Categoría: Fusiones

  • ACUERDO SOBRE LA HOMOGENEIZACION DE CONDICIONES EN AGRUPACIÓ MUTUA Y BANKPYME (PROYECTO MUTUABANK)

    AMCI y BANKPYME han decidido poner en marcha un proyecto, denominado MUTUABANK, que consiste en la integración en una única estructura, que permita ofrecer soluciones globales a todas las necesidades aseguradoras, financieras y de servicios para las personas y familias.

    Ver texto del Acuerdo

  • CITIBANK: ACUERDO SOBRE LAS CONDICIONES DE TRASPASO A CITIFIN

    Que, como consecuencia de la existencia de razones de índole organizativo y productivo que permitan reorganizar el área de préstamos e hipotecas de Citigroup en España, el próximo 1 de septiembre de 2003 está previsto que CITIBANK ESPAÑA, S.A. ceda a la entidad CITIFIN, S.A. EFC la totalidad de sus activos y pasivos de las unidades productivas autónomas de créditos, préstamos e hipotecas

    Ver texto del Acuerdo

  • Acuerdo de integracion de trabajadores de BNP Paribas España S.A. en BNP Paribas Sucursal

    El proceso de fusión y reestructuración de BNP Paribas España S.A. entre otros aspectos conlleva el traspaso de las actividades de Tesorería, Sala de Mercados y Banca Corporativa a la sucursal de BNP Paribas en España.

    Dicho traspaso afecta tanto al negocio adscrito a las actividades anteriormente citadas así como en lo referente al personal que, vinculado directamente a dichas áreas de negocio traspasadas o las que le sirven de soporte, continuará desarrollando su labor en la Entidad receptora del negocio.

    Teniendo en cuenta lo anterior y tras las reuniones mantenidas al efecto por la Dirección y los Representantes Sindicales de las entidades afectadas por el traspaso BNP Paribas Sucursal en España y  BNP Paribas España S.A., las partes han acordado las condiciones socio-laborales por la que deberá regirse el citado traspaso de negocio.

    Por ello, las partes suscriben el presente  ACUERDO con las siguientes cláusulas:

    PRIMERA.-  La incorporación de los empleados de BNP Paribas España S.A.  a BNP Paribas Sucursal se lleva a cabo mediante el traspaso del negocio y por tanto con subrogación por parte de esta última en la condición de empleador y con pleno y expreso reconocimiento de las condiciones profesionales, salariales y derechos activos y pasivos que dicho colectivo tuviera acreditados en BNP Paribas España S.A., entre ellos el Plan Social suscrito en mayo de 2000 y los Derechos Sindicales reconocidos en la vigente legislación, sin perjuicio de las condiciones incluidas en este acuerdo.

    SEGUNDA.- Se considerará como fecha de ingreso en BNP Paribas Sucursal en España, incluso a efectos indemnizatorios, la que cada empleado a título individual tuviera acreditada o reconocida en BNP Paribas España S.A.

    TERCERA.- Como consecuencia de lo establecido en el Convenio Colectivo para la Banca Privada, y durante su vigencia  los empleados que se incorporen procedentes de BNP PARIBAS España, S.A. en BNP PARIBAS Sucursal en España comenzarán a percibir, desde el momento de dicha incorporación, tantos cuartos de paga de participación en beneficios como el personal del Banco comercial nacional que más haya percibido.  Dicho incremento salarial se podrá compensar, cuando la empresa lo estime oportuno, con cargo al actual Complemento Personal Voluntario (CPV) que pudieran estar percibiendo los trabajadores que se traspasen.

    Dicha compensación respetará la legalidad y el CPV mínimo garantizado de 60.000 Ptas / año inabsorbibles  en las condiciones y términos garantizados.

    CUARTA.- Ambas partes reconocen la necesidad de integrar la vigente legalidad establecida en el Convenio Colectivo en materia de horarios con la atención de los requerimientos horarios de la realidad de los mercados y actividades en que se desenvuelve y lo ha de hacer en el futuro el negocio  de BNP Paribas Sucursal.

    En función de ello acuerdan establecer, dentro de la jornada efectiva  establecida o que pudiera establecer el Convenio colectivo que se encuentre vigente en el sector los siguientes horarios laborables, las siguientes modalidades:

    A)   Los actualmente establecidos en el Convenio Colectivo del sector de la Banca Privada en España, respecto del personal que actualmente lo realiza tanto en jornada continua como partida, o aquellos que de futuro la norma convencional pudiera establecer.

    La jornada continuada de Convenio de 8 a 15 horas, se realizará de lunes a viernes, al no ser operativa para la actividad de la Sucursal la apertura de los sábados.

    En función de ello  y respecto del personal afectado por esta última situación y para compensar la reducción horaria que se produce como consecuencia de la falta de prestación de servicios en sábados, se amplia el horario de trabajo en un día a la semana, excluyéndose el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre, siendo la hora de salida las 18 horas 30 minutos u opcionalmente en  días alternos (lunes y miércoles o martes y jueves) siendo la hora de salida las 17 horas 15 minutos con una hora para el almuerzo cuando la hora de entrada fuera las 8 horas de la mañana. Se podrá actuar con una flexibilidad posterior en cuanto a entrada y salida de una hora a partir del horario antes indicado.

    En aquellos días  en los que se realizara prolongación de jornada, y por ello se hiciera pausa para el almuerzo, el personal afectado percibiría la correspondiente subvención de comidas.

    B)   Jornada partida de Convenio. Se mantiene en los términos que establece o pudiera establecer de futuro el Convenio.

    C)  El actualmente en vigor en BNP Paribas Sucursal que fue     acordado con la representación sindical y se concreta en los siguientes términos:

    * De lunes a jueves …………..    De 9 a 18 horas ( Una hora almuerzo)

    * Viernes ……………………..    De  9 a 16 horas continuado

    * Sábados …………………….    Libres todo el año

     

    En el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre finalizará la jornada laboral una hora antes.

    Semana de San Isidro: La jornada anteriormente recogida se verá reducida en una hora diaria.

    Para los horarios recogidos anteriormente dentro del presente apartado B se fija una flexibilidad horaria de 30 minutos, tanto en la hora de entrada y salida, excepto para los viernes del periodo antes citado comprendido entre el 15 de junio y el 14 de septiembre.

    El personal que desarrollando en los actuales momentos jornada continuada de Convenio pase a prestar sus servicios en la jornada partida recogida en el punto C percibirá,  mientras preste sus servicios en dicha jornada,  un “Complemento por cambio de jornada ”  de 200.000 Ptas. brutas anuales al margen de la correspondiente subvención por comidas.

    Las jornadas especiales en vigor (SEPI, Sala, etc..) se adaptarán de manera negociada a los nuevos horarios.

    El hecho de que la jornada continuada, en los términos recogidos en el presente acuerdo,  pudiera comportar menor jornada efectiva anual que la que se establece y acuerda para el resto de horarios, no supone mejor condición que vincule a la empresa a modificar estos últimos en aras de equipararlos con aquella.

    QUINTA.- La realización del horario recogido en el apartado C del punto cuarto anterior, comportará el disfrute del mismo sistema de vacaciones que actualmente está operativo en BNP Paribas Sucursal, que se concreta en 25 días hábiles de trabajo y 4 días de licencia.

    SEXTA.- Respecto del personal de jornada continua y jornada partida de Convenio  — Jornadas A) y B)– podrán seguir disfrutando de 30 días naturales  y 5 días de licencia retribuida.

    SEPTIMA.- Se mantendrán los siguientes Beneficios sociales:

    ·        Subvención comida

    Se percibirían, cuando corresponda su devengo, 1.300 ptas./día en cheques restaurant o abono por nómina.

    ·        Seguro de vida

    Podrán optar por mantener el actual o causar baja en el mismo e incorporarse al vigente para los empleados de la antigua sucursal de Paribas.

    ·        Servicio Médico

    Se mantendrá para todo el personal en activo del Banco.

     

    ·        Ayuda Escolar

     

    Los actuales beneficiarios del mismo lo mantendrán en los mismos términos y cuantías que existen en este momento, no pudiendo ser incorporado ningún beneficiario adicional a los actualmente existentes. Por ello este beneficio desaparecerá cuando el último hijo de los que el empleado tuviera en la actualidad cumpliera la edad máxima que da derecho a la percepción de la Ayuda.

    No obstante lo anteriormente expuesto las cantidades acordadas para el año escolar 2000- 2001 se incrementarán en un 10 %.

    ·        Grupo de Empresa

    Se adecuará un sistema y política común para ambas entidades del Grupo BNP Paribas en España. La cuantía anual de la dotación será de 8.300 Pesetas por año y empleado respecto de los colectivos actualmente beneficiarios  que se gestionarán conjuntamente por la representación empresarial y social.

    ·        Anticipos de Convenio

    Se gestionarán por la Dirección de Recursos Humanos.

    ·        Préstamos y créditos
     
    Se mantiene el sistema actualmente vigente en la Sucursal.

    ·        Cuentas Corrientes .- Se mantendrán con las mismas condiciones que las actualmente vigentes hasta el 30 de septiembre de 2001 debiendo de efectuarse por la empresa una oferta, antes de dicha fecha, sobre su posible externalización, consensuada con la representación de los trabajadores,  a otra Entidad.

    ·        La subvención para transporte para minusválidos y la ayuda para hijos disminuidos físicos o psíquicos

    Se mantiene a quien correspondiera su devengo y percepción, incorporándose en su cuantía al pago compensatorio que posteriormente se recoge.

    ·        Premio a los 25 años de antigüedad en el Banco

    Se mantiene en sus actuales términos.

    ·        Cafetería

    Se negociarán, cuando se produzca su reapertura, unas nuevas normas en cuanto a utilización y consumo.

    ·        Compensación por pérdida de los beneficios actuales

    Se realizará un estudio individualizado del coste económico de los mismos para cada empleado  que se incorpore a la nueva Entidad, dándose una valoración media al de subvención farmacia.

    A la cantidad final resultante se añadirá la cuantía lineal de 75.000 Ptas. brutas/ año estableciéndose para su pago un complemento en nómina de abono mensual, no computable a efectos pasivos.

    La cuantía resultante será revisada anualmente incrementándose con el I.P.C. 

    Obviamente al abonarse el montante considerablemente bonificado sobre los devengos actuales, no se tendrá derecho a otro tipo de beneficio salvo los recogidos en el primer apartado.

  • Incidencia en el empleo de las fusiones y adquisiciones en el sector de los servicios financieros y dela banca

    En el marco de su Programa de Actividades Sectoriales, dedicado al diálogo tripartito de gobiernos, empresas y sindicatos, la Oficina Internacional de Trabajo ha organizado una “Reunión tripartita para el debate sobre la incidencia en el empleo de las fusiones y adquisiciones en el sector de los servicios financieros y de la banca”, que ha tenido lugar en la sede de esta Organización, en Ginebra, del 5 al 9 de febrero de 2001

    ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO TMBF/2001/11

    Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleo de las fusiones y adquisiciones en el sector de los servicios financieros y dela banca Ginebra 5-9 de febrero de 2001

    Proyecto de

    Conclusiones sobre la incidencia en el empleo de las fusiones yadquisiciones en el sector de los servicios financieros y de la bancapresentado por el Grupo de Trabajo sobre conclusiones.

    La Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleo delas fusiones y adquisiciones en el sector de los servicios financierosy de la banca,

    Congregada en Ginebra del 5 al 9 de febrero de 2001,

    Adopta, el nueve de febrero de 2001, las siguientes conclusiones:

    Consideraciones generales

    1. Los servicios bancarios y otros servicios financieros tienen un papelfundamental en el desarrollo económico y contribuyen al desarrollosocial en los planos nacional y mundial. Al facilitar el comercio, atendera las necesidades de todas las empresas (entre otras, las másgrandes multinacionales, las pequeñas y medianas empresas, lasempresas de socio único) o las del ahorrador y consumidor individual,los servicios financieros ayudan a crear bienestar, trabajo y progresosocial. Un sector de servicios financieros sólido y dinámicobrinda los medios esenciales para una economía robusta, condiciónesencial para la generación de empleo.

    2. La evolución en todo el mundo, tanto a nivel macroeconómicocomo sectorial, se caracteriza en particular por la liberalización,la eliminación de restricciones y la privatización, lascuales están vinculadas a los procesos de mundializacióny han generado un aumento de la presión de la competencia, empujandoal sector hacia una mayor concentración a través de fusionesy adquisiciones. Dicha presión se ha visto intensificada porla desreglamentación del sistema financiero internacional, lacreciente inestabilidad de los flujos financieros, y el gran númerode crisis financieras ocurridas en los últimos años. Porlo general, se acepta que la fase siguiente al proceso de consolidaciónpuede traer consigo fusiones y adquisiciones transnacionales. Los rápidoscambios tecnológicos actuales, las tendencias en materia de elaboraciónde productos, los nuevos sistemas de entrega de servicios al cliente,los cambios operados en los canales de distribución y una convergenciacon otros sectores, han complicado los desafíos competitivosa los que se enfrentan los operadores de servicios financieros. Estaevolución ha dado lugar a grandes cambios en lo concernientea la organización del trabajo y las capacidades exigidas, asícomo en la cantidad, calidad y condiciones del empleo en el sector.
    3. Los gobiernos, los empleadores y los trabajadores tienen un interéscomún en garantizar que los resultados de las fusiones y adquisicionesse ajusten a la necesidad primordial de mantener un sector financieropróspero y competitivo.
    4. Considerando el interés público, los gobiernos tienenresponsabilidad fundamental de asegurar unos servicios financieros accesiblesy eficientes que garanticen l estabilidad financiera, y de ofrecer unascondiciones de trabajo decentes. Esta responsabilidad se aplica tambiéna los efectos de las fusiones y adquisiciones en el sector. Los gobiernostienen el papel de anticipar y ocuparse de los efectos negativos enla sociedad y en el empleo que las fusiones y adquisiciones puedan causar,y de brindar su apoyo a los interlocutores sociales para que encuentrensoluciones de común acuerdo con el fin de mitigar las consecuenciasnegativas de las fusiones y adquisiciones. En este marco, los interlocutoressociales tienen un papel que desempeñar para asegurar un diálogosocial efectivo.

    Empleo

    La reestructuración que siempre acompaña las fusiones yadquisiciones en el sector financiero, generalmente se traduce en la desapariciónde puestos de trabajo en las empresas afectadas, a veces en gran escala,y en un paso del empleo tradicional tiempo completo al empleo temporaly ocasional, y otras formas atípicas de empleo. Aunque las pérdidasde puestos de trabajo afectan a la plantilla en toda su jerarquía,esas pérdidas afectan desproporcionadamente a las mujeres y a otrosempleados de los niveles inferiores, en particular, en las economíasmás pobres, donde muy probablemente sus lugares de trabajo se veránafectados por la racionalización. Los gobiernos deberíanayudar a los interlocutores sociales a adoptar medidas efectivas que habríande incluirse en todos los programas de racionalización para mitigarlas consecuencias negativas que puedan tener en todos los trabajadores,y para salvaguardar los progresos logrados respecto a la igualdad de oportunidadesy de empleo en los servicios financieros y el fomento de progresos futurosen estas áreas.

    6. Toda medida posible que no sea la terminación de larelación de trabajo, tal como el traslado interno, la restricciónde las horas extraordinarias y la reducción de las horas de trabajonormales, debería considerarse en primer lugar en caso de una racionalizacióndel personal asociada a las fusiones y adquisiciones. En caso de que laterminación de la relación de trabajo sea inevitable, deberíantenerse en cuenta las disposiciones contenidas en el Convenio sobre laterminación de la relación de trabajo, 1982 (núm.158) y su correspondiente Recomendación (núm. 166).

    7. La Declaración tripartita de principios sobre las empresasmultinacionales y la política social, adoptada por el Consejo deAdministración de la OIT en 1977 y que luego este órganoenmendó en 2000, es aplicable a las fusiones y adquisiciones internacionales.

    Condiciones de trabajo y de empleo

    8. [Empresas viables de servicios financieros son elementos fundamentalespara la conservación del empleo y para satisfacer las aspiracionesdel personal, al tiempo que una fuerza de trabajo calificada, establey motivada es esencial para el éxito de toda organizaciónfinanciera.

    Condiciones de trabajo y empleo decentes y seguras contribuyen de manerasignificativa a motivar al personal, incrementar la productividad y elevarel rendimiento. Las fusiones y adquisiciones invariablemente requierenque diferentes sistemas y procedimientos empresariales se integren convistas a armonizar varios aspectos de los términos y condicionesde empleo a fin de asegurar prácticas comunes en la nueva organizaciónfusionada.

    Los empleadores deben hacer cuanto esté a su alcance por asegurarque los ajustes de las condiciones de trabajo y empleo que exijan lasfusiones y adquisiciones no se hagan sobre la base del mínimo comúndenominador y que el principio de los derechos adquiridos se respete plenamentela evaluación del rendimiento, que determina las retribucionesy remuneraciones, debe hacerse sobre bases objetivas y transparentes yreflejar los cambios en la organización del trabajo y la necesidadde remunerar al personal por la merma en la seguridad del trabajo y lamayor carga de trabajo en las empresas fusionadas. Todas las partes reconocenla importancia que reviste para las empresas fusionadas mantener las condicionesde trabajo y empleo que promueven la satisfacción en el trabajo,la puesta al día de las calificaciones profesionales, una reduccióndel estrés profesional y por ese conducto salvaguardar el rendimientode la empresa.]

    Formación

    9. [Es de fundamental importancia que las empresas del sectorfinanciero aseguren inversiones crecientes y efectivas en la formacióny desarrollo de los recursos humanos que incrementen la empleabilidad,la competitividad y el crecimiento.

    Debería alentarse a los operadores financieros a que anticipensus necesidades en materia de calificaciones como base para un desarrollode los recursos humanos que fomente una comunidad de intereses entre lasinquietudes de los empleados y los objetivos de las empresas implicadasen un proceso de fusiones y adquisiciones.

    Los gobiernos y los interlocutores sociales deberían establecery poner en práctica, conjuntamente, estrategias sectoriales queeviten la pérdida de personal calificado que se asocia con losrecortes de personal y se impliquen en la formación permanenteque permite a los trabajadores adquirir competencias transferibles y alas empresas beneficiarse de una fuerza de trabajo más competente.Ejemplos de buenas prácticas en materia de formación y desarrollode los recursos humanos en diferentes países pueden tenerse encuenta para prever y desarrollar la empleabilidad de los trabajadoresdel sector financiero. Se deberían adoptar medidas de políticafiscal y otro tipo de medidas que apoyen tales estrategias, segúnproceda. La formación a lo largo de toda la vida y el desarrollopersonal también deberían interesar a los empleados.]

    Diálogo social

    10. [La Reunión reconoce el papel fundamental que el diálogosocial puede desempeñar en la conciliación de los interesesde las empresas y los trabajadores en las fusiones y adquisiciones. Eldesarrollo de un reflejo para la negociación y la consulta requieretiempo y compromiso, así como contar con interlocutores socialesindependientes que tengan la capacidad, buena fe, confianza y respetomutuo para comprometerse respecto a la responsabilidad del proceso. Losgobiernos tienen la responsabilidad de garantizar la existencia de mecanismosde consulta, a ser posible de naturaleza tripartita, que puedan ser utilizadosen todas las fases de la fusión o adquisición. Las autoridadespúblicas tienen además la obligación de promoverde forma activa la negociación colectiva en el sector de los serviciosfinancieros y bancarios, para de ese modo poner en marcha mecanismos,con base consensual, que prevengan, suavicen o mitiguen los efectos negativosde las fusiones y adquisiciones. En el caso de que los despidos resulteninevitables, se hará todo lo posible, en estrecha consulta conlos representantes de los trabajadores de que se trate, para asegurarque la reducción del número de trabajadores se lleve a caboa través de medios voluntarios, tales como propuestas adecuadasde jubilación anticipada, reducciones naturales y restriccionesde la contratación. Las autoridades públicas deben tomarmedidas para asegurar que en los casos de terminaciones de las relacionesde trabajo como consecuencia de las fusiones, y siempre que se oportuno,se apliquen de forma oportuna, la legislación nacional, los acuerdoscolectivos de empresa o de sector, y los acuerdos marco que abarquen losdespidos colectivos.]

    Acción de la OIT

    11. La OIT debería promover la aplicación del conjuntode las normas internacionales del trabajo pertinentes, y en concreto,el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derechode sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derechode sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.98), el Convenio sobre la terminación de la relación detrabajo, 1982 (núm. 158), y su correspondiente Recomendación(núm. 166), el total de los cuales son de gran pertinencia paratratar los temas relacionados con las fusiones y adquisiciones en el sectorfinanciero. Los derechos y principios plasmados en la Declaraciónde la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajoy su seguimiento de 1998, así como los principios contenidos enla Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionalesy la política social, de 1977, son aplicables al sector de losservicios financieros. La OIT debería incrementar su accióntendiente a asegurar la aplicación práctica de los principioscontenidos en las mencionadas Declaraciones en la práctica corporativaen el sector de los servicios financieros.

    [Se deberían fomentar y apoyar las buenas prácticas, comopor ejemplo, los foros empresariales en los planos nacional y mundial.]

    12. Las experiencias de algunos países, y en particularlos mencionados en el informe, ofrecen ejemplos prácticos, perono únicos, de cómo un diálogo social eficaz puedeequilibrar y conciliar los intereses de los empleadores y los trabajadores.Esos ejemplos ponen de relieve los elementos de las buenas prácticasen la negociación colectiva, que servirán de base para cumplircon las exigencias del sector en constante evolución, en el contextode las fusiones y adquisiciones.

    13. La Reunión invita a la OIT a crear una base de datospara determinar los factores que contribuyen con eficacia a apoyar losesfuerzos de los interlocutores sociales al tratar la dimensiónsocial de las fusiones y adquisiciones. La Reunión apoya asimismouna investigación y análisis, por parte de la OIT, de losefectos de dichas fusiones y adquisiciones en el empleo de las empresasdel sector financiero, sobre todo, desde una perspectiva cuantitativa.Dichas actividades deberían contemplar asimismo investigacionesempíricas y estudios de casos concretos, entre otros, sobre susefectos específicos según el sexo y la edad, y el papelexacto de cada una de las fuerzas que impulsan la intensa actividad quehoy tiene lugar en torno de las fusiones y adquisiciones.

    Resolución sobre la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres

    ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO TMBF/2001/9

      Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleode las fusiones y adquisiciones en el sector de los servicios financierosy de la banca
      Ginebra 5-9 de febrero de2001
      Proyecto de

    Resolución sobre la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres
    presentado por el Grupo de Trabajo sobre las resoluciones

    La Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleo de las fusionesy adquisiciones en el sector de los servicios financieros y de labanca,

    Congregada en Ginebra del 5 al 9de febrero de 2001,
    Recordando que en 1977 la OIT adoptó la Declaración tripartita de principiossobre las empresas multinacionales y la política social; que los interlocutoressociales en el sector financiero apoyan plenamente la mencionada Declaraciónque establece principios en materia de empleo, formación, condicionesde trabajo, de vida y de relaciones laborales, cuya observancia amplíalos aportes que cada interlocutor puede hacer por separado o en conjuntopara conseguir los objetivos generales de impulsar el progreso económicoy social; que los principios y prácticas enunciados en la Declaraciónreflejan las buenas prácticas de todos los actores de que se trata, independientementedel carácter nacional o multinacional que tenga la empresa;

    Recordando además que en 1998 laOIT adoptó la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentalesen el trabajo y su seguimiento y que el Trabajo Decente se ha convertidoen el centro en que convergen los cuatro objetivos estratégicos de laOIT, a saber, la promoción de los derechos fundamentales en el trabajo,el empleo, la protección social y el diálogo social;

    Considerando que un elevado númerode mujeres trabajan en el sector de los servicios, bancarios y financieros,y que, mayoritariamente, desempeñan funciones en los niveles inferioresde la jerarquía;

    Reconociendo que la mundializaciónha contribuido a una mayor prosperidad pero que también se ha traducidoen desigualdad;

    Reafirmando que los interlocutoressociales del sector apoyan plenamente el objetivo principal de la OITde promover las oportunidades que tienen hombres y mujeres de conseguirun trabajo decente y productivo y de desempeñarlo en condiciones de libertad,igualdad, seguridad y dignidad, como se ha consagrado, en particular,en el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) y en elConvenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111);

    Adopta, el nueve de febrero de 2001,la siguiente resolución:

    La Reunión tripartita sobre la incidenciaen el empleo de las fusiones y adquisiciones en el sector de los serviciosfinancieros y de la banca, invita al Consejo de Administración de la OficinaInternacional del Trabajo a que:

    Pida a los Gobiernos y a los interlocutoressociales que promuevan y apliquen plenamente la Declaración tripartitade principios sobre las empresas multinacionales y la política social,la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en eltrabajo y su seguimiento así como el concepto de Trabajo

    Decente en tanto que instrumentosque aseguren la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

    Resolución sobre la libertad sindical en el sector de los serviciosfinancieros y bancarios

            ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO TMBF/2001/10
            Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleo
            de las fusiones y adquisiciones en el sector
            de los servicios financieros y de la banca

            Ginebra, 5-9 de febrero de 2001

            Proyecto de

              Resolución sobre la libertad sindical en el sector de losservicios financieros y bancarios presentado por el Grupode Trabajo sobre las resoluciones

                      La Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleode las fusiones y adquisiciones en el sector de losservicios financieros y de la banca,

      Congregada en Ginebra del 5 al 9 de febrero de 2001,

      Tomando nota de que la innovación tecnológica ha llevado al desarrollode Internet y del teléfono en el sector bancario y de los seguros, y queel número de empleados de los centros de llamada en el sector de los serviciosfinancieros y bancarios ha aumentado considerablemente en los últimosaños;

      Reafirmando que la Declaración de la OIT relativa a los principios yderechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, el Convenio sobrela libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948(núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociacióncolectiva, 1949 (núm. 98) se aplican a todos los trabajadores del sectorde los servicios financieros y bancarios;

      Adopta, el nueve de febrero de 2001, la siguiente resolución:

      La Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleo de las fusionesy adquisiciones en el sector de los servicios financieros y de la bancainvita al Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajoa que:

      Pida a los gobiernos y a los interlocutores sociales que respeten y promuevanplenamente la libertad sindical y el derecho de sindicación en el sectorde los servicios financieros y bancarios.

      Resolución sobre el establecimiento de un mecanismo tripartito parael sector

        ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO TMBF/2001/8

        Reunión tripartita sobre la incidencia en el empleo de lasfusiones y adquisiciones en el sector de los servicios financierosy de la banca

                Ginebra
                5-9 de febrero de 2001

                Proyecto de

        Resolución sobre el establecimiento de un mecanismo tripartito parael sector de los servicios financieros y bancarios presentadopor el Grupo de Trabajo sobre las resoluciones

                La Reunión tripartita sobre laincidencia en el empleo de las fusiones y adquisicionesen el sector de los servicios financieros y de la banca,

        Congregada en Ginebra del 5 al 9 de febrerode 2001,

        Considerando que los servicios financierosy bancarios son objeto de profundas y cada vez más rápidas transformacionescon importantes efectos en el empleo y en las condiciones de trabajode un gran número de trabajadores y que ello modifica considerablementelas condiciones de gran parte de ellos;

        Adopta, el nueve de febrero de 2001, la siguienteresolución:

        La Reunión tripartita sobre la incidenciaen el empleo de las fusiones y adquisiciones en el sector de los serviciosfinancieros y de la banca;

        Invita al Consejo de Administración de laOficina Internacional del Trabajo a que pida al Director General que:

        Establezca un mecanismo tripartito que podríacontemplar la reunión de un pequeño grupo tripartito de carácter consultivoen el lapso de cuatro años que media entre una y otra reunión sectorial,encargado de vigilar la situación en el sector de los servicios financierosy bancarios y de hacer las consultas pertinentes con el fin de promoverun intercambio constructivo de puntos de vista en materia de empleo,condiciones de trabajo y relaciones laborales en el sector, y de considerarlas actividades futuras de la OIT en este ámbito.

    • Pacto homologación Asturias y Herrero

      24 10 01 Pacto homologación Asturias y Herrero ( PDF:Cast)