Categoría: Inditex articulo 41

  • Primeros compromisos para reconducir el proceso en las Comisiones de Seguimiento en Inditex

    Como informaban los últimos comunicados, además de los publicados en varias CCAA), desde CCOO exigimos con claridad a la Dirección del Grupo, tanto a nivel estatal como en las Comisiones de Seguimiento territoriales, que se garantizasen vacantes suficientes y de calidad a la plantilla afectada, ampliando el número de vacantes ofertadas y el plazo de adscripción voluntaria, además de cumplir el procedimiento establecido y mejorar las condiciones de los puestos ofertados (especialmente horas de contrato y cercanía).

    La Dirección del Grupo ha respondido a nuestra exigencia de cumplimiento de los acuerdos manifestando su voluntad de reconducir la situación en las Comisiones de Seguimiento, calendarizando las mismas y alcanzando unos primeros compromisos iniciales, que deben tener una concreción en cada marca y territorio y en la oferta de vacantes que se realice a la plantilla de cada tienda absorbida, objetivo en el que seguiremos trabajando desde CCOO.

    Seguimiento en Inditex art 41

    RIMEROS COMPROMISOS ALCANZADOS PARA RECONDUCIR EL PROCESO

    En las Comisiones de Seguimiento estatales de Massimo Dutti y Bershka celebradas ayer, en respuesta a las exigencias de CCOO, se han concretado los primeros compromisos para reconducir el proceso, que son aplicables al conjunto del Grupo, marcas y territorios:

    • Con carácter general, se amplía hasta el 10/02 el plazo de 15 días de adhesión voluntaria para la plantilla de tiendas cerradas que hayan recibido antes del 25/01 la oferta de vacantes, solo con dos excepciones a dicha ampliación:
    • En los casos de cierres de tiendas en los que hay personas que han manifestado como opción preferente la extinción del contrato, se agiliza la concreción de dicha opción.
    • En los casos de cierres de tiendas donde se han cubierto con normalidad las vacantes que se han ofertado, no se amplía el plazo.
    • La empresa se ha comprometido a publicar en los próximos días las vacantes para adscripción voluntaria que no hayan sido cubiertas a nivel de cada CCAA. De cara al futuro se publicarán en la INET -que pretenden empiece a funcionar esta semana- en un primer momento a nivel provincial y de CCAA, al tiempo que se remitirán a las Comisiones de seguimiento territoriales de forma periódica y en formato excel.
    • Cuando se cierre una tienda se dará licencia retribuida a la plantilla, siempre y cuando no haya una tienda en un radio de 25 km donde sea posible ubicarla de forma transitoria; en caso de que la haya y sea posible la ubicación, se hará una adscripción temporal hasta que se realice todo el procedimiento de vacantes.
    • Debido al volumen de cierres que existen en algunos territorios (Andalucía, Cataluña, País Valenciano, Euskadi y Galicia) la siguiente reunión de sus Comisiones de Seguimiento territoriales no se sitúa a los dos meses, sino que se adelantará para primeros de marzo en los casos que estuviese prevista más tarde.

    Igualmente, se han aclarado algunas cuestiones:

    • En los casos de adscripción voluntaria, también  se aplica el periodo de un año para poder optar por la opción extintiva con la indemnización fijada.
    • En los casos de personas que se encuentran en excedencia por guarda legal (de duración superior a 4 meses) y que tienen adjudicada una vacante, si hay un contrato de interinidad que lo sustituye, éste ocupará la vacante hasta que se incorpore la persona en excedencia; si no hay un contrato de interinidad para sustitución, se le podrá ofrecer dicho puesto a otra persona de manera temporal.

     

    LA CLAVE SIGUE SIENDO MEJORAR EL NÚMERO Y CALIDAD DE LAS VACANTES

    Siendo muy importantes estos primeros compromisos para reconducir el proceso, desde CCOO hemos insistido en que la insuficiente calidad de las vacantes ofertadas (especialmente en términos de horas de contrato y proximidad) provoca que no pocas personas afectadas opten por la extinción de su contrato, incumpliéndose así el objetivo prioritario del acuerdo: el mantenimiento del empleo. La empresa tiene una valoración diferente, y sostiene que la mayor parte de las vacantes ofertadas están dentro de la provincia y con la misma jornada.

    Además, se ha dejado constancia expresa en acta de la discrepancia existente sobre el hecho que se están ofertando vacantes con condiciones que no son las mismas que tienen la plantilla de la tienda de destino. La empresa entiende que puede hacerlo, y desde CCOO defendemos que no se puede utilizar este acuerdo para resolver problemas que no tienen que ver con este proceso y que en todo caso deben abordarse con la RLT el ámbito correspondiente.

    Desde CCOO incidiremos muy especialmente en que se facilite de forma inmediata la información que la empresa se ha comprometido a remitir (relación de vacantes por CCAA en formato Excel) para poder elaborar de forma argumentada contrapropuestas de oferta de vacantes en cada tienda objeto de cierre, con visión del conjunto del grupo, de cada marca y de cada territorio, y desde la exigencia de cumplimiento estricto de los procesos pactados en los art. 40-41, tanto de adscripción voluntaria como obligatoria, en los términos que detallábamos en el comunicado Nº 17 ().

     

    Seguiremos informando.

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  • Inditex, «PACTA SUNT SERVANDA», Los Acuerdos obligan a las partes …y están para cumplirlos

    Desde CCOO hemos exigido a la Dirección del Grupo Inditex, tanto a nivel estatal como en las Comisiones de Seguimiento territoriales ya celebradas, que se garanticen vacantes suficientes y de calidad a la plantilla afectada -en una primera fase, 986 personas trabajadoras fijas en los 114 cierres previstos hasta el 30/04/21-, ampliando el número de vacantes ofertadas y el plazo de adscripción voluntaria, además de cumplir el procedimiento establecido, mejorar las condiciones de los puestos ofertados (especialmente en términos de horas de contrato y cercanía) y garantizar su preferencia para cubrir todos los puestos de trabajo estructurales que haya en centros próximos. La próxima semana será clave para comprobar la voluntad del Grupo Inditex de reconducir esta situación.

    Habiendo transcurridos 43 días desde la consecución de los primeros acuerdos en los procedimientos de los arts. 40-41 en las marcas del Grupo Inditex, es momento de poner sobre la mesa un principio básico del derecho: “Lo pactado obliga”. Es decir, los Acuerdos obligan a las partes y deben ser cumplidos por ellas de buena fe. Algo que desde CCOO ya hemos trasladado con claridad a la Dirección del Grupo Inditex que no se está produciendo en el proceso de adscripción voluntaria a la oferta de vacantes que se han ido publicando en las tiendas absorbidas: Ni en la cantidad y calidad de muchas de las vacantes ofertadas, ni en la actuación de parte de la estructura de RRHH a nivel territorial y de marca.

    Desde CCOO exigimos:

    • Que se cumpla el objetivo prioritario que se plasma expresamente en los acuerdos: evitar la pérdida del empleo, manteniendo íntegramente el empleo de la plantilla con contrato indefinido de las tiendas absorbidas, garantizando su reubicación interna.
    • Que, para ello, se cumpla un compromiso esencial de los acuerdos: Garantizar vacantes próximas y de tiempo de trabajo equivalentes a las que se tengan en la tienda absorbida. No son admisibles ofertas de 8 u 12 horas de trabajo para quienes hemos dedicado a las marcas del Grupo Inditex toda nuestra vida profesional.
    • Que en los casos de vacantes ya ofertadas, se paralicen los plazos para solicitar plaza en la fase de adscripción voluntaria, en tanto en cuanto se ofrezcan vacantes de calidad que, realmente, puedan ser tomadas en consideración por las personas afectadas.
    • Que en las Comisiones de Seguimiento estatales previstas para la semana que viene se aborde esta deriva del proceso pactado, disponiendo para ello del mapa total de vacantes a nivel estatal a fin de reconducir la situación, ampliar la cantidad y calidad de vacantes, y el cumplimiento del procedimiento en los términos acordados.
    • Que se transmita con aún más claridad a toda la estructura de responsables de RRHH la forma en que deben cumplir los contenidos, compromisos y obligaciones de los acuerdos alcanzados, en todos los ámbitos, marcas y territorios.

    Seguiremos informando.

     

  • CCOO exigirá a Inditex en las Comisiones de Seguimiento que garantice vacantes suficientes y de calidad en el periodo de adscripción voluntaria

    Una vez aportados por el Grupo los datos de Kiddy´s y Zara Home (cuyo acuerdo se cerró ayer) el número de cierres previstos en el conjunto de Inditex hasta el 30/04/2021 se eleva a 114 tiendas, con una plantilla indefinida de 986 personas. De estas tiendas, 81 se han cerrado a finales de año o en el mes de Enero, abriéndose un proceso de adscripción voluntaria a la oferta de vacantes que debe haber comunicado la empresa en cada ámbito.

    La insistencia de CCOO a nivel estatal y mediante escritos a los RRHH a nivel territorial ha permitido concretar la constitución de una parte de las Comisiones de Seguimiento, en las que exigiremos que se garanticen vacantes suficientes y de calidad a la plantilla afectada.

    Indditex comunicado 17

    Hoy, lunes 25, hemos alcanzado acuerdo en el procedimiento de consultas de los art. 40-41 en Zara Home, exactamente en los mismos términos que los acuerdos de las otras 7 marcas, que detallábamos en este comunicado

    En las siguientes páginas resumimos los elementos principales pactados en los Acuerdos de los procedimientos de los art. 40-41 en cuanto al proceso de adscripción voluntaria a las vacantes, que es la fase en la que estamos ahora. Desde CCOO exigiremos en las Comisiones de Seguimiento el cumplimiento estricto de lo acordado, lo que implica ofertar vacantes suficientes y de calidad para estas 986 personas con contrato indefinido, hacerlo con transparencia y siguiendo el procedimiento fijado, además de garantizar su preferencia para cubrir todos los puestos de trabajo estructurales que haya en centros próximos.

    ¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA FASE DE ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA A LAS VACANTES?

    Como se establece en los Acuerdos de los art. 41, “antes de aplicar una decisión unilateral de la empresa de modificación sustancial de condiciones y/o movilidad geográfica, se inicia un procedimiento de cobertura voluntaria de vacantes en la Empresa u otras empresas del Grupo”, que debe cumplir los siguientes puntos:

    1. “La Empresa se compromete a ofertar, como mínimo, tantas vacantes como número de trabajadores afectados por la absorción de cada tienda”.
    2. La Empresa debe comunicar la absorción a la RLPT y a la plantilla con 60 días de antelación, salvo en el caso de las tiendas cuya absorción se produzca entre Enero/Febrero 2021.
    3. En la fecha de la comunicación, “se publicarán en la intranet del Grupo Inditex (INET) vacantes suficientes para la recolocación interna de todos los trabajadores de la tienda afectada por la absorción, con objeto de dotar de la mayor difusión a las vacantes ofertadas”
    4. Las vacantes publicadas podrán ofertarse dentro de la Empresa o, en su caso, en otras empresas del Grupo Inditex. El contenido de las vacantes publicadas debe incluir: Empresa del Grupo; puesto, grupo profesional y requisitos técnicos; centro de trabajo, localidad y provincia; condiciones salariales; jornada y horario; convenio colectivo de aplicación.
    5. “Desde la fecha de comunicación de la absorción de la tienda y de la publicación de las vacantes existentes, los trabajadores afectados dispondrán de un plazo de 15 días para solicitar una o varias de las vacantes publicadas.”
    6. “Una vez transcurrido dicho plazo, la Empresa se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud en el plazo máximo de 15 días”, teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos, en el orden que se recogen: Proximidad entre la tienda absorbida y la localidad del puesto ofertado; similitud entre las jornadas del puesto de origen y el ofertado; similitud entre el puesto de trabajo de origen y el ofertado; mayor antigüedad reconocida en la Empresa; identidad entre la cadena de la tienda absorbida y la del puesto ofertado; y en último término mayor idoneidad, competencias y conocimientos para el puesto ofertado
      En todo caso, tendrán prioridad las víctimas de violencia de género y los trabajadores que tengan familiares legalmente a su cargo con discapacidad superior al 33%.
    7. Si la Empresa acepta la solicitud, se formaliza mediante acuerdo Empresa-trabajador/a.
    8. Si se rechaza la solicitud o no se ha solicitado ninguna vacante por la persona trabajadora, se aplicaría por parte de la Empresa el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y/o movilidad geográfica.

     

    ¿CÓMO DEBE REALIZARSE LA FASE DE ADSCRIPCIÓN OBLIGATORIA A LAS VACANTES?

    Si en el procedimiento de adscripción voluntaria la empresa rechaza la solicitud de la persona trabajadora, o ésta no ha solicitado ninguna vacante, “la Empresa notificará la incorporación al nuevo puesto de trabajo respetando los plazos establecidos en los artículos 40 y 41 ET para la modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) y/o movilidad geográfica (MG) correspondiente”, debiendo respetarse los siguientes aspectos:

    1. Criterios objetivos para la adscripción al nuevo puesto de trabajo. En este orden:
      Centros próximos: Tiendas de la Empresa, de otra marca o centros logísticos.
      Centros a más de 25 km que impliquen cambio de residencia: tiendas de la Empresa, de otra marca o centros logísticos
    2. En caso de coincidencia entre 2 o más personas trabajadoras, se aplicarían como criterios de prelación, en este orden: Similitud entre el puesto de trabajo de origen y el de adscripción; mayor antigüedad reconocida en la Empresa; y a igualdad de lo anterior, “mayor idoneidad, competencias y conocimientos para el puesto ofertado”.
    3. La adscripción obligatoria podrá tener como efecto movilidad funcional; modificación del horario, distribución de la jornada y/o régimen de turnos para adaptarlo al centro y puesto; y/o el sistema de remuneración y cuantía salarial para adaptarlo al centro y puesto. En todo caso, será de aplicación el convenio colectivo de la provincia.
    4. Si la distancia entre el centro de origen y el de destino es superior a los 25 km pero no implica cambio de residencia, se abonarán 0,19€/km a partir del km 26 (max. 90€/mes). Si la adscripción se realiza en centros que impliquen cambio de residencia, se tendrá derecho a una compensación por gastos (máx. 3.000€), el reembolso de los gastos de mudanza, una licencia retribuida de 5 días naturales y derecho preferente de retorno.
    5. Se garantiza el mantenimiento de condiciones para las personas trabajadoras afectadas: Tipo de contrato de trabajo (completo / parcial); jornada (nº horas de trabajo) pactada en el contrato a tiempo parcial; antigüedad reconocida en la Empresa de origen; reducción de jornada por guarda legal y concreción horaria que se viniera disfrutando; derecho preferente a ocupar las vacantes estructurales que se produzcan en el plazo de un año siguiente a la fecha de la absorción, en la misma localidad o en otras localidades de la misma provincia.
    6. La persona trabajadora afectada tiene también la opción de optar por la resolución de su contrato de trabajo en el plazo de un año desde el cierre de la tienda, percibiendo una indemnización neta equivalente a la establecida para el despido improcedente. En caso de provincias con desempleo >15% en el 4T de 2019 y verse afectado por movilidad a más de 35 km, se añaden primas adicionales, como ya informábamos en el comunicado sobre el acuerdo (ver https://www.ccoo-servicios.es/inditex/html/50487.html)

     

    Ya dijimos el pasado 18/12 (https://www.ccoo-servicios.es/inditex/html/50504.html) que los acuerdos alcanzados no eran en absoluto un punto y final, sino un punto y seguido. Venía ahora algo tanto o más difícil: Presionar de forma constante para que se cumpliesen estos acuerdos, para evitar tentaciones o inercias de continuidad a cargo de los respectivos responsables de RRHH de seguir gestionando el proceso de absorciones mediante una ejecución de cierres discrecional, atomizada y basada en negociaciones individuales, como de hecho se había venido haciendo desde primeros de 2020 con más de 100 cierres (ofertas individuales, muy limitadas en opciones, en peores condiciones económicas, con menos horas de contrato, dando escasa participación a la RLPT…)

    Sin duda, tanto el Acuerdo Marco como los Acuerdos en los art. 40-41 nos sitúan en mejor situación para afrontar estos cierres que como se han ejecutado esos otros 100 durante 2020, porque los Acuerdos son una herramienta para la exigencia: Exigencia en las Comisiones de Seguimiento a nivel estatal y de CCAA. Exigencia de cumplimiento de lo pactado. Exigencia de vacantes suficientes y de calidad. Exigencia de que toda la estructura de responsables de RRHH cumplan los contenidos, compromisos y obligaciones de estos acuerdos. CCOO exigimos y exigiremos, ahora y durante 2021 y 2022, el cumplimiento, gestión y control de todo el proceso, en todas las marcas y territorios, desde el rigor, el trabajo y cuando sea necesaria, la presión.

    Seguiremos informando.

    Descargar comunicado Articulo 41 Inditex

     
  • CCOO exige que las ofertas de vacantes se traten en las Comisiones de Seguimiento en Inditex

    Tras la constitución el pasado Viernes de las Comisiones de Seguimiento estatales por marca, el pasado lunes 18 se remitieron escritos desde las Federaciones territoriales de CCOO Servicios a los responsables territoriales de RRHH de Inditex, instando la constitución de las Comisiones de Seguimiento de Grupo en cada Comunidad.

    Desde el Grupo Inditex se comprometieron a proceder a dicha constitución esta misma semana, al tiempo que nos remitieron las vacantes ofertadas en 15 tiendas ya cerradas o de cierre inminente, que desde CCOO exigimos tratar de forma urgente en las respectivas Comisiones de Seguimiento territoriales.

    Conviene recordar que de las 79 tiendas con cierre previsto hasta el 30/04/21, de las 6 marcas cuyos procesos se acordaron el 17-18 de Diciembre, 7 fueron ya cerradas en Noviembre y Diciembre, y 56 tienen el cierre fijado para Enero. De ahí nuestra exigencia, que esperamos se concrete hoy mismo, a fin de tratar las vacantes que ya se han ofertado y hasta qué punto cumplen los criterios acordados en los procedimientos de los art. 40-41.

    Acuerdo en Kiddy’s y primera reunión ZH

    tabla kiddys

     

    El pasado lunes 18 alcanzamos acuerdo en el procedimiento de consultas de los art. 40-41 en Kiddy’s, exactamente en los mismos términos que los acuerdos del 17/12: Ver acuerdos 17-12
    Por otra parte, hemos solicitado el detalle de cierres previstos hasta el 30/04/2021, como hicimos en el resto de marcas. En Kiddy’s el nivel de absorciones previstas asciende al 47% de las tiendas.

    Zara Home

     

    Ayer, martes 19, tuvo lugar la primera reunión del procedimiento de Zara Home, desarrollándose en términos muy similares a los de otras marcas. Se fijó el próximo día 25 para la 2ª reunión.

     

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  • Arranca la constitución de las Comisiones de Seguimiento y los artículos 41 pendientes en Inditex

    Hoy Viernes 15 se constituyen las Comisiones de Seguimiento de los acuerdos alcanzados en Stradivarius, Zara/Lefties, Massimo Dutti, Bershka, Pull&Bear y Oysho. Desde CCOO propondremos fechas inmediatas para las Comisiones de Seguimiento territoriales. En paralelo, ya han arrancado los procedimientos de los art. 41 en Zara Home y Kiddys, con la constitución de las Comisiones negociadoras y la entrega de la documentación.

    Tal como informamos el pasado lunes  desde CCOO reclamamos que las Comisiones de Seguimiento se constituyesen de forma inmediata, para abordar el procedimiento pactado en los acuerdos de cara a los cierres previstos para Enero. Desde el Grupo Inditex se han concretado las primeras fechas para ello, además de comprometerse a agilizar todo el proceso de comunicación de vacantes:

    Comisiones de Seguimiento Acuerdos art. 40-41 ET.

    Ámbito funcional: Marca (CIF). Ámbito territorial: Estatal

    Se constituyen hoy Viernes, de forma proporcional a la representación de los sindicatos firmantes de cada acuerdo en los procedimientos de los art. 41:

    BERSKHA: CCOO 4, UGT 3

    MASSIMO DUTTI: CCOO 4, UGT 3

    OYSHO: CCOO 5, UGT 2

    PULL&BEAR: CCOO 5, UGT 2

    STRADIVARIUS: CCOO 4, UGT 3

    ZARA/LEFTIES: CCOO 4, UGT 2, USO 1

    En cuanto al resto de Comisiones, hoy desde CCOO propondremos fechas para su constitución y arranque la próxima semana:

    Comisión de Seguimiento Acuerdo Marco Estatal.

    Ámbito funcional: Grupo. Ámbito territorial: Estatal.

    Comisiones de Seguimiento Delegadas por CCAA.

    Ámbito funcional: Grupo. Ámbito territorial: CCAA.

    KIDDY’S Y ZARA HOME: CONSTITUCIÓN COMISIONES Y ENTREGA DOCUMENTACIÓN

    Comisión Negociadora KIDDY’S: CCOO 7, UGT 5, CIG 1

    Comisión Negociadora ZARA HOME: CCOO 5, UGT 1, Fetico 4, CIG 1, ELA 1, SB 1

    El pasado martes y ayer jueves se ha procedido a la constitución de las Comisiones negociadoras de Kiddy’s y Zara Home, en proporción a su representación sindical, haciéndose entrega de la documentación preceptiva según la legislación, que incluye Informe Técnico y Memoria justificativa. Ya estamos analizando esta documentación, para concretar las propuestas en línea con las pactadas en el resto de marcas. El porcentaje inicialmente previsto de tiendas que podrían verse afectadas en forma de absorción durante 2021-2022 en estas marcas se sitúa en el 47% en el caso de Kiddy’s y el 21% en el caso de Zara Home.

    Seguiremos informando.

    Descarga Comunicado Num 15 Art. 41 Inditex (pdf)