Categoría: Fusiones

  • PROTOCOLO DE INTENCIONES PARA LA FUSION DE LAS PLANTILLAS DE HELVETIA CVN Y PREVISION ESPAÑOLA-SUR SEGUROS

    En la reunión celebrada el día 9-12-2003 se firmó el Protocolo que hemos llegado a consensuar con las Direcciones de las Empresas, aunque no se contemplan todas las pretensiones sindicales, finalmente se han acercado posturas por ambas partes para llegar a su firma , recogiendo un compromiso de buenas intenciones.

    PROTOCOLO DE INTENCIONES PARA LA FUSION DE LAS PLANTILLAS DE HELVETIA CVN Y PREVISION ESPAÑOLA-SUR SEGUROS

    En Madrid a 9 de diciembre de 2003,

    REUNIDOS

    DE UNA PARTE: D. José María Paagman y D. Iñigo Soto García-Junco en nombre y representación de las Empresas citadas anteriormente.

    DE OTRA PARTE: Los Representantes Sindicales de Comfia-CC.OO, Federación de Servicios ELA-STV, FeS-UGT y de la candidatura del Grupo de Trabajadores Independientes, en su condición de Representantes de los Trabajadores, con la representación que ostentan en el ámbito de las mencionadas empresas, al objeto de avanzar en el desarrollo del proyecto de integración de las mismas.

    MANIFIESTAN

    Que tanto la Dirección de las Empresas como las Representaciones de los trabajadores firmantes coinciden en apreciar la necesidad de que la Entidad resultante de la fusión constituya una Compañía altamente profesionalizada y eficiente, en la que se consoliden como objetivos básicos de la misma la creación de valor para empleados, clientes y accionistas.

    Ambas partes se reconocen capacidad jurídica para suscribir los presentes acuerdos, en virtud de la representación que ostentan, para avanzar en el desarrollo del proyecto de integración, acordando suscribir el presente PROTOCOLO, entendiendo que es el instrumento más adecuado para asegurar la viabilidad de la Compañía resultante de dicha integración.

    ACUERDAN

    SOBRE EL EMPLEO

    PRIMERO Que es voluntad expresa de los presentes que el proceso de fusión en lo que a los trabajadores se refiere, se realice de forma constructiva, negociada, ordenada y no traumática agotando todas las posibilidades de diálogo. Los firmantes comparten el firme propósito de no regatear esfuerzos para finalizar todas las acciones necesarias que permitan ultimar el proceso de fusión.

    En este sentido, las partes firmantes iniciarán el Proceso de Negociación con la presentación, por la Dirección de las Empresas, de un “Plan de empleo”. Las partes, fijarán las garantías y extensión en el tiempo del mismo.

    SEGUNDO La reordenación deberá hacerse agotando el proceso de negociación y bajo fórmulas orientadas a minorar el efecto negativo sobre el empleo.

    Se adquiere el compromiso por parte de la Empresa que durante el proceso de negociación que se inicia, no aplicará unilateralmente medidas de naturaleza extintivas, ni suspensivas de contratos, ni traslados de carácter forzoso, excepto los despidos disciplinarios, debidamente acreditados.

    TERCERO Las Partes establecen el proceso de negociación que se inicia mediante la firma del presente Protocolo, con el fin de acordar medidas para la reordenación y reorganización de las plantillas, que contemplen los mayores grados de voluntariedad posible en los acogimientos, y la necesaria minoración de los efectos negativos sobre el empleo.

    A tal fin, en cumplimiento de lo acordado en el párrafo 2º de la cláusula Primera “Sobre el Empleo”, la Empresa hará entrega a la Representación Social de la información y documentación que contenga, tanto lo que se refiere al Proyecto de Actividad Negocial, como listado de las actuales plantillas y estructura organizativa y de plantillas futura. Dicha información y documentación se materializará coetaneamente a la firma del presente Protocolo.

    SOBRE RELACIONES LABORALES

    PRIMERO Es decisión de todas las partes firmantes del presente Protocolo que, mientras esté vigente dicho Protocolo, el proceso de integración y adecuación de ambas plantillas, no suponga deterioro de las relaciones laborales, utilizando la vía de la negociación colectiva con la representación de los trabajadores, para fijar cualquier modificación sustancial y colectiva de las condiciones laborales.

    SEGUNDO Las partes acuerdan que una vez alcanzado un Acuerdo en materia de Empleo, acometerán un nuevo proceso de negociación para la homogeneización de condiciones laborales y sociales de ambas plantillas.

    Hasta el momento de la homogeneización de las condiciones laborales de ambas plantillas se aplicarán y respetarán a título individual, las condiciones laborales y sociales que cada empleado del grupo posea, expresadas en los respectivos acuerdos, pactos, usos y costumbres sea cual sea la plantilla a la que pertenece.

    SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES – FORMACION

    PRIMERO Los principios de igualdad de oportunidades, promoción y carrera profesional estarán presentes de manera inequívoca y transparente en el proceso de reordenación que necesariamente esta integración comporta, sin ningún tipo de discriminación.

    SEGUNDO La formación, en todos sus niveles y modalidades será el instrumento adecuado para conseguir una mayor eficacia de los principios indicados en el párrafo anterior, favoreciendo simultáneamente la integración y la motivación del personal.

    TERCERO La adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas que pudieran operarse como consecuencia del proceso de fusión se instrumentará por el cauce de la formación.

    CUARTO La participación de la representación de los trabajadores en los planes de formación que se deriven del presente proceso de negociación, será objeto de tratamiento por la Comisión de Seguimiento, a la que se refiere la cláusula correspondiente del presente Protocolo.

    SOBRE REPRESENTACION SINDICAL

    PRIMERO Las Direcciones de las Empresas respetarán todos los compromisos contraídos con las Secciones Sindicales y Comité de Empresa y Delegados de Personal con implantación en las Entidades que se fusionan, en materia de crédito horario adicional necesario para la elaboración de trabajos y tareas a realizar como consecuencia del proceso de fusión de ambas Compañías.

    SEGUNDO De igual modo, en tanto no se celebren nuevas elecciones se reconocen los derechos y representaciones de los miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal, con independencia del centro de trabajo al que se le asigne en función del cierre de centros, hasta la celebración de nuevos procesos electorales, así como hasta la finalización de los procesos de fusión y homogeneización.

    TERCERO Respetar y reconocer, en el marco de las relaciones laborales y desde el diálogo social, todos los compromisos tanto individuales como colectivos que a la fecha del presente documento tengan contraídas las empresas con los Sindicatos en materia de crédito de horas y garantías sindicales, por aplicación y desarrollo de la Ley Orgánica de Libertad sindical y Convenio General del Sector, sin perjuicio de los acuerdos que en esta materia se puedan celebrar en el ámbito de las negociaciones que se llevarán a cabo.

    CUARTO Todos los gastos de viaje y hospedaje, de los representantes de los trabajadores y asesores que fueran necesarios y que asistan a las reuniones preparatorias de la Mesa de Integración, incluso las reuniones de los delegados de los representantes de los trabajadores, para la ratificación de Acuerdos, serán abonados por las Empresas, con plena observancia de la normativa de gastos vigentes en cada una de las Empresas.

    SOBRE COMISION DE SEGUIMIENTO

    PRIMERO Las partes convienen que, en el ACUERDO que en su caso se alcance, se incorpore el compromiso de constituir una Comisión de Seguimiento, de naturaleza paritaria, con las competencias y funciones que las partes acuerden.

    SEGUNDO El presente Protocolo sobre fusión, así como el proceso de negociación sobre el Plan de Empleo que incorpora, tendrá vigencia y fuerza de obligar hasta el 28 de febrero de 2004.

    Las partes, de mutuo acuerdo, podrán prorrogar la fecha de término citada.

  • Acuerdo de Fusión Banca Directa Argentaria – POSA

    Fusión por absorción de la empresa BANCA DIRECTA ARGENTARIA, A.I.E. (en adelante BANCA DIRECTA) por PROCESOS OPERATIVOS, S.A. (en adelante POSA)

    ACUERDO FUSIÓN BANCA DIRECTA ARGENTARIA – POSA

    En Madrid, a 31 de julio de 2000 se reúnen:

    D. JOSE LUIS BOTO BUENO, en nombre y representación de PROCESOS OPERATIVOS, S.A

    D. MONTSERRAT BRAVO RODRIGUEZ, en nombre y representación de BANCA DIRECTA ARGENTARIA, A.I.E.

    Dª. ANTONIA TORRALBO PAREJA, en nombre y representación, en su calidad de Presidente del COMITÉ DE EMPRESA DE PROCESOS OPERATIVOS, S.A.

    D. MIGUEL ANGEL ARAQUE LOPEZ DE LA ISIDRA, en nombre y representación de la SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DE PROCESOS OPERATIVOS, S.A.

    Dª. CRISTINA MONJE SALAS, en nombre y representación de la SECCIÓN SINDICAL DE FASGA DE PROCESOS OPERATIVOS, S.A.

    D. JUAN CARLOS CASTRO ESPINOSA, en nombre y representación, en su calidad de Presidente del COMITÉ DE EMPRESA de BANCA DIRECTA ARGENTARIA, A.I.E.

    Dª. MARTA ARROBA GARCIA, en nombre y representación de la SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DE BANCA DIRECTA ARGENTARIA, A.I.E.

    MANIFIESTAN
    Que ante la fusión por absorción de la empresa BANCA DIRECTA ARGENTARIA, A.I.E. (en adelante BANCA DIRECTA) por PROCESOS OPERATIVOS, S.A. (en adelante POSA) a partir del próximo día 1 de agosto, es voluntad expresa de los comparecientes, en la representación que ostentan, que el proceso iniciado de fusión, en orden a las implicaciones que tal proceso supondrá para los trabajadores de las empresas que se fusionan, se realice de forma ordenada y sin menoscabo de los derechos de los trabajadores.

    Como consecuencia de ello:

    ACUERDAN

    PRIMERO.- Los trabajadores adscritos a la plantilla de BANCA DIRECTA que a partir del día 1 de agosto de 2.000 pasarán a prestar servicios a POSA, lo harán al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que POSA se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tiene cada trabajador de la empresa absorbida.

    A estos efectos la empresa absorbente entregará a cada trabajador una carta individualizada en la que le comunicará que a partir del día 1 de agosto de 2.000, POSA se subroga en todos los derechos y obligaciones de índole laboral que, por razón de su contrato, tuviera acreditados a esa fecha en BANCA DIRECTA y en sus mismos términos, especialmente en lo que respecta a categoría, retribución y antigüedad. En el caso de la antigüedad, ya sea efectiva o reconocida, se reconocerá ésta a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios, en los mismos términos que estuviera regulada en la fecha anteriormente sañalada.

    SEGUNDO.- POSA mantendrá todas y cada una de las condiciones que de forma colectiva o individual tengan reconocidas los trabajadores de BANCA DIRECTA, salvo que por acuerdo con los representantes de los trabajadores puedan pactarse otras distintas.

    TERCERO.- En materia de traslados, los que se realicen entre distintos centros de trabajo habrán de responder a probadas razones técnicas, productivas, organizativas o económicas. De ellos se dará cumplida información a la representación de los trabajadores.

    CUARTO.- POSA respetará los compromisos que BANCA DIRECTA tiene contraídos con los representantes sindicales en materia de horas y garantías sindicales, respetándose igualmente, los compromisos adquiridos a los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Prevención.

    Estos compromisos estarán vigentes hasta tanto se celebren nuevas elecciones sindicales.

    QUINTO.- A los trabajadores actualmente en las plantillas de las empresas fusionadas, contratados con carácter temporal en cualquier modalidad, se les seguirá aplicando, en orden a su conversión en fijos, las actuales políticas seguidas por dichas empresas, de forma que el hecho de la fusión no altere los criterios seguidos hasta el momento.

    SEXTO.- A partir del día 1 de agosto de 2.000 la Empresa informará puntualmente a la representación de los trabajadores del desarrollo del proceso de integración de plantillas, de las posibles reorganizaciones funcionales que pudieran producirse como consecuencia de la fusión y del cumplimiento y aplicación del presente acuerdo

  • Protocolo Caja Rural Málaga – Grumeco

    Que Caja Rural de Málaga, Sociedad Cooperativa de Crédito y Caja Grumeco, Sociedad Cooperativa de Crédito, tienen intención de firmar para el próximo día 8 de febrero de 2.000 proyecto de fusión por absorción de la segunda por la primera.

    Ver texto del Acuerdo

  • PROTOCOLO DE FUSION POR ABSORCION DE CAJA RURAL DE MALAGA POR CAJA RURAL DE ALMERIA

    Proceso iniciado de fusión por absorción de la Caja Rural de Málaga por la Caja Rural de Almería, Entidad que, con tal motivo, cambiará su denominación por la de Caja Rural de Almería y Málaga, Soc. Coop. de Crédito, y en orden a las implicaciones que tal proceso supone para el personal de ambas Entidades

    Ver texto del Acuerdo