La Dirección de RR.HH., ha hecho llegar a los dos Sindicatos una propuesta
de aplicación de un EXPEDIENTE DE REGULACIÓN DE EMPLEO (E.R.E.),
que al final reproducimos íntegramente para conocimiento de todos los
empleados de este Banco.
A pesar de nuestra postura contraria ya manifestada, insisten en el E.R.E.,
pero además pretenden que se acepte el despido de 10 compañeros,
y el traslado de otros 20 a capricho del Banco, y fuera de los términos
del Convenio y del Protocolo de fusión firmado, que nos protegen contra
ambas medidas.
Por tanto RECHAZAMOS de la forma más
categórica y contundente esta propuesta porque:
1. No podemos admitir despidos puros y duros disfrazados de bajas incentivadas,
éstas han de ser voluntarias y pactadas.
2. No podemos admitir traslados forzosos. Nos preguntamos que productividad
cree la empresa que puede tener un trabajador obligado a trasladarse a un destino
no deseado.
3. Comisiones Obreras nunca negociará ninguna medida que no respete
en primer lugar la voluntariedad de la aceptación de los trabajadores.
4. Consideramos que el Acuerdo de Prejubilaciones en vigor es un instrumento
suficiente para atender las necesidades de prejubilaciones de este Banco.
5. No entendemos como ningún responsable de RR.HH. puede pensar que
un Sindicato llegue siquiera a considerar una propuesta tan aberrante, a no
ser que los “geniecillos” de la empresa que asesora a Barclays confundan
sus intereses con los del Banco desorientando a dichos responsables.
La propuesta del banco es la siguiente:
“PROPUESTA DE PREJUBILACIONES EN BARCLAYS ESPAÑA PARA EL AÑO
2005
1. Como consecuencia de las nuevas normas de contabilidad de Banco de España,
los costes de las prejubilaciones impactarán directamente en la cuenta
de resultados de los bancos en lugar de registrarse con cargo a reservas, como
se ha venido haciendo hasta el año 2004
2. El Acuerdo de Prejubilaciones firmado con los sindicatos en enero de 2004,
con una vigencia de tres años, contemplaba en el Apartado Decimoprimero,
entre otros supuestos, la posibilidad de un cambio normativo como el mencionado.
De acuerdo con dicho apartado, Barclays entiende que la instrumentalización
de las prejubilaciones, durante el período de vigencia restante del Acuerdo,
podría realizarse a través de los cauces legalmente establecidos
para la extinción colectiva de contratos de trabajo, respetando en todo
momento los términos firmados con la representación sindical.
3. Acudir a esta vía de extinción contractual permitiría
paliar los efectos negativos del cambio de normativa en la cuenta de resultados
del Banco y, por lo tanto, posibilitaría la oferta de un mayor número
de prejubilaciones así como la realización de otras acciones necesarias
para culminar con éxito el proceso de integración en curso.
4. En el año 2005, la utilización de la vía de extinción
contractual mencionada permitiría al Banco realizar la siguiente oferta:
a) 110 prejubilaciones del colectivo de mayor edad del Banco.
b) 10 bajas incentivadas, a determinar por el Banco, de empleados no comprendidos
en los segmentos de edad recogidos en el Acuerdo de Prejubilaciones, mediante
una indemnización de 50 días de salario total más incentivo
por año trabajado.
c) 20 traslados entre plazas distintas, a determinar por el Banco, por un período
máximo de tres años.
5. En el caso de no utilizar dicha vía de extinción de la relación
laboral, el Banco ofrecería la posibilidad de 78 prejubilaciones para
el colectivo de mayor edad.
6. En conclusión, Barclays somete a la consideración de la representación
legal de los trabajadores la firma de un acuerdo que permita acudir a la vía
de extinción colectiva por entender que su utilización favorecerá
y mejorará la aplicación práctica del acuerdo de prejubilaciones
vigente, sin menoscabar en ningún caso los derechos reconocidos a los
empleados prejubilables.”