Categoría: Preguntas frecuentes

  • En mi empresa hay delegados de prevención ¿son ellos los que tienen qué atenderme?

    Preferiblemente sí ya que son quienes tienen las competencias en prevención en el centro de trabajo y defienden tus derechos en la empresa. (…)

    Todo lo relacionado con la salud laboral puede repercutir en la colectividad por lo que es importante que el delegado de prevención conozca tu caso para poder analizar las causas y atajar los problemas específicos de tu empresa.

    Es además la persona que está formada para llevar a cabo esta acción y siempre tiene al sindicato para trasladar tu caso concreto o para resolver los problemas colectivos.

  • Me han despedido con un ERE ¿para poder cobrar el paro es necesario que participe con estas empresas externas de colocación?

    El outplecement es un contrato privado entre la empresa que te despide y una compañía. No interviene para nada el SEPE. Ni forma parte de ningún requisito para solicitar el paro. 
    La única obligación que tiene un parado es atender los requerimientos del SEPE, Si este te mandase a hacer outplecement entonces tendrías que hacerlo.
    No obstante, al margen de que sea obligatorio siempre es interesante apuntarsehttp://rrhhpress.com/index.php?option=com_content&view=article&id=19270&Itemid=159

  • Vacaciones ¿disfrutadas o pagadas?

    ¿Pueden pagarse las vacaciones en vez de disfrutarlas?
     
    Como regla general no, no se pueden pagar las vacaciones en vez de disfrutarlas.
    Las únicas excepciones en las cuales te pueden pagar las vacaciones son

    • si el contrato se extingue antes de poder disfrutarlas. En este caso se pagan los días de vacaciones que se han ido generando, y que no se han disfrutado. Ejemplo:
      María empieza a trabajar el 1 de enero y es despedida el 30 de junio, por lo que ha trabajado 6 meses en la empresa, por lo que tiene derecho a la mitad de las vacaciones, por haber trabajado la mitad del año. En este caso en el finiquito le deberán pagar los 15 días que ha generado de vacaciones.
    • los contratos por ETT de duración inferior a un año. En estos contratos al finalizar la relación laboral se suelen pagar las vacaciones si no se han disfrutado
  • ¿Qué son los riesgos laborales psicosociales?

    Los riesgos laborales psicosociales implican muchos aspectos de nuestra realidad laboral, ya que su origen es la organización del trabajo.

    Los riesgos psicosociales son los originados por la organización del trabajo, con lo cual afectan a un amplio rango de aspectos de nuestro trabajo: cuestiones como la distribución de tus tareas,
    la frecuencia de las pausas,
    la carga de trabajo, los turnos, cómo realizar tus tareas, la necesidad
    de manejar muchos conocimientos o de hacer varias cosas a la vez, así
    como la posibilidad de influir en este tipo de decisiones.

    Nos afectan la carga de trabajo, las interrupciones aleatorias, la incertidumbre, la desconfianza,
    la falta de comunicación, la falta de reconocimiento y de liderazgo, etc.

    La exposición a estos riesgos deriva, entre otros, en estrés, ansiedad, depresión, trastornos cardiovasculares, úlcera de
    estómago, trastornos inmunitarios, alérgicos e incluso contracturas y
    dolor de espalda
    .

    En general se suelen evaluar seis grandes grupos de riesgos psicosociales:

    ·       Las exigencias psicológicas: referidas al volumen de trabajo en
    relación al tiempo disponible para realizarlo y a la transferencia de
    sentimientos en el trabajo.

    ·       La doble presencia: necesidad de responder simultáneamente a las demandas del empleo y del trabajo doméstico y familiar.

    ·       El control sobre el trabajo: margen de autonomía en la forma de
    realizar el trabajo y posibilidades de aplicar habilidades y
    conocimientos y desarrollarlos.

    ·       El apoyo social y la calidad del liderazgo: apoyo de
    superiores y compañeros y compañeras en la realización del trabajo, con
    la definición de tareas o la recepción de información adecuada y a
    tiempo.

    ·       La estima: referida al trato como profesional y como persona, al
    reconocimiento y al respeto que obtenemos en relación al esfuerzo
    empleado.

    ·       Inseguridad sobre el futuro: se refiere a la preocupación por los cambios de condiciones
    de trabajo no deseados o la pérdida de empleo.

    Existen varios métodos para evaluar. Todos deben garantizar la finalidad preventiva, el
    anonimato y la confidencialidad de los datos
    , que posibilitan la
    participación.

    Dado que el
    origen de estos riesgos está en la organización del trabajo, es imprescindible la participación.
    Sin esta participación no es posible identificar los riesgos, ni, por
    lo tanto, poner en marcha las medidas preventivas necesarias para
    hacerles frente.

  • ¿Quien se hace cargo del convenio especial S.S? ¿Que pasa con el convenio si empiezas a trabajar? ¿Sobre que importe es la penalización?

    ¿Puedo saber la fecha de prejubilación?

    ¿Puedo solicitar la adhesión a prejubilaciones y bajas indemnizadas, o son excluyentes?

    ¿Seguirán haciéndome aportaciones a mi plan de pensiones?

    ¿Cuándo podré cobrar mi Plan de pensiones?

    El convenio es obligatorio a cargo de la entidad hasta los 61 y queda incluído en el tope de la indemnización (aunque se lo retenga la empresa), desde los 61 a los 63 lo recibe el trabajador y si no se jubila antes, será este quien lo pague.

    Si empiezas a trabajar y cotizas por una base menor debes comunicárselo a la empresa para que la complemente hasta sus máximos.

    La reducción de la pensión por los porcentajes se aplica sobre la base de cotización (maxima 3262) no sobre el importe máximo de la pensión (2.497).

    El plan de pensiones se puede rescatar una vez transcurrido el período de desempleo correspondiente. Los derechos consolidados hasta el año 2006 tienen una exención del 40%, el resto será gravado al tipo marginal.

    La fecha de prejubilación la establecerá la Entidad según necesidades organizativas.

    La prejubilación y la baja incentivada son medidas excluyentes. El personal prejubilable no puede adherirse a las bajas incentivadas

    Desde la extinción del contrato no se realizaran más aportaciones al plan de pensiones.

    Podrás rescatar tu plan de pensiones a la finalización del cobro de la prestación de desempleo, según artículo 16 apartado n) del reglamento del Plan de Pensiones.