Categoría: Jornada

  • La jornada de trabajo no se puede variar unilateralmente

    “El mero hecho de que su contrato solo prevea que su jornada de trabajo será de 40 horas semanales (de lunes a domingo) no puede equivaler a una autorización para que la empresa pueda modificar libremente y de manera indefinida la distribución de los días de libranza y de trabajo”

    La jornada de trabajo no se puede variar unilateralmente

    “El mero hecho de que su contrato solo prevea que su jornada de trabajo será de 40 horas semanales (de lunes a domingo) no puede equivaler a una autorización para que la empresa pueda modificar libremente y de manera indefinida la distribución de los días de libranza y de trabajo”

    El Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la sentencia de 17 de febrero de 2009, ha dado la razón a una trabajadora de la firma Quiksilver instalada en un stand de la 2ª planta en el centro de El Corte Inglés de Preciados-Callao, a la que se le varió la jornada laboral para ampliarla a domingos y festivos.

    La jornada de la trabajadora, con antigüedad en el puesto de trabajo desde el año 2003, era de lunes a sábado y pactaba con su empresa los domingos que trabajaba de apertura comercial dentro del calendario de la Comunidad de Madrid.

    La declaración de Zona de Gran Afluencia Turística del centro de Madrid que promovieron los gobiernos  de Madrid (Ayuntamiento y Comunidad), autorizó a los centros comerciales de su demarcación a la apertura de todos los días del año.

    El Corte Inglés, con la colaboración inestimable de sus sindicatos amarillos (que para eso están), inició un proceso para modificar las condiciones laborales de los trabajadores del centro de Preciados-Callao con cláusula de domingos y festivos en sus contratos, modificando sus calendarios laborales. Ya sólo quedaba presionar a las empresas con actividad comercial en el centro de trabajo para que obligaran a sus trabajadores a trabajar en domingos y festivos. El objetivo cubrir 361 días de apertura con el menor coste posible.

    Muchos son los que se quejaron y se siguen quejando, otros muchos abandonaron la empresa por las condiciones leoninas para salarios tan bajos y una trabajadora, demandó. La trabajadora y los servicios jurídicos de CC.OO. han ganado una sentencia histórica que sirve para todos nosotros. El Juez es así de contundente:

    “El mero hecho de que su contrato solo prevea que su jornada de trabajo será de 40 horas semanales (de lunes a domingo) no puede equivaler a una autorización para que la empresa pueda modificar libremente y de manera indefinida la distribución de los días de libranza y de trabajo”.

    El Juez expone que el hecho de que no quede explicitada la jornada laboral en el contrato no da derecho al empresario a variarla unilateralmente una vez iniciada la prestación laboral. También señala que las cláusulas donde se da facultad al empresario para modificar la jornada laboral, son ilegales.

    La sentencia, que crea jurisprudencia, es de gran importancia ya que es aplicable a todos los trabajadores, incluidos los de ECI. La Sección Sindical de CC.OO. os pide que reflexionéis hasta que punto los trabajadores somos los responsables de nuestras condiciones laborales con las inmensas tragaderas que tenemos.

    Pongamos las cosas en su sitio, una sola acción puede ser (y es) muy relevante, pero ¿como sería si actuáramos todos?

    Sección sindical de CCOO en El Corte Inglés

  • «Los periodos de incapacidad de trabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones»

    El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

    Importante cambio en la jurisprudencia para los casos de coincidencia de una situación de incapacidad temporal con el periodo de vacaciones

     El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 3 de octubre de 2007 dictada en unificación de doctrina, había creado jurisprudencia en contra del derecho a disfrutar de las vacaciones (previamente fijadas) cuando estas coincidían con una situación de incapacidad temporal y negaba el derecho al trabajador a un nuevo señalamiento de vacaciones, aunque se reincorporara al trabajo en el año natural en curso. Solo se salvaban de esta solución  los supuestos de maternidad o de incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia.

    Sin embargo en enero de 2009 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó que un trabajador no pierde el derecho a vacaciones anuales retribuidas que no haya podido disfrutar por causa de enfermedad.

    En base a esta sentencia del Tribunal Europeo y al artículo 6.2 del Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que afirma que «los periodos de incapacidad detrabajo no podrán ser contados como parte de las vacaciones» el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los trabajadores a disfrutar de todos los días programados para sus vacaciones y a que no se les descuente ninguno si durante el periodo de descanso cayeran enfermos o sufrieran incapacidad temporal.

    De esta manera, la sentencia indica que las empresas no solo tienen «la obligación de fijar o pactar la fecha en que el trabajador haya de gozar de su descanso anual», sino que igualmente ha de extenderse a revisar «aquellos supuestos en los que un hecho posterior», en referencia a la incapacidad temporal, «enervase la posibilidad de que el operario disfrute de un derecho constitucionalmente garantizado y propio de un Estado social».

    La jurisprudencia no se convierte en ley de forma automática pero el hecho de que se unifique doctrina puede dar como resultado que muchas empresas ya no discutan el derecho de los trabajadores/as a fijar nuevos períodos de disfrute de vacaciones, y en último caso da cierta seguridad jurídica a las demandas que se interpongan por este motivo.

     

     

  • Carta Conjunta remitida a RRLL

    CCOO, UGT, CGT y CCP, a propuesta de CCOO, hemos remitido carta conjunta a RRLL para pedirles que convoquen la Mesa Negociadora para llegar a librar los Sábados, que nos presenten una propuesta de Acuerdo y también para señalarles que la responsabilidad de no avanzar hacia el cierre de Sábados, demandado por la Plantilla, es exclusiva del Banco.

    leer Carta en pdf

  • ¡Qué largo es octubre en Banco Sabadell!

    17-10-09 La empresa volvió a insistir en que el horario actual le va bien, que aceptó abrir las negociaciones a petición de la que el pasado mes de julio envió la sección sindical de CCOO.

    (PDF:Cas)

    ¡Qué largo es octubre en Banco Sabadell!
    Ya llevamos tres sábados sin cerrar las oficinas

    Ya llevamos tres sábados de octubre y todavía se mantienen las oficinas abiertas, mientras que en Banco de Santander ya llevan tres sábados con toda la plantilla gozando de la libranza del sábado. En la tercera reunión que hemos realizado en Banco Sabadell para hablar sobre el cierre de los sábados no se produjeron avances. La empresa volvió a insistir en que el horario actual le va bien, que aceptó abrir las negociaciones a petición de la carta que el pasado mes de julio envió la sección sindical de CCOO, y que de momento sólo contemplaría la posibilidad de cambiar los sábados por trabajar durante dos tardes.

    Refresquemos un poco la memoria.
    Abril: COMFIA-CCOO propone abrir negociaciones en el sector para el cierre de todos los sábados del año. Esta propuesta fue apoyada por todos los sindicatos presentes en la Comisión Interpretativa del Convenio.
    Junio-Julio: CCOO de Banco Santander informa que se avanza en las discusiones sobre la posibilidad de cerrar todos los sábados del año. Aunque todavía sin concretar con la empresa, la sección sindical de CCOO habla de la posibilidad de una jornada de 8 a 15,30. Al conocer esta noticia CCOO de Banco Sabadell envía una carta a Recursos Humanos proponiendo la apertura de negociaciones.

     

    Septiembre: Banco Santander cierra un acuerdo con todos los sindicatos, excepto CGT, por el que se cierra todos los sábados y se establece un horario de 8 a 15,30 de lunes a viernes durante todo el año (los viernes de julio y agosto de 8 a 15) para las oficinas que trabajaban los sábados.

    Desde CCOO de Banco Sabadell apostamos por no dejar pasar esta oportunidad de librar todos los sábados del año y mejorar así nuestras condiciones de trabajo. Por eso en todas las reuniones hemos defendido que el pacto del Santander es muy positivo y que si le va bien al principal banco del país lo normal es que le fuera bien a todo el sector. La posición de la empresa sigue enquistada en su propuesta de trabajar dos tardes, propuesta no asumible por CCOO ni por la mayoría de la plantilla (sería el peor horario de todo el sector financiero).

    Desde CCOO existe la voluntad de seguir negociando (la próxima reunión será el 29 de octubre) de seguir hablando con la plantilla para que exprese su opinión y sus propuestas y de seguir apostando para conseguir la libranza definitiva de todos los sábados del año.

    19 de octubre de 2009

  • LIBRANZA TOTAL DE SÁBADOS EN EL POPULAR – No se detiene la negociación

    La Dirección retira su propuesta inicial de trabajar dos tardes a cambio de la libranza total de sábados y manifiesta su disposición a estudiar otras alternativas sobre la base del planteamiento sindical: mantenimiento del horario continuado -con los ajustes correspondientes- como jornada de referencia.

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    En la reunión de la
    Mesa de Negociación celebrada en el día de hoy, después de repasar elementos
    contemplados en sesiones anteriores, la Dirección ha vuelto a mostrar su interés
    por avanzar hacia un acuerdo que contemple las características propias del
    Popular.

     

    De este modo, retira
    la propuesta inicial de trabajar dos tardes y, además, manifiesta su disposición
    a estudiar otras alternativas sobre la base del planteamiento sindical:
    mantenimiento del horario continuado, con los ajustes correspondientes, como
    jornada de referencia.

     

    Por su parte, la
    Representación Sindical considera que estos elementos pueden constituir un punto
    de partida sobre el que articular posibles soluciones que permitan el cierre
    total de sábados.

     

    En este sentido, se
    ha convenido en celebrar la siguiente reunión de la Mesa de Negociación el
    próximo día 27 de octubre, momento en que se tratará de desarrollar dichas
    alternativas.

     

     

    Seguiremos
    informando.

     

     

    Jueves, 15 de octubre de 2009