Categoría: Preguntas frecuentes

  • Efectos nocivos, toner, fotocopiadoras, radiaciones PVD

    En mi puesto de trabajo estoy rodeado de material informático, el ordenador, la impresora, escáner, impresora y algún que otro aparato. Me preocupa por cosas que he leído y me han dicho que no tenga efectos perjudiciales para mi salud, quisiera que me aclaraseis estos aspectos y que me digáis sí tengo que hacer algo para mejorarlos.

    Esta problemática esta extendida hoy en día en muchos centros de trabajo las nuevas tecnologías se implantan de forma continua, incluso en nuestros domicilios pasa algo semejante, pero sin duda donde solemos pasar más horas rodeadas de estos aparatos es en el trabajo.

    Es indudable que lo que se debe solicitar es la valoración por parte del servicio de prevención de tú empresa de los riesgos que puedan producir estos aparatos y su concentración alrededor de los trabajadores pero no obstante para una mayor información y de forma genérica, ya que desconocemos la realidad de tus circunstancias te orientamos sobre lo siguiente:
    Tanto ordenadores, como fotocopiadoras disponen de un dispositivo de ventilación, pues bien las salidas de aire de los mismos o de cualquier otro aparato no debe de estar nunca enfocadas directamente sobre el lugar físico donde normalmente se ubican los trabajadores, en mesas enfrentadas es conveniente ponen una mampara baja que separe y corte cualquier flujo proveniente de las maquinas del compañero, esto también vale si no se produce flujo lateral.

    Eso de la ciencia avanza que es un barbaridad, a parte de ser una frase popular en el mundo de la informática es más que una realidad por lo que la evolución de ésta se refiere, a no ser que se tengan existan equipos muy antiguos, todos los que llevan las referencias de la CE se supone cumplen la normativa para reducir o evitar los riesgos según los límites legalmente establecidos (ante la duda solicitar la ficha técnica de los aparatos para poder contrastarlo) las Pantallas ya deben ser todas de Low Radiación (baja radiación) y si no trabajamos a menos de 25 cms de la ellas no tiene por que haber ningún problema.

    En cuanto a las fotocopiadoras como medida preventiva básica, no debemos ingerir ni mantener alimentos cerca de ellas y si el nivel de utilización es elevado, más allá de lo puntual, deben de instalarse aisladas de las zonas donde se este trabajando. Si su utilización es muy elevada entonces debe ser objeto de estudio y de evaluación especializada.
    El TONER contiene diversos compuestos entre los que se encontraban hasta ahora elementos potencialmente cancerigenos, en la actualidad la tendencia ha sido la de modificar dichos compuestos bajando su nivel de riesgo. Debéis solicitar la ficha técnica donde se indiquen cuales son estos compuestos y verificar como están catalogados respecto a sus efectos sobre las personas. Los recipientes que lo contienen ya prácticamente son todos cerrados no teniendo por que desprense partículas de su contenido., eso sí se debe tener la máxima precaución en su manipulación.

    Lo expresado es en base a los datos y normativa oficial existente en la actualidad en este tema. Los recelos y las dudas más que razonables ante los efectos de los campos electromagnéticos, entre otros, sobre las personas siguen en pie (vg. Móviles) por lo que una medida conveniente es reducir la máximo posible y razonable el número de aparatos eléctricos que nos rodean.

  • Productos químicos de limpieza

    En mi centro de trabajo de un tiempo a esta parte noto picazón de los ojos y en la nariz y suele ser más intenso sobre todo al día siguiente de las actuaciones de limpieza por la empresa contratada al efecto. ¿Puedo pedir se modifique la actuación de esta empresa?

    Esta pregunta se relaciona de forma muy directa con la anterior sobre la aplicación de plaguicidas ya que los dos hacen referencia a los efectos de los productos químicos sobre las personas. Por supuesto que se ha de solicitar que se actué al respecto, es más se debe verificar siguiendo las fichas técnicas de los productos que han de de estar autorizados por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo y que se verifique la necesidad o no de aplicar determinados productos y su nivel de agresividad tanto a las personas como al medio ambiente y si los empleados de la limpieza están suficientemente informados y formados para la utilización de los mismos y un elemento importantísimo conocer las incompatibilidades ante la posible interactividad con otros productos o elementos, son de sobras conocidos las reacciones de las sales fumante, sosas y ácidos.

    Se han de tener en consideración muchos elementos en consideración entre ellos el nada desdeñable de la posibilidad de que los trabajadores puedan ser especialmente sensibles a los productos aplicados, entre otros, por lo cual es imprescindible conectar con el Delegado de Prevención o asesor de CC.OO. más próximo para establecer la línea de actuación más apropiada.

  • En la empresa en que trabajo se han efectuado en diversas ocasiones desinfecciones a causa de que hay insectos…

    En la empresa en que trabajo se han efectuado en diversas ocasiones desinfecciones a causa de que hay insectos como cucarachas, mosquitos y que aparte de la repugnancia son molestos y suponen una falta de higiene. Nos preocupa que las actuaciones se hayan hecho sin que nosotros sepamos nada y tenemos dudas si no estamos corriendo riesgos de sufrir intoxicaciones con los productos que aplican. ¿Qué podemos hacer?

    Las aplicaciones de plaguicidas en los centros de trabajo deben ajustarse a la normativa que impera en cada Comunidad Autónoma. Difícilmente se puede dar una respuesta extractada dada la complejidad del tema este punto necesariamente lo debéis tratar en vuestras Federaciones y Agrupaciones a la que pertenezcáis, depende de los productos y de la plaga a tratar, insectos, ratones u otros.

    Podemos afirmar que existe una obligatoriedad absoluta de ajustarse a protocolos de aplicaciones, en los cuales se establecen aspectos como los que seguidamente enumeramos:

    • La
      información previa a los Delegados de Prevención
      y a los trabajadores, tanto propios como ajenos.

    • Reducir
      al máximo las posibles aplicaciones.

    • Escoger
      tratamientos en que los productos a aplicar estén
      autorizados por la Dirección General de Salud
      Pública.

    • No
      aplicar en presencia de trabajadores.

    • Respetar
      los plazos de seguridad de los productos.

    • Cumplimientos
      de todos los requisitos que la ficha técnica establece.

    • Colocación
      señales de seguridad que sean claramente visibles en las
      entradas a los lugares donde se apliquen.

    • Evitar
      la aplicación de cualquier otro producto químico
      para evitar reacciones no deseadas.

    • Confeccionar
      un registro de los tratamientos.

    • Aplicar
      los productos de menor toxicidad.

    • Fijar
      las fechas de aplicación con suficiente
      antelación.

    • Proceder
      a la renovación total del aire en el centro de trabajo antes
      de la incorporación de los trabajadores.

    • Tener
      en consideración la posibilidad de que el trabajador que
      ocupe el puesto de trabajo pueda ser especialmente sensible a los
      productos aplicados, entre otros. Conectar con el Delegado de
      Prevención o asesor de CC.OO. más
      próximo para establecer la línea de
      actuación más apropiada.

  • Algunas cuestiones sobre aire acondicionado

    ACLARACIÓN: En conjunto respecto a las diversas preguntas que anteriores que se pueden vincular a las condiciones ambientales que se establecen a través del aire acondicionado podemos señalar como norma genérica que tratándose de centros de trabajo estables y cerrados en los que se combinen las zonas habituales de trabajo con zonas y espacios colindantes que no sean utilizados de forma permanente, pero que se hallen comunicados con los anteriores (aseos, zonas de archivo, etc.), deberán adoptarse medidas para que las condiciones ambientales (como consecuencia de corrientes de aire o desequilibrios térmicos entre unas zonas y otras) no constituyan una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores, debiendo, por tanto, evitarse los cambios bruscos de temperatura y las corrientes de aire molestas, tal y como establece el anexo III.1, en relación con el artículo 7º del RD. 486/1997 de 14 de abril, sobre Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo

    En todo caso, tratándose de aseos y vestuarios, será preciso atender a diversos factores, como el tiempo de permanencia en estos lugares de trabajo o la naturaleza de las tareas que se efectúan una vez que se accede a los mismos, pues no es lo mismo aquellos trabajadores que utilizan dichos lugares de trabajo para cambiarse de ropa o realizar sus necesidades fisiológicas (en cuyo caso, la temperatura de dichos locales debe ser equivalente a la exigida para los trabajos sedentarios, siendo por su destino habitual la que será normalmente exigible), que para aquellos trabajadores que tengan que realizar una actividad física, como es el personal de limpieza y mantenimiento de dichos servicios, que normalmente actúa en horario distinto de la jornada habitual (en cuyo caso, pueden rebajarse los límites de temperatura estableciéndose, para este caso, la referida a los trabajos ligeros).

  • ¿Que requisitos se deben cumplir para poder solicitar vestuarios…?

    Qué requisitos se deben cumplir para poder solicitar vestuarios, Se lo hemos solicitado a nuestra empresa y no los quiere instalar ¿Existe alguna normativa al respecto?

    Para tener derecho a que se nos instalen vestuarios debe de ajustarse a lo establecido en el RD 486/1997 en su Anexo V-A de Lugares de Trabajo en el que se indica que los lugares de trabajo dispondrán de vestuarios, cuando los trabajadores deban llevar ropa especial de trabajo ( sea del tipo que sea) y no se les pueda pedir, por razones de salud o decoro, que se cambien en otras dependencias, de todas formas aun que la norma no obligue a la empresa a facilitar vestuarios si que establece que los trabajadores deberán disponer de colgadores o armarios para colocar su ropa.