Categoría: Preguntas frecuentes

  • ¿Se puede cobrar el paro estando en excedencia?

    Estaba trabajando en una empresa de oficinas y pedi una excedencia. Después trabajé en otra empresa y ahora se me acaba el contrato. ¿Puedo pedir la prestacion por desempleo teniendo la excedencia de mi primer trabajo?

    Si estás en ssituación de excedencia (em la que quedas al acabrase tu actual contrato), tienes reservado
    un puesto de trabajo y por tanto no podrías recibir la prestación por
    desempleo.

    Por otra parte el INEM tiene cuatro años para reclamarte las cantidades percibidas indebidamente.

  • Embarazo y posible despido. ¿Debo comunicar a la empresa que estoy embrazada?

    Tengo que comunicar a la empresa que estoy embarazada y quiero aguantar todo lo que pueda para no tener problemas con ellos (estoy obligada a decirlo o puedo esperar todo el tiempo que pueda) Se que cuando lo diga me van hacer la vida imposible y necesitara consejo de que hacer y como decir, Si cojo la baja ¿me pueden echar aun estando embarazada?

    Puedes tener diversas opciones, en principio no tienes obligacin de comunicarlo, aunque no tiene por que ser perjudicial necesariamente; el hecho de que te despidan estando embarazada, supone que si el despido no tiene ninguna causa que lo justifique, sera nulo y obliga a la empresa a readmitirte.

    De todos modos es mucho mejor que nos pidas hora y te pases por nuestra asesoria.

    Lse sedes de CCOO están en esta página

  • Me han aumentado la retención del IRPF al final del año

    Mi empresa ha venido descontando un
    7% del IRPF en mi nómina desde enero. En mi última nómina me comunicaron que debían aplicar el 16% para redondear, ya que -según la empresa- habían aplicado un descuento bajo y debían cuadrar las cuentas. El resultado es que me han quitado de la última nómima 120 Euros.¿Es correcto lo que han hecho?

    La retención por IRPF es variable y, en teoría, debe irse ajustando a los ingresos percibidos a lo largo del año. En principio lo que han hecho es legal aunque parece mostrar una mala organización, a no ser que sus ingresos sufrieran un incremento imprevisto en los últimos meses.

  • El salario. ¿Qué es?

    La totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios laborales cualquiera que sea la forma de remuneración.

    Composición
    del salario

    La estructura del salario se
    establece mediante la
    negociación colectiva o, en su defecto, en el contrato
    individual y deberá comprender:

    • El salario base
      • Es la
        retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.
    • Complementos
      salariales

      • Es la
        retribución fijada en función de circunstancias
        relativas a:

        • Las
          condiciones personales del trabajador.
        • Al
          trabajo realizado.
        • A la
          situación y resultados de la empresa.
          Puede pactarse que sean consolidables o no, no teniendo el
          carácter consolidable, salvo acuerdo en contrario, los que
          estén vinculados al puesto de trabajo o a la
          situación y resultados de la empresa.
      • Entre los
        complementos salariales que normalmente se pactan en la
        negociación colectiva cabe destacarse:

        • La
          antigüedad.
        • Las
          pagas extraordinarias.
        • La
          participación en beneficios.
        • Los
          pluses de distancia y transporte.
        • Los
          complementos del puesto de trabajo, tales como, penosidad, toxicidad,
          peligrosidad, turnos, trabajo nocturno, etc.
        • Primas a
          la producción por calidad o cantidad de trabajo.
        • Manutención.
        • Alojamiento.
        • Residencia
          en provincias insulares y Ceuta y Melilla, etc.

    Cuando los salarios realmente percibidos en su conjunto y
    cómputo anual, sean más favorables para los
    trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional,
    operará el principio de compensación y
    absorción entre ellos.

    Retribuciones
    que no tienen la consideración de salario

    Las cantidades percibidas por el
    trabajador en concepto de:

    • Indemnizaciones
      o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad
      laboral.
    • Prestaciones e
      indemnizaciones de la Seguridad Social.
    • Indemnizaciones
      correspondientes a traslados.
    • Indemnizaciones
      correspondientes a suspensiones o despidos.

    Abono
    del salario

    El trabajador tiene derecho:

    • A la
      percepción del salario en la fecha y lugar establecidos.
    • A la entrega de
      un recibo de salarios.
    • A que el abono
      de las retribuciones periódicas y regulares no se
      efectúe por períodos de tiempo superiores al mes.
    • A percibir
      él o sus representantes legales anticipos a cuenta del
      trabajo ya realizado.
    • A percibir un
      interés del 10 por 100 anual por mora sobre el importe del
      salario, en caso de retraso en el pago.

    El empresario procederá a efectuar de forma delegada, a la
    retención de las cargas fiscales y de Seguridad Social que
    legalmente procedan sobre las retribuciones de los trabajadores.

    Pagas
    extraordinarias

    Los trabajadores tienen derecho
    anualmente, al menos, a dos pagas
    extraordinarias:

    • Importe de las
      pagas:
      La cuantía será la pactada por convenio colectivo
      o por acuerdo entre empresario y representante de los trabajadores.
    • Fecha de abono:
      Se hacen efectivas, una por Navidad y otra en el mes que se fije por
      convenio colectivo o por acuerdo entre empresario y representante de
      los trabajadores. Si se acuerda en convenio, se podrá
      prorratear su importe mensualmente.

    El
    recibo de salarios (la
    nómina
    )

    El empresario tiene la
    obligación de facilitar al
    trabajador, juntamente con el salario un «recibo de
    salarios», que se ajustará al modelo establecido
    por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o al que en su
    sustitución, se establezca por Convenio Colectivo o, en su
    defecto que, por acuerdo entre empresa y los representantes de los
    trabajadores se establezca otro modelo que contenga, con la debida
    claridad y separación las diferentes percepciones del
    trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.

    Se
    consideran ajustados al modelo oficial, los recibos de salarios que,
    sin eliminar ninguno de los conceptos contenidos en el citado modelo,
    ni alterar su denominación contengan modificaciones de
    carácter puramente formal o incluyan elementos adicionales
    de información al trabajador sobre la retribución
    percibida.

    El recibo de salarios se referirá a meses naturales. Las
    empresas que abonen a los trabajadores salarios por períodos
    inferiores, deberán documentar dichos abonos como anticipos
    a cuenta de la liquidación definitiva, que se
    extenderá en el recibo mensual de salarios.

    El recibo de salarios será firmado por el trabajador al
    hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle, en moneda de curso
    legal o mediante cheque o talón bancario, las cantidades
    resultantes de la liquidación. La firma del recibo
    dará fe de la percepción por el trabajador de
    dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.

    Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el
    empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo
    sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los
    efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono
    expedido por la entidad bancaria.

    Los recibos de salarios expedidos se archivarán y
    conservarán por las empresas, junto con los boletines de
    cotización a la Seguridad Social, durante un
    período mínimo de cinco años, a fin de
    permitir las comprobaciones oportunas.

    Más sobre el salario

  • El Tribunal de Luxemburgo sentencia que es ilegal sustituir las vacaciones por dinero

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que sustituir por una compensación económica las vacaciones anuales mínimas no disfrutadas viola la legislación comunitaria. El Tribunal responde así a un caso planteado en Holanda.

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado que sustituir
    por una compensación económica las vacaciones anuales mínimas no
    disfrutadas viola la legislación comunitaria. En una sentencia dictada
    hoy, los jueces europeos destacan que el derecho a las vacaciones
    anuales retribuidas «es un importante principio de derecho social
    comunitario» y que sustituirlas por una compensación económica
    «incitaría a los trabajadores a renunciar a su tiempo de reposo».

    «Los trabajadores deben poder disfrutar de un descanso efectivo, en
    aras de una protección eficaz de su seguridad y de su salud», se
    destaca en la sentencia. Los jueces recuerdan que «sólo en caso de que
    concluya la relación laboral se permite que el derecho a las vacaciones
    anuales retribuidas sea sustituido por una compensación económica».

    Caso planteado en Holanda

    El Tribunal responde así a un caso planteado en Holanda, donde el
    Ministerio de Trabajo publicó un folleto que indicaba que, cuando el
    trabajador que no haya utilizado (total o parcialmente) su derecho
    mínimo a las vacaciones anuales, empresarios y asalariados pueden
    pactar por escrito la concesión de una compensación económica en el año
    posterior.

    Según el Gobierno holandés, los días de vacaciones acumulados de
    años anteriores «exceden del derecho a vacaciones mínimas y, en
    consecuencia, es posible renunciar a ellos a cambio de una compensación
    económica». Contra esa interpretación, la Federación de Sindicatos
    Holandeses presentó una demanda ante un tribunal nacional, que a su vez
    remitió el caso al Tribunal de Justicia de la UE.

    Los jueces europeos han recordado que, según la directiva de tiempo
    de trabajo, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias
    para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos
    cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas.