Categoría: Jornada

  • LEY de IGUALDAD de OPORTUNIDADES

    Como todos sabéis, porque se ha publicitado reiteradamente en los medios de comunicación, está en trámite el Proyecto de Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres, conocida como la Ley d’Igualdad d’Oportunidades.

    Esta ley mejorará la de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y el Estatuto de los Trabajadores en algunos puntos, a la vez que introducirá otros. Como que afectará a gran cantidad trabajadores y trabajadoras, recibimos muchas consultas. Por ello hemos decidido explicar los principales puntos de esta nueva ley, actualmente en trámite de aprobación en el Senado, que la deberá remitir de nuevo al Congreso para su aprobación definitiva.
     La ley amplía hasta los 8 años la edad de los hijos, para poder pedir reducción de jornada.
     Se amplía a 2 años la duración máxima de la excedencia para cuidar familiares.
     Reduce el mínimo para pedir excedencia voluntaria de 6 a 4 meses.
     Se reconoce la posibilidad de fraccionar la excedencia para cuidar a hijos o familiares.
     Se amplía el permiso de 2 días para los casos de defunción, accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
     Ampliación del permiso de maternidad/paternidad en 2 semanas en caso de hijo/a discapacitado/a.
     Obligación de negociar planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores.
      Permiso de paternidad de 13 días ininterrumpidos, con cargo a la  Seguridad Social, que se suman a los dos de permiso retribuido ya existentes (en total, pues, 15 días).
     En  caso de coincidir vacaciones con la baja por embarazo, parto, lactancia natural o suspensión del contrato previsto en el artículo 48.4 del ET se podrá disfrutar de las vacaciones al acabar el periodo de suspensión, aunque el año natural haya finalizado. En este último caso incluso hay una sentencia del Tribunal Constitucional favorable a una trabajadora, de 20 de noviembre del 2006, que se ha anticipado a la ley.
    La Sección Sindical de CCOO estamos intentando, en Caja Penedés, adelantarnos a la aprobación de este proyecto de ley, e incluso añadir alguna mejora más. Si queréis hacernos alguna consulta, llamadnos a móvil de la Sección Sindical, 629 31 16 16.



    16 de febrero del 2007 – cómo. 4/07

  • A vueltas con las vacaciones

    16 02 07 En estas fechas se procede a confeccionar los cuadros de vacaciones. Cada vez más necesario, por la precariedad de las plantillas y con el fin de despejar vuestras posibles dudas, recordar los conceptos más importantes sobre las vacaciones (PDF:Cat. / Cast.)

    A vueltas con las vacaciones

    En estas fechas se procede a confeccionar los cuadros de vacaciones. Cada vez más necesario, por la precariedad de las plantillas y con el fin de despejar vuestras posibles dudas, recordar los conceptos más importantes sobre las vacaciones: • Se deben realizar dos cuadros diferenciados, uno para técnicos y otro para administrativos, cosa que hay que tener muy en cuenta ya que Banco Sabadell no lo contempla en el apartado “People > Vacaciones > Solicitudes > Mi cuadro de vacaciones”. El hecho de que no lo contemple no quiere decir que no deba ser así, por lo que no deberíamos admitir condicionantes entre uno y otro grupo. • Caso de coincidencia en la demanda entre dos o más empleados, tendrá preferencia en la elección de vacaciones (cada uno dentro de su cuadro) el de más antigüedad en la Empresa. Aquellos que tengan hijos en edad legal de escolarización obligatoria deberán poder disfrutarlas dentro del periodo señalado como época de vacaciones escolares definida por la autoridad competente. • Cuando las vacaciones se fraccionen en varios periodos, el segundo periodo tan solo se podrá elegir cuando el resto de trabajadores incluidos en su mismo cuadro hayan elegido su primer turno y así sucesivamente. Uno de los periodos deberá ser como mínimo de 14 días naturales ininterrumpidos. • El período hábil de vacaciones es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2007, excepcionalmente pueden disfrutarse hasta el 31 de enero de 2008. • Los días de vacaciones pendientes de 2006 se deben disfrutar antes del 31 de mayo de 2007. • Dos meses antes de la fecha de disfrute el personal afectado debe conocer el cuadro de vacaciones. Si llegado ese plazo las vacaciones no han sido autorizadas, es de suponer que han sido aprobadas, precisamente por no haber sido denegadas. En cualquier caso, si son denegadas dentro o fuera de ese plazo debemos pedir que se argumente por escrito, ya que la aceptación de esa negación verbal por el empleado consta como renuncia voluntaria del mismo, lo que además permite a la empresa emplear ese mismo argumento año tras año. Esta claro que la falta de suplencias no puede ser un argumento continuado y, en todo caso, es un problema que tiene la empresa y deberá solucionar. • El personal procedente de Banco Urquijo tiene derecho a que se le aplique lo dispuesto en su Acuerdo de Beneficios Sociales del año 2000, al no estar homologadas sus condiciones con las de Banco Sabadell. Por ultimo recordar que es la Empresa, no el empleado, quien debe garantizar que el servicio quede debidamente cubierto y que, las vacaciones de los trabajadores no son una gracia empresarial sino un derecho legislado y como tal debemos acostumbrarnos a defenderlo.

    Sabadell, febrero de 2007

  • VACACIONES 2007

    Recordamos los principales criterios que establece el Convenio Colectivo de Banca respecto a la regulación del derecho al disfrute de vacaciones.

     

    DÍAS

    23 días laborables, sin contar los
    sábados, domingos ni festivos.
    Quien disfrute ininterrumpidamente de al
    menos cinco días fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31
    de octubre podrá ampliar sus vacaciones en un día más.

    • Los trabajadores de Canarias disfrutarán de
    cinco días más si pasan sus vacaciones en la Península.

    Los sábados intermedios no computan.
    Las vacaciones no comenzarán ni terminarán en sábado.

    Una semana suelta, de lunes a sábado,
    computará cinco días.

    • No pueden comenzar en festivo ni en víspera
    salvo petición del interesado.

    PERIODO

    Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Si
    por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio lo
    permiten, se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas.

    CUADRO

    • Se confeccionarán dos cuadros por oficina
    o dependencia,
    uno para Administrativos y otro para Técnicos.

    • La empresa tiene la obligación de dar a
    conocer el cuadro como mínimo 2 meses antes de la fecha de disfrute de las
    vacaciones.

    PARTICIÓN

    • Las vacaciones se pueden fraccionar en
    dos periodos por voluntad del trabajador,
    y en un tercero de acuerdo con
    la empresa.

    • No se puede elegir el segundo periodo hasta
    que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez.

    PRIORIDAD

    • Por orden de antigüedad en la empresa. Los
    trabajadores que tengan hijos en edad escolar tienen preferencia para
    realizarlas en el periodo oficial de vacaciones escolares.

     

    Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos
    cuatro días de licencia anuales por Convenio. Además, por el Acuerdo
    Laboral de 2001 sobre los Complementos de Pensión, los empleados de los
    correspondientes bancos de nuestro Grupo librarán dos sábados anuales
    adicionales a los pactados en el Convenio, salvo en el caso de las personas cuyo
    horario sea distinto del horario continuado establecido en el art. 25.2 que
    librán una jornada laboral y la tarde de un viernes, tarde que será la de
    cualquier ortro día para aquellos trabajadores que tienen jornada partida al
    amparo del art. 25.3 del Convenio Colectivo. Para el resto de dudas sobre el
    cómputo de algún día es mejor tratar cada caso individualmente, por lo que
    sugerimos acudir al delegado de CC.OO. más próximo.

     


    Febrero de 2007

  • Calendario Laboral Telenium 2007

    Se publica el Calendario Laboral al margen de la Representación Legal de los Trabajadores

    Como habréis comprobado, se ha publicado el Calendario Laboral 2007.

    Antes
    de su publicación, el calendario fue remitido al Comité de Empresa,
    quien planteó algunos temas para su debate. Por estos temas, la Dirección nos convocó a una reunión que nunca ha tenido lugar.

    El
    planteamiento que queríamos hacerle llegar a la Dirección era el
    siguiente: si bien el calendario publicado se refiere al horario en las
    oficinas de Telenium, el cómputo total de horas trabajadas resultante
    es el número de horas que debe trabajar mensualmente cualquier
    trabajador de Telenium. Es decir, todos sabemos que, según nuestro
    Convenio, el trabajador debe adaptarse al horario del cliente, pero el
    número de horas trabajadas COMPUTADAS MENSUALMENTE debe ser el mismo
    que las que aparecen en el calendario laboral (Artículo 20, Punto 6 del
    Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación,
    Organización de Empresas y Contable), y todas aquellas que EXCEDAN
    deben comunicarse al responsable en Telenium para que se computen como
    horas extraordinarias (salvo acuerdos particulares que pacten un número
    de horas de trabajo distinto al habitual).

    Por poner un ejemplo,
    si en tu lugar de trabajo realizas 176 horas mensuales y la suma de ese
    mes para el calendario publicado para Telenium este año es de 154,
    deberías informar sobre las 22 horas extraordinarias que has realizado.

    Para
    compensar todo esto, nuestra idea era hacer extensivos los dos días que
    aparecen en el calendario como ‘Festivo Telenium’ a toda la plantilla
    en forma de dos días de libre disposición para aquellos que no
    desarrollan su trabajo en la sede de Telenium.

    Para más información sobre este tema, ponte en contacto con nosotros.

  • Vacaciones 2007

    Por estas fechas, y como cada año, os recordamos los principales criterios que regulan el derecho al disfrute de las vacaciones:

    DÍAS:



    • 24 días laborables, sin contar los sábados, domingos ni festivos. Los trabajadores de Canarias disfrutarán de cinco días más si pasan sus vacaciones en la Península.

    • Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos cuatro días de licencia anuales.

    PERIODO:



    • Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Fuera de este periodo el trabajador no está obligado a escogerlas (ni en las oficinas de la costa).

    • Pero, si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio lo permiten, se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas.

    • No pueden comenzar en festivo ni en víspera, salvo petición del interesado.

    CUADRO:



    • Se confeccionarán dos cuadros por oficina o dependencia, uno para Administrativos y otro para Técnicos.

    • Salvo circunstancias que aconsejen otra cosa, en cada uno de los meses de marzo a noviembre, debe disfrutar las vacaciones el mismo número de  personas de cada cuadro.

    • La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro como mínimo 2 meses antes de la fecha de disfrute.

    PARTICIÓN:



    • Las vacaciones se pueden fraccionar en dos periodos por voluntad del trabajador, y un tercero de acuerdo con la empresa.

    • No se puede elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez.

    PRIORIDAD:



    • Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar tienen preferencia para realizarlas en el periodo oficial de vacaciones escolares.

    COMPUTO DE DÍAS:



    • Los sábados intermedios no computan.

    • Una semana suelta, de lunes a sábado, computará cinco días.

    • Quien disfrute al menos de cinco días fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el  31 de octubre podrá ampliar sus vacaciones en un día más.

    • Para el resto de dudas sobre cómputo de algún día, es mejor tratar cada caso individualmente, por lo que os sugerimos que os pongáis en contacto con alguno de nuestros delegados.

    Para la resolución de cualquier duda, podeis dirigiros a los delegados de CCOO de vuestro territorio.


    Enero 2006