MOVILIDAD
GEOGRÁFICA VOLUNTARIA (Comunicado
5 de 6 (bis))
El total
de medidas voluntarias a cubrir en el ERE 2015 de Cajamar es de 200,
habiéndose asignado en una primera instancia un total de 50
plazas de movilidad geográfica voluntaria y estando las mismas
sujetas al resultado final del resto de medidas voluntarias del
ERE (bajas indemnizadas voluntarias y suspensiones de contrato),
de tal forma que durante el mismo periodo de adhesión voluntaria se
ampliaría este cupo de 50 en lo necesario para cubrir las 200
medidas voluntarias si éstas no se alcanzaran.
El total
de medidas voluntarias a cubrir en el ERE 2015 de Cajamar es de 200,
habiéndose asignado en una primera instancia un total de 50
plazas de movilidad geográfica voluntaria y estando las mismas
sujetas al resultado final del resto de medidas voluntarias del
ERE (bajas indemnizadas voluntarias y suspensiones de contrato),
de tal forma que durante el mismo periodo de adhesión voluntaria se
ampliaría este cupo de 50 en lo necesario para cubrir las 200
medidas voluntarias si éstas no se alcanzaran.
Esta
medida voluntaria está indicada para las provincias calificadas como
excedentarias, si bien serian valoradas
aquellas solicitudes que pudieran producirse desde las provincias
calificadas como deficitarias.
Para
favorecer la cobertura de las 200 medidas voluntarias, se establecen
dos plazos:
-
Hasta el 20 de noviembre de 2015 para admisión de solicitudes de bajas indemnizadas, suspensiones de contrato, reducciones de jornada y excedencias especiales.
-
Hasta el 31 de diciembre de 2015 para movilidad geográfica voluntaria.
A 31 de
diciembre de 2015 se hará una valoración final e integral del
resultado del proceso de medidas voluntarias, y sólo y únicamente
en caso de no haberse cubierto el cupo de 200 adhesiones, se iniciará
en enero de 2016 un proceso de movilidad geográfica forzosa por la
diferencia entre ese cupo y las medidas voluntarias aplicadas, con un
plazo de ejecución máxima hasta el 30 de junio de 2016.
CCOO
hemos conseguido que el acuerdo del ERE sea
especialmente bueno en la movilidad geográfica voluntaria, donde
hemos buscado unas condiciones que realmente motiven a dar el paso a
los compañeros/as tanto en lo económico, como en lo profesional y
personal, y que representan una mejora sensible sobre las condiciones
acordadas y vigentes en el GCC:
En el
ámbito económico:
- Complemento salarial por desplazamiento de 36.000 ? en el conjunto de los cuatro años, con percepción mensual de 750 ?, lo que representa una mejora con respecto a las condiciones actuales y vigentes para la movilidad geográfica en el GCC, en las que se alcanza esa misma cantidad en el conjunto de cinco años a través de dos complementos, uno de vivienda y otro de desplazamiento.
- Compensación de hasta 1.000 ? de los gastos de mudanza, lo que supone una mejora sobre el importe de 600 ? fijado en las condiciones del GCC.
- Consolidación al final de los 4 años del 10% del complemento salarial por desplazamiento, que podrá ser del 20% según desempeño. No absorbible salvo por otro complemento funcional.
En el
ámbito profesional:
- Tutelaje de RRHH y responsable directo para promover el desarrollo profesional.
- Promoción de un nivel más en la clasificación profesional al término de los 4 años de movilidad geográfica. Esta subida será directa y se hará además con reconocimiento al empleado en este nuevo nivel de la antigüedad que tenía en el nivel anterior, a los efectos de la siguiente promoción profesional (en el actual XX Convenio Colectivo esto supone adelantar 6 años el calendario de promoción establecido hasta el nivel 7). Por lo tanto será independiente de la que corresponda al empleado por convenio colectivo o acuerdos laborales. La subida de nivel estará topada en el nivel 2.
Algunos ejemplos:
-
Empleado/a con clasificación profesional nivel 9 con un año de antigüedad en la misma en 2015. Al término de la movilidad, en 2019, será nivel 9 con cinco años de antigüedad en la clasificación profesional, por lo que será promocionado en ese momento a nivel 8 con reconocimiento de cinco años de antigüedad en ese nuevo nivel y por tanto promocionando nuevamente en 2020 a nivel 7.
-
Empleado/a con clasificación profesional nivel 7 en 2015 y que sigue estando en ese nivel al término de la movilidad en 2019. En ese momento será promocionado a nivel 6 con reconocimiento de los años de antigüedad que tuviese en el nivel anterior, y esto a los efectos oportunos en la casuística posible de la promoción profesional vigente en ese momento.
En el
ámbito personal:
- Plan de acogida, atención y seguimiento al personal desplazado por parte de RRHH, siendo esta una cuestión de un gran valor en lo que se refiere a facilitar la adaptación de la persona desplazada en el nuevo territorio en todo aquello que precise.
- Retorno al 4º año al lugar de origen, dándose opción al afectado/a bien sobre una oficina que diste menos de 25 km de la oficina desde donde se originó el traslado, o bien en ese mismo radio desde su domicilio.
Para
todas aquellas personas que estando ya en movilidad geográfica
voluntaria decidan acogerse a este medida, la misma se producirá con
efectos desde la fecha de terminación prevista para su situación
actual y se computará todo el periodo de la misma en el plazo de
retorno de 4 años.
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MOVILIDAD GEOGRÁFICA CON CAMBIO DE RESIDENCIA (hasta 50 personas) |
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Plazo y retorno |
4 años, con |
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Permiso y compensación por |
4 días laborables |
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Condiciones económicas |
Complemento mensual de movilidad |
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Atención al desplazado y |
RRHH Asimismo, se |
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Condiciones al término del |
Al Promoción en la clasificación |
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Adhesión y fecha de movilidad |
Se habilitará un |
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Extensión de este marco de |
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Seguimos informando.
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