Categoría: Preguntas frecuentes

  • ¿Qué tipos de invalidez contempla la Seguridad Social?

    • incapacidad Permanente Parcial: aquélla que, sin alcanzar el
      grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al
      33% en el rendimiento normal para su  profesión habitual, sin
      impedirle la realización de las tareas fundamentales de la  misma.
    • Incapacidad Permanente Total : la que inhabilita al trabajador
      para la realización de  todas o de las fundamentales tareas de su
      profesión habitual, siempre que pueda  dedicarse a otra distinta.
    • Incapacidad Permanente Total «Cualificada»: se define igual que
      la Incapacidad  Permanente Total pero por razones de edad, falta
      de preparación, circunstancias socio-laborales u otras similares, se
      presume la dificultad de obtener un empleo distinto  al habitual.
    • Incapacidad Permanente Absoluta: la que inhabilita por completo al trabajador para  toda profesión u oficio.
    • Gran Invalidez: la situación del trabajador afectado de
      Incapacidad Permanente Absoluta a consecuencia de pérdidas anatómicas o
      funcionales, necesita la asistencia  de otra persona para realizar
      los actos más esenciales de la vida, tales como vestir- se,
      desplazarse, comer y análogos.        
           

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  • ¿Cómo se tramita una jubilación por invalidez?

    La evaluación de las incapacidades, y su calificación a efectos de las
    correspondientes prestaciones, son llevadas a cabo por los equipos de
    evaluación de incapacidades (E.V.I.), constituidos en  las
    diferentes Direcciones Provinciales del I.N.S.S.

    1)    Iniciación del procedimiento.

    El procedimiento puede iniciarse cuando un trabajador, después de
    haber estado sometido a tratamiento médico (generalmente supone una
    situación de incapacidad temporal), presente lesiones  graves,
    previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad
    laboral.

    El procedimiento se iniciará:

    Ø A petición del interesado

    Ø De oficio: por iniciativa del I.N.S.S.,o como consecuencia de la
    inspección de trabajo y seguridad social ó del servicio de salud
    competente.

    Ø A petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
    profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Seguridad
    Social ó de las Empresas Colaboradoras, en  los asuntos que les
    afecten directamente.

    2)    Actuación de los E.V.I.

    Una vez que el servicio de salud correspondiente haya puesto a
    disposición del I.N.S.S. el historial clínico del interesado, los
    E.V.I.:

    Ø Examinarán su capacidad

    Ø Formularán y elevarán al director del I.N.S.S. un dictamen
    propuesta (acompañado de un in- forme médico, un informe de
    antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización ).

    El dictamen propuesta deberá:

    •  Indicar el grado de invalidez permanente.
    • Determinar el plazo a partir del que se pueda instar la revisión de la invalidez permanente.
    • Determinar la procedencia o no la revisión por previsible mejoría
      en un plazo igual o infe- rior a dos años ( requisito imprescindible
      para posibilitar la reserva del puesto de trabajo  durante dos
      años desde la fecha de la resolución por la que se declara la invalidez
      permanente, prevista por la normativa laboral).

    3)   Trámite de Audiencia
    Terminada la instrucción y antes de emitirse resolución, se da traslado
    al interesado para que en el  plazo de 10 días formule las
    alegaciones que considere oportunas.

    4)  Terminación del procedimiento
    Los Directores del INSS dictarán resolución expresando si el interesado
    se encuentra o no incapacitado, el grado de incapacidad, prestaciones y
    plazo para instar la revisión por agravación o mejoría del estado
    incapacitante. 
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  • ¿Cómo se tramita la jubilación?

    La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto
    Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si    
     se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del
    Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la  Marina
    (ISM).   La solicitud será tramitada y resuelta en el centro
    de gestión de la Dirección provincial del INSS del domicilio del 
    interesado, pero puede ser presentada en cualquier registro oficial.

        Si bien no es necesaria la presentación de una
    solicitud según el modelo oficial, resulta conveniente su
    utilización,  ya que en los modelos oficiales se contienen los
    datos necesarios para resolver el expediente, agilizándose los 
    trámites  

    Los Documentos que deben acompañar a la solicitud  son los siguientes:

    a) EN TODOS LOS CASOS:

        Acreditación de la identidad del solicitante,
    representante legal y demás personas que figuran  en la solicitud
    mediante la siguiente documentación en vigor:

    ·  Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).

    ·  Extranjeros residentes en España: Tarjeta de residencia.

    ·  Extranjeros no residentes en España: Pasaporte o, en su
    caso, documento de identidad vigente en  su país y NIE (Número de
    Identificación de Extranjero, asignado por el Ministerio del Interior).

    ·  Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

    Bases de cotización a través de:

    o     Certificación de la última/s empresa/s en las que ha trabajado el solicitante.  

    o     Justificantes de pago de cuotas, si el interesado es el obligado al ingreso de las mismas.

    o     Certificado expedido por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) u organismo competente en su

    Comunidad Autónoma, si el solicitante está en desempleo.

    Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.

    b) JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS:

    ·  Demanda de empleo del trabajador sustituto, expedida por el INEM u organismo competente.

    ·  Contrato del trabajador sustituto o compromiso escrito de la empresa de hacerlo.

    c) JUBILACIÓN PARCIAL:

    ·  Contrato a tiempo parcial del trabajador que se jubila.

    ·  Contrato de relevo del trabajador sustituto.

    ·  Demanda de empleo del trabajador relevista, expedida por el
    INEM u organismo competente, en su  caso, o contrato de duración
    determinada suscrito con la empresa.

    d) PARA COMPLEMENTOS POR MÍNIMOS:

    ·  Si el interesado/a está casado/a, Libro de Familia o certificado en extracto del Acta de Matrimonio.

    e) PARA INCLUIR EN ASISTENCIA SANITARIA:

            ·  Acreditación de
    convivencia con la pareja de hecho, si no estuviera previamente
    incluida en la cartilla  de asistencia sanitaria del solicitante.

    OTROS DOCUMENTOS:

    ·  Si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida
    bonificación de edad, certificado de la/s  empresa/s donde consten
    las categorías profesionales y períodos trabajados o cartilla de
    embarque  y desembarque para el Instituto Social de la Marina
    (ISM).

    ·  Si se encuentra en situación de paro involuntario no
    subsidiado o anticipa la edad de jubilación sin  haber sido
    mutualista, tarjeta de demandante de empleo del INEM u organismo
    competente.

    ·  Documento que acredite que su contrato de trabajo se
    extinguió por causas ajenas a su voluntad, si  va a jubilarse con
    más de 61 años y menos de 65. 

    ·  Certificado de la empresa, si anticipa la edad de jubilación
    y recibió indemnización en virtud de  acuerdo colectivo.

    ·  Testimonio de la resolución judicial que fija la pensión
    compensatoria al cónyuge o la anualidad por  alimentos a hijos.

    ·  Certificado de minusvalía y grado reconocido del solicitante
    o de sus ascendientes y descendientes  discapacitados, que
    conviven con él y a su cargo, expedido por el IMSERSO u organismo 
    competente.

    ·  Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o
    por movilidad reducida, expedida por  el IMSERSO u organismo
    competente.

    ·  Auto judicial o certificado de convivencia en régimen de
    acogimiento familiar permanente, expedido  por la Comunidad
    Autónoma. 

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  • ¿En qué plazo debe resolver la Seguridad Social las solicitudes de pensión?

    De acuerdo con el art. 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
    de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
    Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27- 11-92 y 14-1-99), el
    plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento iniciado es
    de 90 días contados desde la fecha en la que su solicitud ha sido
    registrada en la Dirección Provincial.

    Transcurrido
    dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución de esta
    solicitud, podrá entenderse que la petición ha sido desestimada
    por aplicación de silencio negativo y solicitar que se dicte
    resolución, teniendo esa solicitud valor de reclamación previa de
    acuerdo con lo establecido en el art. 71.3 del Real Decreto Legislativo
    2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de
    la Ley de Procedimiento Laboral (BOE del día
    11).

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  • La nómina. Descripción y normativa del recibo jutificativo del pago del salario

    Partes de la nómina: Cabecera, Devengos, bases de cotización y deducciones. Descripción y normativa asociada.

    1) Cabecera: Recoge los datos de identificación de la empresa y del trabajador.

    2) Devengos o percepciones:
    Se consideran como tales aquellas cantidades que percibe el trabajador por los distintos conceptos. Hay que distinguir entre las percepciones de carácter salarial, que son las sujetas a cotización al Régimen General de la Seguridad Social, de las percepciones extrasalariales, que no cotizan al mismo.

    Las percepciones sujetas a cotización en el Régimen General de la Seguridad Social son el salario base, los complementos salariales y las percepciones de carácter asistencial y acción social empresarial.

    3) Deducciones: Incluye la aportación del trabajador a las cuotas del Régimen General de Seguridad Social, cuota sindical, retención por IRPF, anticipos y otros.

    4) Determinación de las bases de cotización al Régimen General de la Seguridad SocialSon las cantidades y porcentajes por los que se calculan las cotizaciones por los diferentes conceptos a la Seguridad Social.

    Ver detalles y esquema de la nómina