Categoría: Formacion

  • MiFID II: Las entidades son las responsables

    La responsabilidad por la comercialización de productos y servicios financieros es de las entidades y de sus órganos de gobierno, siempre que respetemos escrupulosamente la normativa legal y la normativa interna de la Entidad. 

    []
    El informe elaborado por los servicios
    jurídicos de CCOO avala que la responsabilidad, en lo que se refiere a la
    aplicación de la directiva Mifid II, es de las entidades dado que dicha
    normativa no modifica lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores y el
    Código Civil, que es donde se establecen en nuestra legislación las
    responsabilidades de las trabajadoras y los trabajadores en el ejercicio de sus
    funciones profesionales.
     

    Resumimos, en líneas generales, las
    conclusiones de dicho informe: 

    ·   La responsabilidad civil que se puede causar
    a terceros por la elaboración de la información pública relativa a los emisores
    de instrumentos negociados recae sobre el propio emisor y su órgano de
    administración, nunca sobre el personal laboral. 

    ·   Las normas de conducta aplicables a quienes
    presten servicios de inversión están dirigidas a las entidades que prestan
    dicho servicio y no a la plantilla. 

    ·   Las personas físicas pueden incurrir en
    responsabilidad por el incumplimiento de los reglamentos internos de conducta

    ·   La responsabilidad administrativa recae sobre
    las personas físicas, entidades y cargos de dirección que intervengan en
    actividades relacionadas con el mercado de valores en los supuestos de
    incumplimiento de la normas sobre abuso de mercados e información privilegiada.
    Sin embargo, no puede descartarse la eventual
    tipificación de algún comportamiento imputable a personal laboral y, por tanto,
    su responsabilidad. 

    ·   La normativa específica examinada no fija criterios de responsabilidad civil del
    personal sujeto a relación laboral por lo que, en su ausencia, se aplicarían
    las reglas generales de responsabilidad durante el desempeño de la prestación
    laboral de servicios, de carácter laboral (disciplinaria)  y civil (deber de reparar daños y
    perjuicios), así como la que pueda derivar de la comisión de hechos con
    relevancia penal. 

    ·   Responsabilidad civil frente a terceros: como regla general, una
    actuación negligente o culposa en el desempeño laboral, constituye un supuesto
    de responsabilidad empresarial y, por tanto, origina el deber de reparación a
    cargo de la empresa. 

    ·   El tercero perjudicado puede tener igualmente acción
    contra el propio trabajador, si bien con arreglo a unos criterios de imputación
    de responsabilidad que son más estrictos que frente a la propia empresa. 

    ·   Puede exigirse responsabilidad personal
    cuando la persona haya actuado fuera del ámbito de los cometidos propios de su
    puesto de trabajo, haya abandonado las reglas, instrucciones o directrices
    fijadas por la empresa, siendo imputable, a su particular actuación e
    iniciativa, el resultado dañoso. Asimismo se podrá imputar responsabilidad
    personal en los supuestos de hechos que tengan carácter delictivo pudiendo
    exigirse, en tal caso, responsabilidad subsidiaria a la empresa. 

    ·   Es deber de la plantilla cumplir con las
    obligaciones concretas de su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de
    la buena fe y diligencia. El incumplimiento de las mismas pueden conllevar
    responsabilidades ante la empresa -aplicación
    de la política disciplinaria-, siendo competente la
    jurisdicción social, e incluso el deber de resarcimiento al empresario
    por daños y perjuicios. 

    ·   En el caso de la responsabilidad penal del
    personal que presta servicios en el sector financiero, ésta deriva de la participación
    en hechos delictivos. Excepcionalmente, podría atribuirse responsabilidad penal
    si en la inducción realizada por el personal para la adquisición un producto
    financiero concurren tres circunstancias: existe un producto financiero que
    desde una perspectiva objetiva  puede
    considerarse fraudulento, el empleado o empleada conoce el carácter fraudulento
    del producto y que, a sabiendas de ello y con la convicción de que va a generar
    perjuicio patrimonial a la clientela, procede a comercializar dicho producto
    encubriendo su carácter fraudulento. 

    ·   No puede imputarse responsabilidad penal a la
    plantilla que comercializa productos siguiendo instrucciones de la entidad con
    la que mantiene vínculo de dependencia laboral y que posee un conocimiento
    menor del producto del que poseen los propios diseñadores. 

    Por lo tanto, para CCOO está claro que la
    responsabilidad es de las entidades y de sus órganos de gobierno
    y que lo que
    tenemos que hacer es -lo que ya venimos haciendo- cumplir, tanto con la
    normativa legal y jurídica
    , como con las normativas internas, que son
    elaboradas por las entidades y es de su responsabilidad que cumplan con los
    requisitos de idoneidad/legalidad.  Y,
    evidentemente, no llevar a cabo actuaciones ilícitas que puedan derivar al
    ámbito de lo penal. 

    Y aunque la plantilla no seamos quienes
    tenemos la responsabilidad, ello no nos exime de ser objeto de demandas
    personales, como ya ha ocurrido en algunas
    ocasiones. Por ello, sería conveniente que las entidades nos garanticen que nos darán,
    tanto la cobertura civil profesional (que se
    hagan cargo de la reparación de posibles daños y perjuicios que pueda reclamar
    la clientela), como el asesoramiento y la defensa
    jurídica ante posibles eventualidades de este tipo. 

    Además, vamos a insistir ante las empresas
    para que habiliten mecanismos internos mediante los que cualquier persona de la
    plantilla -y también el sindicato- pueda denunciar a quienes nos induzcan a
    comportamientos contrarios a las normativas así como a que den participación
    sindical en los órganos internos creados en las entidades para la aplicación y
    seguimiento de la normativa Mifid II.


    Los delegados y delegadas de CCOO estamos a tu lado para defender tus derechos.

    Comunicado en pdf

  • Propuestas de CCOO

    CCOO exige a Banco Sabadell que aborde la compensación en la formación Mifid2…

     
  • Primeros exámenes MIFID Bankia 2018

    Una vez más se vuelve a faltar al respeto al sobreesfuerzo realizado por la plantilla, una vez más las palabras de nuestro presidente vuelven a caer en saco roto.

    Una vez realizados los primeros exámenes MIFID de la convocatoria de este año (23 de junio para los compañeros procedentes de BMN y 7 de julio para los compañeros procedentes de Bankia), las valoraciones no pueden ser más desalentadoras.

    Muy difícil, rebuscado, con enunciados poco entendibles y sobre todo, con un examen poco relacionado con lo visto en los talleres presenciales y en las 200 simulaciones cargadas en la plataforma de examen que, visto lo visto, no han servido para mucho.

    Con esta sensación común han salido la mayoría de los compañeros que ya se han examinado y que creen que todo el tiempo invertido, que ha sido mucho, no ha valido para nada y que se verán abocados a la repesca del mes de Noviembre.

    En algún territorio el comienzo del examen se demoró una hora por una lamentable falta de organización.

    Desde CCOO entendemos que todo el trabajo previo realizado a lo largo del curso debe ir destinado a facilitar la resolución del examen y no a presentarse a una especie de lotería en la que te pueden poner preguntas sobre las que no se ha hecho ninguna incidencia por parte de la empresa de formación, ni en las webconferences ni en las simulaciones de examen.

    Una vez más se vuelve a faltar al respeto al sobreesfuerzo realizado por la plantilla, una vez más las palabras de nuestro presidente vuelven a caer en saco roto.

    #BankiaesteNOeselcamino