Categoría: Preguntas frecuentes

  • ¿y para cuando me suben el IPC obligatorio?

    Pocas personas conocen o quieren comprender lo que es una clausula de absorción salarial pero es determinante saberlo para prever como se regula nuestro salario. Tómate 3 minutos y lee los que viene a continuación. Te interesa. Te lo aseguramos.

    Ya comenzamos a recibir consultas sobre la revisión de salarios de tras la publicación del tipo de IPC estatal, para poder explicar como actuamos sobre este tema rescatamos una exposición sobre como se maneja técnicamente el salario. Esto ya será familiar para algunos trabajadores pero para muchos otros será toda una novedad. Tómense su tiempo y lean como actuamos y que factores condicionan su salario.

    Como saben aquellos asiduos de este sitio y que accedan al contendio de las actas de reunión, el comité de empresa del BSSC está de nuevo inmerso en conversaciones con la empresa para fijar un acuerdo de no absorción de salario, de este proceso esperamos alcanzar una pronta conclusión y compartir con todos los empleados las condiciones que se acuerden.

    Nuestras relaciones laborales se rigen por el “Convenio de Oficinas y despachos de Cataluña ”, en el mismo se fijan unas tablas salariales según las categorías profesionales (auxiliar, oficial de 2ª/1ª etc..), a esto llamamos SALARIO BASE. Igualmente se fijan una serie de incrementos salariales para los distintos años de vigencia del convenio para esos SALARIOS BASE que deben de recoger la inflación oficial publicada por el INE para el año finalizado y la previsión para el año siguiente. El Convenio obliga a las empresas a incrementar los SALARIOS BASE por una parte. Pero por otra, les permite COMPENSAR y ABSORBER dichos incrementos si abonan otros conceptos salariales que excedan de los mismos, en nuestro caso este concepto es el COMPLEMENTO PERSONAL ( Art.7 del Convenio).

     

     

     

    Es decir, si los representantes de los trabajadores no acuerdan con la dirección no absorber salarios, ésta tiene perfecto derecho a compensarlos en función de los complemento personales que abona. Esto supone en la práctica que LAS EMPRESAS NO TIENEN OBLIGACIÓN DE INCREMENTAR LOS SALARIOS.

     

     

     

    Un ejemplo palpable. Tomemos como ejemplo un auxiliar con un salario resultado de:

     

    •  

      10.381.80€ salario base

       

    • 1.618.20€ complemento personal

       

     

     

    Total 12.000€

     

     

     

    Supuesto 1. La empresa decide absorber salarios, inflación del 3.70%. El salario quedaría

     

    •  

      10.7969.46€ salario base (aumenta 3.70%, esto es 387,66€)

       

    • 1230.54€ complemento personal (disminuye la misma cantidad que aumenta el salario base)

       

     

     

    Total 12.000€

     

     

     

    No hay pues incremento alguno.

     

     

     

    Supuesto 2. El comité acuerda con la dirección que no se aplique esta cláusula de convenio.

     

    •  

      10.769,46€ salario base

       

    • 2.181,8€ complemento personal

       

     

     

    Total 12.387,66€

     

     

     

    Creemos que se puede percibir la diferencia, en un caso se accede a una subida efectiva de 387.66€ y en el otro a ninguna.

     

     

     

    Trayectoria salarial en el BSC. Acuerdos de no absorción.

    Año Cantidad

    2001 6%

    2002 2,2%

    2003 4,50%

    2004 2,90%

    2005 2,70%

    2006 3,70%

    2007 3%

    2008 6%

    Aparte de lo expuesto con anterioridad desde la reprensentación de los trabajadores se impulsa la propuesta de cambio de categoría de los empleados para consolidar la parte del salario sujeta a revalorización de convenio, o lo que es lo mismo, atenuar el riesgo de ser objeto de absorción. Para 2009, de acuerdo a estos mecanismos alrededor de 150 empleados tendrán un incmremento efectivo cercano al 9% dada la actualización de tablas derivadas el nuevo convenio colectivo de oficinas y despachos.

    En el pasado esta medidad supuso una promoción de categoría profesional para más de 750 empleados.. Aparte de todo esto recuerda que impulsamos un nuevo mapa de categorias profesionales en el convenio colectivo sectorial, definiendo el contenido y los mecanismos de promoción de cada uno de ellos, y que se adpatará proximamente a nuestra empresa.

  • Consultas más frecuentes sobre la Salud e Higiene en el puesto de Trabajo

    En Salud Laboral cuando se habla de Higiene es con referencia a la Industrial, cuyo objetivo es garantizar las condiciones del trabajo y medio ambiente que forman parte de una de las variables determinantes de la definición de salud según la OMS:. Estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente ausencia de enfermedad.

    Podemos decir que es LA QUE TRATA TANTO DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES COMO DE LAS QUE NO LO SON, SIEMPRE QUE SE DERIVEN DEL TRABAJO, diferenciándose del accidente de trabajo en que mientras los daños a la salud de éstos son inmediatos en las enfermedades los efectos se desplazan en el tiempo y dependen de la duración a la exposición del elemento que produce el daño.

    CONSULTAS MÁS FRECUENTES

    En general y como preámbulo a cualquier respuesta se debe considerar que éste tipo de problemáticas las canalicéis, siempre que sea posible, a través de los representantes de CC.OO. que tengáis en la empresa y de forma especial a los que sean Delegados de Prevención.
    A su vez como epilogo a cualquier respuesta es tener presente que después de las actuaciones si persiste o no se solucionan los problemas de forma razonable el procedimiento alternativo es la denuncia a la Inspección de Trabajo.

    En la empresa donde trabajo, pasamos frió en invierno y calor en verano, ¿Qué podemos hacer?

    REGULACIÓN DE LA CLIMATIZACIÓN : En mi empresa mientras unos compañeros pasan frío otros pasan calor…

    AMBIENTE CARGADO: En la empresa en que trabajo, es un despacho, en muchas ocasiones me siento abotargado …

    Recientemente nos han trasladado de centro de trabajo y convivimos con un ambiente de malos olores molestos …

    LUZ: Trabajo en una empresa consultora y durante la jornada laboral tengo síntomas irritación en los ojos…

    Limpieza: Trabajamos a turnos y siempre hay suciedad…

    Crece la empresa y el número de lavabos es escaso…

    ¿Tenemos derecho a Comedores?

    Lugares de descanso: hemos solicitado a nuestra empresa un lugar para descansar en las pausas …

    ¿Que requisitos se deben cumplir para poder solicitar vestuarios…?

    Algunas cuestiones sobre aire acondicionado

    En la empresa en que trabajo se han efectuado en diversas ocasiones desinfecciones a causa de que hay insectos…

    Productos químicos de limpieza

    Efectos nocivos, toner, fotocopiadoras, radiaciones PVD

  • ¿Cuanto me descuentan en caso de incapacidad temporal? (baja laboral)

    He estado varios días de baja en mi empresa y he comprobado que me han descontado varios días de mi salario. ¿Es eso correcto?

    La Seguridad Social establece que la prestación empezará a recibirse:
    En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 

    • * 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. 
    • * 75% desde el día 21 en adelante. 
    En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: 
    * 75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho. 
    Más información en Seguridad Social
    El derecho al subsidio no nace durante las situaciones de huelga o cierre patronal.
  • ¿Cual es la pensión máxima de Seguridad Social a la que puedo tener derecho?

    Cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija la cuantía
    máxima mensual de las pensiones contributivas de la Seguridad
    Social.

    Durante el año 2005, dicha cuantía asciende a 2.159,12 euros
    mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que
    pudieran corresponder al titular, cuya cuantía está afectada, también,
    por el citado límite.

    El importe de la revalorización anual de las pensiones de la
    Seguridad Social no podrá determinar para éstas, una vez
    revalorizadas, un valor íntegro anual superior a la cuantía establecida
    en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado,
    sumado, en su caso, al importe anual
    íntegro ya revalorizado de las otras pensiones
    públicas percibidas por su titular. Durante el
    año 2004, no serán objeto de revalorización las pensiones únicas o
    concurrentes cuya cuantía anual alcance la cifra de 30.227,68
    euros.

    En la práctica esto significa que aunque nuestra Base de Cotización
    por Contingencias Comunes sea la máxima anual (2.731,5 en el año
    2004), a la hora de jubilarnos, si nos jubilásemos durante este
    año no podríamos percibir más de 2.086,18 euros mensuales de
    pensión.

    AREA PREVISION SOCIAL UNICAJA

  • ¿Cuáles son las bases de cotización a las que estamos sujetos en nuestra categoría profesional?

    Durante nuestra vida profesional, en función de la categoría
    profesional que tengamos, hemos de cotizar a la seguridad social según
    nuestra remuneración para tener cubiertas las contingencias de
        enfermedad, jubilación, invalidez, desempleo,
    viudedad, etc.. Una parte la pagamos los trabajadores y otra –la más
    importante- la asume la empresa contratante.    
          Los tipos de cotización a que estamos
    obligados en función de nuestra categoría laboral son lo siguientes:
               

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