La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales cualquiera que sea la forma de remuneración.
Composición
del salario
La estructura del salario se
establece mediante la
negociación colectiva o, en su defecto, en el contrato
individual y deberá comprender:
- El salario base
- Es la
retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
- Complementos
salariales
- Es la
retribución fijada en función de circunstancias
relativas a:
- Las
condiciones personales del trabajador.
- Al
trabajo realizado.
- A la
situación y resultados de la empresa.
Puede pactarse que sean consolidables o no, no teniendo el
carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que
estén vinculados al puesto de trabajo o a la
situación y resultados de la empresa.
- Entre los
complementos salariales que normalmente se pactan en la
negociación colectiva cabe destacarse:
- La
antigüedad.
- Las
pagas extraordinarias.
- La
participación en beneficios.
- Los
pluses de distancia y transporte.
- Los
complementos del puesto de trabajo, tales como, penosidad, toxicidad,
peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.
- Primas a
la producción por calidad o cantidad de trabajo.
- Manutención.
- Alojamiento.
- Residencia
en provincias insulares y Ceuta y Melilla, etc.
Cuando los salarios realmente percibidos en su conjunto y
cómputo anual, sean más favorables para los
trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional,
operará el principio de compensación y
absorción entre ellos.
Retribuciones
que no tienen la consideración de salario
Las cantidades percibidas por el
trabajador en concepto de:
- Indemnizaciones
o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad
laboral.
- Prestaciones e
indemnizaciones de la Seguridad Social.
- Indemnizaciones
correspondientes a traslados.
- Indemnizaciones
correspondientes a suspensiones o despidos.
Abono
del salario
El trabajador tiene derecho:
- A la
percepción del salario en la fecha y lugar establecidos.
- A la entrega de
un recibo de salarios.
- A que el abono
de las retribuciones periódicas y regulares no se
efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
- A percibir
él o sus representantes legales anticipos a cuenta del
trabajo ya realizado.
- A percibir un
interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del
salario, en caso de retraso en el pago.
El empresario procederá a efectuar de forma delegada, a la
retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que
legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.
Pagas
extraordinarias
Los trabajadores tienen derecho
anualmente, al menos, a dos pagas
extraordinarias:
- Importe de las
pagas:
La cuantía será la pactada por convenio colectivo
o por acuerdo entre empresario y representante de los trabajadores.
- Fecha de abono:
Se hacen efectivas, una por Navidad y otra en el mes que se fije por
convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representante de
los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá
prorratear su importe mensualmente.
El
recibo de salarios (la
nómina)
El empresario tiene la
obligación de facilitar al
trabajador, juntamente con el salario un «recibo de
salarios», que se ajustará al modelo establecido
por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o al que en su
sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su
defecto que, por acuerdo entre empresa y los representantes de los
trabajadores se establezca otro modelo que contenga, con la debida
claridad y separación las diferentes percepciones del
trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
Se
consideran ajustados al modelo oficial, los recibos de salarios que,
sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el citado modelo,
ni alterar su denominación contengan modificaciones de
carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales
de información al trabajador sobre la retribución
percibida.
El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las
empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos
inferiores, deberán documentar dichos abonos como anticipos
a cuenta de la liquidación definitiva, que se
extenderá en el recibo mensual de salarios.
El recibo de salarios será firmado por el trabajador al
hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso
legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades
resultantes de la liquidación. La firma del recibo
dará fe de la percepción por el trabajador de
dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.
Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el
empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo
sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los
efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono
expedido por la entidad bancaria.
Los recibos de salarios expedidos se archivarán y
conservarán por las empresas, junto con los boletines de
cotización a la Seguridad Social, durante un
período mínimo de cinco años, a fin de
permitir las comprobaciones oportunas.
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