

Si trabajas en la Comunidad de Madrid, para facilitarte información por las dudas que seguro te están surgiendo hemos facilitado un teléfono gratuito de asesoría laboral. Nuestra prioridad es ayudarte: 900 30 1001 (de lunes a viernes, de 9h a 20h). Además, también puedes realizar tus consultas por correo: atencioncovid-19@usmr.ccoo.es y encontrar toda la información laboral de la Comunidad de madrid en este enlace: https://madrid.ccoo.es/especialcoronavirus
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Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo en unas condiciones especiales.
Son aquellas debidas a incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad del empresario/a, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores/as afectados/as, previo procedimiento tramitado conforme la normativa
En los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Se reinicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.
En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. El SEPE puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Cuando se reinicia la actividad laboral con la misma plantilla, se reinicia tu trabajo y el de todas tus compañeras y compañeros. Y NO, no te pueden despedir
Situaciones relacionadas con los ERTE y otras prestaciones de desempleo
Ante el decreto de la Comunidad de Madrid por el que se cierran todos los servicios de restauración a partir del 14 de marzo de 2020, desde la Coordinadora de Hostelería queremos contestar a aquellas preguntas que pueden plantearse las personas que forman parte de la plantilla del sector:
Para cualquier otra duda, consulta o pregunta, podéis contactar con vuestro sindicato en el siguiente correo: hosteleria.madrid@servicios.ccoo.es
Os pedimos comprensión si tardamos un poco en contestar vuestras dudas, dado el elevadísimo número de consultas, puesto que el mayor impacto de esta crisis se da en nuestro sector.
Os responderemos a la mayor brevedad posible.
Gracias.