Categoría: Jornada

  • 7 de octubre de 2008. Jornada Mundial por el trabajo decente y contra la Directiva de tiempo de trabajo de hasta 65 hora

    CCOO y UGT llaman a los trabajadores españoles a participar en las acciones convocadas en muchas ciudades y empresas españolas el 7 de Octubre de 2008 para celebrar la Jornada Mundial por el Trabajo Decente.

    La Jornada Mundial por el Trabajo Decente es una acción reivindicativa convocada a nivel mundial por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y sus estructuras regionales en América, África, Asia y, en Europa, a través de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), además de diferentes redes de organizaciones no gubernamentales.

    Esta Jornada Mundial tiene como objetivo la universalización de los principios y derechos fundamentales del trabajo, el trabajo decente y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio de NNUU, como medios para combatir la pobreza y la desigualdad, fomentando la solidaridad internacional. El trabajo decente resulta especialmente necesario ante la actual crisis del sistema económico.

    Esta movilización mundial es la primera de estas características que convocan los sindicatos en su historia. En Europa, los trabajadores/as han sido convocados por la CES para manifestarse el 7 de octubre por los objetivos comunes y, además, contra el proyecto de Directiva europea de tiempo de trabajo, que permitiría realizar, en determinados casos, jornadas de hasta 60 y 65 horas semanales, previendo también que la jornada pueda establecerse por acuerdos individuales, en lugar de por convenios colectivos. Obviamente, esta directiva es incompatible con el concepto de trabajo decente.

     

    Relación de autobuses para la concentración en Badajoz del día 07/10/2008 a las 19:30 horas.

    Cáceres

      Persona de contacto, Encarna Chamorro

    Salida: a las 18:00 horas Rodríguez Ledesma.(junto al Tambo).

     

    Navalmoral de la Mata

     

     

     

                        Persona de contacto, Angel Jiménez.

    Salida: a las 15:30 horas del Hotel Moya.

      

     

    Plasencia

     Persona de contacto, Paco Alejo.

    Salida: a la 17:00 horas del Parque de los Pinos.

      

     

    Almendralejo

     Persona de contacto, José Santos.

    Salida: a las 18:00 horas de la Puerta de CC.OO.

      

     

    Zafra

     Persona de contacto, Luis o Satu.

    Salida: a las 18:00 horas de los aparcamientos del Carrefour.

      

     

    Don Benito

     Persona de contacto, Belén y Manolo

    Salida: a las 17:00 horas de la Estación de Autobuses.

      

    Talavera

     

    Salida a las 18,30 del Bar la Concha

  • El Tribunal Supremo ratifica y declara el atraco como riesgo laboral

    El alto tribunal confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 2007, desestimando cada una de las alegaciones presentadas por la patronal de Cajas de Ahorros en el recurso de casación que interpuso contra dicha sentencia en la que ya entonces se nos daba la razón.

    El Tribunal Supremo declara que el atraco a una entidad bancaria tiene carácter de riesgo laboral, ya que supone la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, constituyendo el daño las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con ocasión del trabajo”.    Con ello, viene a refrendar de nuevo las pretensiones de COMFIA-CC.OO y Csica defendidas en su demanda, estimando nuestros argumentos y obligando a las 35 Cajas de Ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado a considerar el atraco como un riesgo laboral, con todas las consecuencias que este hecho conlleva.

    Esta sentencia impone la obligación de revisar las evaluaciones de riesgos laborales efectuadas en las Entidades, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras sufran actos violentos. Asimismo, han de incluirse en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Además, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Del mismo modo, declara el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados en todo lo relativo a estos temas.

    Esperamos que todas las empresas financieras, no sólo las Cajas de Ahorros obligadas por esta sentencia, mejoren las medidas anti-violencia, y erradiquen las prácticas de quienes sostenían que, protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia.

    La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CC.OO., a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, etc, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.

    Por todo ello, valoramos muy positivamente esta sentencia que supone un importante avance en la protección y defensa de los derechos de los trabajadores y  trabajadoras.

     

     

    Para leer la sentencia del Tribunal Supremo pincha aquí : Sentencia Tribunal S. sobre Atraco

  • La Inspección nos da la razón

    Los trabajadores deberán ser protegidos ante los riesgos derivados del uso de la pantalla del ordenador

    Hace tiempo que Comfia-CC.OO. viene denunciado las inexactas interpretaciones que, por parte de algunas Cajas, se hacen de los criterios para determinar la condición del trabajador como usuario de pantallas de visualización de datos – PVD –  contenidos en la normativa sobre evaluación y prevención de riesgos laborales relativos a la utilización de equipos provistos de pantallas de visualización, y, consecuentemente, de las medidas de prevención aplicables a tales personas.

     

    Nuestras reivindicaciones en esta materia han llegado hasta la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien, respaldando las tesis de Comfia-CC.OO., ha declarado que las personas que prestan servicios en las Cajas de Ahorros son, por las circunstancias del trabajo que desempeñan, usuarios de pantallas de visualización de datos desde el mismo momento en que se supere la barrera de las dos horas, y, por tanto, su salud debe ser protegida en atención a estas concretas circunstancias. Por tanto, viene a zanjar de modo definitivo la controversia existente en cuanto a la interpretación actual que vienen efectuando algunas Entidades sobre la posibilidad de aplicar una política de prevención generalista y de talante economicista a sus trabajadores sobre los riesgos derivados del uso de ordenadores.

    Así pues, los trabajadores del sector de ahorro deberán ser protegidos de manera individual y específica ante los riesgos laborales derivados del uso frecuente del ordenador, y en concreto, de la pantalla de visualización de datos.

    En todo caso, nuestro trabajo no acaba con este éxito, sino que vamos a hacer el oportuno seguimiento en esta materia para que la salud de los trabajadores sea protegida debidamente. Las Direcciones de las Cajas ya no tienen excusa.

    Desde Comfia-CC.OO. valoramos muy positivamente esta decisión de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que redundará en una mejor protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras de las Cajas de Ahorros.

     

    Para leer la contestación del Ministerio a la consulta de CC.OO. pincha en el siguiente enlace :    Respuesta de la  Inspección  a  PVD,s

  • Una sentencia reconoce que el permiso por exámenes oficiales es retribuido a pesar de no aparecer así en convenio

    Reconoce el derecho a la retribución de permisos por asistencia a exámenes oficiales y condena a la empresa al abono de la cantidad descontada, más el 10% de intereses de demora.

    Una sentencia del juzgado de lo social, reconoce que el permiso por examenes oficiales es retribuido a pesar de no aparecer así en convenio.

    Desde CCOO, a través de una de las delegadas, hemos demandado ante el
    juzgado de lo Social a la empresa Qualytel Teleservices, por el
    descuento efectuado en la nómina de la demandante, por asistir a un
    examen oficial de Técnico de prevención de riesgos laborales en Madrid.

    A pesar de que la compañera reclamó por la vía interna correspondiente
    a la empresa el abono de la cantidad, amparándose en sentencias
    previas, la empresa mantuvo en todo momento que no procedía la misma.
    Por lo que interpuso demanda ante el juzgado de lo social de Salamanca

    Previo intento de conciliación judicial, no se llegó a acuerdo. El
    letrado representante de CCOO, siguió las pretensiones de la delegada
    para que existiera una sentencia al respecto, que pudiera servir de
    referente para todos los trabajadores.

    La Sentencia reconoce el derecho a la retribución de permisos por
    asistencia a exámenes oficiales y condena a la empresa al abono de la
    cantidad descontada , más el 10% de intereses de demora. Ante esta STC
    no cabe ningún tipo de recurso.

    Por tanto, todos aquellos trabajadore/as que hayan acudido o tengan que
    acudir a un examen oficial, deben saber que la empresa tiene la
    obligación de retribuir el permiso, siempre y cuando se preavise que te
    vas a ausentar por ese motivo, y posteriormente presentes el
    justificante correspondiente en el que justifiques la asistencia al
    examen oficial.

    Sección sindical de Comfia-CCOO de Qualytel Salamanca

    Sentencia  permiso exámenes oficiales

  • TIC: Acuerdo de horas extras en Infodesa S.A.

    El acuerdo destaca, además de por mejorar en algunos casos el convenio sectorial, por fijar una remuneración del trabajo nocturno (incremento de un 75% el salario normal) y por definior un procedimiento de solicitud y registro de las horas extras en el que interviene la Representación Legal.

    Teniendo en cuenta la especial casuística de nuestra actividad, que requiere la realización de trabajos fuera de los horarios y días normales para la puesta en marcha de aplicaciones, migración de datos o actividades similares. para nuestros clientes, se pretende proporcionar una normativa que recoja la definición interna de trabajos que suponen un sobreesfuerzo para el empleado en este tipo de actividades, la casuística de los mismos y sus respectivas formas de compensación, desde la perspectiva del mayor esfuerzo que supone la mayor dedicación que puntualmente puedan exigir estas actuaciones, dando fórmulas de compensación directa al trabajador vía descansos complementarios y premiando el sacrificio que a nivel personal y familiar suponen estos trabajos extraordinarios por medio de las compensaciones económicas y en especie que se han previsto.

    Acuerdo sobre horas extras en Infodesa S.A.