Categoría: Jornada

  • Calendario Laboral Telenium 2008

    Como todos habéis sido informados, la Dirección del Telenium ha publicado el calendario laboral aplicable a los trabajadores para el 2008, que, según sus datos, fija un total de 1820 horas laborables. Tal y como sabéis, el horario es aplicable a los trabajadores de las oficinas de Telenium, si bien el número de horas computables es el máximo que puede realizar cualquier trabajador de la compañía.

    En
    reuniones previas a la publicación por parte de la Dirección, el Comité
    de Empresa planteó numerosas alternativas acordes con el rumbo que
    están tomando las empresas de referencia del sector, las cuales
    entienden que el fomentar una mayor conciliación entre la vida laboral
    y familiar, reduciendo el número de horas anuales, es una buena forma
    de mejorar su imagen y de hacer atractiva su compañía.

    Entre estas mejoras, el Comité propuso a la Dirección :

    – Reducir 15 minutos de jornada en jornada partida :reducción de 26,5 horas anuales.
    – Incluir un día del sector (tal y como se negocia en el Convenio Colectivo) : reducción de 8 horas anuales.

    Día de libre disposición para aquellos trabajadores que, estando en
    cliente, no puedan disfrutar como festivos de los días 24 y 31 de
    Diciembre.
    – Jornada intensiva en aquellos días vísperas de puentes (5 en 2008) : reducción de 8,75 horas anuales.

    Tras
    analizar todas las propuestas, que dejarían nuestra jornada anual en
    1778 horas, la Dirección optó por la decisión inmovilista de aumentar
    de 1811 horas del 2007 a 1820 horas en el 2008, alejándose de las
    tendencias de las empresas de referencia del sector, lo cual, en
    opinión del Comité, no supone una buena actitud ni para los
    trabajadores que estamos ya en Telenium, ni para los candidatos que
    estén buscando un puesto de trabajo en nuestro sector.


    Empresa (2007) Horas anuales Jornada de Verano
    TELENIUM 1811 15 Junio a 15 Septiembre
    EDS 1757 Julio y Agosto
    SHS POLAR 1720 15 Junio a 15 Septiembre
    ATOSORIGIN 1760 16 Junio a 31 Agosto
    GETRONICS 1725 4 Junio a 9 Septiembre
    IBERMATICA 1720 15 Junio a 14 Septiembre
    T-SYSTEMS 1770 15 Junio a 15 Septiembre
    AZERTIA 1725 25 Junio a 15 Septiembre
    CAP GEMINI 1800 Julio y Agosto
  • 35 horas de médico: sin más requisitos y limitaciones que las que constan en Convenio

    El pasado 20 de diciembre de 2007, la Audiencia Nacional vuelve a resolver a favor de la representación de los trabajadores, en lo referente a los requisitos y validez de los justificantes médicos y a las limitaciones interpuestas por Atento, que suponen una restricción unilateral del derecho de los trabajadores.

    La Audiencia Nacional, ha dictado sentencia declarando el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a disfrutar del permiso retribuido contemplado en el artículo 29.2 del III convenio colectivo estatal de Telemarketing sin más requisitos y limitaciones que las que constan en convenio, sin que la empresa pueda establecer unilateralmente condiciones adicionales, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

  • La Prolongación de la Jornada Laboral

    En un principio, fueron los directivos más ligados a los objetivos comerciales quienes directamente se sintieron víctimas. Hoy, la epidemia se ha extendido al resto de directivos y a buena parte del personal administrativo y de nueva entrada.

    La verdad es que, para determinados responsables de la cadena de mando de las empresas, las normas contenidas en los diversos Convenios Colectivos de nuestro sector, en referencia a la jornada laboral parecen no existir.

    Las exigencias que plantean a la hora de fijar el horario de cumplimiento obligado,vulneran todas las teorías sobre conciliación entre la vida laboral y familiar. Como quiera que tales exigencias van, por lo general, acompañadas de intimidaciones, conminaciones, apercibimientos y demás variantes de la amenaza, Comfia-CCOO quiere dejar claro cuáles son los límites convencionales y legales a los que se somete la prestación laboral y cuál es, en nuestra opinión, la flexibilidad que en materia de jornada y horarios dicha prestación consiente.

    En primer lugar, todos los trabajadores de la Empresa, a excepción de los que desempeñan funciones de alta dirección, quedan sometidos a las estipulaciones que sobre jornada y horarios establecen los distintos Convenios Colectivos para todos los trabajadores del Sector, con las modalidades, alternativas y fórmulas que en los mismos se recogen.

    A continuación, conviene reparar en el límite máximo que en cómputo anual los propios Convenios determinan. Todas las horas que se efectúan rebasando dichos límites tienen, por lógica, el carácter de extraordinarias y quedan, por tanto, sometidas al régimen económico-legal que las regula.

    En el caso de que dichas horas extraordinarias se llevaran a cabo sin observar las exigencias que dicho régimen impone, nos hallaríamos ante una infracción de norma legal de las que dan origen a sanción contra la empresa infractora, sin perjuicio, claro está, de que ésta tuviera que retribuir a los trabajadores afectados y cumplir sus obligaciones frente a Hacienda y la Seguridad Social. Bien, ésa es la teoría.

    La práctica es que la jornada se sigue prolongando con alcance casi general. La verdad es que la prolongación irregular de la jornada ha dado lugar desde hace mucho tiempo a numerosas denuncias de los sindicatos ante la autoridad laboral.

    Las denuncias deben refrendarse in situ y ante la Inspección de Trabajo por lostrabajadores de los centros objeto de aquéllas. En buen número de ocasiones, resulta difícil alcanzar ese refrendo ya que equivale a situar a los trabajadores afectados en el punto de mira del superior jerárquico, con lo que el riesgo al que se les somete puede estar por encima de la reparación que con la denuncia se pretende obtener. Este riesgo (¿miedo?) debería desaparecer si queremos que se respeten nuestros derechos, en este y otros temas como vacaciones, dietas, kilometrajes, …

    Con este riesgo, en buena medida, la vía administrativo-judicial queda inhabilitada para resolver el caso. Esta es la realidad. Emana de ella la necesidad de regular, con todas las flexibilidades que convengan al caso, la actual situación.

    En algunas empresas del sector se han firmado acuerdos para conciliar la vida laboral y familiar, pero no van más allá de ser un compendio de buenas intenciones, que no se materializan en hechos.

    Se hace necesario proseguir en ese camino alcanzando nuevas metas. Ya hemos visto la ineficacia que se deriva de las vías que se abren por la denuncia y la intervención de la autoridad laboral. En un primer momento hay que establecer que la prolongación de la jornada se halla en íntima conexión con la exigencia de objetivos. Esta, se traduce en requerimientos compulsivos de productividad, centrados sobre períodos de tiempo cada vez más cortos y cuya realización raya con lo imposible.

    Se equivoca la cadena de mando al entender que las exigencias de producción, que se reclaman de la jornada habitual de un directivo, pueden alcanzarse mediante la prolongación de la misma en términos superiores al 50% (y aún más) del tramo ordinario. Y yerran, en primer lugar, porque sucede que tanto la calidad como la cantidad de trabajo decaen cuando el tiempo de las jornadas en que se desenvuelven se dilata coactivamente.

    En segundo término, se equivocan cuando al exigir una dedicación superior en duración determinada, olvidan que lo hacen con cargo al tiempo de descanso o de libre disposición del directivo, lo que redundará a medio plazo en un menor rendimiento y en un progresivo deterioro de su motivación y de su salud.

    Cada día inciden con más fuerza las depresiones y otras perturbaciones psíquicas, además de los trastornos cardio vasculares, en la salud de los directivos de nuestro sector y ahí están las estadísticas de la medicina social para corroborarlo. También, día a día, y con más frecuencia se suceden hechos irreparables como fallecimientos o enfermedades incurables debidas a la presión a la que aquéllos se ven sometidos.

    La mejor prevención que trabajadores y técnicos podemos desplegar frente a los riesgos que sobre nuestra salud se abren, cuando se nos presiona en materia de jornada, es la de no excedernos de la máxima legal pactada, por más que sobre ella puedan practicarse las acomodaciones y flexibilidades que la naturaleza del trabajo (especialmente la del directivo) exige.

    El ejercicio de un cargo directivo requiere, lógicamente, la confianza del empresario; pero éste no puede pretender que la contrapartida de esa confianza sea una prolongación de la jornada de trabajo en términos de gratuidad o retribución insuficiente. Y mucho menos puede pretenderlo el superior jerárquico que ve en la prolongación de la jornada de sus subordinados el único medio de alcanzar los objetivos que a él le fijan.

    Los objetivos de todos deben conseguirse dentro de la jornada laboral pactada, utilizando una adecuada técnica de producción y objetivos, cuyo conocimiento y desarrollo por parte de los directivos es una responsabilidad del empresario que se actúa a través de las políticas de formación.

    Si una técnica de objetivos, aplicada durante la jornada ordinaria, no da los resultados apetecidos, tampoco los dará de aplicarse en una jornada extraordinaria o prolongada. En tal caso, obviamente, lo que ha de modificarse es el sistema de producción empleado. En resumen, hemos de alcanzar dos objetivos:

    1º.- De un lado, desterrar la exigencia de trabajar más horas por el mismo precio.

    2º.- De otro, ante la eventualidad de cambiar dinero por más tiempo de trabajo, tomar un tiempo para pensarlo.

    Esta contingencia se manifiesta habitualmente mediante una espiral cuyo final puede coincidir en algunos casos (pocos) con el éxito profesional y económico; pero en otros (los más), suele desembocar en la desmotivación y en la quiebra de la salud física y psíquica de quien decide introducirse en ella.

    Blog AMI COMFIA CCOO

  • La Prolongación de la Jornada Laboral

    En un principio, fueron los directivos más ligados a los objetivos comerciales quienes directamente se sintieron víctimas. Hoy, la epidemia se ha extendido al resto de directivos y a buena parte del personal administrativo y de nueva entrada.

    La verdad es que, para determinados responsables de la cadena de mando de las empresas, las normas contenidas en los diversos Convenios Colectivos de nuestro sector, en referencia a la jornada laboral parecen no existir.

    Las exigencias que plantean a la hora de fijar el horario de cumplimiento obligado,vulneran todas las teorías sobre conciliación entre la vida laboral y familiar. Como quiera que tales exigencias van, por lo general, acompañadas de intimidaciones, conminaciones, apercibimientos y demás variantes de la amenaza, el Área de Mandos Intermedios de Comfia-CCOO quiere dejar claro cuáles son los límites convencionales y legales a los que se somete la prestación laboral y cuál es, en nuestra opinión, la flexibilidad que en materia de jornada y horarios dicha prestación consiente.

    En primer lugar, todos los trabajadores de la Empresa, a excepción de los que desempeñan funciones de alta dirección, quedan sometidos a las estipulaciones que sobre jornada y horarios establecen los distintos Convenios Colectivos para todos los trabajadores del Sector, con las modalidades, alternativas y fórmulas que en los mismos se recogen.

    A continuación, conviene reparar en el límite máximo que en cómputo anual los propios Convenios determinan. Todas las horas que se efectúan rebasando dichos límites tienen, por lógica, el carácter de extraordinarias y quedan, por tanto, sometidas al régimen económico-legal que las regula.

    En el caso de que dichas horas extraordinarias se llevaran a cabo sin observar las exigencias que dicho régimen impone, nos hallaríamos ante una infracción de norma legal de las que dan origen a sanción contra la empresa infractora, sin perjuicio, claro está, de que ésta tuviera que retribuir a los trabajadores afectados y cumplir sus obligaciones frente a Hacienda y la Seguridad Social. Bien, ésa es la teoría.

    La práctica es que la jornada se sigue prolongando con alcance casi general. La verdad es que la prolongación irregular de la jornada ha dado lugar desde hace mucho tiempo a numerosas denuncias de los sindicatos ante la autoridad laboral.

    Las denuncias deben refrendarse in situ y ante la Inspección de Trabajo por lostrabajadores de los centros objeto de aquéllas. En buen número de ocasiones, resulta difícil alcanzar ese refrendo ya que equivale a situar a los trabajadores afectados en el punto de mira del superior jerárquico, con lo que el riesgo al que se les somete puede estar por encima de la reparación que con la denuncia se pretende obtener.

    Con ello, en buena medida, la vía administrativo-judicial queda inhabilitada para resolver el caso. Esta es la realidad. Emana de ella la necesidad de regular, con todas las flexibilidades que convengan al caso, la actual situación.

    En algunas empresas del sector se han firmado acuerdos para conciliar la vida laboral y familiar, pero no van más allá de ser un compendio de buenas intenciones, que no se materializan en hechos.

    Se hace necesario proseguir en ese camino alcanzando nuevas metas. Ya hemos visto la ineficacia que se deriva de las vías que se abren por la denuncia y la intervención de la autoridad laboral. En un primer momento hay que establecer que la prolongación de la jornada se halla en íntima conexión con la exigencia de objetivos. Esta, se traduce en requerimientos compulsivos de productividad, centrados sobre períodos de tiempo cada vez más cortos y cuya realización raya con lo imposible.

    Se equivoca la cadena de mando al entender que las exigencias de producción, que se reclaman de la jornada habitual de un directivo, pueden alcanzarse mediante la prolongación de la misma en términos superiores al 50% (y aún más) del tramo ordinario. Y yerran, en primer lugar, porque sucede que tanto la calidad como la cantidad de trabajo decaen cuando el tiempo de las jornadas en que se desenvuelven se dilata coactivamente.

    En segundo término, se equivocan cuando al exigir una dedicación superior en duración determinada, olvidan que lo hacen con cargo al tiempo de descanso o de libre disposición del directivo, lo que redundará a medio plazo en un menor rendimiento y en un progresivo deterioro de su motivación y de su salud.

    Cada día inciden con más fuerza las depresiones y otras perturbaciones psíquicas, además de los trastornos cardio vasculares, en la salud de los directivos de nuestro sector y ahí están las estadísticas de la medicina social para corroborarlo. También, día a día, y con más frecuencia se suceden hechos irreparables como fallecimientos o enfermedades incurables debidas a la presión a la que aquéllos se ven sometidos.

    La mejor prevención que trabajadores y técnicos podemos desplegar frente a los riesgos que sobre nuestra salud se abren, cuando se nos presiona en materia de jornada, es la de no excedernos de la máxima legal pactada, por más que sobre ella puedan practicarse las acomodaciones y flexibilidades que la naturaleza del trabajo (especialmente la del directivo) exige.

    El ejercicio de un cargo directivo requiere, lógicamente, la confianza del empresario; pero éste no puede pretender que la contrapartida de esa confianza sea una prolongación de la jornada de trabajo en términos de gratuidad o retribución insuficiente. Y mucho menos puede pretenderlo el superior jerárquico que ve en la prolongación de la jornada de sus subordinados el único medio de alcanzar los objetivos que a él le fijan.

    Los objetivos de todos deben conseguirse dentro de la jornada laboral pactada, utilizando una adecuada técnica de producción y ventas, cuyo conocimiento y desarrollo por parte de los directivos es una responsabilidad del empresario que se actúa a través de las políticas de formación.

    Si una técnica de ventas, aplicada durante la jornada ordinaria, no da los resultados apetecidos, tampoco los dará de aplicarse en una jornada extraordinaria o prolongada. En tal caso, obviamente, lo que ha de modificarse es el sistema de producción empleado. En resumen, hemos de alcanzar dos objetivos:

    1º.- De un lado, desterrar la exigencia de trabajar más horas por el mismo precio.

    2º.- De otro, ante la eventualidad de cambiar dinero por más tiempo de trabajo, tomar un tiempo para pensarlo.

    Esta contingencia se manifiesta habitualmente mediante una espiral cuyo final puede coincidir en algunos casos (pocos) con el éxito profesional y económico; pero en otros (los más), suele desembocar en la desmotivación y en la quiebra de la salud física y psíquica de quien decide introducirse en ella.

    Blog AMI COMFIA CCOO

  • Caos de UGT en torno al horario

    UGT hace cosas distintas en cada Banco y Caja, más aun, UGT hace cosas distintas a cada momento en Caja Madrid

     

    ð Existe la opinión,
    ampliamente compartida, de que la credibilidad de los medios de comunicación
    está bajando
    , en términos generales; y en algunos casos es inexistente. Decimos
    esto por el uso sensacionalista que UGT hace en la Caja de informaciones
    periodísticas dudosas, como cuando reprodujo este titular falso:

    31-10-07. Diario:“Negocio”. Titular :“Caja
    Madrid ampliará horarios en las oficinas de empresas”.
    Sin embargo, esto no es así

    ð Utilizando de nuevo
    informaciones periodísticas de forma sensacionalista, UGT ha enviado otro
    comunicado en el que dice que “Peligra nuestro horario”. Estamos ante
    otro ejercicio de confusión que debemos intentar aclarar.

    ð Hace poco, varios medios
    informaban (esta vez de forma veraz) de la posibilidad de que el Banco Popular
    abriera una serie de oficinas en horario de mañana, tarde y sábados, con una
    marca específica: oficinas PopularMax. En su nota, UGT dice que esto demuestra
    que peligra nuestro horario y añade: ”Menos mal que existe un
    sindicato, UGT”

    ð Al final, sin embargo, todos
    los sindicatos del B. Popular hemos firmado ese acuerdo…
    incluida UGT.
    O sea, primero se presentan ante los empleados como garantía para evitar una supuesta
    amenaza contra el horario; y luego firman el acuerdo que contiene dicha amenaza
    supuesta… ¿Es posible mayor manipulación y engaño a los empleados de Caja
    Madrid?
    .

    ð El acuerdo del Popular
    contempla la apertura de hasta 30 oficinas con 2 horarios, incluyendo mañanas,
    tardes y sábados; y sin superar el cómputo anual de horas de trabajo del
    Convenio de Banca. La excepcionalidad de estos horarios se demuestra en las
    compensaciones
    (más de 3.000 €/año, 6 días libres, vales de comida y
    adscripción voluntaria), ya que ningún Banco o Caja va a pagar un precio así
    a toda su plantilla para cambiarle su horario;
    y además, CC.OO. no va a
    permitir otra cosa que no sean horarios SINGULARES Y EXCEPCIONALES
    .

    * El acuerdo del Popular es similar a la realidad que ya tenemos en
    Caja Madrid y a lo que establece nuestro Convenio: posibilidad de abrir
    oficinas con horarios singulares de modo excepcional, mediante acuerdo
    laboral
    y compensaciones importantes a quienes se adscriban voluntariamente.
    Este y no otro es el debate planteado en torno al horario .

    ð UGT hace cosas distintas en cada Banco y
    Caja:
    firman el acuerdo del Popular, a pesar de que según ellos era una
    amenaza para el horario; en Caja Asturias firmaron la jornada partida, pura y
    dura; la mitad de su organización apoyaba el último Convenio de las Cajas y la
    otra mitad no… Más aun, UGT hace
    cosas distintas a cada momento en Caja Madrid
    :

    – Primero aceptaron sustituir la semana de fiestas
    patronales por días y tardes de jueves libres, sin cerrar las oficinas.

    – Pero meses después no firmaron otro acuerdo para
    librar 4 tardes de jueves en 2007, porque “no cierran las oficinas”.

    – Ahora tampoco han firmado un Convenio que supone
    librar las tardes de los jueves de Navidad, con cierre de las oficinas.

    ð Esta actuación caótica y
    contradictoria,
    unida a su línea informativa sensacionalista, sí que
    representa un peligro
    para los trabajadores de Caja Madrid.

    Madrid, 10 de Enero de 2007

    Afíliate