Categoría: Preguntas frecuentes

  • Derecho de Huelga y Seguridad Social

    Me ha llegado la carta del ministerio de trabajo con todo mi historial laboral y revisándolo me he encontrado que en la empresa que estoy actualmente me ha dado de baja el 19-06-2002 y me ha vuelto a dar de alta el 21-06-2002, coincide con el día de la huelga
    general, esta baja y alta implica que haya perdido mi antigüedad en la empresa?

    En absoluto, es el procedimiento normal que en caso de huelga ese día no se cotice a la Seguridad Social y por tanto que se le dé de baja y alta. No afecta a la antigüedad simplemente es un día cotizado menos. Todas las personas que hicieron huelga estarán en la misma situación.

  • Trabajos de superior e inferior categoría

    En la empresa en la que estoy trabajando actualmente me hace desempeñar funciones que corresponden a categorias inferiores, (en la nomina figura administrativo), ¿Puedo negarme a realizarlas?.
    En ocasiones, dados mis conocimientos de informatica se me pide que diseñe, amplie, o rectifique software de la empresa. Solicité en su dia el aumento de categoria laboral, a la de informatico, y fue rechazada verbalmente, Sin embargo siguen requiriendo de mi que realice esas tareas, con las responsabilidades que ello contrae. ¿Qué debo hacer en este caso?

    El Estatuto de los Trabajadores establece en cuanto a movilidad funcional, lo siguiente (los puntos 2 y 3 hacen referencia a los trabajos de inferior categoría y el punto 4 a los de superior categoría):

    Artículo 39. Movilidad funcional.

    1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.

    2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si
    existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones
    inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta
    situación a los representantes de los trabajadores.

    3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo
    derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que
    mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

    4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por
    un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en
    convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la
    diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los
    delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.

    Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.

    5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.

    Por lo que dice el Estatuto parece que los trabajos de inferior categoría sólo se pueden prolongar por el tiempo necesario derivado de necesidades perentorias. En cuanto a las de superior creo que tendrías derecho a pedir un ascenso (programador es obvio que está por encima de administrativo) si la has ejercido más de 6 meses en un año o de 8 en dos

  • Cambio de horario de trabajo

    Buenas, queria informarme y saber si en mi empresa pueden obligarme a cambiar el horario, aunque yo no este de acuerdo.

    El cambio de horario es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (siempre que su contrato no contemple esta posibilidad) por lo que tendría derecho a reclamar, sin embargo el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 41 lo siguiente

    Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

    1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.
    b) Horario.
    c) Régimen de trabajo a turnos.
    d) Sistema de remuneración.
    e) Sistema de trabajo y rendimiento.
    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
    Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la
    empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

    No obstante le aconsejo se dirija a la Asesoría Jurídica de CC OO en su territorio para examinar más dtenidamente el caso.

  • Finiquito y preaviso para dejar la empresa

    Dejé mi anterior empresa al encontrar otro trabajo.No di ningún día de preaviso, había disfrutado unos día s de vacaciones y tengo las pagas prorateadas. ¿Qué deberían pagarme de finiquito?

    Tiene derecho a finiquito si quedaban días que no habían sido abonados en las nóminas. Para saber la cantidad exacta debería concertar una cita con nuestra Asesoría Jurídica en su localidad para poder calcularla.

  • Cobro de atrasos después de baja en la empresa

    Se está negociando el convenio para este año en mi empresa y uno de los puntos que parece que está claro es el de la subida salarial con caracter retroactivo desde el 1-1-2003. Yo me voy de la empresa, y si se firma el convenio después de que yo me haya ido ¿tendré derecho a cobrar los atrasos correspondientes desde el 1 de enero hasta la fecha de mi baja?

    En principio tiene derecho a los atrasos pero debe tener en cuenta que al firmar el finiquito aparezca una mención expresa a ellos, ya que el finiquito significa el reconocimiento de que la empresa ya no lo debe nada.