Categoría: Fusiones

  • El Sabadell se niega a incluir la garantía de empleo en el protocolo

    07 04 06 Los sindicatos del Urquijo creemos que la propuesta de prejubilaciones y la petición de un futuro protocolo de fusión que incluya medidas de garantías de empleo y renuncia a efectuar despidos masivos o medidas traumáticas, es perfectamente asumible por el Sabadell y objetivo por el que lucharemos con todas nuestras fuerzas (PDF:Cast. )

    El Sabadell se niega a incluir una garantía de empleo en el protocolo de fusión. Según nos dijo el Sr. Alcalde (Dir. Medios) no lo van a respetar, el Sr. Oliu (Presidente BS) ya anunció despidos y van a seguir adelante con lo planteado.

  • Los medios de comunicación pronostican operaciones corporativas en el sector financiero.
    POPULAR: VUELVEN LOS RUMORES

    Al parecer, los últimos acontecimientos en el Popular han suscitado movimientos especulativos en el valor de la acción del Popular en bolsa, así como toda clase de rumores en torno a posibles operaciones de compra-venta o fusión en las que participaría el Grupo Banco Popular.

     

                   De este modo, el reciente y
    lamentable fallecimiento de D. Luis Valls-Taberner, el anuncio ante el
    Consejo de Administración del retiro de D. Javier Valls-Taberner, hoy
    mismo, 22 de marzo, y la asunción de la presidencia en solitario por
    parte de D. Ángel Ron, estarían en la base de las especulaciones que
    recorren los medios de comunicación.

     

                   Desde CC.OO.
    consideramos que una operación así es posible en el mundo financiero,
    pero llevamos años viendo cómo es descartada una y otra vez, de modo que
    no deseamos contribuir de ninguna manera al alarmismo. En cualquier
    caso, desde este sindicato nos mantenemos -como siempre- a la
    expectativa de los acontecimientos, con el objetivo de defender las
    condiciones laborales de los empleados y empleadas del Grupo. Por otra
    parte, CC.OO. ya ha acreditado su experiencia en procesos de
    fusión llevados a cabo en otras entidades, por lo cual no nos faltan
    recursos para abordar cualquier situación que pudiera producirse.

     

                   Todos hemos de tener en
    cuenta desde un buen principio que los trabajadores no debemos ser
    perjudicados si es que se produce cualquier operación de esta índole.
    Desde CC.OO. velaremos por ello.

     


    Marzo de 2006

     

  • Una defensa del modelo y naturaleza jurídica de las Cajas de Ahorro

    Se podría decir que en junio de 2005 las cajas de ahorros españolas disfrutaban de una confortable posición.

    Tras la entrada en vigor de la Ley Financiera (2002) y posteriores regulaciones estatales (2003) y autonómicas, se habían introducido una serie de modificaciones al marco normativo que podrían resumirse en tres bloques: reequilibrio de la composición interna de los Órganos de Gobierno entre las representaciones de la Sociedad Civil y de las Administraciones Públicas; introducción de medidas para reforzar la gestión profesional y transparente; y revisión del modelo de financiación del crecimiento de las cajas: fusiones interterritoriales, acuerdos de colaboración, nueva regulación sobre cuotas participativas…

    Asimismo, la celebración del “Foro Cajas de Ahorros: Precursoras en Responsabilidad Social Corporativa” (junio 2005), supuso un escaparate de reconocimiento público en el que las cajas se reivindican como híbrido entre el modelo clásico de sociedad mercantil capitalista y la empresa socialmente responsable.

    Ver documento Una defensa del modelo y naturaleza jurídica de las Cajas de Ahorro PDF 196 Kb

  • Fusión de Mutua Vizcaya Industrial y Pakea

    RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2006, de la Secretaría
    de Estado de la Seguridad Social, por la que se autoriza la fusión de «Mutua Vizcaya Industrial», y de «PAKEA», Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. Valoración de CCOO

    Valoración CCOO

    Ante la inminente fusión entre PAKEA y MVI, el pasado mes de octubre
    CC.OO. presentó un borrador de “Protocolo laboral de Fusión” al
    resto de los sindicatos representativos de ambas Mutuas, para conseguir un
    documento conjunto que fuera negociado con ambas Direcciones, con el objetivo
    de garantizar el mantenimiento de las condiciones laborales individuales y
    colectivass del personal afectado por la fusión.

    Días antes, la Dirección había conseguido que firmasen
    los representantes de ELA, CGT y LAB un documento cuya trascripción
    literal era la siguiente:

    Las consecuencias jurídicas, económicas y sociales de dicha
    fusión para los trabajadores de la entidad serán las determinadas
    en el artículo 44 del Texto Refundido del Estatuto de
    los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
    Marzo.

    En
    consecuencia, la Mutua resultante de la Fusión, quedará subrogada
    como cesionaria en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad
    Social existentes anteriormente con la cedente (Mutua Vizcaya Industrial
    y Pakea) incluyendo los compromisos de pensiones y protección social
    complementaria vigentes a la fecha de la fusión.

    Por ello al personal afectado por la fusión le será de
    aplicación el Convenio Colectivo para las Entidades de Seguro, Reaseguro
    y Mutuas de Accidentes de Trabajo
    aprobado por la Resolución de
    la Dirección General de Trabajo del 2 de noviembre del 2004, así como
    de los Pactos vigentes a la misma fecha de la fusión, respetándose
    las condiciones laborales establecidas en los contratos de trabajo suscritos
    con los empleados y las de carácter individual

    CC.OO. fue el único sindicato que se negó a firmar ese documento,
    por no incluir en su texto el mantenimiento de otras garantías laborales
    que posteriormente sí se han conseguido recoger en el Protocolo Laboral
    de Fusión acordado. Además como alternativa al documento presentado,
    solicitamos a la Dirección la creación de una Comisión
    Mixta paritaria entre la representación empresarial y sindical para
    negociar un Protocolo Laboral de Fusión y realizar el seguimiento de
    la misma, propuesta que la Dirección aceptó.

    Presentamos un borrador de Protocolo al resto de los sindicatos para elaborar
    uno conjunto para su negociación con la Dirección,
    porque nuestro objetivo era garantizar las condiciones laborales de las plantillas
    implicadas en el proceso de fusión. Debido a la “no firma” por
    nuestra parte de ese primer documento, se ha conseguido el actual Protocolo
    Laboral de Fusión que es mucho más amplio en lo que a garantías
    laborales se refiere. Es difícil de entender que este Protocolo ha sido
    valorado por LAB como un mal acuerdo, y en cambio con su firma del anterior,
    mostró su acuerdo con el documento presentado por la Dirección.

    El Protocolo de Fusión lo haremos público a partir de su firma,
    prevista para el 27 de febrero, para que podamos evaluar y comparar los dos
    textos referidos. De su contenido destacan los siguientes apartados:

    • Mantiene los derechos individuales y colectivos tanto
    de los trabajadores procedentes de Pakea como de MVI, así como del personal
    de nueva incorporación a MUTUALIA.

    • Compromiso de no utilizar medidas traumáticas como despidos,
    regulación de empleo, traslados forzosos, etc, como consecuencia de
    la fusión.

    • Mantiene las condiciones laborales tanto colectivas como
    individuales
    de las personas que formen parte de las Sociedades
    de Prevención de ambas mutuas.

    • Se forma una Comisión Paritaria de similares características
    para la elaboración del Protocolo correspondiente a la fusión
    de las Sociedades de Prevención de ambas Mutuas.

    • Si por determinadas circunstancias se recurriese a la subcontratación,
    garantiza la reubicación de las personas que viniesen realizando las
    labores de la actividad subcontratada, manteniendo sus condiciones individuales
    y colectivas.

    • Garantiza
    la existencia de la Comisión paritaria de Seguimiento para vigilar el
    cumplimiento de estos acuerdos

    VALORACIÓN

    Hacemos una valoración positiva del contenido del actual Protocolo
    Laboral de Fusión, porque garantiza el mantenimiento de las condiciones
    laborales tanto individuales como colectivas de las plantillas de ambas Mutuas
    y también de las nuevas incorporaciones a MUTUALIA, que en
    definitiva es el objetivo de un Protocolo Laboral de Fusión.

    CC.OO. lo va a firmar el próximo día 27 de febrero por
    varias razones:

    • Porque los acuerdos conseguidos cumplen el objetivo que nos habíamos
    marcado al inicio de esta negociación.

    • Porque sin su vigencia, la Dirección solo estaría
    obligada a la aplicación del Artº 44 del Estatuto de los
    Trabajadores , según se recogía en el documento presentado en
    Octubre, y firmado por todos los sindicatos, excepto CC.OO.

    • Porque su inexistencia, implicaría la desprotección
    del personal procedente de ambas Mutuas y de las nuevas incorporaciones
    a Mutualia en lo que al mantenimiento de sus condiciones laborales individuales
    y colectivas se refiere.

    Estamos a vuestra disposición, para todas las dudas que se os puedan
    plantear al respecto.

    Sección Sindical de CC.OO.en MUTUALIA

    ACTA

    Primero.–Se autoriza, con efectos de 1 de enero de 2006, la fusión de

    «Mutua Vizcaya Industrial», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 20, y de «PAKEA», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 48, aprobando la denominación de «MUTUALIA», Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 20, para la nueva Entidad que se crea con motivo de la fusión, que quedará inscrita con la fecha de efectos antes citada en el registro correspondiente.

    Segundo.–La nueva Entidad se subrogará en todos los derechos y obligaciones

    de las que se extinguen como consecuencia de la fusión, que causarán baja en el Registro de Entidades autorizadas para colaborar en la gestión de la Seguridad Social, sin que se abra respecto de las mismas proceso liquidatorio; quedando obligadas todas ellas a la cumplimentación de los acuerdos de fusión, así como a la realización de las actuaciones que, de conformidad con lo señalado en la parte expositiva de la presente Resolución y como consecuencia de las comprobaciones efectuadas, en su caso, por los órganos de inspección y control competentes, puedan requerirse por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

    Tercero.–La fianza estará constituida por la suma de las correspondientes

    a las Mutuas que se extinguen, autorizándose a tal efecto el cambio de titularidad a favor de la nueva Entidad de las referidas fianzas, que continuarán a disposición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Cuarto.–Se aprueban los modelos de «Documento de Asociación», de «Documento de Proposición de Asociación» y de sus correspondientes anexos, así como los Estatutos Sociales de la nueva Entidad.

    Ver BOE de Resolucion 13022006 Mutualia (PDF 60 Kb)

    Ver Protocolo de

    Fusión de Mutua Vizacaya Industrial y Pakea. Mutualia (PDF 309 Kb)

  • Acuerdo parcial de armonización – Vales de comida

    Las Secciones Sindicales de CCOO y UGT y la Dirección de Sogeti han firmado un acuerdo para la subvención de los vales de comida al 50% y con inicio de aplicación el 1 de Marzo de 2006. Este acuerdo parcial constituye una parte del futuro acuerdo definitivo de armonización entre Sogeti y Transiciel.

    La Sección Sindical Estatal de CCOO valora muy satisfactoriamente el acuerdo alcanzado, por los siguientes motivos:

    – Se ha alcanzado un acuerdo de subvención de comida con un porcentaje, el 50% sobre 7,81 euros, que creemos solicitarán y se beneficiarán una inmensa mayoría de compañeros/as.

    – El porcentaje es revalorizable en un futuro y consolidado.

    – El acuerdo beneficia también a los compañeros que provenían de Sogeti ya que se aumenta el importe base de la subvención de 7,50 euros a 7,81 euros

    Independientemente del presente acuerdo, somos conscientes de la necesidad de cerrar cuanto antes el resto de temas pendientes de la armonización, en los que continuaremos trabajando con el mismo ánimo, sino más, que hemos tenido hasta el momento.

    El texto del acuerdo firmado es el siguiente:

    Texto del acuerdo (PDF)

    ACUERDO – VALES DE COMIDA

    Barcelona, a 1 de Marzo de 2006.

    La Sección Sindical de UGT del colectivo TRANSICIEL y del colectivo SOGETI, la Sección Sindical de CCOO del colectivo TRANSICIEL y la Dirección General de la Empresa, en el marco de las negociaciones sobre la armonización de la condiciones de trabajo, en el marco del Acuerdo sobre Empleo y Relaciones Laborales, acuerdan lo siguiente:


    Primero.- Retribución de Vales de Comida.

    La Empresa retribuirá el 50% del importe máximo del montante de vales de comida que no constituye retribución en especie. El montante de los vales de comida es en fecha de firma del presente acuerdo de 7,81 €. El cálculo del montante máximo anual de subvención por trabajador se efectúa según la práctica aplicada hasta la fecha por Sogeti y Transiciel.


    Segundo.- Alcance y Adaptación.

    Del presente acuerdo resultarán beneficiarios todos los trabajadores que hoy figuren como miembros del colectivo Sogeti-Transiciel y aquellos que se incorporen a partir de la fecha de firma del presente Acuerdo.

    El importe máximo del montante de vales de comida que no constituye retribución en especie se adaptará al legalmente previsto, sin necesidad de previa comunicación entre las partes.

    Sin perjuicio de lo anterior, el presente acuerdo podrá ser modificado previo consentimiento por escrito de todas las partes.


    Tercero.- Duración.

    El presente acuerdo entra en vigor en la fecha de firma y tiene una duración indefinida.


    Cuarto.- Mecanismo de aplicación.

    El importe de los vales de comida retribuido por la empresa se llevará a cabo mediante descuento en nómina del cargo mensual de los vales de comida solicitados por el trabajador. La empresa podrá utilizar otros mecanismos de aplicación de tal retribución análogos al especificado siempre que ello no conlleve perjuicio al trabajador.

    Así, de conformidad con lo expresado, las partes en el Acuerdo firman el mismo en muestra de aceptación, en triplicado ejemplar y a un único efecto desde la fecha del presente.



    ¡Afiliate a CC.OO.!