Categoría: Preguntas frecuentes

  • Si durante los dos años de paro, te llaman a trabajar del paro o te buscas la vida para subsistir y no perder ese paro, luego ¿que pasará?

    1.  ¿Te deben ofrecer reingreso aunque estés de alta en otra empresa o hayas trabajado un año?

    2.  ¿Te deben liquidar aunque estés en ese otro trabajo o hayas trabajado un año, sino te ofrecen reingreso? Esta garantía la deberíamos tener clara para poder o no aceptar trabajar en este período.  

    1.       ¿Te deben ofrecer reingreso aunque estés de alta en otra empresa o hayas trabajado un año?  Si hay un puesto en BS, te lo ofreceran y será el trabajador quien decida reincorporarse o no.

    2.       ¿Te deben liquidar aunque estés en ese otro trabajo o hayas trabajado un año, sino te ofrecen reingreso? Esta garantía la deberíamos tener clara para poder o no aceptar trabajar en este período.  Si, porque es una deuda que queda aplazada y condicionada al reingreso. Si es el trabajador quién rechaza reincorporarse, no procede indemnización, si es BS quien no ofrece un puesto de trabajo transcurrids los dos años, te liquidará la indemnizacón correspodiente, descontando lo que te pagó en el momento del inicio de la suspensión.

  • Como se vuelve de una suspensión temporal, ¿con la misma categoría y antigüedad?

    Al ser una suspensión, se trataría como una excedencia, por tanto vuelves con la categoría y antiguedad que tuvieras en el momento de la suspensión.

  • Si te adhieres a cualquier opción, ¿cobrarás el paro? ¿que fiscalidad tendrá la liquidación? ¿como quedarán los préstamos?

    Sí cobrarás el paro, además el INEM cotizará a la Seguridad Social esos dos años.

    Respecto a la fiscalidad, las indemnizaciones hasta la reforma laboral …

    Respecto a la fiscalidad, las indemnizaciones hasta la reforma laboral (febrero 2012) tenían la consideración de exención fiscal 45 días por año trabajado hasta un tope de 42 mensualidades de tu salario. A partir de la reforma son 33 días hasta  un tope de 24 mensualidades.

    El exceso de importe por encima de estos límites, tributa el 60% del tipo marginal que te corresponda. El 40% del exceso está exento de tibutación, siempre que hayas trabajado mas de dos años en la empresa.

    Respecto a los préstamos se mantendrán las mismas condiciones actuales de la cartera viva de préstamos, a excepción de los préstamos o anticipos sin interés. Los préstamos  o anticipos sin interés deberán cancelarse o reconvertirse en préstamos personales.

  • ¿Qué sucede con mi prestación por desempleo si encuentro trabajo?

    Existen cinco supuestos. Si encuentras trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y estás percibiendo prestación de nivel contributivo o bien estás percibiendo subsidio por desempleo. Si tu trabajo va a ser por cuenta ajena a tiempo parcial y estás percibiendo prestación de nivel contributivo o bien estás percibiendo subsidio por desempleo. Como autónomo.

    Por cuenta ajena a tiempo completo:

    Por cuenta ajena a tiempo parcial:

    Como autónomo:

    Fuente SEPE
  • Baja Médica y Vacaciones

    He estado de baja médica y ha transcurrido mi período de vacaciones. Ahora que tengo el alta ¿qué sucede con mis vacaciones no disfrutadas? ¿Tengo derecho a los días que me quedaban o los he perdido? ¿Me los pueden pagar?

    Nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea : “El trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un momento posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal”. 

    Hasta este momento se diferenciaba entre la incapacidad temporal que surgía antes de las vacaciones ya fijadas y lo que ocurría cuando la baja médica aparecía durante las vacaciones que ya había empezado a disfrutar el trabajador o trabajadora. Eso es lo que ha cambiado esta sentencia de TJUE

    Desde la Ley 3/2012 el Párrafo 3 del artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, recoge:
    Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan
    En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.