Categoría: Fusiones

  • MOVILIDAD GEOGRÁFICA VOLUNTARIA

    MOVILIDAD
    GEOGRÁFICA VOLUNTARIA
    (Comunicado
    5 de 6 (bis))

    El total
    de medidas voluntarias a cubrir en el ERE 2015 de Cajamar es de 200,
    habiéndose asignado en una primera instancia un total de 50
    plazas de movilidad geográfica voluntaria
    y estando las mismas
    sujetas al resultado final del resto de medidas voluntarias del
    ERE
    (bajas indemnizadas voluntarias y suspensiones de contrato),
    de tal forma que durante el mismo periodo de adhesión voluntaria se
    ampliaría este cupo de 50 en lo necesario para cubrir las 200
    medidas voluntarias si éstas no se alcanzaran
    .

    El total
    de medidas voluntarias a cubrir en el ERE 2015 de Cajamar es de 200,
    habiéndose asignado en una primera instancia un total de 50
    plazas de movilidad geográfica voluntaria
    y estando las mismas
    sujetas al resultado final del resto de medidas voluntarias del
    ERE
    (bajas indemnizadas voluntarias y suspensiones de contrato),
    de tal forma que durante el mismo periodo de adhesión voluntaria se
    ampliaría este cupo de 50 en lo necesario para cubrir las 200
    medidas voluntarias si éstas no se alcanzaran
    .

    Esta
    medida voluntaria está indicada para las provincias calificadas como
    excedentarias, si bien serian valoradas
    aquellas solicitudes que pudieran producirse desde las provincias
    calificadas como deficitarias.

    Para
    favorecer la cobertura de las 200 medidas voluntarias, se establecen
    dos plazos:

    • Hasta el 20 de noviembre de 2015 para admisión de solicitudes de bajas indemnizadas, suspensiones de contrato, reducciones de jornada y excedencias especiales.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2015 para movilidad geográfica voluntaria.

    A 31 de
    diciembre de 2015 se hará una valoración final e integral del
    resultado del proceso de medidas voluntarias, y sólo y únicamente
    en caso de no haberse cubierto el cupo de 200 adhesiones, se iniciará
    en enero de 2016 un proceso de movilidad geográfica forzosa por la
    diferencia entre ese cupo y las medidas voluntarias aplicadas, con un
    plazo de ejecución máxima hasta el 30 de junio de 2016.

    CCOO
    hemos conseguido
    que el acuerdo del ERE sea
    especialmente bueno en la movilidad geográfica voluntaria, donde
    hemos buscado unas condiciones que realmente motiven a dar el paso a
    los compañeros/as tanto en lo económico, como en lo profesional y
    personal, y que representan una mejora sensible sobre las condiciones
    acordadas y vigentes en el GCC:

    En el
    ámbito económico:

    • Complemento salarial por desplazamiento de 36.000 ? en el conjunto de los cuatro años, con percepción mensual de 750 ?, lo que representa una mejora con respecto a las condiciones actuales y vigentes para la movilidad geográfica en el GCC, en las que se alcanza esa misma cantidad en el conjunto de cinco años a través de dos complementos, uno de vivienda y otro de desplazamiento.
    • Compensación de hasta 1.000 ? de los gastos de mudanza, lo que supone una mejora sobre el importe de 600 ? fijado en las condiciones del GCC.
    • Consolidación al final de los 4 años del 10% del complemento salarial por desplazamiento, que podrá ser del 20% según desempeño. No absorbible salvo por otro complemento funcional.

    En el
    ámbito profesional:

    • Tutelaje de RRHH y responsable directo para promover el desarrollo profesional.
    • Promoción de un nivel más en la clasificación profesional al término de los 4 años de movilidad geográfica. Esta subida será directa y se hará además con reconocimiento al empleado en este nuevo nivel de la antigüedad que tenía en el nivel anterior, a los efectos de la siguiente promoción profesional (en el actual XX Convenio Colectivo esto supone adelantar 6 años el calendario de promoción establecido hasta el nivel 7). Por lo tanto será independiente de la que corresponda al empleado por convenio colectivo o acuerdos laborales. La subida de nivel estará topada en el nivel 2.

    Algunos ejemplos:

    1. Empleado/a con clasificación profesional nivel 9 con un año de antigüedad en la misma en 2015. Al término de la movilidad, en 2019, será nivel 9 con cinco años de antigüedad en la clasificación profesional, por lo que será promocionado en ese momento a nivel 8 con reconocimiento de cinco años de antigüedad en ese nuevo nivel y por tanto promocionando nuevamente en 2020 a nivel 7.
    2. Empleado/a con clasificación profesional nivel 7 en 2015 y que sigue estando en ese nivel al término de la movilidad en 2019. En ese momento será promocionado a nivel 6 con reconocimiento de los años de antigüedad que tuviese en el nivel anterior, y esto a los efectos oportunos en la casuística posible de la promoción profesional vigente en ese momento.

    En el
    ámbito personal:

    • Plan de acogida, atención y seguimiento al personal desplazado por parte de RRHH, siendo esta una cuestión de un gran valor en lo que se refiere a facilitar la adaptación de la persona desplazada en el nuevo territorio en todo aquello que precise.
    • Retorno al 4º año al lugar de origen, dándose opción al afectado/a bien sobre una oficina que diste menos de 25 km de la oficina desde donde se originó el traslado, o bien en ese mismo radio desde su domicilio.

    Para
    todas aquellas personas que estando ya en movilidad geográfica
    voluntaria decidan acogerse a este medida, la misma se producirá con
    efectos desde la fecha de terminación prevista para su situación
    actual y se computará todo el periodo de la misma en el plazo de
    retorno de 4 años.

    MOVILIDAD GEOGRÁFICA
    VOLUNTARIA

    CON CAMBIO DE RESIDENCIA (hasta 50 personas)

    Plazo y retorno

    4 años, con
    derecho de reincorporación automática a su vencimiento.

    Permiso y compensación por
    mudanza

    4 días laborables
    para el traslado (también en el retorno) y compensación de
    hasta 1.000 ? del total de gastos de mudanza previa
    justificación de la factura correspondiente.

    Condiciones económicas
    movilidad geográfica

    Complemento mensual de movilidad
    geográfica (un único concepto que engloba tanto la ayuda de
    vivienda como el desplazamiento) por un importe bruto total de
    750 euros a percibir durante todo el periodo de 4 años.

    Atención al desplazado y
    tutela

    RRHH
    activará un plan de acogida, atención y seguimiento a todo el
    personal desplazado, con objeto de facilitarles su adaptación en
    el nuevo territorio.

    Asimismo, se
    efectuará un tutelaje de RRHH y del responsable de la oficina,
    para cuidar la formación profesional del desplazado, teniendo
    preferencia de entrada en la Escuela Financiera, con objeto de
    promover su adecuado desarrollo profesional.

    Condiciones al término del
    traslado.

    Al
    final del periodo de 4 años, tanto si el empleado/a ejerce el
    derecho de retorno como si no, se producirá la consolidación
    del complemento mensual en un 10% o en un 20% atendiendo a la
    evaluación del desempeño. No compensable ni absorbible salvo
    por complemento funcional de responsabilidad superior.

    Promoción en la clasificación
    profesional mediante subida directa de nivel al término de los 4
    años de movilidad geográfica, que se hará con reconocimiento
    al empleado en este nuevo nivel de la antigüedad que tenía en
    el nivel anterior, a los efectos de la siguiente promoción
    profesional. Esta subida será independiente a la que corresponda
    al empleado por convenio colectivo o acuerdos laborales. La
    subida de nivel estará topada en el nivel 2.

    Adhesión y fecha de movilidad
    geográfica

    Se habilitará un
    plazo de adhesión voluntaria hasta el 31/12/2015, en la que la
    Entidad publicará las provincias y plazas de destino. La Entidad
    gestionará las solicitudes y notificará los traslados con 30
    días de antelación.

    Extensión de este marco de
    condiciones aplicables a la movilidad geográfica voluntaria a
    todos los desplazados en movilidad geográfica voluntaria,
    computando el plazo de 4 años desde la fecha efectiva de su
    traslado actual.

    Seguimos informando.

    #cuidamosdelaspersonas

    #elige_ccoo

  • FISCALIDAD DE LAS BAJAS INDEMNIZADAS (Comunicado 5 de 6)

    En los despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ET, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor,  quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el ?despido improcedente?

    (Disposición final undécima Ley 3/2012, que modifica el art. 7.e) de la Ley del IRPF).

    No obstante, aunque la indemnización total no exceda de lo estipulado en el ET o en sus normas de desarrollo, si se  superan los 180.000 Euros, el exceso estará sometido a tributación (Ley 26/2014, que modifica el art. 7.e) de la Ley del IRPF), y deberá declararse como rendimientos del trabajo personal generados en un plazo superior a dos años, con aplicación de la reducción legal establecida.

    La indemnización por despido improcedente es la que resulta de aplicar 45 días de salario por año hasta el 11/02/2012 y 33 días de salario por año desde el 12/02/2012. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades, salvo que el cálculo del primer periodo (el de 45 días por año) resulte mayor, en cuyo caso se aplicará éste sin que pueda ser superior en ningún caso al máximo de 42 mensualidades (art. 56 ET y Disposición transitoria quinta Ley 3/2012).
    Las primas forman parte del importe de la indemnización y, por tanto, el importe conjunto total está exento hasta el máximo legal, siendo el exceso renta irregular.
    En el ERE 2015 de Cajamar, el acuerdo de bajas indemnizadas voluntarias establece indemnizaciones que no alcanzan en ningún momento la cantidad de 180.000 Euros, luego el límite de exención fiscal viene fijado exclusivamente por el importe de la indemnización máxima legal para el despido improcedente (45 días o 33, según proceda, con el límite de 42 mensualidades).
    COLECTIVO 1

    La indemnización se calcula como la del despido improcedente (45 días o 33, según proceda, con el límite de 42 mensualidades), a la que se suman unas primas por año, estableciendo a la suma de ambas cantidades un tope máximo de 150.000 Euros. Adicionalmente se suma una prima única adicional que sitúa la cantidad final hasta en un importe máximo de 170.000 Euros .
    El importe de la indemnización total (indemnización más primas por año, y más prima adicional) que exceda de la indemnización de despido improcedente estará sujeta a tributación.
    (Ver cuadro de la derecha con ejemplos que representan los distintos casos.)

     

     
       
    COLECTIVO 2
    La indemnización se calcula como la del despido improcedente pero cambiando el tope de 42 mensualidades y aplicando 30 en su lugar, con la opción de la indemnización de 33 días de salario año para todo el periodo de antigüedad en la empresa más unas primas por año (sólo en la opción), estableciendo a la suma de ambas cantidades un tope máximo de 120.000 Euros. Adicionalmente se añade una prima única adicional que sitúa la cantidad final en hasta un importe máximo de 134.000 Euros.
    A efectos fiscales, en todos los casos hay que calcular la indemnización de despido improcedente (45 días o 33, según proceda, ?con el límite de 42 mensualidades?.
    El importe de la indemnización total (indemnización o indemnización más primas por año, según se elija, y más prima adicional) que exceda de la indemnización de despido improcedente estará sujeta a tributación.
    COLECTIVO 3

    La indemnización se calcula como la del despido improcedente pero cambiando el tope de 42 mensualidades y aplicando 24 en su lugar, con la opción de la indemnización de 33 días de salario año para todo el periodo de antigüedad en la empresa más unas primas por año (sólo en la opción), estableciendo a la suma de ambas cantidades un tope máximo de 90.000 Euros. Adicionalmente se añade una prima única adicional que sitúa la cantidad final en hasta un importe máximo de 102.500 Euros.
    A efectos fiscales, en todos los casos hay que calcular la indemnización de despido improcedente (45 días o 33, según proceda, ?con el límite de 42 mensualidades?.
    El importe de la indemnización total (indemnización o indemnización más primas por año, según se elija, y más prima adicional) que exceda de la indemnización de despido improcedente estará sujeta a tributación.
    FISCALIDAD PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

    La prestación de desempleo tiene consideración de rendimientos del trabajo y por tanto está sujeta a retención y tributación en el IRPF.
    Recordar que el empleado dispone de 15 días desde que se produce la baja para solicitar la prestación de desempleo ante la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
    FISCALIDAD DEL CESS
    Solo para el colectivo 1 (55 años o más) y una vez finalizadas las 24 mensualidades de la prestación de desempleo.
    En el acuerdo del ERE Cajamar 2015, el Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS) tiene por objeto cotizar hasta la edad de 63 años, con el promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos 6 meses de ocupación cotizada, existiendo dos periodos claramente diferenciados:
    Convenio Especial con la Seguridad Social obligatorio (CESS obligatorio)
    En expedientes de regulación de empleo en los que concurre causa económica, como es el ERE Cajamar 2015, es obligatorio para las empresas su suscripción hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 61 años de edad. Se ingresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por parte del empresario.
    Convenio Especial con la Seguridad Social voluntario (CESS voluntario)
    La cotización corre a cargo del trabajador a partir del cumplimiento de los 61 años de edad. Las aportaciones serán obligatorias y a cargo del trabajador. En nuestro caso, la empresa compensará el 100% de la cotización, siempre que sea justificada mediante el documento de pago correspondiente, hasta el cumplimiento de la edad de 63 años.
    El importe correspondiente al CESS voluntario tiene consideración de rendimientos del trabajo y por tanto sujeto a tributación en el IRPF, sin embargo no tiene impacto fiscal ya que el importe de la cotización es totalmente deducible.
    #cuidamosdelaspersonas
    #elige_ccoo


  • BAJAS INDEMNIZADAS: 49 AÑOS O MENOS (Comunicado 4 de 6)

    El total de bajas indemnizadas voluntarias está fijado en un máximo de 150 personas en toda la Entidad, con carácter preferente para aquellas provincias calificadas como excedentarias, y reservando un cupo del 10% para provincias calificadas como deficitarias y del 15% si son limítrofes a las excedentarias.
    El periodo de solicitud para acogerse a esta medida voluntaria finaliza e 20 de noviembre de 2015.
    En este Colectivo 3 (49 años o menos a 31/12/2015) se atenderán solicitudes hasta completar el máximo de 150 bajas indemnizadas voluntarias, una vez atendidos los cupos de los colectivos 1 y 2 (que son hasta el 30% del total de solicitudes de bajas admitidas, con un máximo de 45 personas y reservando un mínimo de 25).

    Las provincias calificadas como excedentarias cuentan con 336 personas en este colectivo.


    Siendo la plantilla total en la Entidad de 4.308 personas en el mismo.

    Distribución plantilla Cajamar según edad y antigüedad

    Y estando la mayoría del colectivo en el tramo de antigüedad de 10 años a 19 años. Con una antigüedad de 20 años o más se sitúa casi el 14% de la plantilla de este grupo.



    CCOO hemos conseguido que las condiciones de bajas voluntarias para el colectivo de 49 años o menos sea atractiva para todas aquellas personas que, con una antigüedad en la empresa de menos de 22 años y, además, con un salario fijo bruto año inferior a 40.000 euros año, quieran desvincularse de la Entidad y probar suerte en otra actividad profesional.
    CCOO hemos trabajado con rigor, tesón y perseverancia para conseguir las mejores condiciones posibles para este colectivo.
    Partiendo de que las condiciones vigentes de movilidad geográfica en el Grupo Cooperativo Cajamar establecen que si el trabajador/a rechazase un traslado, optará por ser baja en la empresa, fijándose para la misma una indemnización de 33 días de salario por año, con un tope de 24 meses, a la que se sumará una prima de 500 euros por año, desde CCOO hemos aspirado a lo máximo y ello ha dado sus frutos, pues hemos mejorado las condiciones citadas incorporándole una prima única adicional y el mantenimiento de las condiciones financieras hasta los 63 años, además de la opción sobre el cálculo de 45 días de salario sobre el periodo anterior a la reforma laboral sin la prima por año en caso de resultar mejor que la liquidación de 33 días. No hemos conseguido cubrir nuestras aspiraciones, pero hemos logrado ir muchísimo más allá de lo que la empresa estaba dispuesta a cerrar el acuerdo.
    Este logro no ha sido tarea fácil, pues había que vencer una dificultad importante en la posición de la empresa: el máximo de 90.000 euros, y CCOO vencimos esa dificultad, si bien no hasta donde hemos trabajado y peleado «en soledad» hasta las últimas consecuencias, pero sí hasta conseguir un grado de avance muy importante porque lo conseguido por CCOO aporta entre 5.000 y 12.500 euros más «al bolsillo» de cada afectado/a.
     COLECTIVO 3 (hasta 105 bajas o hasta completar la oferta global de 150)  
    Colectivo afectado  

    Personal con 49 años o menos a 31/12/2015.
    Hasta completar 150 adhesiones una vez atendidos los cupos de los colectivos 1 y 2.
    Indemnización  

    Mejor opción entre:
    a) 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, con un importe máximo de 90.000 euros.
    b) 45 o 33 días por año trabajado, según corresponda, con el límite de 24 mensualidades, con un importe máximo de 90.000 euros.
    Además, al importe resultante de lo anterior, se sumará una prima única adicional en función de la antigüedad de acuerdo con la siguiente tabla:
    Antigüedad    <10 años 10 a 19   20 a 29   30 o más  
    Importe  5.000 euros  7.500 euros  10.000 euros  12.500 euros

    Desempleo  2 años.
    Condiciones financieras  

    Conversión de anticipos sin interés en préstamos sociales de otras inversiones.
    Mantenimiento hasta los 63 años: (i) condiciones sociales de financiación en operaciones vivas en la fecha de extinción laboral, y (ii) comisiones y gastos repercutibles.
    Cuestiones comunes a las bajas indemnizadas  

    Se requiere 4 años o más de antigüedad y 3 años o más de trabajo efectivo en los últimos 4 años (la incapacidad temporal cuenta como tiempo de trabajo efectivo)
    Pago de la indemnización en capital único.
    Indemnización mínima de 25.000 euros.
    De haber más solicitudes de las previstas para cada colectivo se establece la antigüedad como orden de prelación

         

    En la aplicación de 33 días de salario por año, el tope de 24 mensualidades opera entre los 21 y 22 años de antigüedad. En este tope, el máximo absoluto de 90.000 euros opera en salarios superiores a 45.000 euros, pero por el juego conjunto con la prima de 500 euros por año se anticipa su efecto desde salarios superiores a 40.000 euros.
    Asimismo, en la aplicación de 45 días de salario por año, el tope de 24 mensualidades opera a los 16 años de antigüedad. En este tope, el máximo absoluto de 90.000 euros opera en salarios superiores a 45.000 euros.
    La fórmula del cálculo de la indemnización impuesta por la empresa en el reconocimiento de la prima de 500 euros año por antigüedad, es la de optar por ella en la indemnización de «33 días por año» en caso de que la suma conjunta de esa indemnización y la prima, sea mejor opción que la indemnización de «45 días por año o 33, según proceda»:
    Opción 1:
    33 días por año con el límite de 24 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, aplicando a la suma de ambos conceptos el importe máximo de 90.000 euros
    Opción 2:
    45 días por año hasta el 11/02/2012 (fecha reforma laboral) y 33 días por año desde el 11/02/2012 (nueva indemnización por despido improcedente establecida por la reforma laboral), con el límite de 24 mensualidades e importe máximo de 90.000 euros.
    CCOO no podíamos permitir quedarnos en un máximo de 90.000 euros que aplicara al resultado de la indemnización citada anteriormente (mejor opción entre los días por año del despido improcedente y la suma de la de 33 días con la prima por cada año de antigüedad), así que tuvimos que ser ingeniosos y trabajar una propuesta de primas únicas adicionales que tuviera más sensibilidad con el tiempo de dedicación a la Entidad de los compañeros/as afectados, y así nos pusimos manos a la obra haciendo una propuesta ambiciosa que entregamos en la mesa de negociación. Y CCOO logramos el acuerdo de las primas únicas adicionales.
    CCOO logramos el acuerdo, y ponemos en valor la prima única adicional desde 5.000 euros hasta 12.500 euros (venciendo la negativa de la empresa a su incorporación) que fija la indemnización en un máximo de 102.500 euros, además de la prestación de desempleo a cargo de la empresa.
       

    La indemnización mínima, que es de 25.000 euros, se alcanza entre los 8 y 9 años de antigüedad en un salario de bruto año de 23.450 euros, y en 5 años en un salario de 40.200 euros.
    Los compañeros/as con una antigüedad en la empresa menor de 6 años tienen que tener en consideración que la prestación por desempleo se percibe durante 24 meses solo si se ha cotizado durante los últimos 6 años. En caso de haber cotizado por un periodo inferior el periodo de percepción va disminuyendo, según el siguiente cuadro:

    años
    cotización
    meses prestación 
    6,0
    5,5
    5,0
    4,5
    4,0
    24
    22
    20
    18
    16

    Contamos con un simulador para poder atenderos personalmente en cada territorio con el rigor que merecéis y facilitaros a todos los que estéis interesados una simulación económica de una posible baja indemnizada voluntaria. Además, para que podáis tener alguna referencia de aproximación, os representamos dos esquemas, uno de indemnización de 33 días por año trabajado y otro de 45 días por año trabajado, ambos sobre un salario de 10.000 euros al año (597 euros mes) y sobre un salario de 1.000 euros al mes (16.750 euros año).
       

    Para que veáis su uso utilizaremos un ejemplo:

    Supongamos un compañero/a menor de 50 años, con un salario de 40.000 euros al año y una antigüedad de 20 años.

    Paso 1. Nos situamos en la columna donde está representado el salario de 10.000 euros al año (la 2ª columna), y buscamos el valor que corresponde a la antigüedad de 20 años, pero atención, en la tabla de 45 días nos tenemos que quedar en 16 años, que es cuando se alcanza el tope de 24 mensualidades.

    Paso 2. Vemos que su valor se corresponde con 18.333 euros en la tabla de 33 días, y con 20.000 euros en la tabla de 45 días (tope de 16 años).

    Paso 3. Como nuestro salario contiene 4 veces los 10.000 euros (40.000 euros), multiplicamos esta cantidad por 4 y obtenemos la indemnización de 73.332 euros en la tabla de 33 días, y la de 80.000 euros en la tabla de 45 días (recordamos que a efectos del ejemplo estamos utilizando 45 días durante todo el periodo y no lo que se aplica en el acuerdo, que es 45 días hasta el 11/02/2012 y 33 días a partir de esa fecha).

    Paso 4. A la primera cantidad le tenemos que sumar las primas por año, que son 500 euros por 20 años, lo que da un importe de 10.000 euros, y por consiguiente tenemos un subtotal con lo anterior de 83.332 ? para la opción de la indemnización de 33 días.

    Paso 5. Se elige la mejor opción, esto es, 83.332 euros.

    Paso 6. Esa cantidad es menor que el importe máximo de 90.000 euros, por lo que no es de aplicación.

    Paso 7. A la cantidad resultante de lo anterior hay que sumarle la prima única adicional, que es de 10.000 euros, por lo que tenemos un importe total de 93.332 euros.

    Resultado: 93.332 euros.

    Además de esta cantidad, el afectado/a percibirá su prestación de desempleo durante veinticuatro meses, con sus cotizaciones a la seguridad social correspondientes durante la percepción del mismo.

    Es muy importante recordar que después de la prestación de desempleo ya no hay cotizaciones a la seguridad social a cargo de la empresa.
    Si para la estimación utilizando las tablas, en vez de trabajar con salario año trabajamos con salario mes, tenemos que calcular la mensualidad, que no es la nómina, y hacer los mismo anterior pero con la columna tercera.
    #cuidamosdelaspersonas

    #elige_ccoo

  • BAJAS INDEMNIZADAS: 50 A 54 AÑOS (Comunicado 3 de 6)

    El total de bajas indemnizadas voluntarias está fijado en un máximo de 150 personas en toda la Entidad, con carácter preferente para aquellas provincias calificadas como excedentarias, y reservando un cupo del 10% para provincias calificadas como deficitarias y del 15% si son limítrofes a las excedentarias. 

    El periodo de solicitud para acogerse a esta medida voluntaria finaliza el 20 de noviembre de 2015.
    En este Colectivo 2 (50 años o más y menos de 55 a 31/12/2015) se atenderán hasta el 30% del total de solicitudes de bajas admitidas (deduciendo las del colectivo 1 que son hasta un máximo del 20%), estableciendo en el conjunto de la Entidad un máximo 45 personas (deduciendo las del colectivo 1 que son hasta un máximo de 30), y reservando en todo caso un mínimo de 25 (deduciendo las del colectivo 1 que son de un mínimo de 10).
    Las provincias calificadas como excedentarias cuentan con 336 personas en este colectivo.

    Siendo la plantilla total en la Entidad de 642 personas en el mismo.
    Estando la mayoría del colectivo en el tramo de antigüedad de 20 años a 29 años, y un número de personas apreciable con 30 años o más de antigüedad.
    CCOO hemos conseguido que las condiciones de bajas voluntarias para el colectivo de 50 a 54 años tengan el atractivo necesario para aquellas personas que quieran desvincularse de la Entidad y su situación económica les permita cierto margen de maniobra.
    COLECTIVO 2 (mínimo acumulado 25 personas y máximo acumulado 45)
      
     Colectivo Afectado
    Personal con 50 a 54 años a 31/12/2015.
    Hasta un 30% del total (deducidas las atendidas del Colectivo 1), con un máximo de 45 personas (deducidas las atendidas del Colectivo 1) y un mínimo garantizado de 25 personas (deducidas las atendidas del Colectivo 1).  
    Indemnización
    Mejor opción entre:
    a) 33 días por año trabajado con el límite de 30 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, con un importe máximo de 120.000 euros.
    b) 45 o 33 días por año trabajado, según corresponda, con el límite de 30 mensualidades, con un importe máximo de 120.000 euros.
    Además, al importe resultante de lo anterior, se sumará una prima única adicional en función de la antigüedad de acuerdo con la siguiente tabla:
    Antigüedad   <10 años   10 a 19   20 a 29   30 o más  
    Importe 
     5.000 euros   8.000 euros    11.000 euros    14.000 euros  
    Desempleo
     2 años, a cargo de la empresa.
    Condiciones financieras
    Conversión de anticipos sin interés en préstamos sociales de otras inversiones.
    Mantenimiento hasta los 63 años: (i) condiciones sociales de financiación en operaciones vivas en la fecha de extinción laboral, y (ii) comisiones y gastos repercutibles.
    Cuestiones comunes a las bajas indemnizadas
    Se requiere 4 años o más de antigüedad y 3 años o más de trabajo efectivo en los últimos 4 años (la incapacidad temporal cuenta como tiempo de trabajo efectivo)
    Pago de la indemnización en capital único.
    Indemnización mínima de 25.000 euros .
    De haber más solicitudes de las previstas para cada colectivo se establece la antigüedad como orden de prelación.
    CCOO hemos trabajado con rigor, tesón y perseverancia para conseguir las mejores condiciones posibles para este colectivo.

    CCOO hemos aspirado a lo máximo y ello ha dado sus frutos. Nuestro campo de trabajo se situaba en buscar unos ingresos máximos de 180.000 euros «al bolsillo» de cada afectado/a, obteniendo tal cantidad como suma entre la indemnización y la prestación de desempleo. Al final no hemos conseguido llegar a esa cantidad, pero hemos logrado ir muchísimo más allá de lo que la empresa estaba dispuesta a cerrar el acuerdo.
    Este logro no ha sido tarea fácil, pues había que vencer dos dificultades importantes en la posición de la empresa: el tope de 24 mensualidades y el máximo de 120.000 euros , y CCOO vencimos esa dificultad, si bien no hasta donde hemos trabajado y peleado en soledad hasta las últimas consecuencias, pero sí hasta conseguir un grado de avance muy importante porque lo conseguido por CCOO aporta recorrido económico a todo el colectivo, es decir, más «dinero al bolsillo» de cada afectado/a.
    CCOO visualizó las consecuencias tremendamente negativas del tope de 24 mensualidades, de tal manera que penalizaba absolutamente a todos de compañeros pues, salvo alguna excepción de salario muy elevado, no llegaba ninguno al máximo de 120.000 euros, y por consiguiente les cortaba su recorrido hasta él. Os mostramos una tabla donde podéis ver una estimación de una indemnización de 45 días por año trabajado para salarios comprendidos entre 33.500 euros y 50.250 euros, para una antigüedad de 16 a 28 años que es donde está el recorrido de 24 a 42 mensualidades. Ni aún aplicando luego la prima de 500 euros año se conseguía enmendar en algo la situación, pues todos los compañeros seguían siendo penalizados por ese tope de 24 mensualidades.
    CCOO hemos movido la resistencia de 24 mensualidades y la hemos situado en 30 mensualidades, logrando en la práctica con ello una mejora económica real de gran calado para todo el colectivo, que nadie visualizaba ni visualiza aún salvo CCOO.

    Esta mejora se puede cuantificar perfectamente en la tabla anterior, que lo es como se ha citado anteriormente sobre una estimación de una indemnización de 45 días por año en todo el periodo. Para ayudar a su comprensión, citaremos a modo de ejemplo el supuesto de un compañero/a con 20 de años de antigüedad (que es donde operan las 30 mensualidades) en tres puntos salariales:
    • si su salario año es de 33.500 euros , recibirá «al bolsillo» casi 17.000 euros más
    • si su salario año es de 40.200 euros , recibirá «al bolsillo» 20.100 euros más
    • si su salario es de 45.225 euros , recibirá «al bolsillo» 22.600 euros más
    Lo anterior es aún más importante en la fórmula del cálculo de la indemnización impuesta por la empresa en el reconocimiento de la prima de 500 euros año por antigüedad, pues sólo se reconoce si el afectado opta por ella en la indemnización de 33 días por año en caso de que la suma conjunta de esa indemnización y la prima, sea mejor opción que la indemnización de 45 días por año o 33, según proceda:

    • Opción 1:
      33 días por año con el límite de 30 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, aplicando a la suma de ambos conceptos el importe máximo de 120.000 euros
    • Opción 2:
      45 días por año hasta el 11/02/2012 (fecha reforma laboral) y 33 días por año desde el 11/02/2012 (nueva indemnización por despido improcedente establecida por la reforma laboral), con el límite de 30 mensualidades e importe máximo de 120.000 euros
    CCOO no podíamos permitir quedarnos en un máximo de 120.000 euros que aplicara al resultado de la indemnización citada anteriormente (mejor opción entre los días por año del despido improcedente y la suma de la de 33 días con la prima por cada año de antigüedad), así que tuvimos que ser ingeniosos y trabajar una propuesta de primas únicas adicionales que tuviera más sensibilidad con el tiempo de dedicación a la Entidad de los compañeros/as afectados, y así nos pusimos manos a la obra haciendo una propuesta ambiciosa que entregamos en la mesa de negociación. Y CCOO logramos el acuerdo de las primas únicas adicionales.
    CCOO logramos el acuerdo, y ponemos en valor el tope de 30 mensualidades, 6 más que el que pretendía la empresa, y ponemos en valor la prima única adicional desde 5.000 euros hasta 14.000 euros (venciendo la negativa de la empresa a su incorporación) que fija la indemnización en un máximo de 134.000 euros , además de la prestación de desempleo a cargo de la empresa.
    Estamos preparando un simulador para poder atenderos personalmente en cada territorio con el rigor que merecéis y facilitaros a todos los que estéis interesados una simulación económica de una posible baja indemnizada voluntaria. Mientras tanto lo tenemos, y para que podáis tener alguna referencia de aproximación, os hemos representado en la página siguiente dos esquemas, uno de indemnización de 33 días por año trabajado y otro de 45 días por año trabajado, ambos sobre un salario de 10.000 euros al año (597 euros mes) y sobre un salario de 1.000 euros al mes (16.750 euros año).
     
    • Muy importante a considerar en las tablas para este colectivo:
    • en la tabla de 45 días, las 30 mensualidades se alcanzan a los 20 años, con lo cual ese será el tope
      en la tabla de 33 días, las 30 mensualidades se alcanzan entre los 27 y 28 años, por lo que tomaremos los 28 como tope
    Para que veáis su uso utilizaremos un ejemplo:
    Supongamos que tenemos un salario de 40.000 euros al año y nuestra antigüedad es de 27 años.

    Paso 1. Nos situamos en la columna donde está representado el salario de 10.000 euros al año (la 2ª columna), y buscamos el valor que corresponde a la antigüedad de 27 años, pero atención, en la tabla de 45 días nos tenemos que quedar en 20 años, que es cuando se alcanza el tope de 30 mensualidades.
    Paso 2. Vemos que su valor se corresponde con 24.750 euros en la tabla de 33 días, y con 25.000 euros en la tabla de 45 días (tope de 20 años).
    Paso 3. Como nuestro salario contiene 4 veces los 10.000 euros (40.000 euros ), multiplicamos esta cantidad por 4 y obtenemos la indemnización de 99.000 euros en la tabla de 33 días, y la de 100.000 euros en la tabla de 45 días (recordamos que a efectos del ejemplo estamos utilizando 45 días durante todo el periodo y no lo que se aplica en el acuerdo, que es 45 días hasta el 11/02/2012 y 33 días a partir de esa fecha).
    Paso 4. A la primera cantidad le tenemos que sumar las primas por año, que son 500 euros por 27 años, lo que da un importe de 13.500 euros , y por consiguiente tenemos un subtotal con lo anterior de 112.500 euros para la opción de la indemnización de 33 días.
    Paso 5. Se elige la mejor opción, esto es, 112.500 euros.


    Paso 6. Esa cantidad es menor que el importe máximo de 120.000 euros, por lo que no es de aplicación.
    Paso 7. A la cantidad resultante de lo anterior hay que sumarle la prima única adicional, que es de 11.000 euros , por lo que tenemos un importe total de 123.500 euros .
    Resultado: 123.500 euros .

    Además de esta cantidad, el afectado/a percibirá su prestación de desempleo durante veinticuatro meses, con sus cotizaciones a la seguridad social correspondientes durante la percepción del mismo..

    Es muy importante recordar que después de la prestación de desempleo ya no hay cotizaciones a la seguridad social a cargo de la empresa.


    Si para la estimación utilizando las tablas, en vez de trabajar con salario año trabajamos con salario mes, tenemos que calcular la mensualidad, que no es la nómina, y hacer los mismo anterior pero con la columna tercera.
     


    #cuidamosdelaspersonas
    #elige_ccoo