro de trabajo está dañado, ¿he de ir a limpiarlo?

    Depende de la posibilidad que tengas de desplazamiento y de la seguridad que conlleve. Este tiempo de trabajo debe considerarse como horas extraordinarias de fuerza mayor. 

    ¿Tengo que devolver las horas si no he ido a trabajar, puedo desplazarme y mi empresa está operativa?

    Mientras no haya una norma expresa, o no se produzca la solicitud de ERTE por fuerza mayor, dependerá de lo que establezca tu convenio colectivo o el acuerdo en la empresa a la hora de la compensación de esa jornada.

    Mi empresa me ha comunicado que quieren solicitar un ERTE por fuerza mayor, ¿qué debo hacer?

    Si en tu empresa no tenéis representación, se ha de autorizar por la autoridad laboral. La empresa debe comunicar que tiene la intención de solicitar un ERTE (suspensión) por un plazo determinado hasta poder retomar la actividad.

    ¿Y si mi empresa quiere hacer un ERTE por fuerza mayor?

    Desde Serveis CCOO PV consideramos que los ERTE son la mejor herramienta para empresas y personas trabajadoras. Ponte en contacto con el sindicato para la defensa de los puestos de trabajo y que no se aproveche nadie de esta catastrófica situación.

    Si al volver el martes a casa tuviste un accidente de tráfico como consecuencia de las inundaciones.

    Debe ser considerado accidente de trabajo, consulta con el sindicato para su reconocimiento.

    ¿Como Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLT) puedo paralizar la actividad en mi centro de trabajo?

    Los fenómenos meteorológicos, como esta Dana, causan incidentes graves en calles, carreteras y redes ferroviarias, lo que supone un riesgo para la seguridad de la ciudadanía, por lo que la falta al puesto de trabajo puede estar justificada por el art. 21 LPRL, que regula el riesgo grave e inminente, y no podrán sufrir perjuicio alguno.

    Cuando existe "riesgo grave e inminente", la empresa está obligada a informar a la plantilla, tomar las medidas pertinentes y, si es necesario, interrumpir la actividad. Si no fuera el caso, la RLT podrá acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en el plazo de 24 horas anulará o ratificará la paralización acordada.

    Si tienes cualquier duda, ponte en contacto con el sindicato.

    COMUNICADO CCOO SERVEIS DANA CASTELLANO

    COMUNICADO CCO SERVEIS DANA VALENCIANO