Categoría: Preguntas frecuentes

  • Lugares de descanso: hemos solicitado a nuestra empresa un lugar para descansar en las pausas …

    Le hemos solicitado a nuestra empresa un lugar para descansar en las pausas y evitar tener que hacerlas en el mismo puesto de trabajo y no lo quiere instalar. ¿Que requisitos se deben cumplir para poder solicitar un local para el descanso, y si existe alguna normativa al respecto?

    Este aspecto está regulado por el RD 486/1997 en su Anexo V-A de Lugares de Trabajo y establece que se facilitaran cuando la seguridad o la salud de lois trabajadores lo exijan, en particular en razón del tipo de actividad o el número de trabajadores, estos dispondrán de un local de descanso de fácil acceso, no es de aplicación cuando el personal trabaje en despachos o en lugares de trabajo similares que ofrezcan posibilidades de descanso equivalente durante las pausas, de todas formas deberán facilitarse espacios donde los trabajadores puedan permanecer durante las interrupciones de sus tareas. Las trabajadoras embarazadas y madres lactantes deberán tener la posibilidad descansar tumbadas en condiciones adecuadas

  • ¿Tenemos derecho a Comedores?

    En donde trabajo tenemos un horario de jornada partida y le hemos pedido a la empresa que nos habilite un local para poder comer y tener medios no los quiere facilitar. ¿Que requisitos se deben cumplir para poder solicitar comedores. y cual es la normativa que lo regula?

    Se tendría, como en todos los casos, precisar al máximo el contexto de la empresa la actividad, horario, nº de trabajadores ubicación, etc. para podernos pronunciar con conocimiento de causa pero como referente en base al Decreto 8-6-1938, OM. 30-6-1938; RD 2817*1983: RD 1333/1984 podemos establecer lo siguiente :

    Como Comedores se entiende a locales provistos de mesas asientos, agua potable y algún medio para que el trabajador pueda calentar su comida, como ya hemos dicho la creación de comedores esta vinculado a la jornada y al nº de trabajadores, deben ubicarse comedores en las empresas en que no se disponga como mínimo de dos horas para el almuerzo (la comida de medio día).

    En las empresas establecidas en locales permanentes y con mas de 50 trabajadores, además de la instalación del local indicado, la empresa deberá de procurar comidas para los trabajadores a precios módicos y si la empresa tienen un número inferior a 50 trabajadores si bien debería orientarse a servir comidas está obligada a proveer de un local para este menester.

    La formula que se está utilizando como sustituto es facilitar el tique-restaurante y depende mucho del entorno, no obstante el convenio colectivo suele regular en muchos casos está situación.

  • Crece la empresa y el número de lavabos es escaso…

    En mi empresa se ha ido incorporando progresivamente más empleados y aun que el espacio no sobra como estamos repartidos en dos pisos podemos decir que no nos podemos quejar pero en cuanto a los lavabos antes teníamos en un piso uno para mujeres y en el otro el de hombres, en la actualidad ya somos más de 50 empleados de ambos sexos ¿ Podemos reclamar más lavabos?.

    Es uno de los problemas del crecimiento de algunas empresas que de cara a la modernización y al mercado se actualizan pero de cara a los trabajadores las necesidades se aparcan, con anterioridad existía la ordenanza de seguridad e Higiene que obligaba de forma concreta ha establecer los servicios correspondiente.

    Actualmente se hace referencia a Lavabos y retretes de forma genérica y sin concretar su número en el RD 486/1997 por suerte el contenido de la Guía Técnica de Lugares de Trabajo recomienda uno por cada 25 hombres y uno por cada 15 mujeres, o fracción, que trabajen en la misma jornada y en función de la misma debemos de reclamar que se instalen en esa proporción y que dispongan de descarga automática de agua, papel higiénico. En los retretes que hayan que ser utilizados por mujeres se instalaran recipientes especiales y cerrados. Las cabinas estarán provistas de una puerta con cierre interior y de una percha.

  • Limpieza: Trabajamos a turnos y siempre hay suciedad…

    Trabajo en una empresa en la que nos encontramos con el problema de que como siempre hay gente trabajando en tres turnos, no se efectúa un mantenimiento higiénico adecuado, siempre hay polvo, suciedad en general. y para el personal que trabajamos en al menos dos turnos 60 y 60 empleados de ambos sexos no hay más que dos lavabos. ¿Qué podemos hacer?

    Existen diversos sectores productivos que suele padecer de este tipo de problemas ya que el mantenimiento de los niveles de servicio que ofrecen a sus clientes no parece dejar espacio para otra cosa que no sea el cumplir con dicho servicio. Es incuestionable que cuando las empresas organizan el desarrollo del trabajo deben de prever todos los aspectos incluidos los de Salud Laboral y la higiene es básica en cualquier nivel de actividad, el servicio de prevención debe de intervenir para establecer el grado de actuación, si queréis presentar una muestra utilizar un viejo truco: restregar una hoja en blanco sobre las superficies de trabajo y podrá mostrar con facilidad el grado de suciedad de una forma inequívoca ( más o menos la prueba del algodón de la TV), no debéis permitir que tengan la tentación de que os hagan limpiar vuestros propios puestos de trabajo o que limpien el puesto estando vosotros en él, no ser en situaciones puntuales o que se trate de pasar tan sólo un trapo, lo que no sería nunca una actuación de limpieza suficiente.

    El RD 486/1997 sobre lugares de Trabajo en su Anexo II estable claramente, en otras normas, que los lugares de trabajo, incluidos los locales de servicio, y sus respectivos equipos e instalaciones, se limpiarán periódicamente y siempre que sea necesario para mantener en todo momento las condiciones higiénicas adecuadas y que la s operaciones de limpieza no deberán constituir por si mismas fuentes de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados.

  • LUZ: Trabajo en una empresa consultora y durante la jornada laboral tengo síntomas irritación en los ojos…

    Trabajo en una empresa consultora y aprecio que durante la jornada laboral tengo síntomas irritación en los ojos, picazón y dolores de cabeza que se incrementan de una forma progresiva en el transcurso de la misma, a mí me parece que proviene de una falta de luz en mi zona de trabajo. ¿Qué puedo hacer?

    Es muy posible que tal como tu indicas los síntomas que manifiestas tengan origen en la falta de luminosidad adecuada para el trabajo que tu realizas, en el que abría que establecer el grado de exigencias visuales necesarias para realizar tú tare. Partiendo del planteamiento de que tus funciones son administrativas y de usuario de PVDs. en las que tendrás que trabajar con las pantallas del ordenador y documentación las exigencias las podríamos establecer en altas y el RD 486/1997 para estas determina un nivel de 500Lux.

    Debería solicitarse que mantenimiento junto con el servicio de prevención verifique el nivel, la uniformidad, equilibrio, control de deslumbramiento, control de reflejos, direccionalidad de la luz, parpadeos y efectos estrombocópicos teniendo en cuenta que las comprobaciones deben realizarse teniendo en cuenta los diferentes tipo de luz, artificial y natural y garantizarse que la luz artificial aporta nivel lumínico adecuado, ya que si se efectúa la medición junto con la aportación de la luz natural, en los horarios de tarde, días nublados y prácticamente durante todo el invierno cuando escasea ésta no se garantizarían los 500 Lux que hemos indicado.

    Pudiera haber otros factores personales entre ellos los reflejos en las pantallas, que de existir hay que eliminarlos, como ya hemos dicho el servicio de prevención debe establecer las causas. Si el problema es general deberá de efectuarse una actuación global, en el caso de ser especifico de tu puesto de trabajo, es posible que se solucione con una lámpara de sobre mesa que te aporte la iluminación necesaria.