Categoría: Formacion

  • El acuerdo de formación, jornada y horarios en Unicaja

    En 2013 obtuvimos el acuerdo de formación, jornada y horarios en Unicaja, como consecuencia de las denuncias interpuestas por CCOO
    por la posible  infracción e incumplimiento de la normativa laboral con motivo de la prolongación de las jornadas laborales.

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    Comunicado en PDF


    En nuestra comunicación del pasado
    viernes: Formación en horario laboral – Una Odisea casi Imposible,
    solicitábamos revisar el Acuerdo de Formación, Jornada y Horarios de
    19 de marzo de 2013,
    y que dicha revisión y mejora se aplicase a toda la
    plantilla de Unicaja Banco, ampliándose a la plantilla procedente de
    EspañaDuero. 

    El acuerdo al que se hace referencia y
    que podéis consultar en nuestra web, fue consecuencia de las
    denuncias interpuestas por CCOO
    contra Unicaja Banco en octubre y noviembre de 2012, por la posible infracción e incumplimiento de la normativa
    laboral con motivo de la prolongación de las jornadas laborales
    . 

    Un camino similar hemos emprendido en
    EspañaDuero, donde, de momento, hemos comenzado por reclamar las prolongaciones
    de jornada en las inspecciones de Trabajo.

    Os resumimos los aspectos más destacados del Acuerdo de Formación, Jornada y
    Horarios, aplicable en la actualidad a la plantilla de Unicaja Banco
    anterior al 21/09

    • Dicho
      acuerdo puso fin a la convocatoria
      descontrolada de reuniones
      operativas, a las multiconferencias y a las ‘pseudoinvitaciones‘ a jornadas formativas que obligaban a la prolongación de jornada hasta varias
      tardes a la semana. 
    • El
      acuerdo acota la definición de personal directivo. 
    • La
      Dirección de RRHH debe controlar la jornada de trabajo efectivo, por lo que las
      convocatorias de reuniones, videoconferencias… son supervisadas y se realizan
      con al menos 24 horas de antelación, evitando viernes, vísperas de festivos y
      jornadas reducidas, así como el periodo vacacional de las personas convocadas. 
    • Las
      horas que excedan de la jornada máxima
      anual de trabajo efectivo
      se abonarán o compensarán por tiempos equivalentes de descanso
      retribuido
    • La
      convocatoria a cursos vinculados a planes estratégicos fuera del horario
      laboral está sujeta al límite máximo de 15 horas anuales, y a partir de la 16ª
      hora se compensan. El procedimiento de compensación se encuentra en Unipersonal
      y se realiza de forma trimestral. 
    • Se
      computa como tiempo efectivo el invertido en el desplazamiento desde el lugar
      del centro de trabajo hasta el de celebración de los cursos cuando la distancia
      sea superior a 25 km, computando a estos efectos 45 segundos por km recorrido. 
    • Se
      incluyen medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. Cumpliendo con
      algunos requisitos, se puede cambiar la tarde de los jueves sustituyéndola por
      otro día, solicitar una reducción de jornada sólo los jueves tardes y sustituir
      dos jueves por un día de vacaciones. 

    En la actualidad, se ha producido un
    notable incremento en las necesidades formativas y por tanto un incremento de
    las horas dedicadas a la formación de la plantilla, y la tendencia es que siga
    incrementándose. Una plantilla cada vez más escasa, unos niveles de exigencia
    de objetivos cada vez más altos y una clientela cabreada por las esperas, la
    política de comisiones, y un descontento generalizado, hace cada vez más
    complicado realizar y concluir la formación en horario laboral. 

    Si no se facilita el tiempo necesario
    para realizar los cursos de formación en los centros de trabajo y durante la
    jornada laboral, es muy difícil completarlos, o directamente imposible.

     

    Por
    todos estos cambios y exigencias formativas, en CCOO consideramos que hay que
    revisar el acuerdo y ampliar su aplicación a toda la plantilla de Unicaja
    Banco.

     

    Puedes leer completo en nuestra web el
    Acuerdo de Formación, Jornada y
    Horarios de 19 de marzo de 2013
    .

    Los delegados y delegadas de CCOO estamos a tu lado para defender tus derechos.

    Comunicado en PDF

  • Formación dentro de la jornada laboral

    Estimada compañera, estimado compañero:

     Queremos poner en tu conocimiento la posibilidad de solicitar un Permiso
    Individual de
    Formación (PIF) que permite conciliar trabajo y
    estudios. Este derecho, previa autorización de la empresa, posibilita que el
    trabajador/a pueda dedicar parte de su jornada laboral a realizar una acción
    formativa reconocida por una acreditación oficial. Es un permiso de hasta 200
    horas por año o curso académico del que puede disponer  un trabajador o
    trabajadora asalariado para su formación, contribuyendo a su desarrollo
    profesional y personal.

    Todos los meses nos retienen a los trabajadores asalariados un
    0,10% de nuestra nómina para formación (la empresa aporta un 0,60%). Este
    dinero va a un fondo común para formación continua de la que los permisos PIF
    son parte.

     ¿Para qué acciones formativas se puede pedir un PIF?

    La formación para la que se pueden solicitar Permisos Individuales
    debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial,
    incluidos los títulos de formación profesional y los certificados de
    profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso a los
    procesos de reconocimiento de  las competencias y cualificaciones
    profesionales.

    Ejemplos de formación podrían ser el estudio de grados, masters,
    Doctorados, Carnés de conducir , Conservatorios Profesionales de Música y
    Danza, Escuelas Oficiales de Idiomas, acceso a la universidad para mayores de
    25 años.

    ¿Cuál es el fin de los PIF?

    Contribuir al desarrollo profesional y personal de los
    trabajadores y trabajadoras.

    La formación es un derecho constitucional. Un derecho de las
    personas que no se limita a las etapas de formación obligatoria sino que la
    debemos ejercer a lo largo de toda la vida. Un desarrollo personal tiene mucho
    que ver con un empleo decente y con la posibilidad de conseguir una promoción y
    progresar en una carrera profesional.

    Para más información puedes consultar la página web de la FUNDAE
    (Fundación estatal  para la formación y el empleo) pinchando
    aquí

    También puedes consultar las dudas que te surjan con  cualquier
    delegada o delegado de CC.OO. en Wizink.

     En Wizink Bank y en Wizink Gestión ya hay compañeras
    y compañeros que han utilizado este permiso. ¡¡Tú puedes ser el siguiente si
    así lo deseas¡¡

     Recibe un cordial saludo,

     Sección
    Sindical CC.OO. en Wizink

     

  • El acuerdo sobre formación Mifid2 podría llegar

    Las propuestas de CCOO parecen empezar a tenerse en cuenta…

  • El permiso individual de formación (PIF)

    Si necesitas ausentarte de tu trabajo para asistir a clases, sin pérdida salarial, puede que te interese solicitar a la empresa un permiso individual de formación (PIF).

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    ¿EN QUÉ CONSISTE EL PIF?

    Es un permiso remunerado que concede la empresa a un trabajador/a para hacer uso de hasta un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial y sin que ello conlleve una pérdida de salario.
     

    ¿CÓMO SE ACCEDE A UN PIF?

    Existe un modelo normalizado de solicitud del PIF (descárgalo pinchando aquí) que debe ser cumplimentada por la persona solicitante. En él se recogen los datos principales de la formación que desea realizar. (O.M. 2307/2007).
     
    La empresa debe contestar por escrito al empleado/a, y la denegación del permiso ha de estar motivada por razones organizativas o de producción.
     
    Asimismo la empresa debe informar en todo momento a la R.L.T. de los casos, por lo que siempre podréis contar con el asesoramiento de vuestro delegado delegada sindical.
     
    Si eres afiliado o afiliada de CCOO también podemos intervenir en tu nombre.
     


     

    ¿PARA QUE SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    Existen muchas acciones formativas para las que solicitar este tipo de permisos:
     
    • Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
    • Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).
    • Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
    • El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.
    • Para asistir a clase o a tutorias presenciales obligatorias, incluido el tiempo de desplazamiento a las mismas, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores.
     


     

    Y PARA MÁS INFORMACIÓN

     
    Cuaderno sobre los Permisos Individuales de Formación:
     
    Plan Individual de Formación
     

    Si necesitas cualquier aclaración o has cursado tu petición y quieres que hagamos un seguimiento, contacta con tus delegados y delegadas de CCOO en Unicaja.

    Comunicado en PDF

     
     
  • Preguntas y respuestas sobre la aplicación de la normativa MiFID II

    El pasado 13 de julio, la CNMV publicó una actualización del documento «Preguntas y Respuestas sobre la aplicación de la Directiva MiFID II»

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    Debido a las muchas dudas que han surgido en el día a día al respecto de la aplicación de la normativa MiFID II, te facilitamos a continuación un enlace en el que puedes descargar la última actualización publicada por la CNMV del documento «Preguntas y respuestas sobre la aplicación de la Directiva MiFID II«. 

    Es un documento relativamente extenso, pero que aclara muchas cuestiones de relevancia. En la última actualización de julio de 2018 se han resuelto algunas dudas importantes, entre las que destacaríamos las relativas a la retribución variable o a la formación necesaria a requerimiento de la normativa MiFID II.

    Las actualizaciones realizadas al documento se encuentran en los siguientes epígrafes:

    • Obligaciones de gobierno de productos
    • Incentivos
    • Conflictos de interés
    • Información sobre la entidad y los servicios
    • Información sobre los instrumentos financieros
    • Información sobre costes y gastos
    • Información periódica sobre el servicio de gestión de carteras
    • Obligaciones de registros
    • Conocimientos y competencias
    • Otros requisitos organizativos
    • Alcance de la aplicación de MiFID II

    Preguntas y respuestas sobre la aplicación de la normativa MiFID II