Categoría: Jornada

  • Acuerdo dia adicional de vacaciones extraconvenio

    A petición de las Centrales Sindicales, CC.OO. y U.G.T., y dentro de las reuniones periódicas de la MESA NEGOCIADORA, el pasado Viernes 12 la Dirección del Banco ha resuelto conceder un día adicional de vacaciones, lo que supone una mejora del artículo 26 del actual XX Convenio Colectivo de Banca, quedando definitivamente en veinticuatro días de vacaciones retribuidas en los que no se computarán sábados, domingos ni festivos.
    El personal que disfrute ininterrumpidamente de al menos cinco días de sus vacaciones fuera del periodo comprendido entre 1 de abril y 31 de octubre de cada año, ambos inclusive, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional.
    En la valija de hoy sale una nota con esta información, que hemos querido adelantar por medio de este bancorreo.

    CC.OO. – BANCO DE VALENCIA – U.G.T.

    Valencia 15 Mayo 2006

  • Derecho a realizar el Exámen de Conducir

    El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dejado claro en una sentencia que un trabajador tiene derecho a un permiso retribuido para examinarse del carné de conducir aunque ese permiso no esté recogido en el convenio colectivo de su empresa. De no hacerse así se estaría vulnerando su derecho a la promoción y formación profesional.


    El trabajador tiene derecho a disfrutar de un permiso retribuido para examinarse del carné de conducir.




    El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dejado claro en una sentencia que un trabajador tiene derecho a un permiso retribuido para examinarse del carné de conducir aunque ese permiso no esté recogido en el convenio colectivo de su empresa. De no hacerse así se estaría vulnerando su derecho a la promoción y formación profesional.




    Una trabajadora que prestaba servicios como auxiliar de enfermería solicitó a su empresa dos días de permiso para realizar las pruebas de conducir correspondientes a los permisos C, D y E, que le fueron denegados. El convenio colectivo de la empresa decía que los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para realizar exámenes «cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título académico, oficial o profesional». El TSJ subraya que «el permiso de conducir es un título oficial, ya que proviene de la Administración», y refuerza este argumento recordando que la falsificación del permiso de conducir está tipificada en el Código Penal como una falsificación de documento oficial. Por lo tanto, entiende que el trabajador tenía derecho a ese permiso y la empresa obligación de retribuirlo.


    Pero, además, el Tribunal manifiesta en su sentencia que aunque un convenio no diga nada respecto a los permisos retribuidos para realizar exámenes, se tendría igualmente derecho a él para examinarse del carné de conducir, pues de lo contrario «se estaría vulnerando el Convenio 140 de la Organización Internacional de Trabajo suscrito por el Estado Español». Dicho convenio recoge que la formación profesional es un principio rector de la política social y económica, por lo que es necesario atender a los fines educativos de las licencias pagadas de estudios, pues de lo contrario se vulneraría la promoción profesional de los trabajadores (sent. del TSJ de Castilla y León de 23.02.06, que revoca una sentencia del Juzgado de lo Social de Segovia).






    Cart@ de Personal





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  • Acuerdo de Guardias en Rural Servicios Informáticos, S.C

    El acuerdo garantiza que el proceso “BATCH” finalice sin incidencias y que las oficinas puedan abrir la operativa del día siguiente sin retrasos y salvaguarda los derechos de la plantilla adaptándose a las necesidades de ambas partes.

    Reunidos en los locales de la empresa de una parte la Dirección de
    la empresa Rural Servicios Informáticos, S.C., representada por Esther
    Arévalo García (Responsable de Administración de RR.HH.)
    y de otra la Representación Legal de Trabajadores de dicha empresa representada
    por Manuel Cabrera Corral, Jose Luis Martín Larrio e Isabel Domínguez
    Garrido.

    EXPONEN

    Que, dada la actividad de la empresa se hace necesario garantizar el servicio
    y que la operativa de las Cajas Rurales no se vea afectada por los problemas
    que pudieran surgir una vez finalizada la jornada laboral. Al igual que es
    preciso garantizar el servicio, se hace necesario preservar los derechos de
    la plantilla por lo que se estima conveniente establecer un sistema de guardias
    que conjugue los derechos y obligaciones de ambas partes y, en consecuencia,

    ACUERDAN

    1. Una vez finalizada la jornada laboral habrá una persona adscrita
      a los Servicios afectados (detallados en el apartado 2) que estará disponible
      para cubrir posibles eventualidades que acontezcan, asignándose a
      estos efectos un teléfono móvil por Servicio designado que
      obrará en poder de la persona asignada y cuyo número será puesto
      en conocimiento del Departamento de Producción y al cual el personal
      de este Departamento se deberá dirigir para comunicar las incidencias
      surgidas.
    2. Se regirán por el acuerdo de guardias y obligados por el mismo los
      siguientes servicios:

    ACTIVO

    ACUERDOS

    ALMACENAMIENTO

    ARQUITECTURA + SOFTWARE BASE

    ARQUITECTURA SIST. INTERMEDIOS

    BD HOST

    BD SIST. ABIERTOS

    CARTERA

    CENTRO DE INFORMACION

    COMUNICACIONES

    CONTABILIDAD

    EXTRANJERO

    FONDOS DE INVERSIÓN

    INTERCAMBIO. CHEQUES SNCE

    INTERCAMBIO. RECIBOS

    INTERCAMBIO. SERVICIOS

    INTERCAMBIO. TRANSFERENCIAS

    LIQUIDACIONES

    MANTENIMIENTO

    MP . AUTORIZACIONES

    MP . PRODUCTOS COMPENSACION

    PASIVO

    PERSONAS

    RIESGOS

    SEGUROS OMEGA, AGROSEGUROS Y PENSIONES

    SOPORTE TÉCNICO

    TELEPROCESO Y BASES DE DATOS

    Los servicios no recogidos en el presente acuerdo no estarán sometidos
    al régimen de guardias y, por lo tanto, no estarán obligados
    por el mismo.

    1. Para llevar a cabo la prestación del servicio de guardias la empresa
      pondrá a disposición del personal adscrito a los servicios
      indicados en el apartado anterior, el material necesario para llevar a cabo
      la conexión sin problemas desde cualquier punto evitando, en la medida
      de lo posible, desplazamientos al centro de trabajo y perjuicios al empleado.
      En el supuesto que un empleado tuviera que desplazarse al centro de trabajo
      para solucionar alguna incidencia, los gastos que se originen como consecuencia
      del desplazamiento serán a cargo de la empresa.
    2. El servicio de guardias se prestará y se retribuirá por semanas
      naturales (de lunes a domingo), estableciéndose un calendario que
      será confeccionado por el personal afectado y ratificado por el
      Jefe del Departamento.
    3. A la vista de la comunicación de una incidencia, el personal que
      se encuentre de guardia dispondrá de 40 minutos, a partir de la comunicación
      de la incidencia para conectarse.
    4. El sistema de compensación de los servicios de guardia establecidos
      por RSI, establece dos dimensiones:

    •  Retribución fija semanal de un fijo de 134.33 €.
    por semana y servicio.

    •  Compensación de la intervención en función
    de los siguientes parámetros:

    •  Una compensación establecida por intervención,
    tarificada en tramos de 30 min a razón de 38,87 € hora antes de
    las 22h. Entre las 22.00 h y las 06.00 h además de sábados y
    festivos   las intervenciones incrementarán un 50% sobre la cantidad
    mencionada.

    1. En el supuesto que se produjera una intervención antes de las 22h.
      y/o las 6.00h. y la misma se prolongara más allá de dichas
      horas, las intervenciones   se retribuirán en función
      del tiempo trabajado en las correspondientes bandas horarias, retribuyéndose
      los primeros 30 minutos de acuerdo con lo estipulado para la banda horaria
      de inicio.
    2. En aquellas intervenciones de carácter continuado, que versen sobre
      una misma incidencia y proceso, con una duración inferior a quince
      minutos que no superen los 30 minutos, se retribuirán como una sola
      intervención sumándose los tiempos de conexión que
      hubieran sido precisos.  
    3. En aquellos casos en los que la intervención tenga una duración
      superior a las 4 h. a partir de las 22.00 h, el empleado podrá optar
      (en el caso de que el siguiente día sea laborable) por acudir al centro
      de trabajo un mínimo de 4 h. y percibir el 100% de la intervención
      o no acudir al centro de trabajo y renunciar a la retribución.
    4. A partir de las 22h de los días laborables, así como sábados,
      domingos y festivos nacionales, no se emitirán llamadas desde Producción
      en relación con el Batch de Formación. En el caso hipotético
      de que se produjeran, la intervención tendrá carácter
      voluntario y se retribuirá según lo suscrito en el presente
      acuerdo.
    5. En el supuesto de que, una vez entrado en vigor el presente acuerdo, se
      incorporarán nuevos clientes a la empresa que sus características
      (horarios, legislación…) no se adecuarán al actual sistema
      de guardias o precisaran de una mayor intervención o atención
      fuera del horario laboral de R.S.I., el presente acuerdo será revisado
      para adecuarlo a las nuevas necesidades que pudieran surgir.
    6. Se creará una Comisión Mixta compuesta por 4 personas (dos
      personas nombradas por la Dirección y dos personas nombradas por el
      Comité de Empresa) que tendrá como cometido el emitir informe
      previo a la adopción de medidas sancionadoras, derivadas de la inobservancia
      del presente acuerdo, por parte de la Dirección. El incumplimiento
      de la solicitud del informe previo tendrá como consecuencia la
      nulidad de las medidas sancionadoras que se pudieran adoptar.
    7. El presente acuerdo entrará en vigor en sus efectos económicos
      desde el día 2 de enero de 2006, estando vigente en todo su contenido
      hasta el día 31 de Diciembre de 2006.

     

    Y en prueba de conformidad firman el presente acuerdo por triplicado ejemplar
    las personas arriba indicadas en Tres Cantos a dieciocho de abril de 2006.

  • Vida Laboral y Familiar

    Nueve de cada diez españoles demandan un horario flexible para conciliar vida personal y laboral




    Nueve de cada diez españoles demandan un horario flexible para conciliar vida personal y laboral


    La casi totalidad de los trabajadores españoles (88%), demanda un horario flexible para poder alcanzar el equilibrio entre la vida personal y laboral, según se desprende de un estudio realizado por Cátenon y Encuestafacil.com.




    De esta forma, el «Estudio 2006 de Satisfacción Laboral y Calidad de Vida», elaborado por Cátenon, compañía europea de búsqueda de profesionales, y Encuestafacil.com, plataforma de investigación de mercados por Internet, confirma que, a pesar de las medidas puestas en marcha, todavía se está muy lejos de poder repartir satisfactoriamente el tiempo entre el trabajo y la vida personal. De hecho, el 63% de los encuestados estaría dispuesto a sacrificar hasta una cuarta parte de su sueldo para poder disfrutar de una mayor calidad de vida.




    Flexibilidad horaria, teletrabajo y reducción de jornada, las principales demandas.




    Los trabajadores españoles aspiran a una mayor flexibilidad horaria en el sentido más amplio: si un 88% menciona el horario flexible, hay un 61% de encuestados que pide que se les deje distribuir libremente las horas de trabajo a lo largo del año, y un 45% que aboga por la reducción de jornada o la excedencia. Entre el resto de medidas propuestas para conciliar vida laboral y personal, el teletrabajo destaca entre las peticiones, pues casi la mitad de los encuestados desearían poder realizar parte de su tarea desde su casa.




    Las guarderías de empresa son demandadas por los profesionales con menor poder adquisitivo
    En cuanto a otras medidas de más reciente implantación en nuestro país, como las guarderías de empresa, el 27% de los españoles con sueldos menores a 30.000 euros al año, consideran prioritario que se les ofrezcan ayudas de este tipo; mientras que entre aquellos trabajadores con rentas superiores a los 48.000 euros, sólo un 8% menciona las guarderías concertadas en la propia oficina como una medida deseada para alcanzar el equilibrio entre vida personal y laboral. Este hecho demuestra que los profesionales con remuneraciones más altas, se pueden permitir más fácilmente llevar a sus hijos a una guardería privada o contratar a alguien que los cuide en su domicilio.




    Por otro lado, el estudio revela que la retribución económica está por encima de la flexibilidad en el horario a la hora de cambiar de trabajo. Un 91% de los encuestados reconoce que el dinero es una de las causas principales para decidirse a cambiar de empleo, frente a un 30% que opina que es el número de horas de trabajo el motivo que más les mueve a tomar la decisión del cambio.




    Asimismo, el estudio de Cátenon y Encuestafacil.com muestra que a la hora de cambiar de trabajo, los empleados españoles valoran más los factores profesionales (posibilidades de promoción y responsabilidad y autonomía del puesto), en detrimento de aquellos aspectos que podrían incrementar su calidad de vida; sin embargo, lo que más les retiene en un empleo son aspectos más personales que profesionales (buen ambiente laboral, sentirse reconocidos en su empresa).





    http://www.rrhhdigital.es







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  • Especial Encuesta IV Abril 2006

    Conclusiones sobre la relación con los superiores extraidas de la encuesta de CC.OO. a la plantilla de oficinas.

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