Categoría: Preguntas frecuentes

  • ¿Es obligatorio el control de jornada? Video Consultas laborales

    {video}

    Nuestra abogada responde a vuestra duda sobre el control de jornada que recientemente ha entrado en vigor.

    Puedes enviar tu consulta a contacta@servicios.ccoo.es

  • ¿Qué es y para qué sirve el registro de jornada? Preguntas frecuentes

    ¿Qué es el registro de jornada? ¿Para qué sirve el registro de la jornada?¿Cómo se aplica en cada empresa? ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras? ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social?

    • ¿Qué es el registro de jornada? Es un documento que debe incluir diariamente la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada trabajador o trabajadora de la empresa.
    • ¿Para qué sirve el registro de la jornada? Para registrar la jornada realmente realizada por trabajadores y trabajadoras en la empresa, controlar los excesos de jornada y las horas extras no declaradas. 
    • ¿Cómo se aplica en cada empresa? El modo de aplicación no se concreta en el Decreto, pero se dice que debe ser negociado con los representantes de los trabajadores (convenio, acuerdo de empresa) o, en su defecto, mediante decisión del empresario comunicada a la representación de trabajadores y trabajadoras.
    • ¿Qué herramientas se pueden utilizar para el registro de jornada? Las empresas pueden optar por un sistema manual, informático,  a través de Apps de teléfonos móviles, mediante huella dactilar u otros sistemas (con respeto a la Protección de Datos). Desde Inspección de Trabajo han señalado que, en ningún caso, valdrán como registro los cuadrantes horarios.
    • ¿ Y Los autónomos y la alta dirección, tiene que registrar el horario? La norma los excluye de registrar la jornda, si bien si un autónomo tiene trabajadores a su cargo, estos deberán registar la jornada. 
    • ¿Qué pasa con las ETT? Los trabajadores cuyos contratos están formalizados a través de una ETT también tendrán la obligación de firmar el registro.
    • ¿Y en casos de viaje o teletrabajo? La empresa  debería encontrar la manera de que las plantillas puedan registrar su jornada a distancia. 
    • ¿Se tienen que registrar las pausas? Ante la dificultad de regular con detalle la gran variedad de situaciones lo lógico es determinar este tipo de registros mediante la negociación con la representación de los trabajadores.  
    • ¿Quién y por cuánto tiempo puede consultar los registros de jornada? Los registros de jornada deben ser conservados por las empresas durante cuatro años disposición de los trabajadores y trabajadoras, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. En caso de no tener registro la empresa puede ser sancionada con multas de entre 626 y 6.250 Euros, en función del volumen de negocio o de la plantilla. Los trabajadores podrán cumplir su horario y percibir más salario por horas extras
    • ¿Cómo afectará a los trabajadores y trabajadoras?
      • Será más fácil cumplir con el tiempo de trabajo recogido en sus contratos, y en caso de extensiones de jornada se verán registradas y, por lo tanto, reflejadas en su salario.
      • El control horario ayudará añ cumplimiento de los tiempos de descanso: según el Estatuto de los Trabajadores es obligatorio que entre el final de una jornada y el principio de la siguiente transcurran como mínimo 12 horas.
    • ¿Cómo beneficiará a la Seguridad Social? Las horas extras afloradas también incrementan las cotizaciones a la seguridad social. Se realizan 5,7 millones de horas extra a la semana, de las que más de 2,6 millones no son cobradas ni cotizada

     

     

     

    Image by Gerd Altmann from Pixabay

    Guía del Ministerio de Trabajo sobre el Registro de Jornada

  • ¿Quién puede disfrutar del permiso por cuidado del lactante?. Vídeo Consultas laborales

    {video}

    Nuestra abogada responde a una de vuestras consultas en este caso sobre el disfrute del permiso de lactancia

    Si tienes alguna duda laboral, ¡envíanos tu pregunta a https://www.ccoo-servicios.es/contacta.html y trataremos de responderla!

  • Me dan ticket restaurante por valor de 12 Euros, ¿cómo tributa?. Vídeo Consultas Laborales

    {video}

    Nuestra abogada responda a una de vuestras consultas en este caso sobre la fiscalidad del ticket restaurante

    Si tienes alguna duda laboral, envíanos tu pregunta a contacta@servicios.ccoo.es y trataremos de responderla!

  • Nacimiento y cuidado del menor. Modificaciones Decretos 6 y 8 2019

     

    ¿A quién aplica?:

    • Madre biológica.
    • Otro/a progenitor/a 
    • Persona adoptante 
    • Persona guardadora con ?nes de adopción o persona acogedora

    ¿Deben trabajar ambas personas? 

    No deben trabajar ambas. Este derecho es individual de la persona trabajadorasin que pueda transferirse su ejercicio al otro/a progenitor/a

    Hasta ahora había días de permiso por nacimiento tanto en el E.T como en muchos convenios ¿Ahora cómo queda esto? 

    Estos permisos quedan sustituidos por el nuevo permiso por Nacimiento y Cuidado de Menor incluido en los nuevos reales decretos

    ¿Hay excepciones, por ejemplo, cuando hay complicaciones en el parto y se mantiene hospitalización?

    En casos de parto prematuro y en aquellos que el neonato deba permanecer hospitalizado después del parto;  La madre biológica o la otra persona progenitora podrán solicitar que la suspensión del contrato empiece a computarse a partir del alta hospitalaria. 

    Se mantiene la obligatoriedad de las primeras seis semanas de la madre biológica.   

    En caso de que la hospitalización suponga un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión del contrato se ampliará en tantos días como el/la nacido/a se encuentre hospitalizado/a con un máximo de trece semanas adicionales

    ¿Desde cuándo empieza a contar?

    NACIMIENTO

    Para la MADRE BIOLÓGICA, es obligatorio el uso de las primeras seis semanas inmediatamente después del parto. Total del permiso: 16 semanas.

    Para la OTRA PERSONA PROGENITORA:

    Desde el 1 de abril de 2019:

    Obligatorias primeras dos semanas después del parto. Total del permiso:  8 semanas

    Desde el 1 enero de 2020:

    Obligatorias primeras cuatro semanas después del parto. Total del permiso:  12 semanas

    Desde el 1 de enero de 2021: 

    Obligatorias primeras seis semanas después del parto. Total del permiso:  16 semanas.

    ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO O GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN

    Hasta 16 semanas por progenitor o progenitora, con adaptación progresiva:

    Seis semanas obligatorias para cada progenitor o progenitora en el momento de la resolución y hasta 20 semanas voluntarias a distribuir entre los progenitores/as con el siguiente criterio:

    • 2019: 12 semanas voluntarias a distribuir con un máximo de 10 semanas y un mínimo de 2 por cada progenitor o progenitora
    • 2020: 16 semanas voluntarias a distribuir con un máximo de 10 semanas y un mínimo de 6 por cada progenitor o progenitora
    • 2021: 20 semanas voluntarias a distribuir con un máximo de 10 semanas por cada progenitor o progenitora

    •En periodos semanales, a disfrutar de forma acumulada o interrumpida

    •Dentro de los 12 meses desde la resolución

    • El disfrute de los periodos deberá comunicarse a la empresa con 15 días de antelación

    •En adopciones internacionales con desplazamiento previo de los adoptantes, la suspensión del contrato podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución

    Nacimiento y cuidado

    Nacimiento y cuidado