Categoría: Jornada

  • Vacaciones

    Las vacaciones son un derecho del trabajador. Su disfrute es irrenunciable, están constitucionalmente reconocidas, y reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (art. 38).

     

    No es posible su sustitución por una
    compensación económica, hay que disfrutarlas. La excepción únicamente se
    contempla en caso de despido por no haberlas agotado total o parcialmente.

    No es posible su acumulación de un año para
    otro, y hay que disfrutarlas dentro del año natural, salvo pacto en contrario.
    En Caixanova existe una cierta flexibilidad, aunque no escrita, que consideramos
    lógica y que en algún centro de trabajo se limita al 31 de marzo del año
    siguiente. También hay que tener en cuenta que si las vacaciones coinciden con
    una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia o con el
    período de suspensión del contrato previsto en el art. 48.4 del E.T., se tendrá
    derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el
    año al que correspondan.

    La fijación del período de vacaciones no puede
    ser adoptada ni modificada unilateralmente por la empresa. Se trata de un
    acuerdo entre empresa y trabajador, atendiendo a las necesidades del servicio.

    Todos los trabajadores tienen derecho a conocer
    con dos meses de antelación las fechas de sus vacaciones. En Caixanova, existe
    un período general de vacaciones entre los meses de junio y septiembre y tienen
    preferencia de elección todos aquellos con hijos en edad escolar, entre los 6 y
    los 16 años, según la Ley. El resto de los días se difrutarán fuera de este
    período, en preferencia inversa a la del período general.

    Anualmente hay 25 días laborables de
    vacaciones, que se amplían a 27 en el mismo año que se cumplen los 20 años de
    antigüedad. Hay que recordar que durante la vigencia del actual Convenio
    Colectivo, hasta el año 2.010, inclusive, hay un día más de permiso que se puede
    disfrutar por sí sólo o añadirlo al resto de vacaciones que siempre nos queda
    por disfrutar, y sin ninguna justificación; sólo hay que avisar con una
    antelación razonable.

    En la actualidad, una baja laboral acontecida
    durante el disfrute de las vacaciones no interrumpe el período de las mismas.
    Desde CC.OO. impulsaremos un acuerdo con la Caja para que esto no suceda así, al
    menos en algunos casos.

    Los cuadros de vacaciones deben ser dados a
    conocer con la mayor antelación posible, teniendo en cuenta los dos meses antes
    mencionados. En CC.OO. entendemos que se debe facilitar siempre el acuerdo entre
    trabajadores y darle al sistema la mayor transparencia para evitar malos
    entendidos.

    Si no se han elegido vacaciones a principios de
    año, por encontrarse de baja laboral, siempre hay que ponerse de acuerdo con la
    Caja para disfrutarlas. Hay que tener siempre presente la fecha límite del 31 de
    Diciembre del año en curso.

    Si te has incorporado a trabajar durante el año
    en curso, disfrutarás la parte proporcional de las vacaciones.

    Paralelo al tema de las vacaciones, está el de
    las sustituciones. En Caixanova se recurre a la contratación de E.T.T.´s
    (CENPLA).

    Después de un período de formación insuficiente
    y no remunerado, hecho denunciado en diferentes ocasiones, reciben la tutela de
    los trabajadores de plantilla de la Caja, para completar, con la práctica
    diaria, las nociones recibidas. Nos encontramos, pues, con que la sustitución
    pretendida no es efectiva al 100%.

    Vaya por delante el reconocimiento del esfuerzo
    realizado por los unos y los otros, pero en CC.OO. entendemos que la fórmula
    adecuada para las sustituciones es la de conformar una plantilla de
    trabajadores/as a tiempo parcial que, además de resultar más eficiente, dada la
    experiencia acumulada, daría más estabilidad al sistema. Por no mencionar los
    criterios de Responsabilidad Social, que debe tener en cuenta una empresa como
    Caixanova.

    A estas alturas tenemos claro que a Caixanova
    no le preocupa demasiado la eficiencia o la calidad del servicio, ni el estrés
    de los trabajadores y trabajadoras de la red de oficinas que sufren, unos más
    que otros, la ausencia de los compañeros de vacaciones.

    Desde CC.OO. recomendamos a las Direcciones de
    Comarca que las sustituciones no se hagan según el capricho y voluntad de cada
    uno, por amistades o favores, sino que en todos lados se realicen bajo los
    mismos criterios.

    En este mismo sentido, en aras de la eficiencia
    y la calidad del servicio, entendemos que se debía articular, previa negociación
    con los Sindicatos, la formación de una plantilla, llámese volante o de otra
    manera, que permitiera cubrir las puntas de trabajo, las bajas y demás
    situaciones en que fuera necesario reforzar un determinado centro de trabajo.

    Por último, reseñar que una persona en período
    de formación y sin contrato no puede ocupar un puesto de trabajo. Traducido: un
    futuro CENPLA no puede estar sólo en caja, que es lo que suele ocurrir en muchas
    oficinas.

    En la nueva Caja, se implantará con
    carácter general, y complementariamente a la regulación del Convenio colectivo,
    el sistema de disfrute de vacaciones establecido en Caixavigo. De tal modo que,
    primero, el número de días hábiles de vacaciones será de 24; segundo, se
    establecen dos períodos de disfrute de vacaciones:

    Período General: meses de junio, julio,
    agosto y septiembre, obligatorio para todo el personal.

    Período Especial: resto de los meses del
    año, para el 10% máximo del personal de la red de sucursales.

    El personal de Servicios Centrales e
    Informática podrá elegir cualquier período.

    La implantación de este sistema
    significará la sustitución de los existentes, con efectividad de 1 de Enero del
    2000.

    Los empleados cuando alcancen los 20 años de servicios, contabilizándose
    los acreditados en las Cajas de origen, tendrán dos días más de vacaciones
    anuales desde el cumplimiento de los mencionados 20 años de servicios.

    «Afiliate a Comfía CC.OO.»

  • Comisión de Igualdad del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros

    Se elaboran las recomendaciones sobre las materias y criterios a considerar en el proceso de diagnóstico para la elaboración de los Planes de Igualdad en las Cajas.

      

    La Comisión de Igualdad creada en el Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2007-2010 de la que Comfia-CC.OO. forma parte, como primer sindicato del sector, junto con los otros dos firmantes del Convenio CSICA y ACARL, ha elaborado su «primer documento« haciendo efectivo el mandato del Convenio de “elaborar y difundir las recomendaciones sobre las mejores prácticas para la elaboración de los planes de Igualdad”. 

     

    Siguiendo el proceso lógico para la elaboración de un Plan de Igualdad, el documento recoge una serie de parámetros a tener en cuenta a la hora de realizar el diagnóstico de plantilla previo a la realización de los Planes de Igualdad en la Cajas.

     

    Valoramos muy positivamente este logro ya que dicho texto recoge las medidas más importantes que Comfia-CC.OO. había planteado a la hora de considerar qué factores se debían tener en cuenta para analizar y detectar las posibles situaciones de discriminación de las mujeres en las Cajas de Ahorros (acceso al empleo, carrera profesional, retribución, segregación horizontal…). Solamente conociendo la realidad de nuestras Entidades podremos hacer frente a la discriminación y conseguiremos la igualdad real entre hombres y mujeres.

    Comfia-CC.OO. a través de la coordinación y colaboración de sus Secciones Sindicales en el sector de Cajas de Ahorros, preparó un diagnóstico con los datos agregados del sector, como trabajo previo a la negociación en la Comisión de Igualdad, en el que analizado el 95,4 % del total de los trabajadores y trabajadoras del sector se deducen las siguientes conclusiones:

    • El sector está compuesto por un 42% de mujeres y un 58% de hombres.
    • Existe una amplia presencia, tanto en el  Grupo profesional 1 como en el Grupo profesional 2,  de mujeres en los niveles profesionales más bajos, siendo la presencia de los hombres mayoritaria en los niveles más altos: I, II y III. (Ver tablas anexas).
    • Se da la “feminización” de actividades como en el caso del personal de limpieza, donde todo el grupo se compone de mujeres.

       Para ver las estadísticas y diagnóstico de la mujer en el sector financiero pinchar en la siguiente presentación:   Datos/Estadísticas Ahorro

     

    A la vista de estos datos, y pese a existir en muchas Cajas acuerdos de conciliación de la vida familiar y laboral, éstos por sí solos son insuficientes para la lograr la igualdad, por lo que desde Comfia-CC.OO. proponemos:

    • La realización de los diagnósticos de situación que identifiquen los problemas de acceso por parte de las mujeres a puestos de mayor nivel.
    • La implementación de acciones positivas en todo lo relacionado con la carrera profesional.
    • Las acciones a desarrollar se realizarán en cada Caja, y en caso de no alcanzar resultados acordes con lo previsto en los Planes de Igualdad, habrá que aplicar acciones correctoras.

      El proceso no ha hecho más que comenzar, ahora falta por establecer un catálogo de acciones positivas que nos permitan corregir las situaciones de discriminación que a través del diagnóstico que se realice en cada una de las Cajas sean detectadas. Comfia-CC.OO. pretende que éste sea el próximo trabajo de la Comisión de Igualdad.

      Este primer trabajo y los sucesivos que la Comisión vaya realizando tratan de dar un paso a futuro facilitando el acuerdo entre Sindicatos y Cajas a la hora de negociar los Planes de Igualdad. Comfia-CC.OO. garantizará que estas recomendaciones consigan alcanzar los objetivos planteados, en definitiva, mejorar la situación de las mujeres en todo el sector.

       

     

     

  • Un juez reconoce el derecho de una madre trabajadora a elegir horario para cuidar a su familia.

    La mujer, moza de almacén en la comunidad de Murcia, había pedido a su empresa cambiar el turno partido que tenía por el de mañana para poder encargarse así del cuidado de sus hijos.

     Un juez reconoce el derecho de una madre trabajadora a elegir horario para cuidar a su familia

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  • Propuestas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral

    Entendemos que el convenio debe ser el marco donde se desarrollen medidas tendentes tanto a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados de esos Registros, como a la protección integral contra la violencia de género.

    INTRODUCCIÓN

    Conscientes
    de los cambios que se están produciendo en las estructuras
    sociales y familiares, desde COMFIA-CC.OO. entendemos que debe ser el
    II Convenio Colectivo de los Registradores de la Propiedad,
    Mercantiles y de Bienes Muebles de España y su Personal el
    marco donde se desarrollen medidas tendentes tanto a la conciliación
    de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas y empleados
    de esos Registros, como a la protección integral contra la
    violencia de género.

    En
    este sentido, las propuestas que aquí se exponen tienen como
    objetivo, por un lado permitir la efectiva conciliación de las
    responsabilidades profesionales con la vida personal y familiar e
    incentivar una cultura de corresponsabilidad entre ambos sexos y, por
    otro, reconocer y recoger el derecho explícito de las
    empleadas de dichos Registros que sean, o pudieran ser, objeto de
    situaciones de violencia de género, facilitando especiales
    garantías y condiciones que contribuyan a mitigar los efectos
    que esta grave problemática social presenta.

    En
    definitiva, estas propuestas no son más que el desarrollo y,
    en su caso, mejora de las disposiciones contenidas en la Ley 39/1999,
    de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida
    familiar y laboral de las personas trabajadoras, en la Ley Orgánica
    1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral
    contra la violencia de género, y en la Ley 3/2007, de 22 de
    marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    FLEXIBILIDAD
    HORARIA
    .

    De
    conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.8 de la Ley del
    Estatuto de los Trabajadores, el personal de los Registros de la
    Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles tendrán derecho a
    adaptar la duración y distribución de la jornada para
    hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida
    personal, familiar y laboral, a cuyo efecto se posibilita la
    introducción de horarios flexibles, que contemplen un bloque
    troncal y fijo de la jornada de presencia obligatoria y dos
    fracciones móviles, a la entrada y a la salida del trabajo, a
    distribuir a opción del trabajador o trabajadora, previo aviso
    a la empresa.

    Flexibilización
    por personas dependientes
    .

     

    Asimismo
    el personal de los expresados Registros que tengan a su cargo
    personas mayores, hijos menores de doce años, personas con
    discapacidad, así como familiares hasta segundo grado de
    consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a flexibilizar en
    una hora diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.

    Flexibilización
    por hijos con discapacidad
    .

    Del
    mismo modo, los empleados y empleadas que tengan hijos con
    discapacidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad
    horaria diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de
    conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de
    integración y de educación especial, así como
    otros centros donde el hijo o hija con discapacidad reciba atención,
    con los horarios del puesto de trabajo.

    Comisión
    para la implantación y regulación del teletrabajo
    .

     

    Una
    vez se desarrolle la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de Reforma de
    Impulso a la Productividad, y en cuanto en la mayoría de los
    Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España,
    exista la posibilidad de la tramitación y acceso telemáticos
    a dichos Registros Públicos, las partes firmantes de este
    Convenio acuerdan la creación de una Comisión que, en
    el menor plazo posible, estudie la posibilidad de la implantación
    y regulación del teletrabajo como medida conciliadora de la
    vida personal, laboral y familiar.

    MATERNIDAD
    Y/O PATERNIDAD

    Permisos
    para la realización de exámenes prenatales y técnicas
    de preparación al parto
    .

    Se
    otorgará permiso retribuido por el tiempo indispensable al
    personal de los Registros para la asistencia a exámenes
    prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de
    la jornada de trabajo.

    Permiso
    para la realización de técnicas de fecundación
    asistida
    .

    Igualmente
    el personal tendrá derecho a ausentarse del trabajo para
    someterse a técnicas de fecundación asistida por el
    tiempo necesario para su realización.

    Período
    de descanso por maternidad y/o paternidad por nacimiento
    ,adopción
    o acogimiento
    .

    De
    conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley del
    Estatuto de los Trabajadores, en el supuesto de parto las empleadas
    de los Registros tendrán derecho a un período de
    descanso, que implica la suspensión del contrato con reserva
    del puesto de trabajo, de una duración de dieciséis
    semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple
    en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El
    período de suspensión se distribuirá a opción
    de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente
    posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con
    independencia de que ésta realizara o no algún trabajo,
    el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su
    caso, de la parte que reste del período de suspensión,
    computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo
    la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al
    parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, el período de
    suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez
    finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre
    solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo.

    No
    obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas
    inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la
    madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al
    iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá
    optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e
    ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien
    de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro
    progenitor podrá seguir haciendo uso del período de
    suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el
    momento previsto para la reincorporación de la madre al
    trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad
    temporal.

    En
    el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad
    profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que
    regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a
    suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera
    correspondido a la madre, lo que será compatible con el
    ejercicio del derecho reconocido en el artículo 48 bis de la
    Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    En
    los casos de parto prematuro y en aquéllos en que, por
    cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a
    continuación del parto, el período de suspensión
    podrá computarse, a instancia de la madre, o en su defecto,
    del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se
    excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al
    parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre.

    En
    los casos de partos prematuros con falta de peso y aquellos otros en
    que el neonato precise, por alguna condición clínica,
    hospitalización a continuación del parto, por un
    período superior a siete días, el período de
    suspensión se ampliará en tantos días como el
    nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
    semanas adicionales, y en los términos en que
    reglamentariamente se desarrolle. En estos supuestos la madre, en su
    caso, y el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo
    durante un período de dos horas diarias retribuidas, así
    como a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de otras
    dos horas diarias con la disminución proporcional de
    retribuciones.

    En
    los supuestos de adopción y de acogimiento, de acuerdo con el
    artículo 45.1.d de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la
    suspensión tendrá una duración de dieciséis
    semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción
    o acogimiento múltiples en dos semanas por cada menor a partir
    del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos, a
    elección del trabajador, bien a partir de la resolución
    judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir
    de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,
    provisional o definitivo, sin que en ningún caso un mismo
    menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.

    En
    caso de que ambos progenitores trabajen, el período de
    suspensión se distribuirá a opción de los
    interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea
    o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los
    límites señalados.

    En
    los casos de disfrute simultáneo de períodos de
    descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las
    dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores
    o de las que correspondan en caso de parto, adopción o
    acogimiento múltiples.

    En
    el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido,
    la suspensión del contrato a que se refiere este apartado
    tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso
    de que ambos progenitores trabajen, este período adicional se
    distribuirá a opción de los interesados, que podrán
    disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma
    ininterrumpida.

    Los
    períodos a los que se refiere el presente apartado, con
    excepción de las primeras seis semanas posteriores al parto,
    podrán, a elección del personal, disfrutarse en régimen
    de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un
    mínimo del cincuenta por ciento. En caso de optarse por el
    disfrute en régimen de jornada parcial se incrementará
    proporcionalmente la duración de dichos períodos.

    En
    los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario
    el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen
    del adoptado, el período de suspensión, previsto para
    cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta
    cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye
    la adopción.

    Del
    mismo modo y conforme se establece en el artículo 48 bis de la
    Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de nacimiento
    de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo
    45.1.d de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador
    tendrá derecho a la suspensión del contrato durante
    trece días ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de
    parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días
    más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión
    es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso
    por maternidad regulados en el artículo 48.4 de la Ley de
    referencia.

    En
    el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva
    al otro progenitor. En los supuestos de adopción o
    acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de
    los progenitores, a elección de los interesados; no obstante,
    cuando el período de descanso regulado en el artículo
    48.4 del expresado texto legal sea disfrutado en su totalidad por uno
    de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad
    únicamente podrá ser ejercido por el otro.

    El
    trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el
    periodo comprendido desde la finalización del permiso por
    nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la
    resolución judicial por la que se constituye la adopción
    o a partir de la decisión administrativa o judicial de
    acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato
    regulada en el expresado artículo 48.4 de la citada Ley o
    inmediatamente después de la finalización de dicha
    suspensión.

    La
    suspensión del contrato a que se refiere este artículo
    podrá disfrutarse, a elección del trabajador, en
    régimen de jornada completa o en régimen de jornada
    parcial de un mínimo del cincuenta por ciento. En caso de
    optarse por el disfrute en régimen de jornada parcial se
    incrementará proporcionalmente la duración del período
    de suspensión.

    El
    trabajador deberá comunicar al empresario, con al menos quince
    días de antelación, el ejercicio de este derecho.

    Los
    trabajadores se beneficiarán de cualquier mejora en las
    condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener derecho durante
    la suspensión del contrato en los supuestos relacionados en
    este epígrafe.

    Permiso
    de maternidad y/o paternidad
    .

    Con
    independencia de lo establecido bajo el epígrafe precedente
    (artículos 48.4 y 48 bis de la Ley del Estatuto de los
    Trabajadores), por nacimiento, adopción o acogimiento
    preadoptivo o permanente, el personal de los Registros disfrutará
    de un permiso retribuido de dos semanas ininterrumpidas, a contar, en
    el supuesto de adopción o acogimiento, desde la resolución
    judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la
    decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional
    o definitiva, y en el supuesto de nacimiento, desde dicha fecha en el
    caso del padre, y desde la terminación del período de
    descanso por maternidad en el caso de la madre.

    Permiso
    en el supuesto de adopción internacional
    .

    En
    los supuestos de adopción internacional, cuando se haga
    necesario el desplazamiento de los padres al país de origen
    del adoptado, se podrá disfrutar de un permiso de hasta dos
    meses de duración, percibiéndose durante ese período
    el salario mínimo garantizado en este Convenio, según
    la respectiva categoría profesional.

    Permiso
    de lactancia
    .

    Las
    trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendrán
    derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir
    en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
    proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

    La
    mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una
    reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o
    por un permiso retribuido de tres semanas, a disfrutar a continuación
    del descanso por maternidad.

    Este
    permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el
    padre en caso de que ambos trabajen.

    CUIDADO
    DE FAMILIARES
    .

    Reducción
    de jornada por razones de guarda legal
    ,edad,accidente,enfermedad
    y otras situaciones familiares
    .

    El
    personal de los Registros que por razones de guarda legal tenga a su
    cuidado directo algún menor de doce años o una persona
    con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
    desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a
    una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
    proporcional del salario, sin límite mínimo y hasta un
    máximo de la mitad de la duración de aquélla.

    Tendrá
    el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del
    cónyuge o de un familiar, hasta el segundo grado de
    consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o
    enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe
    actividad retribuida.

    Del
    mismo modo el personal de los Registros podrá acogerse a la
    reducción de jornada en los términos contemplados en
    este apartado con motivo de separación o divorcio, tramites de
    fecundación asistida o por cualquier otra circunstancias de
    emergencia familiar, que deberán ser debidamente acreditadas.

    La
    reducción de jornada contemplada en el presente apartado
    constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y
    mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
    empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el
    empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
    razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    La
    concreción horaria y la determinación del período
    de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de
    jornada, previstos en los apartados anteriores de este artículo,
    corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
    El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días
    de antelación la fecha en que se reincorporará a su
    jornada ordinaria.

    Permisos
    por fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave de
    familiar
    .

    Por
    fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización
    o intervención quirúrgica sin hospitalización
    que precise reposo domiciliario, del cónyuge o familiar
    dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad se tendrá
    derecho a un permiso retribuido de cinco días laborables
    (excluidos sábados, domingos y festivos). Cuando los afectados
    por dichas circunstancias fueran familiares de hasta segundo grado de
    consanguinidad o afinidad el permiso será de cuatro días
    laborables (excluidos sábados, domingos y festivos).

    El
    disfrute de este permiso podrá ejercitarse, previo aviso a la
    empresa, bien de forma ininterrumpida desde el inicio de hecho
    causante, o bien alternativamente dentro de la duración del
    mismo.

    No
    obstante cuando el accidente o enfermedad graves u hospitalización
    fuese del cónyuge, padres o hijos se tendrá derecho,
    previo aviso y justificación, a una reducción de la
    jornada de una hora a la entrada y otra hora a la salida, con
    plenitud de derechos económicos.

    Permiso
    para visita y acompañamiento médico
    .

    El
    personal de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
    Muebles tendrá derecho a un permiso retribuido, por tiempo
    indispensable, para acudir a la consulta del médico
    especialista, siempre que se trate de efermedad propia del
    trabajador/a, de sus hijos menores de edad y mayores de primer grado
    de consanguinidad y afinidad que no puedan valerse por si mismo y se
    justifique esta necesidad mediante volante facultativo. El mismo
    derecho asistirá al personal, pero con el límite de
    dieciocho horas anuales, para visitas al médico de cabecera.

    No
    obstante lo anterior, una vez agotado el límite anual
    establecido al efecto, el personal tendrá permiso no
    retribuido para acudir o acompañar a los familiares antes
    citados a los servicios de asistencia sanitaria y siempre que se
    justifique esta necesidad mediante volante facultativo. En estos
    casos el personal y la empresa podrán establecer mecanismos de
    compensación horaria.

    Bolsa
    de horas retribuidas
    .

    A
    los efectos de poder atender a otras necesidades familiares y
    personales, se concede a cada trabajador o trabajadora de los
    Registros una bolsa con veinticuatro horas anuales retribuidas de la
    que podrán hacer uso, sin justificación alguna, con el
    límite máximo de seis horas por jornada de trabajo.

    Otros
    permisos retribuidos
    .

    Con
    independencia de lo establecido en el artículo 37.3 del
    Estatuto de los Trabajadores, el personal al servicio de los
    Registradores de la Propiedad y Mercantiles tendrá derecho a
    los siguientes permisos especiales:

    1. Quince
      días por causa de contraer matrimonio. Tendrán derecho
      igualmente a este permiso las uniones estables de pareja que se
      constituyan, a partir de la firma del presente convenio en las
      condiciones que se establecen en el epígrafe (Parejas
      de hecho
      )
      de este texto.
    2. Matrimonios
      de padres, hermanos e hijos: un día.
    3. Un
      día por traslado de domicilio habitual.
    4. Por
      el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber
      inexcusable de carácter público y personal.
    5. Por
      el tiempo necesario para el cumplimiento del deber inexcusable de
      representación, según la legislación laboral y
      sindical reguladora.
    6. A
      los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando
      curse con regularidad estudios para obtener un título
      académico o profesional, siempre que unos y otros estén
      relacionados con la actividad de su trabajo personal o promoción
      profesional.
    7. Hasta
      tres días cada año natural, por asuntos particulares
      no contemplados en los apartados y epígrafe anteriores.

    En
    todos estos casos el permiso se concederán sin merma alguna de
    la retribución que viniera percibiendo el trabajador de que se
    trate.

    Permisos
    no retribuidos para atender a familiares7o
    terminar estudios superiores
    . 

    El personal con más de dos años
    de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar los
    siguientes permisos no retribuidos:

    • De una semana a un mes por
      necesidades familiares debidamente acreditadas, pudiendo ampliarse
      hasta seis meses por accidente o enfermedad grave u hospitalización
      de parientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad. Este
      permiso no podrá solicitarse más de una vez cada dos
      años.
    • Entre uno y seis meses para
      finalizar estudios superiores o doctorados.

    Finalizado
    el período de permiso, se llevará a cabo la
    reincorporación al día siguiente de su finalización,
    en el mismo puesto de trabajo que el empleado prestaba sus servicios
    al iniciar el permiso. El período de permiso no computa a
    efectos de antigüedad, conlleva la suspensión temporal
    del contrato y baja temporal en la Seguridad Social.

    Reserva
    del puesto de trabajo en excedencias por cuidado de hijos y
    familiares
    .

    El
    personal de los Registros que se solicite la de excedencia a que se
    contrae el artículo 46.3 de la Ley del Estatuto de los
    Trabajadores, tendrá derecho a la reserva del mismo puesto de
    trabajo durante todo el tiempo en que permanezca en dicha situación.

    Parejas
    de hecho
    .

    Ante
    la evolución de la realidad social cambiante en materia
    familiar se reconocen los mismos derechos que el convenio contempla
    para los cónyuges en matrimonio, a las personas que no
    habiéndose casado entre ellas, conviven en unión
    afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos
    extremos mediante certificación de inscripción en el
    correspondiente registro oficial de parejas de hecho, donde exista.
    Dicha acreditación podrá sustituirse en aquellos
    poblaciones donde no exista registro oficial, mediante documento
    sustitutorio acreditativo.

    Derecho
    a la formación
    . 

    En
    los supuestos de suspensión o reducción de jornada por
    obligaciones familiares establecidos en este convenio, se facilitará
    el acceso a las actividades formativas.

    VACACIONES.

    El
    personal de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes
    Muebles de España disfrutará anualmente de veinticuatro
    día hábiles o laborables de vacaciones retribuidas,
    considerándose a esos efectos como no hábiles o
    laborables lo sábados, domingos y festivos.

    Dicho
    período vacacional podrá ser disfrutado en cualquier
    fecha de cada año natural y se determinará de mutuo
    acuerdo entre el Registrador y los trabajadores.

    En
    caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción
    competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y
    su decisión será irrecurrible. El procedimiento será
    sumario y preferente.

    El
    calendario de vacaciones se fijará en cada Registro, debido
    conocerse por cada trabajador las fechas que les correspondan con, al
    menos, dos meses de antelación del comienzo del disfrute.

    Cuando
    el período de vacaciones fijados en el calendario de cada
    Registro coincida en el tiempo con una incapacidad temporal
    transitoria derivada de enfermedad común o profesional y
    accidente, sea o no de trabajo, del embarazo, el parto o la lactancia
    natural o con el período de suspensión del contrato de
    trabajo previsto en el artículo 48.4 de la Ley del Estatuto de
    los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
    en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute
    del permiso que por aplicación de dicho precepto le
    correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
    aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    Tendrá
    preferencia para el disfrute de las vacaciones el personal con hijos
    a su cargo que lo precise en época de vacaciones escolares. Si
    hubiera coincidencia en este punto, la preferencia se otorgará
    al de mayor antigüedad en la empresa y, en caso de igualdad de
    antigüedad, se otorgará al de mayor edad.

    A
    estos efectos, se entiende por épocas de vacaciones escolares
    la que en cada caso disponga la Autoridad competente por razón
    de territorio, y por edad escolar la definida por el Ministerio de
    Educación y Ciencia como período legal de
    escolarización obligatorio. Este período podrá
    ampliarse hasta dos años más, cuando documentalmente se
    acredite que este tiempo está siendo empleado para que el
    alumno concluya el ciclo de enseñanza escolar obligatoria.

     

    PROTECCIÓN
    INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
    .

    Las
    empleadas de los Registros reconocidas como víctimas de la
    violencia de género por resolución administrativa o
    judicial, sin perjuicio de los derechos que se le reconocen en la Ley
    orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección
    Integral contra la Violencia de Género, tendrán los
    siguientes derechos sobre cuyo ejercicio se guardará la más
    estricta confidencialidad:

    Ausencias
    o faltas de puntualidad
    .

    Las
    ausencias o falta de puntualidad motivadas por la situación
    física o psicológica derivada de la violencia de género
    se considerarán justificadas, si así lo determinan los
    servicios sociales de atención o de salud.

    Reducción
    de jornada y reordenación del tiempo de trabajo
    .

    Las
    empleadas víctimas de violencia de género podrá
    optar por uno de los siguientes derechos:

    1. Reducción
      de la jornada en una hora a la entrada y otra a la salida, con
      plenitud de derechos económicos.

    2. Reducción
      de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del
      salario, sin límite mínimo y hasta un máximo de
      la mitad de la duración de aquélla.

    3. Reordenación
      del tiempo de trabajo y flexibilización de la jornada en los
      mismos términos que los reseñados bajo el epígrafe
      “Flexibilización
      por hijos con discapacidad” de este texto.

    Traslado
    de puesto de trabajo
    .

    La
    trabajadora victima de violencia que se vea obligada a abandonar el
    puesto de trabajo donde venía prestando sus servicios, para
    hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
    social integral, podrá solicitar el traslado a otro puesto de
    trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente,
    que se encuentre vacante en cualquier otro Registro. A dicho efecto,
    la Comisión Paritaria que se cree para el seguimiento y
    vigilancia del Convenio Colectivo estará obligada a comunicar
    a la empleada las vacantes existentes en dicho momento o las que se
    pudieran producir en el futuro.

    El
    traslado tendrá una duración inicial de seis meses,
    durante los cuales el Registro de origen tendrá la obligación
    de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la
    empleada. Terminado este período, la empleada podrá
    optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la
    continuidad en el nuevo.

    Excedencia
    por razón de violencia sobre la mujer
    .

    Las
    trabajadoras víctimas de violencia de género, para
    hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
    social integral, tendrán derecho a solicitar la situación
    de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo
    de servicios y previos y sin que resulte de aplicación ningún
    plazo de permanencia en la misma. Durante los doce primeros meses
    tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo, que se
    desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos
    de ascensos y trienios.

    Asimismo
    con el objeto de que las empleadas en dicha situación no se
    vean privadas de un salario, en un momento de necesaria independencia
    económica, se reconoce el derecho a percibir, durante los seis
    primeros meses de excedencia, el salario mínimo garantizado en
    este Convenio, según la respectiva categoría
    profesional.

    Afíliate a CC OO 

  • CiberCampaña: ¿65 horas?: Ni de coña

    La propuesta de la comisión europea de aumentar la jornada semanal a 65 horas representa una lamentable involución y un atentado contra los derechos de los trabajadores.

    Han sido muchos años de lucha, muchas generaciones de 
    movilizaciones las que han hecho  de Europa un lugar donde el concepto
    “derechos sociales” significa algo concreto. Si algo debe ser Europa es
    un espacio social donde los derechos de los ciudadanos deben respetarse
    y la propuesta de la comisión nos devuelve al siglo XIX, a las jornadas de sol a sol y a los sueldos de miseria.

    La  infame propuesta de la comisión, para ser efectiva, debe ser ahora aprobada por el parlamento europeo, e Internet debe convertirse en la vanguardia de la oposición a la misma.

    Demostremos a nuestros eurodiputados que si aprueban las 65 horas
    tendrán un problema, que los ciudadanos europeos estamos en contra de
    esta barbaridad.

    ¿Como hacerlo?

    • 1.- Coloca el banner en tu web o blog
    • 2.- Haz un post sobre el tema
    • 3.- Envíalo por mail a todos tus amigos
    • 4.-Hazle saber a los eurodiputados de tu país que NO LES VOTARÁS si aprueban la medida con su voto. Aquí tienes el listado de los eurodiputados
    • 5.- Traduce la campaña a tu idioma y extiéndela en tu país.

    Actualización: También puedes participar a través de TUENTI y de FACEBOOK. Unete.

    De: NetoRatón 2.0

    CC.OO. denunciará ante la OIT la ampliación de la jornada laboral máxima hasta las 65 horas

    El secretario de Acción Sindical Internacional de CC.OO., Javier Doz, denunciará mañana ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) la ampliación de la jornada laboral máxima de 48 a 65 horas, lo que, a juicio del sindicato, ‘es el mayor ataque al derecho laboral europeo desde la creación de la UE‘.

    En un comunicado, CC.OO. explicó que Doz aprovechará su intervención en la 97ª Conferencia Internacional de la OIT para arremeter contra la aprobación del proyecto de directiva que, entre otras cosas, abre la puerta a que la jornada de trabajo sea una cuestión a establecer a través de la relación individual entre el trabajador y el empresario y no por ley o negociación colectiva.

    Por otro lado, la organización liderada por José María Fidalgo informó de que los sindicatos españoles pedirán a la OIT su apoyo a la Jornada Mundial por el Trabajo Decente, que tendrá lugar el día 7 de octubre, a iniciativa de la Confederación Sindical Internacional (CSI), ‘para que ésta tenga un gran impacto entre los trabajadores’.

    Por último, y refiriéndose a la ‘caída brusca’ de la tasa de crecimiento en España y al aumento del desempleo, Doz reivindicará el diálogo social, para que, al igual que durante la época de bonanza, siga siendo un ‘instrumento valioso’ para hacer frente a la crisis económica y sus consecuencias sociales y laborales.