Categoría: Jornada

  • Calendario laboral, Vacaciones y Permisos 2008 en el BSSC (Castellano)

    Por favor, ten en cuenta que se ha rectificado la comunicación en papel donde figura el 12 de junio como festivo cuando debería de figurar el 12 de mayo.

    Como es habitual, para el año en curso la representación de los trabajadores y la dirección del BSSC han llegado un acuerdo para la distribución de la jornada de trabajo anual.  

    ·         Se aplica de nuevo el formato conocido:

    Ø       23 días de vacaciones

    Ø       2 días de compensación

    Ø       16 Horas de libre disposición

    ·         Se añaden dos festivos al calendario laboral oficial publicado en el DOGC, 24 y 31 de diciembre. Se pueden disfrutar como días libres ó recibir el importe salarial habitual en caso de trabajarlos.

    Ø       Calendario de festivos 2008 aplicables en el BSSC: 1 enero; 21 y 24 de Marzo; 1 y 12 Mayo; 24 de junio;  15 Agosto; 11 y 24 Septiembre; 1 Noviembre; 6, 8, 24, 25, 26 y 31  Diciembre

    ·         Aprovechamos para recordar el Régimen de Permisos aplicables

    El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    Ø       15 Días en caso de matrimonio.

    Ø       2 días por el nacimiento o adopción de hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (1er grado padres, suegros, pareja (siempre que haya unión matrimonial o de hecho) e hijos, 2º grado, abuelo directo y del cónyuge, hermano, cuñado y nieto). Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Se entenderá que hay  hospitalización cuando el paciente pernocte como mínimo una noche en el hospital.

    En el caso de nacimiento, para el padre, hay que añadir a los 2 días de permiso retribuido los 13 días de prestación por paternidad pagados por la seguridad social. 

    Ø       1 día por traslado de domicilio habitual. 

    Ø       Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional en un período determinado se estará a lo que se disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

    Ø       Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

  • PERMISOS RETRIBUIDOS VOTACIONES ELECCIONES 9 DE MARZO

    Os informamos de los derechos en materia de permisos retribuidos para participar en procesos electorales durante la jornada laboral (BOJA nº 23 del 1 de febrero de 2.008).

    Ver comunicado completo

  • EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN A COMFIA-CCOO

    Hay que computar todos los contratos a efectos de promoción.

    En el mes de febrero de 2007 dábamos a  conocer la importante sentencia de la Audiencia Nacional que Comfia-CCOO ganó contra Caixa Laietana. Ahora, con fecha 19 de Diciembre de 2007, ha sido confirmada por otra sentencia del Tribunal Supremo.

     

    La importancia de la misma radica en el reconocimiento del tiempo de permanencia a efectos de ascensos (o antigüedad), computando todos los periodos en los que la persona ha estado contratada por la empresa, con independencia del tiempo transcurrido entre contrato y contrato.

    Es decir, que, con independencia de la modalidad de contrato, todo el tiempo trabajado para la empresa es computable como tiempo de permanencia. Por lo tanto, deben de añadirse todos los periodos no computados de contratos temporales al reconocimiento de la antigüedad. Esto significa que se acorta el periodo necesario para alcanzar un nuevo nivel por permanencia o bien para devengar un nuevo trienio, si es el caso.

     Como nos afecta la misma normativa jurídica en función de la cual se ha dictado dicha sentencia, es decir, el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, nos hemos dirigido a la Dirección de nuestra Caja para que la aplique de manera inmediata a todos los compañeros y compañeras que se encuentren en esta situación, con el total reconocimiento de los atrasos que les correspondan.

     

     

     

    Sentencia Audiencia Nacional de 5 de febrero de 2007 (confirmada por el Tribunal Supremo el 19 de diciembre de 2007):

    “En la demanda formulada por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS (COMFIA) frente a CAJA DE AHORROS LAYETANA sobre Conflicto Colectivo, debemos declarar y declaramos el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos  en los que el convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración”.

  • Queda constituida la Comisión para la Homologación de las Condiciones Laborales de los colectivos procedentes de Cajam

    Ayer 14 de febrero quedó constituida la Mesa para la Homologación de Condiciones laborales de Cajamar. Desde COMFIA-CCOO propusimos, y así quedó acordado, que la Mesa estuviera compuesta por 15 miembros, cantidad máxima contemplada por el Estatuto de los trabajadores, con lo que CCOO dispone de 11 miembros y UGT de 4.  (Ver texto completo)