Categoría: Jornada

  • CCOO signa un acord amb Foment i Pimec per al nou conveni d´oficines i despatxos de Catalunya

    Avui 21 de juliol de 2023, en acte de Mediació a la Seu de la Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut laboral del Departament d'Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, s'ha assolit un acord aplicable a l'àmbit temporal 2022 a 2024 en què les novetats més ressaltables són les següents:

    CCOO firma un acuerdo con Foment i Pimec para el nuevo convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya

    Hoy 21 de julio de 2023, en acto de Mediación en la Sede de la Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut laboral del Departamentd’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, se ha alcanzado un acuerdo aplicable en el ámbito temporal 2022 a 2024 en el que las novedades más resaltables son las siguientes:

    1. Increments salarials:

    • Per a l'any 2022, un 4%. (amb efectes retroactius a 1 de Gener de 2022)

    • Per a l'any 2023, un 4%. (sobre taules 2022 i amb efectes 1 de gener 2023)

    • Per a l'any 2024, un 3%. (sobre taules 2023 i amb efectes 1 de gener 2024)

    2. Clàusula de revisió salarial segons el que estableix el V Acord per l'Ocupació i la Negociació Col·lectiva (AENC) que es detalla a continuació:

    • Finalitzat el 2023, si l'IPC del 2023 fos superior al 4%, s'aplicarà un increment addicional màxim de l'1% amb efecte de l'1 de gener del 2024.

    • Finalitzat l'any 2024, si l'IPC del 2024 fos superior al 3%, s'aplicarà un increment addicional màxim de l'1% amb efecte de l'1 de gener del 2025.

    3. PER PRIMERA VEGADA EN AQUEST CONVENI s'acorda limitar el mecanisme de compensació i absorció, que permetia de fet no incrementar el salari a aquelles persones treballadores amb complements salarials per sobre de les taules fixades al conveni.

    D'aquesta manera es garanteix almenys un 50% de l'increment acordat en aquells casos en què els salaris no arribin, en còmput global, als 28.145,02€ per a l'any 2022, 29.270,82€ per a l'any 2023 i 30.148,95€ per a l'any 2024.

    4. PER PRIMERA VEGADA EN AQUEST CONVENI s'aconsegueix fixar quantitat mínima per despeses de teletreball o treball a distància. Les empreses, a partir de la publicació del conveni, hauran de pagar un mínim de 1,5€ per cada dia de teletreball. Aquesta quantitat es revalora cada any en el mateix percentatge que el salari base.

    5. Reducció de jornada anual de treball: a partir de l'1 de gener del 2023 la jornada màxima anual es redueix en 4 hores i passa de 1.764 hores a 1.760 hores, seguint amb la pauta de reducció del conveni anterior en què la jornada es va reduir de 1.772 a 1.764 hores anuals de treball.

    6. Altres aspectes de millora acordats:

    • Regulem i millorem el marc aplicable a les excedències

    • El marc de prevenció de riscos per al treball continuat amb pantalles de visualització de dades (PVD).

    • Els contractes formatius.

    • Ordenació de la subcontractació sobre la base de la darrera reforma laboral.

    • Possibilitat de poder fer contractes fixos discontinus a temps parcial limitat a la vigència del conveni (més període d'ultraactivitat).

    La valoració que fem des de la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya és molt positiva, ja que posem fi a una llarga i complicada negociació iniciada fa 19 mesos i que ha viscut diferents mobilitzacions per part sindical.

    En definitiva, aconseguim un conveni d'avenç en matèria salarial i altres aspectes socials, evitant un segon any sense conveni que pogués suposar un total estancament del conflicte. A partir d'ara, les parts ens comprometem a redactar el conveni com més aviat millor i procedir a la seva signatura, perquè els beneficis acordats, cosa que inclou els endarreriments salarials acumulats aquests mesos, arribin a les més de 180.000 persones per a les quals aquest conveni regula les seves condicions mínimes de treball.

    Ho hem aconseguit!

    Continuarem informant!

     

    CCOO firma un acuerdo con Foment i Pimec para el nuevo convenio de Oficinas y Despachos de Catalunya

    Hoy 21 de julio de 2023, en acto de Mediación en la Sede de la Direcció General de Relacions Laborals, Treball Autònom, Seguretat i Salut laboral del Departamentd’Empresa i Treball de la Generalitat de Catalunya, se ha alcanzado un acuerdo aplicable en el ámbito temporal 2022 a 2024 en el que las novedades más resaltables son las siguientes:

    1. Incrementos salariales:

    • Para el año 2022 un 4%. (con efectos retroactivos a 1 de Enero de 2022)

    • Para el año 2023 un 4%. (sobre tablas 2022 y con efectos 1 de enero 2023)

    • Para el año 2024 un 3%. (sobre tablas 2023 y con efectos 1 de enero 2024)

    2. Cláusula de revisión salarial según lo establecido en el V Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) que se detalla a continuación:

    • Finalizado el 2023, si el IPC del 2023 fuera superior al 4%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efecto de 1 de enero de 2024.

    • Finalizado el año 2024, si el IPC del 2024 fuera superior al 3%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1% con efecto de 1 de enero de 2025.

    3. POR PRIMERA VEZ EN ESTE CONVENIO se acuerda limitar el mecanismo de compensación y absorción, que permitía de hecho no incrementar el salario a aquellas personas trabajadoras con complementos salariales por encima de las tablas fijadas en el convenio.

    De esta forma se garantiza al menos un 50% del incremento acordado en aquellos casos en que los salarios no alcancen, en cómputo global, los 28.145,02€ para el año 2022, 29.270,82€ para el año 2023 y 30.148,95€ para el año 2024.

    4. POR PRIMERA VEZ EN ESTE CONVENIO se logra fijar cantidad mínima por gastos de teletrabajo o trabajo a distancia. Las empresas, a partir de la publicación del convenio, tendrán que pagar un mínimo de 1,5 € por cada día de teletrabajo. Dicha cantidad se revalorizará cada año en el mismo porcentaje que el salario base.

    5. Reducción de jornada anual de trabajo: a partir del 1 de enero de 2023 la jornada máxima anual se reduce en 4 horas y pasa de 1.764 horas a 1.760 horas, siguiendo con la pauta de reducción del convenio anterior en la que la jornada se redujo de 1.772 a 1.764 horas anuales de trabajo.

    6. Otros aspectos de mejora acordados:

    • Regulamos y mejoramos el marco aplicable a las excedencias

    • El marco de prevención de riesgos para el trabajo continuado con pantallas de visualización de datos (PVD).

    • Los contratos formativos.

    • Ordenación de la subcontratación en base a la última reforma laboral.

    • Posibilidad de poder realizar contratos fijos discontinuos a tiempo parcial limitado a la vigencia del convenio (más periodo de ultraactividad).

    La valoración que hacemos desde la Federació de Serveis de CCOO de Catalunya es muy positiva, ya que ponemos fin a una larga y complicada negociación iniciada hace 19 meses y que ha vivido distintas movilizaciones por la parte sindical.

    En definitiva, conseguimos un convenio de avance en materia salarial y en otros aspectos sociales, evitando un segundo año sin convenio que pudiera suponer un total estancamiento del conflicto. A partir de ahora, las partes nos comprometemos a redactar el convenio a la máxima brevedad posible y proceder a su firma, para que los beneficios acordados, lo que incluye los atrasos salariales acumulados estos meses, lleguen a las más de 180.000 personas para las que este convenio regula sus condiciones mínimas de trabajo.

    ¡Lo hemos conseguido!

    ¡Seguiremos informando!

    >> Comunicat Conveni OODD 21/07/23 (PDF cat i cast)

  • Permisos Retribuídos en Elecciones

    Ahora que se acerca una nueva jornada electoral, te recordamos los permisos retribuídos que tienes para acudir a votar o si te convocan a formar parte de una Mesa Electoral.

    Permisos para acudir a votar

    Si acudes a votar durante tu jornada laboral, tendrás un permiso retribuído que dependerá del tiempo que coincida tu jornada laboral de ese día, con el horario de apertura de las mesas electorales, que es de 09:00 a 20:00. Te indicamos los permisos.

     

    Coincidencia de Horario

    Duración del Permiso

    Coincide menos de 2 horas

    Sin permiso

    Coincide entre 2 y 4 horas

    Permiso de 2 horas

    Coincide entre 4 y 6 horas

    Permiso de 3 horas

    Coincide más de 6 horas

    Permiso de 4 horas

    Estos permisos se refieren a una jornada de 39 horas semanales. Para jornadas inferiores el permiso se reduce de manera proporcional.

     

     

    Permisos para ser parte de una mesa electoral

    Si te convocan para formar para la presidencia, vocalía o intervención de una mesa electoral, tendrás cómo permiso retribuído toda la jornada laboral, además de un permiso retribuído de cinco horas en la jornada inmediatamente posterior.

     

    Permisos para colaborar con un partido político

    Si vas a ser apoderada o apoderado de un partido tendrás cómo permiso retribuído toda la jornada laboral, pero no para la jornada posterior.

     

    Permisos para suplentes

    Si te han nombrado suplente de alguno de los cargos que forman la mesa tienes que acudir a la constitución de la misma y si una vez constituída, no se te requiere, acudir al puesto de trabajo. Tendras para ello el tiempo indispensable para el desplazamiento.

     

    Permiso para voto por correo

    Tienes derecho a un permiso retribuido de hasta cuatro horas, para realizar la solicitud y remitir el voto Un máximo de cuatro horas para realizar las dos gestiones, que se reduce proporcionalmente en caso de contrato a tiempo parcial o jornada reducida.

     

    Recuerda pedir justificante a la Mesa Electoral en caso de que vayas a disfrutar de cualquiera de los permisos retribuídos indicados

  • CCOO Servicios Castilla y León denuncia a GADIS para que cumpla con la ley

    El 15 de junio de 2023, hemos tenido reunión con el inspector de trabajo y la empresa GADIS, por el incumplimiento de la empresa a la resolución del año 2021, “la inspección de trabajo además de sancionar a la empresa le obliga a cumplir la Ley y a aplicar las 48 horas de descanso a todas las personas trabajadoras de GADIS en Castilla y León”.

    En el año 2021, después de la firma del convenio y siendo CCOO mayoritaria en todas las empresas de supermercados, se acordó por el conjunto del sector, presentar en todas las empresas del sector una denuncia para el cumplimiento en los calendarios laborales de dos días de descanso semanal que tienen derecho los trabajadores/as (acaba de ser ratificada por el tribunal europeo).

    Siendo todas ellas requeridas por la inspección para que dieran cumplimiento a las sentencias del TSJ, TC y dictamen del TSJE. Que dice; la persona trabajadora tiene derecho a 12 horas de descanso entre jornada y jornada y cuando coincida con el descanso semanal de día y medio consecutivo, este no se podrá solapar con dicho descanso.

    Esto quiere decir, que yo acabo mi jornada y tengo derecho a 12 horas de descanso por la jornada realizada y una vez que estas terminen, empieza el descanso semanal de día y medio. Por lo tanto: 12h. de descanso entre jornadas + 36 h. del día y medio de descanso = 48 horas de descanso.

    ¿Qué problema hay en “GADIS”? que tenemos un Delegado Territorial que actúa como el “patriarca” de toda la plantilla, pero solo piensa en los beneficios de su empresa y en los suyos propios.

    Porque en “GADIS”, cumplir la Ley es un problema, cuando en el resto de empresas esto se está negociando desde hace meses sin problema. Y la que no cumple esta denunciada en la inspección.

    Pretender cambiar el sistema de turnos de trabajo, como “castigo” por hacerle cumplir la Ley, es algo que no puede hacer. Y menos a las reducciones de jornada por maternidad o paternidad. Utilizando y obligando de forma rastrera a sus encargadas/os poniéndolos a los pies de los caballos, para que den la cara por él. Es una pataleta de “niño chico”.

    Para poder modificar los calendarios laborales hay que negociar con los Comités de Empresa, no puede aplicarlos de forma unilateral. Y si no sabe hacerlo, los delegados de CCOO le enseñaremos y demostraremos que se puede cumplir la Ley, con las jornadas continuadas y con los dos días de descanso.

    Parece que en pleno siglo XXI, siguen existiendo patronos que entienden que la Ley no les debe de afectar en sus cortijos.

    No será que el problema es que el conflicto del Convenio Colectivo todavía escuece a quien vendió que los “sindicatos comían de su mano”

    El Sr. Delegado territorial de “GADIS” confunde el “culo con las témporas”, creyendo o intentando hacer creer, que la actitud de UGT en este sector de sumisión absoluta, la puede imponer a un sindicato como CCOO, “que ni nos domaron, ni nos doblaron, ni nos van a domesticar”.

    Para CCOO el salario es importante, pero el descanso y la conciliación personal vale mucho más. Y aunque perdamos la mayoría en los comités, cuando lo tengamos y disfrutemos en GADIS, las que hoy están en contra o no lo ven, nos darán la razón.