Categoría: Preguntas frecuentes

  • ¿Pueden revocarse los representantes elegidos en unas elecciones sindicales?

    Sólo pueden ser revocados los delegados de personal y miembros del
    comité durante su mandato, por decisión de los trabajadores que los han
    elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio,
    como mínimo, de los electores y por mayoría absoluta de éstos, mediante
    sufragio personal, libre, directo y secreto. Sin embargo, esta
    revocación no podrá efectuarse durante la tramitación de un convenio
    colectivo, ni replantearse la revocación hasta que hayan transcurrido,
    al menos, seis meses.

    Las sustituciones, revocaciones, dimisiones y extinciones de mandato
    se comunicarán a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral,
    al empresario y se han publicado en el tablón de anuncios.

  • Me voy al paro, ¿Cuánto voy a cobrar?

    ¿Te has quedado en el paro y no sabes cuánto vas a cobrar? Te contamos todos los detalles sobre los importes y plazos a los que tienes derecho.

    Fuente Portal Parados.– 

    Días de cotización

    Días de prestación

    De 360 a 539

    120

    540 a 719

    180

    720 a 899

    240

    900 a 1079

    300

    1080 a 1259

    360

    1260 a 1439

    420

    1440 a 1619

    480

    1620 a 1799

    540

    1800 a 1979

    600

    1980 a 2159

    660

    Desde 2160

    720

    ¿Cuánto vas a cobrar? El importe de tu prestación lo determinará el 70% de la base reguladora, es decir, la base de cotización a la Seguridad Social de tu nómina. Este 70% lo cobrarás durante los seis primeros meses. Después, bajará al 60%. Dicho esto, conviene que sepas que lo mínimo que un parado puede cobrar son 492,08 euros, y lo máximo 1383,99. Esta última cifra la cobrarás si tienes 2 hijos a tu cargo. Si eres un parado sin hijos, lo máximo a lo que puedes aspirar es a 1.076,44.

    ¿Qué documentación debo aportar?

    Para solicitar tu prestación por desempleo deberás estar inscrito como demandante de empleo en tu oficina del Inem. Una vez que ya estás apuntado, entonces es momento de solicitar la prestación, presentando una solicitud que puedes pedir en la oficina o descargar desde la página web del inem. Es importante que lo presentes dentro de los 15 días hábiles después de finalizar tu relación laboral.

    Junto a la ya citada solicitud, debidamente cumplimentada, deberás aportar los siguientes documentos:

    • Documento Nacional de Identidad o NIE (tuyo y de tus hijos si están a tu cargo).
    • Libro de Familia, o el equivalente para ciudadanos extranjeros.
    • Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos 6 meses.

    Generalmente, con estos papeles sería suficiente para presentar tu solicitud, pero ahorrarás tiempo y desplazamientos si aportas tus últimas nóminas, contratos laborales o incluso la carta de despido en el caso de haber sido despedido. Es mejor llevar papeles de más que darte más de un viaje.

    Ya sólo queda que esperes la contestación del Servicio de Empleo para comenzar a cobrar.

    En cualquier caso, puedes consultar casos más específicos en la web del Servicio Público Estatal de Empleo 

  • Derecho a descanso para desayuno en caso de jornada reducida.

    {video}

    La empresa dice que no tengo derecho al descanso del desayuno porque mi jornada es inferior a 6 horas, porque disfruto de reducción de jornada por cuidado de menor.

  • Cómo afecta la nueva reforma laboral al despido

    La reforma laboral de 2012 facilita y abarata el despido. A continuación te facilitamos una comparativa con la situación anterior

     

    1º)
    Despido IMPROCEDENTE más barato:

    ANTES

    AHORA

    Indemnización:

    45
    días por año trabajado

    33
    días por año trabajado

    Máximo:

    42
    mensualidades

    24
    mensualidades

    Opción
    del empresario:

    Readmisión
    +Salarios de tramitación o Indemnización

    Readmisión
    o Indemnización

    A
    tener en cuenta:

    El
    empresario podía evitar los salarios de tramitación poniendo a
    disposición del trabajador la indemnización = Despido Expres

    El
    empresario sólo abonará salarios de tramitación si decide
    readmitir = Despido Expres más barato.

    Para
    los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de
    esta reforma (12 de febrero), la indemnización de 33 días se aplica
    desde este día y la de 45 días en los años anteriores. Será la
    limitación de mensualidades la que se aplicará de diferente forma
    según los días acumulados o generados hasta el momento, de forma
    que podrán darse los siguientes supuestos:

    1. Trabajadores
      que ya tengan acumulado el límite anterior de 42 mensualidades: se
      les mantiene dicha limitación.

    2. Trabajadores
      que superen los 720 días acumulados (24 meses): se les respeta la
      foto fija que les diera y será siempre ése el límite que se les
      aplicará.

    3. Trabajadores
      con menos de 720 días acumulados: se les aplica el nuevo límite de
      24 meses.

    2º)
    Despido OBJETIVO más fácil e injusto:

    ANTES

    AHORA

    Causas:

    Situación
    económica negativa: pérdidas actuales o previstas o disminución
    nivel de ingresos que afecten a su viabilidad o capacidad de
    mantener volumen de empleo

    Causas
    anteriores + disminución persistente nivel de ingresos o ventas,
    durante tres trimestres consecutivos.

    Requisitos:

    La
    empresa debía acreditar los resultados alegados y justificarlos.

    La
    acreditación se puede limitar a la demostración de una falta o
    disminución de beneficios o facturación.

    A
    tener en cuenta:

    Se
    pierde tutela judicial: el juzgador no tiene que valorar la
    proporción de la medida, simplemente la existencia de la causa.

     

    DESPIDO
    OBJETIVO COLECTIVO además:

    ANTES

    AHORA

    Autorización:

    Debía
    autorizarse el ERE por la Autoridad Laboral.

    Se
    suprime la intervención autorizadora: el empresario decide la
    ejecución y condiciones de la misma. Contra la decisión, solo
    cabrá conflicto colectivo y/o demanda individual de cada
    trabajador/a afectado/a.

    DESPIDO
    OBJETIVO INDIVIDUAL además:

    ANTES

    AHORA

    Faltas
    de asistencia al trabajo:

    Limitado
    a cuando el índice de absentismo total de la plantilla supere el
    2,5%.

    El
    20% en dos meses (ej:12 días de baja por enfermedad) o el 25% en
    cuatro meses discontinuos dentro de doce meses (ej: 32 días de
    baja en todo un año)

     Afíliate a CCOO

     

  • Excedencia por cuidado de hijos

    {video}

    Estoy embarazada y quisiera solicitar la excedencia cuando llegue el momento. Me han dicho que hay una limitación en el convenio que establece que si hay mas de un trabajador en esta situación pueden no aceptarla. ¿Podrían denegarme la excedencia?