Categoría: Fusiones

  • Protocolo Social de Integración para Iris Assitance S.L.

    El presente protocolo es el instrumento para dotar de estabilidad laboral y reforzar la viabilidad de la Empresa IRIS ASSISTANCE SL y afirmarnla conveniencia de configurar un régimen jurídico único de condiciones de trabajo.

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    PREAMBULO

    La representación de la Empresa y la representación sindical
    de CC.OO .y de UGT acuerdan suscribir el presente PROTOCOLO entendiendo que
    es el instrumento para dotar de estabilidad laboral y reforzar la viabilidad
    de la Empresa IRIS ASSISTANCE SL y afirmarnla conveniencia de configurar un
    régimen jurídico único de condiciones de trabajo para IRIS
    ASSISTANCE SL.

    MANIFIESTAN

    1º) Que es voluntad expresa de los presentes que el proceso de integración
    en lo que a los trabajadores se refiere, se realice de forma constructiva, agotando
    todas las posibilidades de diálogo. Los firmantes comparten el firme
    propósito de no regatear sus esfuerzos para finalizar todas las acciones
    necesarias que permitan ultimar el proceso de integración, en lo que
    se refiere a las condiciones laborales y sociales sin perjuicio para los colectivos
    implicados que serán recogidas en un acuerdo o convenio.

    2º) Las partes fumantes coinciden en apreciar la necesidad de que la nueva
    realidad empresarial se caracterice por su eficiencia y alta profesionalización
    en la que se consolide la creación de valor para clientes, empleados
    y socios. Y para ello

    ACUERDAN

    1º) El presente documento tendrá vigencia desde la fecha de la
    firma del mismo hasta el 31 de octubre de 2005. Las partes podrán establecer
    una prórroga de mutuo acuerdo, siempre y cuando así lo aconsejen
    las circunstancias y como máximo hasta la firma del nuevo acuerdo de
    condiciones laborales.

    2º) Durante el periodo de vigencia de este Protocolo para reorganizar
    las plantillas según las necesidades que surjan de este proceso, la empresa
    se compromete a aplicar medidas voluntarias, no recurriendo a la utilización
    de expedientes de regulación de empleo. Con carácter previo, se
    comunicará a la representación de los trabajadores las ofertas
    generales que pudieran formularse.

    3º) La empresa IRIS ASSITANCE, S.L. se subrogará de todos los derechos
    y obligaciones, incluyendo la antigüedad a todos los efectos, incluidos
    los indemnizatorios que se tengan asumidos en cada una de las empresas de origen
    en relación con todos y cada uno de los
    trabajadores.

    4º) A partir de la firma del presente protocolo, se iniciaran las negociaciones
    de un único marco de relaciones laborales en la empresa, sin perjuicio
    de que se aplicarán y respetarán a título individual las
    condiciones laborales que cada empleado posea, expresadas en los respectivos
    Convenios y pactos, sea cual sea la entidad de procedencia, tal y como se recoge
    en el Apartado 3º del presente Acuerdo.

    5º) Constituye la voluntad expresa de las representaciones firmantes garantizar
    los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en la
    promoción y carrera profesional, y para ello fomentarán el desarrollo
    de políticas activas de formación profesional.

    6º) La formación, en todos sus niveles y modalidades será
    el instrumento adecuado para conseguir una mayor eficacia de los principios
    indicados en el apartado anterior, favoreciendo simultáneamente, la integración
    y motivación del personal. La adaptación de los trabajadores a
    las modificaciones técnicas que pudieran operarse como consecuencia del
    proceso de integración, se instrumentará por el cauce de la formación.

    7º) La voluntad expresa de los firmantes del presente Acuerdo que este
    proceso de
    negociación no suponga deterioro de las relaciones laborales para lo
    cual ambas partes , desplegarán sus mejores esfuerzos tendentes a evitar
    situaciones de conflicto que pudieran alterar el buen ritmo de las negociaciones.

    8º) Durante el proceso de negociación la Dirección de la
    Empresa respetará todos los compromisos escritos contraídos en
    materia de crédito de horas y garantías sindicales por los anteriores
    empresarios. De igual modo, en cualquier caso, en tanto no se celebren nuevas
    elecciones en la Empresa, se reconocen los derechos y la condición de
    representantes legales de los trabajadores a todos aquellos que ostentaran tal
    condición antes de su incorporación a IRIS ASSISTANCE SL, así
    como a los miembros de los Comités y Delegados de Seguridad y Salud,
    con independencia del centro de trabajo al que hubieran sido asignados o se
    le asigne.

    9º) La Empresa se compromete durante este proceso de negociación
    a facilitar la labor de los representantes sindicales que en el mismo intervengan
    mediante la articulación de los medios que resulten necesarios y sean
    posibles para ello. incluido el crédito horario sindical que resulte
    necesario y justificado para el buen fin de las negociaciones. No se computará
    a los efectos de esta negociación el crédito horario sindical
    reconocido legalmente a los componentes de la Mesa Negociadora.

    10º) La comisión negociadora constituida con fecha de 9 de junio,
    asumirá las funciones de la comisión de seguimiento, de ese Protocolo,
    y, en caso de discrepancia efectuara el control e interpretación de lo
    aquí pactado.

    Firmando las partes el presente Protocolo a 8 de julio de 2005

  • Protocolo para la Segregación de la actividad que las Mutuas vienen desarrollando como Servicios de Prevención Ajenos.

    El presente protocolo es de aplicación al supuesto en que la Mutua continúe su actividad como Servicio de Prevención Ajeno a través de una Sociedad de Prevención…

    Ver modelo del Acuerdo sobre Segregación de SPA

    En Madrid, a 11 de julio de 2.005, se reúnen, de una parte D (…)
    en calidad de representantes de AMAT (Asociación
    de Mutuas de Accidentes de Trabajo) y de otra D. (…) en representación de Comfia-CC.OO. (Federación
    de Servicios Financieros y Administrativos) y D. (…) en representación de Fes-U.G.T (Federación de Servicios),
    reconociéndose las partes legitimidad suficiente para firmar el presente
    Protocolo

    ANTECEDENTES

    PRIMERO.- El 25 de enero de 2005, en presencia del Director General de Ordenación
    de la Seguridad Social, las partes arriba referenciadas, han firmado el “Preacuerdo
    sobre el proceso de segregación de la actividad que las MATEPSS realizan
    como SPA”
    , en cuyo acuerdo segundo se establece el compromiso de elaborar
    un protocolo sectorial que fije las condiciones laborales para la segregación
    de la actividad que las Mutuas vienen desarrollando como Servicio de Prevención
    Ajeno.

    SEGUNDO.- La aprobación, en la reunión del Consejo de Ministros
    de fecha 10 de Junio de 2005, del Real Decreto 688/2005, y su publicación
    el día siguiente en el BOE con diferencias con respecto al borrador
    existente y conocido en el momento de la firma del Preacuerdo señalado
    anteriormente, supone la separación definitiva de las actividades que
    las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
    Social realizan como servicios de prevención ajeno de aquellas otras
    actividades preventivas que realizan con cargo a cuotas.

    Esta separación efectiva se realizará siguiendo un proceso que
    culminará con la materialización de alguna de estas opciones:

    • Crear una sociedad mercantil (SA o SL) y transmitir a la misma,
    tanto los elementos patrimoniales como el colectivo de trabajadores adscritos
    a las actividades preventivas correspondientes al Servicio de Prevención
    Ajeno.

    • Gestionar directamente por la Mutua, a través de una organización
    específica e independiente de la correspondiente a las funciones y actividades
    de colaboración en la gestión de la Seguridad Social las actividades
    como Servicio de Prevención Ajeno.

    • Cesar en la actividad.

    TERCERO.- El presente protocolo es de aplicación al supuesto en que
    la Mutua continúe su actividad como Servicio de Prevención Ajeno
    a través de una Sociedad de Prevención, en el bien entendido
    de que si alguna Mutua optara por la continuación mediante una organización
    específica, deberá igualmente incluir el correspondiente acuerdo
    con la representación de los trabajadores o, en su defecto, la documentación
    acreditativa de las negociaciones efectuadas.

    CUARTO.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda, 1.c) 4º,
    del mencionado Real Decreto, la obtención de la autorización
    de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social,
    para continuar desarrollando las actividades como servicio de prevención
    ajeno, exige que se tramite el expediente de segregación en el que “se
    incluirá el correspondiente acuerdo con la representación de
    los trabajadores respecto de aquellos que vayan a pasar a la citada sociedad
    y sus condiciones laborales o, en su defecto, la documentación acreditativa
    de las negociaciones efectuadas en orden a la obtención de dicho acuerdo”.

    QUINTO.- Dado el tiempo transcurrido entre ambas fechas y la necesidad de
    avanzar en la preparación del expediente de segregación, AMAT
    (como patronal que engloba a las 28 Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
    Profesionales de la Seguridad Social) y los sindicatos Comfia-CC.OO y Fes-U.G.T
    (como sindicatos mayoritarios y más representativos del sector), con
    el fin de dar cumplimiento al Preacuerdo, han iniciado, una vez aprobado el
    RD, un proceso de diálogo que concluye en la elaboración de este
    Protocolo, que contempla específicamente la negociación en cada
    Mutua de un acuerdo de segregación, que deberá incluir, en todo
    caso, la información a que se refiere el apartado sexto del artículo
    44 del ET, así como los trabajadores que van a pasar a la Sociedad de
    Prevención y la información económica a aportar al expediente
    de segregación.

    SEXTO.- El presente Protocolo tiene por finalidad ordenar de forma homogénea
    y común para todo el sector la negociación que tiene que realizar
    cada Mutua con la representación de los trabajadores.

    SÉPTIMO.- Por acuerdo de fecha 22 de junio de 2005 ha quedado constituida
    la Comisión Mixta prevista en el apartado tercero del “Preacuerdo
    sobre el proceso de segregación de la actividad que las MATEPSS realizan
    como SPA”.

    En virtud de todo lo anterior, las partes

    ACUERDAN

    PRIMERO.- El acuerdo que en su caso se alcance entre la Mutua y los representantes
    de los trabajadores, previo el proceso de negociación en el que deberá primar
    el principio de buena fe, deberá contener el compromiso por parte de
    la Mutua de entregar la siguiente documentación:

    1.- Relación, a 31 de diciembre de 2004, de los trabajadores que vayan
    a pasar a la Sociedad de Prevención, con indicación de su nombre
    y apellidos, grupo profesional, nivel retributivo y antigüedad.

    2.- Los parámetros sustanciales de la información económica
    que se vaya a aportar al expediente de segregación, lo que se concreta
    en el balance económico de la actividad como servicio de prevención
    ajeno a 31 de diciembre de 2004.

    Asimismo en el acuerdo se deberá indicar la información prevista
    en el artículo 44.6 del Estatuto de los Trabajadores en los siguientes
    términos:

    1.- La fecha prevista de la transmisión, que se entiende será posterior
    a la obtención de la correspondiente autorización administrativa
    a que se refiere el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda
    del RD 688/2005.

    2.- La manifestación expresa de que el motivo de la transmisión
    se deriva de la entrada en vigor del RD 688/2005, de 10 de junio, por el que
    se regula el régimen de funcionamiento de las MATEPSS como Servicio
    de Prevención Ajeno, y de la obligación contenida en el mismo
    de proceder a la segregación de la actividad preventiva como Servicio
    de Prevención Ajeno, en los términos señalados en el mismo.

    SEGUNDO.- Las partes se comprometen a propiciar en el seno de cada Mutua el
    acuerdo entre estas entidades y los representantes de los trabajadores, sobre
    la base del respeto a las garantías sindicales y a los principios de
    no discriminación reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores y en
    la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    TERCERO.- La negociación con la representación sindical se efectuará con
    los Sindicatos presentes en los órganos de representación del
    personal de la Mutua.

    En aquellas Mutuas en las que no exista presencia, en el órgano de
    representación de los trabajadores, de los sindicatos firmantes de este
    Protocolo, podrán participar en el proceso de negociación del
    acuerdo, representantes de las Federaciones Estatales de Comfia-CCOO y Fes-UGT.

    CUARTO.- Las partes tendrán un plazo de ocho días para negociar,
    de buena fe, e intentar alcanzar el acuerdo al que hace referencia la Disposición
    Transitoria Segunda, apartado 1,c,4º del Real Decreto 688/2005.

    El acuerdo deberá incluir lo señalado en el acuerdo primero
    del presente Protocolo y deberá respetar tanto los derechos colectivos
    derivados del Convenio Colectivo General, de Ámbito Estatal para las
    Empresas de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
    Profesionales de la Seguridad Social, Convenios, Pactos o Acuerdos de empresa,
    como aquellos otros, de naturaleza individual, nacidos cuando aún eran
    trabajadores de la Mutua.

    Finalizado dicho plazo, si no hubiese acuerdo, ambas partes emitirán
    un informe en el plazo de dos días hábiles, con sus respectivas
    posiciones, que remitirán a la Comisión Mixta constituida el
    pasado 22 de junio.

    Esa Comisión, en el plazo máximo de treinta días hábiles
    desde la recepción de la documentación señalada, elaborará el
    informe correspondiente (que podrá ser por consenso o de parte), que
    se incorporará al expediente de autorización para la continuación
    de la actividad a que se hace referencia en la Disposición Transitoria
    Segunda del citado Real Decreto.

    QUINTO.- Los representantes de los trabajadores que pasen a la Sociedad de
    Prevención mantendrán “ad personam” sus derechos y garantías
    hasta la celebración de elecciones sindicales.

    SEXTO.- Ambas partes se comprometen a facilitar la negociación y consecución
    de un CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN A TODO EL SECTOR DE LOS SERVICIOS
    DE PREVENCIÓN AJENOS que afecte a los indicados Servicios de Prevención
    Ajenos, incluidas las Sociedades de Prevención previstas en el RD 688/2005.

    A los efectos anteriores las partes se comprometen a constituir, a la mayor
    brevedad, y con la participación de las correspondientes Asociaciones
    de Servicios de Prevención Ajenos, una mesa negociadora que lleve a
    cabo la negociación y consecución del Convenio Colectivo antes
    citado, para lo que recabarán el apoyo de la Administración previsto
    en el Preacuerdo de 25 de enero de 2005.

    Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Protocolo por triplicado
    ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.

    FDO: Por
    Comfia – CC.OO. Por
    Fes – U.G.T. Por
    AMAT

  • Protocolo de intenciones para la fusión por absorción de T-Systems ITC Services España, SAU y T-Systems ELTEC, SAU.

    Con fecha 28 de junio se ha firmado por parte de la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), el Protocolo, con garantía del empleo y mantenimiento de las condiciones laborales, relacionadas con el proceso de Fusión legal, que se cierra el día 30 de junio.

    Ver Protocolo completo

  • Otra vuelta de tuerca

    08 07 05 Carta entregada al Sr. Juan M. Lima Bautista, Director de la Regional de Andalucía. (PDF:Cast.)

    Otra vuelta de tuerca

    A continuación reproducimos carta entregada hoy al Sr. Juan M. Lima Bautista, Director de la Regional de Andalucía: “Hemos vivido el proceso de integración bancaria mas rápido del sector y según la empresa “sin incidencias significativas”, han sido prejubilados en una primera fase y despedidos en una segunda más de 90 trabajadores, todos ellos provenientes de Banco Atlántico, a estas alturas sigue habiendo una alarmante falta de personal en las oficinas sin que hayan menguado en la misma paridad las cargas de trabajo y quedan por cubrir no solo administrativos, sino además directores de oficinas, unos despedidos y otros dimitidos, que a nuestro juicio se nos antojan oficinas importantes. Dicho esto, se están produciendo en estos inoportunos momentos, por instrucciones de la Dirección de Málaga con el visto bueno de la Dirección Regional, movimientos de trabajadores de una a otra oficina que están generando un considerable problema en lo que a vacaciones se refiere, sumiendo a los afectados en particular y a la plantilla en general en la mas absoluta perplejidad e indignación. Nos enfrentamos pues, a una situación por Ud. permitida, donde el perjudicado, una vez mas es el trabajador y para arreglar los desaguisados, otra vuelta de tuerca, se piden esfuerzos y comprensión pero siempre a los mismos. Este estribillo de la canción, los trabajadores nos lo sabemos de memoria. Sin entrar a valorar las bondades o maldades de las mediciones de tiempo que permiten establecer el número de trabajadores que debe tener una oficina, somos muchos los que tenemos la percepción de que no solo no sobran, sino que faltan. Tenemos algunas preguntas que hacer y que hacernos en busca de respuestas que no somos capaces de adivinar, por ejemplo: ¿eran imprescindibles hacer estos movimientos ahora y no cuando pase el periodo importante de vacaciones?, ¿Cuándo se van a cubrir los puestos de trabajo faltantes?, ¿alguien ha preguntado o indagado porqué se quejan los clientes y porqué se van de nuestra entidad?, ¿es Ud. consciente de las formas en que se aplican las políticas de personal y como inciden en el clima laboral? Pero igual no estaríamos escribiendo de estos temas si Ud con buena voluntad y estrategia empresarial, hubiera tenido a bien consultar con los agentes sociales en cuestiones que afectan a la organización del trabajo. Una de nuestras metas es estar siempre abiertos y dispuestos a escuchar y dialogar en aras de mejorar nuestra calidad de vida laboral. Por todo lo expuesto anteriormente, le conminamos a su intervención directa, respete los cuadros de vacaciones aprobados y ponga fin a estas situaciones insólitas que redundan negativamente en la clientela y trabajadores de esta entidad, a la vez que le exigimos se pongan en marcha de forma urgente las medidas correctoras necesarias en estas materias. Desde esta sección sindical le manifestamos nuestra total disposición a superar la situación actual, en evitación de actuaciones legales que dado el caso podríamos plantear.”

    Málaga, 8 de julio de 2005

  • Protocolo de Fusión T-Systems ITC Services España S.A.U. y T-Systems ELTEC S.A.U

    Afecta a los trabajdores de ambas empresas en el territorio español en cuestiones como la estabilidad en el empleo, bajas incentivadas y prejubiaciones, traspaso de centros, formación, igualdad oportunidades …

    Ver texto del Protocolo de Fusión de T-Systems ITC Services España S.A.U. y T-Systems ELTEC S.A.U PDF 280 Kb.