Categoría: Formacion en Vítaly

  • Características Básicas del Permiso Individual de Formación (PIF)

    Impreso de Solicitud de un PIF

    Guía ampliada sobre los Permisos Individuales de Formación (PIF)

    ¿QUÉ ES UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (PIF)?

    Es un permiso remunerado de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa. 

    ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    Las trabajadoras y trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Socialpor Formación Profesional. 

    ¿PARA QUÉ ACCIONES FORMATIVAS SE PUEDE PEDIR UN PIF?

    La formación a que se refieren los Permisos Individuales debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial, incluidos también los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso, en su momento, a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales. 

    ¿CÓMO SE SOLICITA?

    El único trámite que tiene que hacer la persona para utilizar el Permiso es solicitar una autorización a la empresa antes de comenzar su disfrute. 

    ¿CUÁL ES EL FIN DE LOS PIF?

    Mejorar tanto el desarrollo profesional como el personal de las plantillas de las empresas. 

    ¿QUÉ SE FINANCIA CON UN PIF?

    Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación. 

    ¿PARA QUÉ SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    • Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
       
    • Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).
       
    • Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
       
    • El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.
       
    • Para trabajos y tutorías presenciales (en persona) en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores. 

    ¿QUÉ ES UNA TITULACIÓN? 

    Se denominan títulos a los que establece el Ministerio de Educación y son emitidos por la Administración educativa competente, así como a aquellos establecidos por las Universidades y considerados títulos propios.

    Los títulos establecidos por el Ministerio de Educación tienen carácter oficial y validez en el Estado español, por ello se publican en el BOE. La formación dirigida a la obtención de una titulación oficial se debe cursar en un centro público o en un centro privado homologado por la Administración competente (Administración general o autonómica).

    Los títulos propios de las Universidades son los establecidos por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidadcorrespondiente, tal y como se recoge en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Universidades, del 24 de diciembre de 2001.

    ¿QUÉ ES UNA ACREDITACIÓN OFICIAL?

    Además de los títulos del Ministerio de Educación existen otras acreditaciones oficiales establecidas por normativa estatal y que son expedidas bien por el Ministerio correspondiente o por la Administracióncompetente en el ámbito autonómico, y por lo tanto son publicadas en el BOE o en el boletín oficial de las respectivas comunidades autónomas.

    Entre estas acreditaciones se encuentran los certificados de profesionalidad que establece el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que, al igual que los títulos, tienen validez en todo el Estado y vigencia permanente.

    Por otra parte, para el desempeño de algunas actividades profesionales es necesario contar con un carné profesional (o certificado profesional habilitado) que acredita la realización de la formación requerida para el ejercicio profesional. Se obtienen tras superar una prueba convocada anualmente por la Administración encargada de expedirlos. A diferencia de los títulos, algunos carnés necesitan renovarse periódicamente y son válidos únicamente en el ámbito de la comunidad autónoma que lo expida.

    Ejemplo: el carné de instalador frigorista autorizado, instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios, licencias profesionales como la de árbitro de fútbol, etc.

    ¿CUÁL ES LA OFERTA DE FORMACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES? 

    En el Catálogo Nacional de Cualificaciones que elabora el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) se recogen perfiles profesionales y se establece la formación necesaria para realizar las actividades relacionadas con cada perfil profesional. La Ley 5/02, de las Cualificaciones y Formación Profesional, establece que los títulos del Ministerio de Educación y los certificados de profesionalidad del Ministerio de Trabajo deben elaborarse a partir del Catálogo Nacional.

    Actualmente se están adaptando las ofertas de ambos Ministerios, por lo que mientras no se sustituyan y elaboren los títulos y certificados correspondientes, durante algún tiempo convivirán la oferta diseñada en los años 90 y los elaborados a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

    Por tanto, a través del Permiso Individual de Formación puede accederse a los títulos y certificados vigentes, los actuales y los que se vayan publicando, ya sea porque sustituyan a los anteriores o que respondan a nuevos perfiles profesionales. 

     EJEMPLOS DE ESTUDIOS QUE PUEDEN REALIZARSE A TRAVÉS DE LOS PIF

    • Eso/ Bachiller.
       
    • Formación Profesional del Sistema Educativo.
       
    • Certificados de profesionalidad.
       
    • Carnés profesionales:
      • Instalador frigorista autorizado.
      • Instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios.
      • Instalador de gas (con cuatro categorías diferentes).
      • Operador de grúas torre.
      • Mantenedor de climatización.
      • Carné de manipulado de alimentos.
         
    • Licenciaturas / Diplomaturas / Ingenierías.
       
    • Doctorados.
       
    • Escuelas Oficiales de Cerámica, etc.
       
    • Escuelas Oficiales de Idiomas.
       
    • Conservatorios profesionales de Música o Danza.
       
    • Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.
       
    • Acceso a la Formación Profesional para mayores de 25 años.
       
    • Acceso a la universidad para mayores de 25 años. 

    ¿PARA QUÉ NO SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    • Quedan excluidas las acciones formativas a distancia que no contemplen formación presencial. No obstante, en las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación se admitirá la parte presencial.
       
    • Las que están incluidas en las acciones formativas realizadas por la empresa y que sean objeto de bonificación.
       
    • Los permisos necesarios para asistir a exámenes. 

    ¿QUÉ FINANCIA UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN?

    El PIF sufraga los costes salariales de las horas en que una trabajadora o un trabajador no está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, es decir, asistiendo a clase, preparando exámenes, desplazándose hasta el lugar en que realiza el curso, etc.

    Para ello, la empresa, que le seguirá pagando normalmente su salario, se bonifica en los pagos mensuales a la Seguridad Social de dichos costes con un límite de 200 horas por Permiso y curso académico o año natural.

    Los costes salariales incluyen:

    • Salario base.
       
    • Antigüedad.
       
    • Complementos fijos.
       
    • La parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
       
    • Las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el periodo del Permiso.

    FAQ – PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PIF  

    1. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a que tiene un turno de noche?

    Sí, puede hacerlo. A pesar de que su jornada laboral sea nocturna, puede solicitar un PIF, igual que el resto de trabajadores, para estudiar, asistir a clases o preparar trabajos y poder descansar por las noches. 

    2. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con jornada a tiempo parcial?

    Sí, puede y en las mismas condiciones que si trabajara a jornada completa.

     3. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con un contrato temporal?

    Sí, puede durante el tiempo que dure su contrato. 

    4. ¿Se puede solicitar un PIF para una acción formativa que esté incluida en un plan de formación sectorial o intersectorial?

    Sí, siempre que cumpla las características necesarias de los PIF, ya que la normativa vigente no lo prohíbe. Por ejemplo, es posible solicitar un PIF para una acción presencial de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que forme parte de un Plan Intersectorial o Sectorial. 

    5. La acción formativa para la que se solicita el PIF, ¿debe estar relacionada con el trabajo de la empresa?

    No, la normativa establece que los Permisos se solicitan para el desarrollo personal del personal en plantilla, por lo que no necesariamente han de estar relacionados con la actividad de la empresa. 

    6. ¿Puedo solicitar un PIF para preparar los exámenes?

    Sí, puedes solicitarlo para preparar los exámenes, aunque no para asistir a ellos. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 23, apartado a, dice que: «el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios parra concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional

     7. ¿Puede solicitarse un PIF de menos de 200 horas?

    Sí, 200 horas es el máximo, no el mínimo.

     8. ¿Se pueden solicitar y disfrutar dos Permisos Individuales de Formación en dos años consecutivos?

     Sí, cada trabajador/a puede solicitar un máximo de un Permiso de hasta 200 horas por año natural o por curso académico. Por tanto, sí pueden solicitarse dos Permisos en años consecutivos siempre que no sean para la misma acción formativa.

    Ejemplopuedes solicitar un PIF para 1º de Derecho en 2018 y otro para segundo en 2019. 

    9. ¿Se puede solicitar más de un PIF por año si entre ellos no superan las 200 horas por año?

    Sí, por ejemplo, se pueden solicitar 100 horas para preparar el examen de entrada en la universidad y otras 100 para un curso de inglés en una escuela oficial de idiomas, dentro del mismo año.

    10. ¿Hay algún plazo para solicitar un PIF?

    No, la empresa puede conceder el PIF en cualquier momento del año, siempre que disponga de crédito suficiente.

    11. ¿Hay un máximo diario de horas de PIF?

    Sí, ya que nunca se financian más de ocho horas diarias de Permiso.

  • Características Básicas del Permiso Individual de Formación (PIF)

    Impreso de Solicitud de un PIF

    Guía ampliada sobre los Permisos Individuales de Formación (PIF)

    ¿QUÉ ES UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN (PIF)?

    Es un permiso remunerado de hasta 200 horas por año o curso académico del que puede disponer un trabajador o trabajadora asalariado para su formación, previa autorización de la empresa. 

    ¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    Las trabajadoras y trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas, públicas o privadas, que cotizan a la Seguridad Socialpor Formación Profesional. 

    ¿PARA QUÉ ACCIONES FORMATIVAS SE PUEDE PEDIR UN PIF?

    La formación a que se refieren los Permisos Individuales debe estar reconocida mediante una titulación u otra acreditación oficial, incluidos también los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. También está prevista su utilización para el acceso, en su momento, a los procesos de reconocimiento de las competencias y cualificaciones profesionales. 

    ¿CÓMO SE SOLICITA?

    El único trámite que tiene que hacer la persona para utilizar el Permiso es solicitar una autorización a la empresa antes de comenzar su disfrute. 

    ¿CUÁL ES EL FIN DE LOS PIF?

    Mejorar tanto el desarrollo profesional como el personal de las plantillas de las empresas. 

    ¿QUÉ SE FINANCIA CON UN PIF?

    Los costes salariales (salario base, antigüedad, complementos fijos y la parte correspondiente de las pagas extraordinarias) y las cotizaciones a las Seguridad Social correspondientes a las horas laborables en las que la trabajadora o trabajador está llevando a cabo la formación. 

    ¿PARA QUÉ SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    • Acciones formativas reconocidas mediante una titulación oficial del Ministerio de Educación, incluidos los títulos propios de las universidades.
       
    • Acciones formativas reconocidas mediante acreditación oficial del resto de Administraciones públicas (Ministerio de Trabajo, Ministerio de Industria, etcétera).
       
    • Los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
       
    • El acceso a los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de otros aprendizajes no formales e informales, cuando se desarrolle la normativa correspondiente.
       
    • Para trabajos y tutorías presenciales (en persona) en la formación a distancia, siempre que pertenezcan a las categorías anteriores. 

    ¿QUÉ ES UNA TITULACIÓN? 

    Se denominan títulos a los que establece el Ministerio de Educación y son emitidos por la Administración educativa competente, así como a aquellos establecidos por las Universidades y considerados títulos propios.

    Los títulos establecidos por el Ministerio de Educación tienen carácter oficial y validez en el Estado español, por ello se publican en el BOE. La formación dirigida a la obtención de una titulación oficial se debe cursar en un centro público o en un centro privado homologado por la Administración competente (Administración general o autonómica).

    Los títulos propios de las Universidades son los establecidos por resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social de la Universidadcorrespondiente, tal y como se recoge en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Universidades, del 24 de diciembre de 2001.

    ¿QUÉ ES UNA ACREDITACIÓN OFICIAL?

    Además de los títulos del Ministerio de Educación existen otras acreditaciones oficiales establecidas por normativa estatal y que son expedidas bien por el Ministerio correspondiente o por la Administracióncompetente en el ámbito autonómico, y por lo tanto son publicadas en el BOE o en el boletín oficial de las respectivas comunidades autónomas.

    Entre estas acreditaciones se encuentran los certificados de profesionalidad que establece el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y que, al igual que los títulos, tienen validez en todo el Estado y vigencia permanente.

    Por otra parte, para el desempeño de algunas actividades profesionales es necesario contar con un carné profesional (o certificado profesional habilitado) que acredita la realización de la formación requerida para el ejercicio profesional. Se obtienen tras superar una prueba convocada anualmente por la Administración encargada de expedirlos. A diferencia de los títulos, algunos carnés necesitan renovarse periódicamente y son válidos únicamente en el ámbito de la comunidad autónoma que lo expida.

    Ejemplo: el carné de instalador frigorista autorizado, instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios, licencias profesionales como la de árbitro de fútbol, etc.

    ¿CUÁL ES LA OFERTA DE FORMACIÓN DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES? 

    En el Catálogo Nacional de Cualificaciones que elabora el Instituto Nacional de Cualificaciones (INCUAL) se recogen perfiles profesionales y se establece la formación necesaria para realizar las actividades relacionadas con cada perfil profesional. La Ley 5/02, de las Cualificaciones y Formación Profesional, establece que los títulos del Ministerio de Educación y los certificados de profesionalidad del Ministerio de Trabajo deben elaborarse a partir del Catálogo Nacional.

    Actualmente se están adaptando las ofertas de ambos Ministerios, por lo que mientras no se sustituyan y elaboren los títulos y certificados correspondientes, durante algún tiempo convivirán la oferta diseñada en los años 90 y los elaborados a partir del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

    Por tanto, a través del Permiso Individual de Formación puede accederse a los títulos y certificados vigentes, los actuales y los que se vayan publicando, ya sea porque sustituyan a los anteriores o que respondan a nuevos perfiles profesionales. 

     EJEMPLOS DE ESTUDIOS QUE PUEDEN REALIZARSE A TRAVÉS DE LOS PIF

    • Eso/ Bachiller.
       
    • Formación Profesional del Sistema Educativo.
       
    • Certificados de profesionalidad.
       
    • Carnés profesionales:
      • Instalador frigorista autorizado.
      • Instalador autorizado de instalaciones de suministro de agua en los edificios.
      • Instalador de gas (con cuatro categorías diferentes).
      • Operador de grúas torre.
      • Mantenedor de climatización.
      • Carné de manipulado de alimentos.
         
    • Licenciaturas / Diplomaturas / Ingenierías.
       
    • Doctorados.
       
    • Escuelas Oficiales de Cerámica, etc.
       
    • Escuelas Oficiales de Idiomas.
       
    • Conservatorios profesionales de Música o Danza.
       
    • Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales.
       
    • Acceso a la Formación Profesionalpara mayores de 25 años.
       
    • Acceso a la universidad para mayores de 25 años. 

    ¿PARA QUÉ NO SE PUEDE SOLICITAR UN PIF?

    • Quedan excluidas las acciones formativas a distancia que no contemplen formación presencial. No obstante, en las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación se admitirá la parte presencial.
       
    • Las que están incluidas en las acciones formativas realizadas por la empresa y que sean objeto de bonificación.
       
    • Los permisos necesarios para asistir a exámenes. 

    ¿QUÉ FINANCIA UN PERMISO INDIVIDUAL DE FORMACIÓN?

    El PIF sufraga los costes salariales de las horas en que una trabajadora o un trabajador no está en su puesto de trabajo porque está realizando una acción formativa, es decir, asistiendo a clase, preparando exámenes, desplazándose hasta el lugar en que realiza el curso, etc.

    Para ello, la empresa, que le seguirá pagando normalmente su salario, se bonifica en los pagos mensuales a la Seguridad Social de dichos costes con un límite de 200 horas por Permiso y curso académico o año natural.

    Los costes salariales incluyen:

    • Salario base.
       
    • Antigüedad.
       
    • Complementos fijos.
       
    • La parte correspondiente de las pagas extraordinarias.
       
    • Las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas durante el periodo del Permiso.

    FAQ – PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL PIF  

    1. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a que tiene un turno de noche?

    Sí, puede hacerlo. A pesar de que su jornada laboral sea nocturna, puede solicitar un PIF, igual que el resto de trabajadores, para estudiar, asistir a clases o preparar trabajos y poder descansar por las noches. 

    2. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con jornada a tiempo parcial?

    Sí, puede y en las mismas condiciones que si trabajara a jornada completa.

     3. ¿Puede solicitar un PIF un/a trabajador/a con un contrato temporal?

    Sí, puede durante el tiempo que dure su contrato. 

    4. ¿Se puede solicitar un PIF para una acción formativa que esté incluida en un plan de formación sectorial o intersectorial?

    Sí, siempre que cumpla las características necesarias de los PIF, ya que la normativa vigente no lo prohíbe. Por ejemplo, es posible solicitar un PIF para una acción presencial de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) que forme parte de un Plan Intersectorial o Sectorial. 

    5. La acción formativa para la que se solicita el PIF, ¿debe estar relacionada con el trabajo de la empresa?

    No, la normativa establece que los Permisos se solicitan para el desarrollo personal del personal en plantilla, por lo que no necesariamente han de estar relacionados con la actividad de la empresa. 

    6. ¿Puedo solicitar un PIF para preparar los exámenes?

    Sí, puedes solicitarlo para preparar los exámenes, aunque no para asistir a ellos. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 23, apartado a, dice que: «el trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios parra concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional

     7. ¿Puede solicitarse un PIF de menos de 200 horas?

    Sí, 200 horas es el máximo, no el mínimo.

     8. ¿Se pueden solicitar y disfrutar dos Permisos Individuales de Formación en dos años consecutivos?

     Sí, cada trabajador/a puede solicitar un máximo de un Permiso de hasta 200 horas por año natural o por curso académico. Por tanto, sí pueden solicitarse dos Permisos en años consecutivos siempre que no sean para la misma acción formativa.

    Ejemplo: puedes solicitar un PIF para 1º de Derecho en 2018 y otro para segundo en 2019. 

    9. ¿Se puede solicitar más de un PIF por año si entre ellos no superan las 200 horas por año?

    Sí, por ejemplo, se pueden solicitar 100 horas para preparar el examen de entrada en la universidad y otras 100 para un curso de inglés en una escuela oficial de idiomas, dentro del mismo año.

    10. ¿Hay algún plazo para solicitar un PIF?

    No, la empresa puede conceder el PIF en cualquier momento del año, siempre que disponga de crédito suficiente.

    11. ¿Hay un máximo diario de horas de PIF?

    Sí, ya que nunca se financian más de ocho horas diarias de Permiso.

    Impreso de Solicitud de un PIF

    Guía ampliada sobre los Permisos Individuales de Formación (PIF)

  • 3ª REUNION PLAN DE FORMACION 2022

    El Viernes pasado mantuvimos la tercera reunión con la empresa para la negociación del Plan de formación 2022 para los trabajadores de Cualtis.

    En la tercera reunión con la empresa para la negociación del Plan de formación 2022 , nos ha entregado el balance de acciones formativas del año 2021. Hemos solicitado más información al respecto para poder valorar entre otros aspectos el cumplimiento de las 20 horas anuales de formación por cada trabajador que reconoce nuestro Convenio de los servicios de prevención.

    Se ha debatido sobre las propuestas formativas presentadas por la sección sindical de CCOO entre las que se ha llegado a algunos acuerdos:

    • La empresa valorará la creación de una Comisión Mixta de formación estructura reconocida en el convenio de los Servicios de prevención.
    • Aceptan informarnos semestralmente sobre la evolución de la formación en la empresa en lugar de anualmente como hasta ahora. Se nos informará sobre las acciones bonificadas y no bonificadas tal como solicitamos.
    • Se va a impulsar la implantación y seguimiento del procedimiento de itinerario formativo inicial para los técnicos de nueva incorporación que se encuentra en el fondo documental (Formación inicial de técnicos). Aunque queda pendiente que sea reconocido como carga de trabajo el tiempo dedicado que se dedican a la formación de nuestros compañeros.
    • Se realizará dos publicitaciones al año del Plan de formación para favorecer el acceso a los cursos.
    • En cuanto a las propuestas formativas, rechazan que la formación se establezca por itinerarios formativos que podéis ver en la propuesta formativa de CCOO, indicando que sería discriminatorio para los trabajadores. Nosotros defendemos que esta estrategia es recomendable y no limitante.
    • Respecto al la propuesta inicial de cursos que la empresa ha planteado, hemos solicitado mas información al respecto y estamos esperando respuesta.

    Os adjuntamos la propuesta formativa de CCOO que hemos entregado a la empresa y que esperamos sea tenida en cuenta y no caiga en saco roto como ha ocurrido en años anteriores.

    PROPUESTAS PLAN DE FORMACION CCOO  CUALTIS 2022

    Para nosotros la formación, además de ser algo estratégico para nuestro desarrollo profesional y empleabilidad, es uno de los elementos en los que el consenso y colaboración dan más frutos y más rápidamente, puesto que ambas partes comparten interés y resultados.

    Os seguiremos informando.

  • REUNION PLAN DE FORMACION 2022

    Ayer mantuvimos la segunda reunión con la empresa para la negociación del Plan de formación 2022 para los trabajadores de Cualtis.

    En la primera reunión mantenida, la empresa nos hizo hecho llegar un listado de cursos para las distintas áreas y de forma transversal.

    Desde la Sección Sindical de Comisiones Obreras, hemos recogido las aportaciones que nos habéis hecho llegar en una PROPUESTA DE FORMACIÓN. Nuestro objetivo como en años anteriores, es plantear acciones estructuradas por niveles dentro del plan de formación para que sea más eficaz tanto para la empresa como para los trabajadores.

    Queremos que la formación llegue a todos los trabajadores de forma universal, sin discriminaciones y que esta formación sea de calidad y suficiente para poder afrontar las exigencias que cada vez más nos vienen dadas tanto por clientes, Inspección de trabajo y otras entidades de la administración y que se debería impulsar un Plan de carrera profesional cuyo objetivo sea la retención del talento, la profesionalización y mejora permanente de la plantilla de CUALTIS.

    CCOO hemos insistido en esta propuesta, en que es muy importante que el personal de nueva incorporación reciba una correcta formación y que sea reconocida la labor de tutelar y formar por parte de los compañeros ya que se invierte mucho tiempo en esto. Que sea reconocido adecuadamente el trabajo de todos los compañeros que se dedican a la formación de nuestros compañeros.

    El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a la formación y la promoción profesional, pero remite a la negociación colectiva la regulación del ejercicio efectivo de estos derechos.

    La cualificación es el mayor capital de trabajadores y trabajadoras y en la negociación se puede asegurar el ejercicio del derecho a su adquisición y su actualización, a través de la formación.

    Os seguiremos informando.

    SeccionSindicalCCOO@cualtis.com

    ccoocualtis@gmail.com

     

     

  • LA PM DE LA TABLET

    Los técnicos están recibiendo correos e intervenciones personales, por la escasa utilización de la Tablet, amenazando con seguimientos y controles exhaustivos sobre su utilización.

    La Tablet no es un fin en sí mismo, es un instrumento, una herramienta para conseguir otros objetivos.

    Nos sorprende que estos directivos dediquen su costoso tiempo a estos menesteres, pero nos preocupa aún más que aparentemente no estén al corriente de cómo va la PM de las Tablets. Nos preguntamos si ellos las utilizan, creemos que no, porque en ese caso dedicarían ese valioso tiempo a subsanar las enormes deficiencias de la PM de las Tablets.

    ¿Están haciendo estos directivos feedback, para saber cómo está funcionando la PM de las Tablets, antes de exigir, amedrentar y sonrojar públicamente a los trabajadores?

    ¿Saben que la formación recibida por los trabajadores es lo más parecido a nula? 

    ¿De verdad creen que, si funcionara perfectamente, si ahorrara tiempo y si se tuviera la formación necesaria para que fuera rentable su utilización, no las usarían?

    Pues tenemos que decirles con toda claridad, que de momento la PM de la Tablet, solo ocasiona una lamentable pérdida de tiempo, que los trabajadores suplen, restándoselo a sus familias.

    ¿Qué quieren conseguir forzando su utilización?, ¿una pose de modernidad acorde con la publicidad , para ser una vez más Cualtis los que más de todo?

    Repetimos, la PUESTA en MARCHA de la Tablet, no tiene que ser un fin en sí mismo, es un instrumento, utilizable o no, en la medida de lo eficaz que nos resulte en cada momento para conseguir el verdadero objetivo: Agilizar el trabajo.