Categoría: Preguntas frecuentes

  • ¿Es obligatoria la revisión salarial con aplicación del IPC?

    Me gustaría saber si el incremento salarial que corresponde a la subida del IPC es obligatorio por parte de la empresa.

    La subida salarial depende del convenio, no hay obligación de aplicar el IPC de manera automática, salvo que el convenio establezca una cláusula de revisión salarial, en cuyo caso se aplicará el porcentaje que dicha cláusula establezca.

    En ocasiones las empresas aplican aumentos a cuenta, pero no son obligatorios.

  • Retenciones del IRPF variables

    Mi empresa ha venido descontando un 9% del IRPF en mi nómina desde febrero (en enero me descontaron el 10%) En mi última nómina me comunicaron que debían aplicar el 17% para redondear,ya que -según mi empresa- habían aplicado un descuento bajo y debían cuadrar las cuentas. El resultado es que me han quitado de la última nómima 120 Euros. ¿Es correcto lo que han hecho?

    La retención por IRPF es variable y, en teoría, debe irse ajustando a los ingresos percibidos a lo largo del año. En principio lo que han hecho es legal aunque parece mostrar una mala organización, a no ser que sus ingresos
    sufrieran un incremento imprevisto en los últimos meses.

  • Cambio de empresa y seguro de desempleo

    Tengo un contrato por obra. Estoy pensando en cambiar a otro trabajo en el que se me ofrece otro contrato por obra y se especifica una duración de contrato menor de la que dispongo ahora o no se especifica una fecha de finalización, (no se si esto es obligatorio en un contrato por obra). ¿ Puedo perder el paro?
    Y en el caso de que la duración sea la misma, superior o incluso un contrato indefinido, pero no supero el periodo de prueba. En este caso mi pregunta es la misma, ¿ puedo perder el paro?.

    En un contrato por obra no es obligatorio especificar la fecha de finalización. En cuanto al paro, siempre que acceda a él tendrá derecho en función de los meses que haya cotizado independientemente de a qué empresa haya sido. Si no superase el período de prueba, como comenta,pasaría al paro cobrando en función de lo cotizado tanto en su empresa actual, como en la que no hubiese superado el período de prueba. Lo mismo si su contrato en la nueva empresa finalizase antes de 31-12-2004, tendría dertecho al paro generado por sus cotizaciones de su empresa actual más los meses que estuviera en la nueva.

    El salario de referencia para cobrar el paro es siempre el del último empleo que hayas tenido.

  • Reducción arbitraria de salario

    ¿Puede nuestro jefe bajarnos la nómina sin motivo? Hemos pasado de cobrar 1200 euros netos al mes (en 12 pagas), a 980 euros netos al mes (también en 12 pagas). Les agradecería pudieran contestarme y quisiera saber si, llegado el caso, ustedes pueden ofrecerme sus servicios para que mi jefe cumpla la ley.

    No les pueden reducir el salario de manera arbitraria. Deberían ponerse contacto con nuestra Asesoria Jurídica en su ciudad o provincia y concretar una cita para examinar las posibilidades de demandar lo que les corresponde. Consulte la relación de nuestras sedes

  • Computo semestral – anual de las pagas extraordinarias

    Quisiera hacer publica mi queja para que en la proxima revision del convenio de Oficinas y Despachos, se modifique la asignacion de las pagas extraordinarias ya que de la manera en la cual se ejecutan en la actualidad no se especifica que las pagas deben ser semestrales. Asi el empleado que no comienza el año trabajado pierde dinero al no ser semestral como en otros convenios.

    Es indiferente que el cómputo de las pagas sea anual o semestral.

    Si es anual debe corresponder a las dos pagas extraordinarias y si es semestral el computo corresponderá a cada una de ellas en cada semestre, y en los dos caso de manera porporcional si no se ha trabajado todo el año o el semestre base del cómputo.

    Como ejemplo te puede servir que si cada una de las pagas es de 100 unidades, en el primer caso, cómputo anual, se tendrá que calcular la parte proporcional de las dos pagas en función del tiempo trabajado en el año: si se entra en agosto, p.ej. serían 5/12 de las dos pagas, 200, que es igual a 83,33 unidades.

    Si el cálculo lo hacemos por cómputo semestral, el mismo ejemplo resultaría que de la primera paga extra, la correspondiente al primer semestre (Enero-Junio) no se tendría derecho a nada; pero de la segunda paga extra, correspondiente al segundo semestre (Julio-Diciembre) se devengaría la parte proporcional de 5/6, y el resultado de 5/6 de 100 es 83,33 unidades.

    Esto es lo normal y aunque los convenios de oficinas y despachos son de ámbito provincial, y pueden tener diferentes matices de condiciones y garantías.