Categoría: Formacion

  • Acuerdos de Formación continua

    Texto completo y algunos aspectos a destacar en los acuerdos de formación continua.

    III Acuerdo Nacional de Formación Contínua

    III Acuerdo Tripartito de Formación Contínua

    1. Formación a lo largo de la vida como un instrumento que permita compatibilizar, una mayor competitividad de las empresas con la promoción personal y profesional de los trabajadores mejorando de esta forma nuestros niveles de empleo.

    2. Los acuerdos garantizan los principios de unidad de caja, control estatal de los fondos y unidad del mercado de trabajo.

    3. Los acuerdos consolidan el protagonismo de las organizaciones empresariales y sindicales a través de la negociación colectiva sectorial. Avanzando en el desarrollo de las Comisiones Paritarias y en los derechos de la Representación Legal de los Trabajadores.

    4. Se refuerzan e incrementan los mecanismos de acceso a la formación de los colectivos de trabajadores con mayores necesidades, mujeres, mayores de 45 años y no cualificados, así como de las pequeñas y medianas empresas.

    5. Los acuerdos establecen una financiación para el 2001 de 134 mil millones de pts., 5000 de los cuales son aportación del INEM y están consignados en los PGE 2001 para la financiación de los colectivos no cotizantes. Además se establece que anualmente se redistribuirán los fondos procedentes de la cuota de formación utilizando como criterio la evolución del empleo y desempleo, manteniendo el principio de solidaridad. Para el año 2001 el 50% ira a desempleados y el otro 50% para ocupados. Por otro lado la financiación de la formación de los contratos formativos, 7000 a 8000 millones ya no corre a cargo de los acuerdos, siendo la administración la que se hace cargo de esta financiación. Por último los firmantes se comprometen a buscar formulas para la reanualización de los fondos no gastados.

    6. Se mejora el modelo de gestión de la formación continua con la incorporación de la Administración en una Fundación Tripartita repercutiendo en una simplificación y agilización del proceso y tramitación de las iniciativas formativas.

    7. El desarrollo futuro de los acuerdos debe priorizar por un lado la calidad de la formación que se imparte, por otro poner el acento en la certificación de la formación para que sea acreditada y reconocida por el mundo del trabajo y en conexión con el Sistema Nacional de las Cualificaciones y finalmente se deben seguir tomando medidas para que las empresas inviertan en formación, no podemos olvidar que las empresas españolas no llegan al 1% de la masa salarial en recursos dedicados a la formación, siendo la media europea el 3%.

    ALGUNOS DATOS SOBRE LOS II ACUERDOS:

    A lo largo de estos 4 años se han formado más de 5 millones y medio de trabajadores, el sistema a financiado iniciativas formativas por casi 300 mil millones y han sido mas de 100 mil las empresas que han accedido al año en el circuito formativo.

  • Las opciones financieras

    Una opción es un contrato que nos da derecho a comprar o vender un Activo a un precio determinado, en una determina fecha…

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  • Asistencia a clases de Formación profesional durante la jornada laboral

    Tengo un contrato indefinido y llevo trabajando más de tres años. He sido admitida en un curso de especialización (relacionado con mi profesión) de la universidad. El problema es que debería asistir varias tardes todas las semanas. ¿Está mi empresa obligada a permitirme realizar dichos estudios? ¿A que tengo derecho? ¿Pueden obligarme a una reducción de sueldo o a recuperar las horas que pierdo?

    El derecho que existe en la legislación es el de asistencia a exámenes (con posible descuento salarial).

    Las posibilidades que tiene son dos y ambas requieren de la conformidad de su empresa.

    1. La primera es intentar llegar a un acuerdo de redistribución (o reducción) de la jornada que le permita asistir a las clases y que, obviamente, requiere del acuerdo de la empresa.

      La segunda, al estar relacionados los estudios con su actividad profesional, es la posibilidad de solicitar un «permiso individual de formación» (hasta un
      máximo de 150 horas que no pagaría el empresario sino el FORCEM – Formación y Empleo). Solicitarlo también requiere de la conformidad del empresario.

  • ETUE-NET: Las repercusiones de la Comunicaciones Electrónicas en los Sindicatos

    Este proyecto trata de resolver las necesidades de los educadores sindicales en todos los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados Europeos Asociados y, a través de ellos, a una comunidad màs amplia de miembros sindicales.

    Ver texto del Estudio