Categoría: Jornada

  • Hechos probados frente a intoxicación

    * Tardes de jueves libres obtenidas en Caja Madrid = CC.OO. – 7 , UGT – 0
    * CC.OO. obtiene la jornada de 8 a 15 h. en Caja Sol.
    * UGT rompe la jornada en Caja Asturias.
    * El 47% de UGT votó a favor de este Convenio.

     

    ð Reflejamos lo que está ocurriendo con los horarios en las cajas
    de ahorros, para conformar mejor nuestra opinión:

    – CC.OO. obtiene 7 tardes de jueves libres más en
    Caja Madrid.

    ü
    En diciembre pasado, CC.OO. suscribimos 4 tardes de jueves libres más en
    2007
    y UGT se opuso porque no se cerraban los centros de trabajo, aunque
    hacía pocos meses que UGT había firmado lo mismo, al transformar la semana de
    fiestas patronales en tiempo y tardes de jueves libres… sin cerrar los
    centros. ¿Es posible más incoherencia?.

    ü
    CC.OO. hemos obtenido por Convenio 3 tardes libres más, cerrando los
    centros y en Navidad, para conciliar la vida laboral y
    personal… pues tampoco le vale a UGT. Así pues, más allá de amenazas e
    infamias,
    la realidad es
    esta
    :

    * Tardes de jueves libres obtenidas en Caja Madrid = CC.OO. –
    7 , UGT – 0

    – CC.OO. obtiene la jornada de 8 a 15 h. en Caja
    Sol.

    ü
    Caja
    Sol es el resultado de la fusión de las dos cajas sevillanas, Caja San Fernando
    y el Monte. El acuerdo de fusión es de 2006, con CC.OO. como sindicato
    mayoritario, y establece una jornada de 35 horas semanales, todo el año:
    ”la jornada de trabajo será de 8 a 15 horas, de lunes a viernes”,
    excepto para “un máximo de 20 oficinas” con horarios singulares.
    En estos horarios las condiciones están reguladas por acuerdo laboral, como
    señala el Convenio y como ocurre en Caja Madrid.

    – UGT rompe la jornada en Caja Asturias.

    ü UGT ha firmado aquí un acuerdo por el que “La Dirección podrá
    establecer jornadas de trabajo distintas a la existente por razones técnicas,
    funcionales, comerciales o de competencia. El número de empleados en estas
    jornadas no excederá del 10% de la plantilla”
    . Ningún respeto al Convenio,
    nada que negociar con nadie; simplemente, la Dirección pondrá el horario que
    quiera, a quien quiera y cuándo quiera. Así están las cosas en las Cajas con
    mayoría de UGT.

    El 47% de
    UGT votó a favor de este Convenio.

    ü
    UGT
    tomó su decisión final en una reunión interna, en el que el 47% votó a favor
    del Convenio y el 53% en contra; un resultado apretado, que revela que la
    mitad de UGT no valora negativamente el Convenio ni percibe amenazas
    catastrofistas
    .

    ð
    En
    Caja Madrid, hace tiempo que UGT ha incorporado el sensacionalismo, la
    intoxicación y la insidia
    a su estrategia; una falta de escrúpulos y un todo
    vale
    que no dejan de ser un calco de actitudes sociales tan frecuentes
    como indeseables.

    ð
    En
    cuanto a los horarios, lo cierto es que existen situaciones muy diversas en las
    cajas y que, manipulaciones aparte, la clave está en asumir que el
    horario general es el que es y que los horarios singulares deben seguir siendo
    situaciones especiales
    , con las condiciones de trabajo reguladas y plenas
    garantías para los trabajadores. Esto es lo que va a seguir haciendo CC.OO.,
    reduciendo, así mismo, el trabajo las tardes de los jueves.

    Madrid,
    Noviembre de 2007

  • Acuerdo Calendario Explotación Sala en RSI Rural Servicios Informáticos

    El presente documento tiene por objeto, reflejar las características especiales de horarios y prestación de servicio en el entorno de Operación en Sala…

    Índice del documento

    Índice del documento 2

    1. Introducción 3

    1.1. Objetivo 3

    1.2. Alcance 3

    2. Horario 3

    2.1. Cómputo anual de horas 3

    2.2. Distribución anual 3

    2.3. Distribución horaria de los turnos 3

    2.3.1 Jornada Ordinaria: 4

    2.3.2 Periodos Vacacionales: 4

    2.3.3 Turnos: 4

    2.4. Sábados y Domingos 4

    2.5. Jornadas Festivas 5

    2.6. Compensación por exceso de horas y Jornadas
    Especiales 5

    2.7. Compensaciones Especiales 6

    2.8. Vacaciones 6

    3.Anexos 6

    3.1.Anexo 1: Cuadro de Jornadas Especiales. 6

    3.2. Anexo 2: Compensaciones Económicas. 8

    3.3.Anexo 3: Otras condiciones. 8

    3.4.Anexo 4: Indemnización. 9

    1. Introducción

    1.1.
    Objetivo

    El presente documento tiene por objeto, reflejar
    las características especiales de horarios y prestación
    de servicio en el entorno de Operación en Sala, en relación
    con la necesidad de acordar un calendario que permita garantizar el
    mantenimiento de la actividad productiva y la cobertura total del
    servicio 24 horas al día durante todos los días del
    año, por lo que hace necesario establecer la distribución
    irregular de la jornada.

    1.2.
    Alcance

    Personal de RSI adscrito a la Dirección de
    Producción/Gerencia de Explotación/Operación
    Sala.

    2. Horario

    2.1.
    Cómputo anual de horas

    El cómputo
    de jornada máxima
    anual para el personal de Operación será la
    establecida en el Convenio Colectivo de aplicación en la
    empresa.

    El exceso de horas que resulte por aplicación
    de la jornada ordinaria de trabajo descrita en el apartado 2.4 sobre
    el máximo anual establecido en convenio, se compensará
    en tiempo libre a razón de hora por hora.

    2.2.
    Distribución anual

    Periodo
    de Invierno

    Desde el 01
    de Enero al 01 de Abril y desde el 01 de Octubre al 31 de Diciembre
    en jornada semanal de Lunes a Domingo.

    Periodo
    de Verano

    Desde
    el 01 de Abril al 30 de Septiembre en jornada semanal de Lunes a
    Domingo.

    2.3.
    Distribución horaria de los turnos

    La
    distribución de la jornada se establece en 4 días
    laborables por semana distribuidos
    en
    3 turnos de 08 horas diarias, conforme a los siguientes horarios:

    Turno
    1

    ……………………07:00 a 15:00

    Turno
    2

    ……………………15:00 a 23:00

    Turno
    3

    ……………………23:00 a 07:00

    2.3.1
    Jornada
    Ordinaria:

    La
    jornada ordinaria de trabajo será 1.664

    horas anuales distribuidas en 52 semanas de 4 días laborables
    a 8 horas diarias.

    2.3.2
    Periodos Vacacionales:

    Se establece la continuidad de
    la Jornada Ordinaria para aquellos periodos en los que el número
    de personas que de manera concurrente disfruten sus vacaciones
    permita la cobertura en todos los turnos con un mínimo de 4
    personas.

    En circunstancias especiales,
    debidamente justificadas y comunicadas al Comité de Empresa,
    los periodos que no dispongan de la cobertura mínima indicada
    se establecerá una jornada semanal de 5 días a razón
    de 8 horas/día , asignándose la compensación de
    una jornada.

    2.3.3
    Turnos:

    Se establece la distribución
    de todos los integrantes del Grupo de Operación en 3 Turnos
    Rotativos, distribuidos conforme a las jornadas horarias
    establecidas.

    Los periodos de rotación
    se establecerán de común acuerdo por todos los
    integrantes del Grupo de Operación, pudiendo ser revisados
    anualmente.

    Siempre
    que se mantenga la capacidad operativa de los equipos, podrán
    realizarse acuerdos de permuta de Turno entre componentes de
    distintos equipos, por fechas aisladas o periodos, asumiendo ambos
    las condiciones de libranza, servicio y compensaciones, que tenía
    asignada en su turno la persona con la que permuta
    .

    2.4.
    Sábados y Domingos

    La cobertura ordinaria en sábados y domingos se efectuará
    de forma rotativa por 2 personas en cada uno de los turnos de
    trabajo establecidos.

    Excepcionalmente, en caso de
    ser necesaria una mayor cobertura en alguno de los turnos de trabajo
    en sábados, se aplicara la compensación establecida en
    el apartado 2.7 de este documento a aquellas personas cuya
    prestación de servicio no corresponda a la cobertura
    ordinaria.

    2.5.
    Jornadas Festivas

    Dado el carácter de
    servicio 24 horas los 365 días, deberá garantizarse la
    prestación de servicio en las jornadas Festivas Nacionales y
    Autonómicas, con independencia de que fuera necesario
    ejecutar procesos batch ordinarios.

    La cobertura de estas jornadas,
    una vez establecido el calendario anual, se realizará de
    manera preferente mediante adscripción voluntaria e
    independiente entre los componentes de cada uno de los equipos.

    Aquellas jornadas y/o turnos
    que no resulten cubiertos de manera voluntaria, se completarán
    por sorteo entre todos los integrantes de los equipos en los que
    fuera necesaria la cobertura.

    Podrá realizarse permuta
    en cada jornada / turno, en acuerdo con la persona que lo tuviese
    adjudicado, correspondiendo disponer de la compensación a
    quien realiza la jornada.

    Quedan incluidas en cobertura
    por el personal de Operación y sujetas a la compensación
    económica establecida, el 25 de Diciembre desde las 07:00
    hasta las 07:00 del día 26 y el día 6 de Enero entre
    las 07:00 y las 07:00 del día 7 de Enero.

    El cuadro anual de Jornadas
    Especiales y las personas asignadas a estas jornadas, así
    como la relación de personal que prestará cobertura en
    jornadas festivas deberán ser comunicados por la Gerencia al
    Departamento de Personal y al Comité de Empresa.

    Así mismo, deberán
    comunicarse a la Gerencia de Explotación, las posibles
    permutas o variaciones que pudieran producirse por acuerdos
    individuales en cuanto a la realización de las mismas, con 48
    horas de antelación.

    2.6.
    Compensación por exceso de horas y Jornadas Especiales

    Tanto
    la prestación de servicio en
    Jornadas
    Festivas como las Coberturas Excepcionales en Sábados de
    Verano,

    se compensarán a razón de dos días por día
    trabajado.

    Las jornadas festivas incluidas
    en este apartado también podrán ser compensadas a
    razón de un día libre y la percepción del 50%
    del importe de un festivo nacional. La elección de una u otra
    posibilidad corresponde al trabajador.

    2.7.
    Compensaciones Especiales

    Tendrán compensación
    especial con la cantidad estipulada en acuerdo interno la prestación
    de servicio los días 24 y 31 de Diciembre entre las 23:00 y
    las 07:00 del día siguiente, con independencia de que estos
    sean hábiles o festivos.

    2.8.
    Vacaciones

    El personal de Operación disfrutará de 22 días
    laborables de vacaciones.

    Las vacaciones se podrán
    disfrutar de forma parcial en un máximo de 4 periodos.

    La elección de los
    periodos se realizará en primer lugar por orden de antigüedad
    con rotación anual de 1/ 3 de sus componentes en la
    preferencia de elección.

    Para años o periodos
    sucesivos la elección de cada periodo de vacaciones se
    realizará en el orden de antigüedad resultante de la
    rotación correspondiente al año o periodo anterior y
    será completa para todos los integrantes de cada turno, no
    pudiéndose elegir un segundo periodo hasta no haberse
    completado la elección del primero de los periodos por el
    resto de los integrantes del turno, y así sucesivamente.

    Podrán disfrutar
    vacaciones de forma simultánea hasta un máximo de 2
    personas del Grupo de Operación pertenecientes al mismo
    turno.

    1. Anexos

      1. Anexo
        1: Cuadro de Jornadas Especiales.

    En el presente año 2007 la relación de Jornadas
    Especiales corresponde a las siguientes fechas:

    Fecha

    Tipo de jornada

    Características
    del Proceso

    01 Enero

    Festividad Nacional

    Proceso
    mensual de Diciembre.

    06 Enero

    Festividad Nacional

    Jornada Especial.

    05 Abril

    Jueves Santo

    Proceso batch ordinario.

    06 Abril

    Viernes Santo

    Mantenimiento

    07 Abril

    Sábado Santo

    Mantenimiento

    01 Mayo

    Festividad Nacional

    Proceso batch Fin de Mes.

    02 Mayo

    Festividad Local

    Proceso batch ordinario.

    15 Mayo

    Festividad Local

    Proceso batch ordinario.

    15 Agosto

    Festividad Nacional

    Mantenimiento

    12 Octubre

    Festividad Nacional

    Mantenimiento

    1 Noviembre

    Festividad Nacional

    Proceso batch Fin de Mes.

    9 Noviembre

    Festividad Local

    Proceso batch ordinario.

    6 Diciembre

    Festividad Nacional

    Mantenimiento

    8 Diciembre

    Festividad Nacional

    Mantenimiento

    25 Diciembre

    Festividad Nacional

    Jornada Especial

      1. Anexo
        2: Compensaciones Económicas.

    3.2.1.- Festivos: Para el 2007,
    por cada festivo nacional se percibirá la cantidad de 276,50
    € en los turnos 1 y 2, y 312,50 en el turno 3.

    Estas cantidades se verán
    incrementadas en los años 2008 – 2009 y 2010 en las mismas
    cantidades que el IPC real del año anterior, por lo que el
    incremento del año 2008 se realizará con el porcentaje
    que resulte de aplicar el IPC real correspondiente al año
    2007, cuyo porcentaje se publica, en el mes de enero de cada año,
    en el Boletín Oficial del Estado, procediéndose de
    igual modo con la revisión correspondiente a los años
    2009 y 2010.

    3.2.2.- Plus Nocturnidad.

    Se establece para los años
    2007 y 2008 un plus de nocturnidad de 150 € mensuales, o la parte
    proporcional al número de semanas trabajadas en el mes.

    Para el año 2009, se
    incrementará el plus de nocturnidad a 160 € mensuales,
    aplicándose en el 2010 un incremento del IPC real del año
    anterior, procediéndose según lo establecido en el
    apartado 3.2.1.

    3.2.3.- Plus Explotación:
    Este plus se percibirá en 12 mensualidades del mismo importe.

    De octubre a Diciembre del año
    2007 se percibirá la cantidad de 210 € al mes.

    Durante el primer semestre de
    2008 la cantidad establecida será de 220 € al mes.

    Durante el segundo semestre de
    2008 la cantidad establecida será de 230 € al mes.

    Las cantidades estipuladas se
    regularizarán desde el mes de enero a razón de 225 €
    al mes durante todo el 2008.

    Durante el primer semestre de
    2009 la cantidad establecida será de 230 € al mes.

    Durante el segundo semestre de
    2009 la cantidad establecida será de 240 € al mes.

    Las cantidades estipuladas se
    regularizarán desde el mes de enero a razón de 235 €
    al mes.

    Para el 2010 se aplicará
    sobre la cantidad de 240 € al mes el IPC real del año
    anterior siguiendo el criterio establecido en el apartado 3.2.1.

      1. Anexo
        3: Otras condiciones.

    3.3.1. Vacantes en el Área
    de Producción: Se cubrirán preferentemente con el
    personal de sala.

    A igualdad de conocimientos
    técnicos, tendrá preferencia la antigüedad.

    3.3.2. Rotación: La
    duración de los turnos será de cuatro semanas
    inicialmente. Si el personal de sala por acuerdo mayoritario lo
    considera conveniente, se modificará la duración de
    los turnos como estimen oportuno.

    3.3.3. Festivos: Si existiesen
    voluntarios para la realización de las jornadas festivas
    reguladas en el punto 2.6 de este acuerdo, no se realizará
    por sorteo la cobertura de dichos festivos.

      1. Anexo
        4: Indemnización.

    Dado que la implementación
    del calendario laboral supone una modificación de las
    condiciones de trabajo por necesidades productivas, puesto que se
    readapta la jornada laboral y se establece la rotación del
    personal en los tres turnos, el personal de operación que ,
    en un periodo de tres meses a contar desde el 1 de Octubre del 2007,
    no se adapte a esta nueva distribución horaria, tendrán
    derecho a rescindir su contrato de trabajo percibiendo una
    indemnización de 25 días de salario bruto por año
    trabajado, con un máximo de doce mensualidades.

  • LA GRAN MENTIRA

    De nuevo los “compañeros” de UGT van a la carga con la jornada, con una sarta de mentiras y artimañas con objeto de engañar y confundir a la plantilla.

    Acaban de publicar un comunicado titulado ¡no a la flexibilidad horaria! en la que utilizan la firma del convenio de cajas de ahorro para acusar a Comfia-CC.OO. de firmar un convenio que abre las puertas a la jornada partida.

    ¿Qué pruebas aportan de esa acusación?. Ninguna. Solo hacen mención a razones ocultas.
    Ver texto completo

  • Acuerdo en Konecta BTO sobre pago de pluses en la paga de vacaciones

    La empresa reconoce el derecho de los Trabajadores al percibo del valor promedio del complemento salarial por festivos y domingos, plus de idiomas y plus de nocturnidad en la paga de vacaciones

    En el mes de junio esta Federación de Comfia-CC.OO tuvo cita en el  SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), para intentar que Konecta BTO abonara  los complementos de domingos, festivos, plus de idiomas y nocturnidad  en la retribución de vacaciones,  tal y como indica el Tribunal Superior de Justicia en una reciente sentencia. En este acto de conciliación no pudimos alcanzar acuerdo posible con la empresa para su abono, con lo que quedamos en espera de acudir a la Audiencia Nacional.

    El pasado 18 de octubre acudimos a la Audiencia Nacional y fue aquí, antes de entrar a la Sala, donde llegamos a un acuerdo judicial al respecto que dice: “ La empresa reconoce el derecho de los Trabajadores al percibo del valor promedio del complemento salarial por festivos y domingos, plus de idiomas y plus de nocturnidad en la paga de vacaciones”.

    ¿Qué quiere decir? Que cada vez que un trabajador se marche de vacaciones tendrá que aparecer en su nómina un concepto donde abonen este promedio. 

    ¿Cómo se calcula este promedio?  De acuerdo con los servicios Jurídicos de Comfia-CC.OO. para realizar el cálculo, se sumaran las percepciones de los pluses percibidos de los conceptos antes citados los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de vacaciones, dividiendo dicha suma entre 12 meses y esta cantidad se dividirá entre 30 días, cuyo importe resultante se multiplicará por los días de vacaciones en ese mes, siendo el resultante la cantidad a percibir en ese periodo de vacaciones.


    Ejemplo práctico: Un trabajador con categoría de teleoperador y 39 horas semanales  solicita vacaciones  del 1 al 10 de Mayo de 2007, tendría que sumar todos los importes que haya percibido desde  el 30 de abril de 2007 al 31 de mayo de 2006 (Pluses de domingos, festivos etc..) y:

    1. Ha trabajado 4 y 25 junio,  9 de julio, 20 de agosto, 8 de octubre de 2006,  21 de enero y 11 de marzo de 2007 todos ellos domingos (Recargos domingos: 10,69 euros por domingo  2006 / 10,76 euros por domingo 2007)  que suman un importe de 74,97 euros. -7 domingos-
    2. Trabajó el 15 de agosto y  8 de diciembre de  2006 que son festivos y suman 62,04 euros, (recargo por festivo trabajado  31,02 euros 2006). – 2 festivos-
    3. Su trabajo fue de idiomas desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre  2006 (95,41 euros Recargo mensual idiomas 2006 ) -7 meses- y desde enero a mayo 2007 -5 meses- (96,05 euros Recargo mensual idiomas 2007). 1148,12 euros
    4. En los meses de septiembre 2006 y marzo 2007 fue en horario nocturno (11,44 euros 2006 / 11,52 euros 2007 recargo referido a 8 horas). -2 meses-. 22,96 euros

    El importe que resulte de la  suma de todos los conceptos ( 74,97 euros de 7  domingos + 62,04 euros de 2 festivos + 1148,12 euros por 12 meses de trabajo en idiomas + 22.96 euros de 2 meses de trabajo nocturno) 1.307,97 euros se dividirá entre 12 meses y esta cantidad se divide entre 30 días y la cantidad que resulte se multiplicara por los 10 días de vacaciones que ha disfrutado. (1.307,97/12 = 108,99 –  108,99/30 = 3,63 – 3,63*10 = 36,33 euros)  .

    La cantidad que percibiría sería de 36,33 euros. Si hubiera disfrutado 32 días de vacaciones, en lugar de 10, el importe a percibir sería de  116,16 euros.

    Ponemos a disposición de todos/as los trabajadores/as una carta de reclamación tipo en los locales de las secciones sindicales para que solicitéis lo adeudado a la empresa.. Recordaros que podemos reclamar lo correspondiente al año 2006 y 2007. Si tenéis cualquier duda al respecto poneros en contacto con vuestros delegados/as  en los centros de trabajo.

    Afíliate a CCOO

  • CONVENIO COLECTIVO 2007

    Se están vertiendo muchas falsedades sobre el Convenio Colectivo, precisamente cuando no solo no implica riesgo de desregulación de jornadas singulares, SINO MUY AL CONTRARIO, EVITA LAS TENTACIONES DE UNILATERALIDAD.

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