Categoría: Preguntas frecuentes

  • Si trabajas en la Comunidad de Madrid tienes un servicio de atención laboral para responder tus dudas

    • Ante la crisis laboral y social que estamos viviendo por el Estado de Alarma decretado por el COVID-19 tienes que saber que Comisiones Obreras sigue en la lucha y la defensa de los derechos y la salud de todas las personas trabajadoras. 

    Si trabajas en la Comunidad de Madrid, para facilitarte información por las dudas que seguro te están surgiendo hemos facilitado un teléfono gratuito de asesoría laboral. Nuestra prioridad es ayudarte: 900 30 1001 (de lunes a viernes, de 9h a 20h). Además, también puedes realizar tus consultas por correo: atencioncovid-19@usmr.ccoo.es y encontrar toda la información laboral de la Comunidad de madrid en este enlace: https://madrid.ccoo.es/especialcoronavirus

    Toda la documentación documentación derivada de la crisis COVID 19 que afecta en la Comunidad de Madrid la puedes encotrar AQUÍ 

    Hemos creado secciones fijas donde está agrupada toda la información de esa temática

    • La secciones son:
      • Legislación laboral
      • Salud laboral
      • Espacio específico delegados
      • Documentación oficial 
      • Medidas sociales
         
    • Igualmente los contenido se van actualizando (hoy):
      • Notica ERTES fuerza mayor y vinculó a guía confederal.
      • Noticia decálogo del teletrabajo saludable y vinculó a la guía del ISTAS.

    RECUERDA toda la información laboral de la Comunidad de Madrid AQUÍ 

     

  • Qué debes saber si tu empresa aplica un ERTE por causa de fuerza mayor

    ¿Qué es un ERTE por causa de fuerza mayor?

    Es un expediente de regulación de empleo que supone la suspensión temporal del contrato de trabajo en unas condiciones especiales.

    CCOO

    ¿Qué se entiende por causa de fuerza mayor?

    Son aquellas debidas a incendios, terremotos, inundaciones o a cualquier otra causa que dimane de un hecho externo ajeno a la actividad del empresario/a, siendo esa situación imprevisible e inevitable. Debe ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores/as afectados/as, previo procedimiento tramitado conforme la normativa

    ¿Dónde está regulado legalmente?

    En los artículos 45, 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    ¿Cómo se tramita?

    Se reinicia mediante solicitud de la empresa, acompañada de las pruebas que estime necesarias y, simultáneamente, se comunica a los Representantes Legales de los trabajadores como parte interesada en la tramitación. La autoridad laboral, en el plazo de cinco días desde la solicitud, constata la existencia de la fuerza mayor alegada y autoriza la suspensión temporal de los contratos de trabajo.

    ¿En qué situación quedan trabajadoras/es?

    En este supuesto de suspensión de contrato por razones de fuerza mayor, el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo. El SEPE puede autorizar que el tiempo en el que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, en esos supuestos, se puede autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores/as que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.

    ¿Qué pasa después del ERTE? ¿Me pueden despedir?

    Cuando se reinicia la actividad laboral con la misma plantilla, se reinicia tu trabajo y el de todas tus compañeras y compañeros. Y NO, no te pueden despedir

    Situaciones relacionadas con los ERTE y otras prestaciones de desempleo 

  • Sobre el cierre de los centros de Hostelería en la Comunidad de Madrid y cómo afectará a sus plantillas

    Ante el decreto de la Comunidad de Madrid por el que se cierran todos los servicios de restauración a partir del 14 de marzo de 2020, desde la Coordinadora de Hostelería queremos contestar a aquellas preguntas que pueden plantearse las personas que forman parte de la plantilla del sector:

    • ¿Qué va a pasar con los trabajadores/as? 
      Las empresas afectadas se verán en la obligación de solicitar un ERTE de carácter urgente por causa de fuerza mayor, ante el cierre obligado de los centros.
    • ¿Qué es un ERTE?
      Es una Expediente de Regulación de Empleo Temporal, es decir, una suspensión temporal de los contratos.
    • ¿Cómo nos afecta el ERTE?
      El trabajador/a pasa a cobrar la prestación por desempleo los días de duración del expediente.
      Salvo que el Gobierno legisle de otra forma, dadas las circunstancias excepcionales de la situación, hasta el momento la percepción será del 70% de la base reguladora, existiendo mejoras de estas cuantías en caso de tener hijos menores a cargo.
       
    • ¿Tiene el trabajador/a que hacer algún trámite? 
      Salvo que haya modificación en este aspecto, por el momento SÍ. Se debe solicitar cita, de forma online o telemática, en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) para tramitar la presentación.
      Las oficinas de empleo han establecido un protocolo de contención del virus, por lo que no van a atender presencialmente a nadie. Se hará toda gestión de forma telemática y/o telefónica. Por ello, NO se tendrán en cuenta los plazos establecidos para solicitar las prestaciones, para que no se perjudique ningún derecho.
    • ¿Tienen que comunicar algo las empresas a los trabajadores/as?
      Sí, deben comunicar a todos sus trabajadores/as por escrito la orden de no asistir a su puesto de trabajo e informar del trámite del ERTE por causa de fuerza mayor.
      Una vez aceptado el ERTE, deben emitir una nueva comunicación que sirva para el trámite individual de la prestación por desempleo.
       
    • ¿Qué documentación necesito para solicitar la prestación?
      • Comunicación de la empresa donde se indique la afectación del trabajador/a por el expediente
      • Demanda de empleo (debe tramitarse previamente en el INEM)
      • Libro de familia
      • DNI
      • N° de cuenta donde quiere que le ingresen la prestación
         
    • ¿Afecta el ERTE a mis condiciones laborales?
      Al finalizar el ERTE, los trabajadores/as se incorporarán a su trabajo en las mismas condiciones salariales, de jornada, antigüedad, etc., que tuviesen antes de iniciarse el mismo.
      En caso de despido porterior, el período de ERTE computaría a efectos de indemnización.
      Estamos pendientes de las posibles reformas legislativas que se puedan producir como consecuencia de nuestras propuestas. Os mantendremos puntualmente informados.

    Para cualquier otra duda, consulta o pregunta, podéis contactar con vuestro sindicato en el siguiente correo: hosteleria.madrid@servicios.ccoo.es

    Os pedimos comprensión si tardamos un poco en contestar vuestras dudas, dado el elevadísimo número de consultas, puesto que el mayor impacto de esta crisis se da en nuestro sector.
    Os responderemos a la mayor brevedad posible.
    Gracias.

    Aquí puedes ver y descargar este comunicado en PDF