Categoría: Jornada

  • Permiso Paternidad.

    En el Apartado 11 de la Disposición Adicional XI de la Ley de Igualdad, se regulan las condiciones de “la suspensión del trabajo por paternidad” y su inclusión como un nuevo artículo (48.Bis) en el Estatuto de los Trabajadores.

    Con la entrada en vigor de esta nueva ley el permiso por paternidad se estructura en dos periodos con características y procedimientos claramente diferenciados:


    A. 2 DÍAS DE PERMISO (4 en caso de que sea necesario desplazarse), según se recoge en el Artículo 38.1.b del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.



    • El salario será abonado íntegramente por CECA.

    • Para su disfrute habrá que avisar previamente y justificarlo debidamente.

    B. 13 DÍAS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO (2 días más por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto o adopción múltiple).



    En este caso, al igual que el de maternidad, lo que se produce es una suspensión del contrato laboral, lo que implica cambios en la percepción del salario y en el procedimiento para solicitar su disfrute.



    • El salario será abonado de la siguiente forma:



      1. La Seguridad Social abonará el 100% del salario legalmente establecido en cada caso.

      2. En el supuesto de que el salario de la S.S. no cubra el salario real del trabajador, la diferencia entre lo abonado por la S.S. y el salario real, deberá ser satisfecho por nuestra Entidad.


    • Para disfrutar los días de suspensión:



      1. El trabajador debe rellenar un impreso de Solicitud de Prestación por Paternidad.

      2. La empresa debe rellenar un Certificado de Empresa de Solicitud de Prestación por Paternidad.

      3. Estos dos documentos anteriores los debe presentar el trabajador en las dependencias de la Seguridad Social.

    9 de abril de 2007




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  • Telemarketing: Nos deben dinero

    Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha confirmado el criterio que defendía CC.OO.: en la retribución de vacaciones nos deben abonar el complemento de domingos y festivos.

    Los/as trabajadores/as tenemos, por tanto, derecho a que los empresas nos retribuyan en vacaciones los mencionados complementos.

    Es posible que algunas empresas no cumplan de forma voluntaria con el criterio confirmado por el Tribunal Supremo. Esta situación nos obligaría a interponer las correspondientes demandas. En este supuesto poneos en contacto con el sindicato, a través de vuestros/as Delegados/as, o directamente en nuestras sedes para ser atendidos por nuestros servicios jurídicos.

    Tener en cuenta que podemos reclamar aquellas cantidades que no nos han pagado, siempre que no hayan superado un año desde la fecha de su abono.

    RECLAMA, ES TU DERECHO

    Afiliate a Comfia CCOO

  • Jueves Santo

    Como cada vez que se negocia un nuevo Convenio, s’extiende la duda entre algunos compañeros y/o compañeras: ¿sigue vigente el Convenio anterior?

    Pues sí, el Convenio continúa vigente hasta que no se firma otro nuevo. En todos sus artículos. Continuaremos percibiendo el mismo salario, tendremos las mismas vacaciones, los mismos permisos, la misma jornada o el Plus de Convenio.
    Y, lógicamente, también disfrutaremos de la fiesta de la tarde del Jueves Santo, según que estipula el artículo 31.4 del propio Convenio, que dice así:
    1 . Tarde del Jueves Santo: sin perjuicio de la jornada anual pactada en el presente artículo, la tarde del Jueves Santo será considerada como no laborable para los empleados de las Cajas de Ahorro.
    Así, pues, ya podéis hacer los planes que os apetezcan desde el jueves a las 2 i ½ h. de la tarde (14,30), puesto que el horario matutino debe ser el de todos los jueves invernales.
     ¡Buenas vacaciones (minis o no tan minis) de Semana Santa!



    2 d’abril del 2007 – com. 16/07

  • Ahora le toca proponer a la AEB

    En la reunión de la Mesa Negociadora celebrada el día 28, hemos tratado los siguientes temas: Traslados. Complemento de jubilación para los posteriores al 08/03/1980. Complementos de viudedad y orfandad. Ciberderechos. Créditos vivienda. Empleo. Salud Laboral. Formación Y discriminación sindical.

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  • Valoración de la “Campaña PS-3”

    Después de la firma del acuerdo para la excepcional apertura de algunas oficinas la madrugada del 23, una vez que los agobios mediáticos por salir en la foto han terminado y en las oficinas se vuelve a vivir la lógica comercial como es la captación de recursos, nos ha parecido conveniente reflexionar en voz alta sobre lo sucedido en estos días.

    La actividad comercial de Banesto no puede resumirse en un “sálvese quien pueda” continuo y constante, metiendo a los trabajadores en una vorágine de reuniones, multiconferencias, reportes de actividad y llamadas telefónicas, con el único fin de obtener resultados a corto plazo para mayor gloria del “padre de la criatura”. Los objetivos comerciales del banco no pueden conseguirse a costa de añadir presión y estrés a la plantilla, en lugar de una buena planificación y gestión comercial. Sirva como ejemplo de lo que no debe ser la campaña de esta semana “buen cierre en marzo”, con multiconferencias diarias a las 17 h. ¿Habrá que volver a las Inspecciones de Trabajo para que les recuerden el horario de banca?


    La acción comercial de la empresa no se puede planificar “por encima del bien y del mal”, vulnerando derechos y atropellando voluntades, así como la obtención de resultados no se puede resumir en un “todo vale”, como parecen querer muchos responsables de area. Los derechos de los trabajadores deben ser respetados y sus representantes tenidos en cuenta como “valor añadido” de una empresa inmersa en un Estado de derecho. No se pueden dejar estratégicas áreas de negocio en manos de los iluminados de turno.


    Venimos denunciando sistemáticamente las campañas comerciales que tienen como principal objetivo la resonancia mediática, que paralizan o aparcan la actividad habitual del banco y fijan como único fin la consecución de los objetivos proclamados a bombo y platillo. No aceptaremos decisiones que el banco quiera imponer por la vía de los hechos consumados. Este es nuestro derecho como trabajadores y nuestro deber como sindicato.


    Como ejemplo, en la Campaña PS-3, UGT y CC.OO. hemos defendido con firmeza unas mejores condiciones laborales y lejos de aceptar las imposiciones unilaterales del banco, como hacen los “sindicatos de empresa”, articulamos un conjunto de medidas de presión -comunicados, denuncias ante la Inspección, notas de prensa, concentraciones de delegados- que han posibilitado finalmente un buen acuerdo. Y en ese camino vamos a continuar.


    Sirva de aviso a navegantes de lo que pueda suceder en el futuro. No vamos a aceptar otra cosa que no sea el diálogo y la negociación. Banesto debe asumir que todo lo que no sea buscar salidas negociadas a los temas que nos preocupan acabará en conflicto.
           
    27 de marzo de 2007