Categoría: Preguntas frecuentes

  • Si trabajas en un comedor escolar en la Comunidad de Madrid no te quedes con la duda

    • CCOO Servicios de Madrid habilita un correo electrónico para que trabajadores y trabajadoras puedan plantear sus dudas: contacta aquí

     

    Consulta toda la Información OFICIAL de ámbito laboral relacionada con el #Coronavirusmadrid  AQUÍ 

     

    Ante la avalancha de consultas del personal que trabaja en el sector de la restauración colectiva afectado por la suspensión de la actividad educativa en la Comunidad Autónoma por la crisis del coronavirus, CCOO recomienda a trabajadoras y trabajadores que sigan en todo momento las instrucciones de la empresa, pero que no firmen documento alguno sin consultar al sindicato. CCOO ha habilitado un correo electrónico a través del que se pueden plantear consultas y adjuntar documentación: hosteleria.madrid@servicios.ccoo.es

    CCOO ha explicado que el martes 10 de marzo de 2020 el gobierno regional aprobó tres resoluciones distintas en relación a la medida excepcional de suspender toda la actividad educativa como prevención del coronavirus, lo que creó bastante confusión debido a las informaciones contradictorias que se iban sucediendo. Ante la magnitud de consultas al respecto, la Comunidad de Madrid dictó una última resolución, donde se especifica que el servicio de comedor escolar en los centros educativos públicos de Educación infantil, primaria y especial queda suspendido entre el 11 y el 25 de marzo de 2020 (ambos inclusive).

    Si esta situación diera lugar a la solicitud por parte de las empresas de una suspensión de contratos por fuerza mayor al amparo del artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, solo en los centros educativos y/o afectados por la medida, aún existen muchas cuestiones que generan duda, como lo referente a plazos y procedimientos, entre otras. En cualquier caso, si no se autorizan legalmente los ERTES, instaremos a las empresas a que cubran los salarios de este periodo en virtud del artículo 30 del Estatuto de los trabajadores.

    No obstante, el sindicato entiende que estas circunstancias no deben afectar de ninguna manera a trabajadores y trabajadoras. Por ello, va a defender en las mesas negociadoras creadas al efecto con la Administración que una suspensión temporal del contrato por esta causa no suponga ningún tipo de reducción salarial ni reste días de prestación por desempleo.

    En todo caso, CCOO insiste en que no se firme ningún documento sin consultar previamente al sindicato.

    PARA INFORMARTE SOBRE EL CORONAVIRUS UTILIZA FUENTES OFICIALES

  • Falta dinero de la caja al final de mi jornada, ¿Pueden exigirme pagarlo?. Video Consultas laborales

    {video} 

    Nuestra abogada responde a esta consulta. Recuerda que puedes enviar tus preguntas e nuestro formiulario Contacta con CCOO

     

  • Lo que debes saber sobre el nuevo permiso de paternidad

    El pasado 1 de enero de 2020 entró en vigor el nuevo permiso de paternidad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento que, a través de la ampliación aprobada en el decreto ley de igualdad de oportunidades en el empleo, aumenta a 12 semanas en este año. A él pueden acogerse todos los trabajadores que se conviertan en padres a partir de esa fecha y hasta 2021, cuando el permiso se ampliará hasta las 16 semanas, igualándose con el de maternidad.

    []

    Comunicado en PDF


    ¿Quién tiene derecho a este permiso?

    Todos los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, tanto en el régimen general como en los regímenes especiales, siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 180 días durante los siete años anteriores al comienzo del permiso o, en su defecto, al menos 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

    ¿Cuál es su duración?

    Desde el 1 de enero de 2020, la duración total es de 12 semanas (más dos que puede ceder la madre de su periodo no obligatorio). De forma obligatoria, serán cuatro semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto. Las ocho semanas restantes son voluntarias y pueden ser continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que el o la menor cumpla un año. En caso de partos múltiples, se podrá ampliar en una semana para cada progenitor o progenitora por cada hijo o hija a partir del segundo. Si el hijo o hija tiene una discapacidad, se ampliará una semana para cada progenitor o progenitora. Y, en caso de parto prematuro y hospitalización superior a siete días tras el parto, la ampliación puede darse hasta un máximo de 13 semanas. En el caso de adopción o acogimiento, el permiso se puede generar si el niño o niña es menor de seis años o si es menor de 18 años con un grado de discapacidad superior al 33% y se generarán 16 semanas de permiso para ambos adoptantes, seis de las cuales deben ser disfrutadas obligatoriamente tras la resolución judicial o administrativa que apruebe la adopción.

    ¿Es posible distribuirlo a jornada parcial?

    Sí, pero requiere un acuerdo previo con la empresa, preavisando con 15 días de antelación, que puede celebrarse tanto al inicio del permiso como en un momento posterior y puede extenderse a todo el periodo de descanso o a parte del mismo. Puede estar limitado si los dos progenitores trabajan en la misma empresa.

    ¿Cuánto se cobra durante el permiso?

    Al ser un permiso retribuido, durante las 12 semanas se cobra el 100% de la base reguladora, tomándose como referencia la última nómina antes del nacimiento y sin incluir los pluses salariales. El pago le corresponde a la Seguridad Social, no a la empresa.

    ¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?

    Tras el nacimiento, hay que pedir a la empresa la documentación correspondiente. Para poder calcular qué prestación corresponde, en el documento debe aparecer el importe de la última nómina. Además, hay que presentar en cualquier oficina de la Seguridad Social el Modelo de solicitud de prestación de paternidad (que se puede obtener por internet), acompañado de certificado de nacimiento, original y fotocopia del DNI, certificado de empresa, última nómina, libro de familia y número de cuenta bancaria.

    ¿Tengo derecho a la reserva de mi puesto de trabajo?

    Sí, y la reincorporación, según el artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores, debe ser al mismo puesto de trabajo y con la misma jornada, a no ser que se haga uso del derecho a la reducción de jornada previsto en el artículo 37 del ET.

    ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas durante el permiso?

    No se pierden y se pueden disfrutar en un periodo distinto al del permiso.

    ¿Pueden despedir al trabajador o trabajadora durante el permiso?

    Sí, pero el motivo del despido debe acreditarse por motivos no relacionados con esa causa.

    ¿Se puede ceder el permiso a la madre biológica?

    No, este derecho es individual de la persona trabajadora y no puede transferirse su ejercicio, por lo que si no se disfruta se perderá.

    ¿Se paga IRPF durante el permiso?

    No. Tanto el permiso de maternidad como el de paternidad están exentos de pagar IRPF. Esta medida tiene carácter retroactivo, por lo que si entre el 2014 y el 2017 el importe de la baja fue retenido puede reclamarse su devolución a través de internet.

    Consulta tus dudas con CCOO. Cualquier cuestión que necesites aclarar puedes plantearla a los delegados y delegadas de CCOO en Unicaja. ¡Estamos a tu disposición!

     

  • ¿Puede la empresa imponerme una sanción económica si cometo una falta?

    {video}

    Nuestra abogada te explica porqué NO es legal esta práctica Recuerda que puedes enviar tu consulta a www.ccoo-servicios.es/contacta.html

  • ¿Tengo permiso para llevar a mi hijo al médico si trabajo en una empresa contratada por ETT? Vídeo Consultas laborales

    {video}

    Nuestra abogada responde a vuestras dudas. En este caso sobre permiso para llevar al médico a un hijo si se trabaja en una Empresa de Trabajo Temporal Recuerda que puedes enviarnos tu consulta aquí