Categoría: Jornada

  • VACACIONES 2006

    Os recordamos lo que el XX Convenio Colectivo indica sobre este asunto.

    El artículo 26 del vigente
    XX Convenio Colectivo modifica el cómputo de los días de vacaciones que
    se efectuaba con anterioridad. Ya desde el año pasado, como todos
    sabemos, cada trabajador tiene derecho anualmente a un periodo de
    vacaciones retribuidas de veintitrés días, en el que no computarán
    sábados, domingos ni festivos.
    Además, el personal que disfrute
    ininterrumpidamente de al menos 5 días de sus vacaciones fuera
    del período comprendido entre el 1 de abril y el 31 de octubre, ambos
    incluidos, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional.

    Como en años anteriores,
    el disfrute de vacaciones podrá ser fraccionado hasta en tres periodos,

    siendo preciso para el tercero el acuerdo entre las partes.

    Por otro lado, las
    vacaciones del personal del grupo de Técnicos se fijarán de mutuo
    acuerdo entre la empresa y el trabajador, teniendo en cuenta para su
    disfrute –en su caso– el hecho de tener hijos en edad escolar.

    En relación con el nuevo
    sistema de cómputo, es preciso tener en cuenta las siguientes
    consideraciones:

    ● Cuando se tomen
    vacaciones dentro de un periodo comprendido entre el 1 de octubre y el
    31 de marzo (periodo en que los sábados son laborables) y en caso de que
    finalicen en sábado, éste no computará como día de vacaciones. Es decir,
    si se tomaran vacaciones de lunes a sábado –ambos incluidos– se
    computarán 5 días de vacaciones, siendo el lunes siguiente el día de
    reincorporación al trabajo (en la operación 305 del teleproceso, en el
    parte diario, se tomará este sábado como de vacaciones).

    ● Las vacaciones se
    iniciarán en cualquier día de la semana que sea computable a estos
    efectos, por lo cual no se podrán empezar en un sábado.

    Por último, un recordatorio
    relacionado con los cuatro días de licencia que establece nuestro
    Convenio Colectivo, en su artículo 27.8, donde se estipula que cada
    empleado tendrá derecho a cuatro jornadas de licencia retribuida por año
    natural. Estos días de licencia son de libre disposición; es
    decir, que no se precisa justificación para solicitarlos, y serán
    disfrutados en las fechas acordadas entre las partes. No sustituyen, por
    tanto, a otros permisos o licencias establecidos legalmente y/o en el
    mismo Convenio.

    Salud y provecho.


     Febrero de 2006

  • Libranza de la tarde del jueves día 5 de enero.

    La Sección Sindical de CCOO ha hecho llegar al Jefe de Recursos una propuesta en firme sobre la libranza de la tarde del día 5 de enero que reproducimos a continuación.


     


     


    Sr. Vicenç Urrutia i Ricart


    Jefe de Recursos de Caixa Laietana


     


    Señor,


     


    En relación con la posibilidad de no trabajar la tarde del jueves día 5 de enero de 2006 a cambio de hacerlo el primer jueves de libranza (4 de mayo) la Sección Sindical de CCOO estaría dispuesta a aceptar que a cambio de la tarde del 5 de enero se pudiera cambiar por una tarde de no apertura al público a consensuar entre las partes.


     


    En el caso de aceptar esta propuesta se debería tener en cuenta a todos los empleados que ya han trabajado durante esta semana por la tarde y a aquellos que ya han cogido vacaciones para esta fecha, compensándolos adecuadamente.


     


    Esperamos y deseamos que la Caixa acepte esta razonable propuesta.


     


     


    Cordialmente,


     


     


     


    SECCIÓN SINDICAL DE CCOO DE CAIXA LAIETANA


     


     


     


    Entendemos que esta propuesta es asumible por la Entidad. A pesar de ello, la Dirección tiene toda la libertad del mundo para pactar con el Comité de Empresa siempre que quiera las condiciones de libranza de esta tarde.


     


     


    Mataró, 4 de enero de 2006

  • Acuerdo sobre la aplicacion en CECA de los horarios especiales y singulares para 2006 – 2007.

    Se ha renovado el acuerdo de horarios con algunas mejoras, evitando el intento de la empresa de volver al planteamiento de horarios anterior a 2003.
    Este nuevo acuerdo estará vigente hasta la firma del nuevo convenio colectivo o en su defecto hasta diciembre de 2007.

    El pasado viernes 24 de febrero se reunió la Comisión paritaria de Horarios para dar cumplimiento al nuevo acuerdo que se firmó el 10 de febrero y que estará vigente hasta la entrada en vigor del próximo Convenio Colectivo del sector.


    En esta Comisión se ha determinado que la jornada anual de horas de trabajo efectivo, en CECA, para 2006 será de 1.585 horas.


    Este nuevo acuerdo viene a consolidar el firmado en el año 2003; acuerdo que, en su día, la sección sindical de CCOO apoyó e impulsó y que hemos defendido durante estos años, principalmente, porque supuso romper la dinámica desregularizadora que la empresa había mantenido hasta esa fecha.


    Independientemente de los efectos concretos del acuerdo (menos horas trabajadas, más días de vacaciones, vales de comida, etc.), creemos que es importante destacar el significado que realmente supone este acuerdo:



    • Los representantes de los trabajadores, a través de la Comisión Paritaria de Horarios, tienen facultades para el control y seguimiento de los horarios especiales en CECA.

    • Se determina una jornada anual de trabajo efectivo para todos los empleados de CECA. Cualquier exceso de esta jornada anual, será compensado con tiempo libre y/o económicamente.

    • Reducción del número de horas anuales, para todos los trabajadores, con respecto a las horas que establece el Convenio Colectivo. En el presente año los empleados de CECA trabajaremos 40 horas menos cada uno (aproximadamente 32.300 horas menos, el conjunto de la plantilla).

    Tenemos que ser conscientes de que es necesario encontrar un equilibrio razonable entre los derechos de los trabajadores y las necesidades de nuestra entidad para prestar los servicios que nos demandan las Cajas. Frivolizar en este tema, como hace alguna sección sindical, es demostrar, una vez más, el poco compromiso con los trabajadores y la irresponsabilidad que rige sus actos.


    28 de febrero de 2006


    Ver texto del Acuerdo >>>

  • HABLAR SÍ, NEGOCIAR NO

    Reunión con la Dirección del Grupo acerca del cierre de los sábados

     

    GRUPO BANCO POPULAR ESPAÑOL

    En pocas palabras, esta es la
    respuesta que la Dirección ha dado, en la reunión del pasado día 11 de
    enero, a la solicitud de un acuerdo que permitiera el cierre de las
    oficinas durante todos los sábados del año. No obstante, se han
    intercambiado opiniones e ideas sobre jornada y horarios con el fin, por
    nuestra parte, de ir acercando planteamientos al objetivo que
    pretendemos.

    CCOO,  UGT y CGT hemos
    expuesto nuestra opinión favorable a un acuerdo de empresa en materia de
    jornada y horarios porque entendemos que sería razonable y útil para
    todos en el Grupo. Además, en otras entidades del sector financiero ya
    han llegado a acuerdos de este tipo o, según los casos, se encuentran en
    proceso de negociación de soluciones totales o parciales que permiten el
    cierre de sábados o una libranza de los mismos para todas las
    plantillas.

    La Dirección del Grupo ha
    expuesto, igualmente, su postura. Básicamente consiste en mantener la
    jornada y horarios estipulados en el Convenio Colectivo. También ha
    manifestado su dificultad para llegar a acuerdos en esta materia al
    margen de la AEB.

    La Dirección considera que
    aún no es el momento de negociar, y los sindicatos pensamos que sí lo
    es. Ambas instancias, por tanto, nos hemos emplazado para continuar
    hablando. Por nuestra parte, esperamos que a través de este diálogo se
    llegue al convencimiento de las ventajas que aportaría a la empresa y a
    sus trabajadores un buen acuerdo en esta materia. 

    En cualquier caso, creemos
    que es importante manifestar las siguientes reflexiones:

    • El negocio bancario en
      sábados produce gastos significativos en la mayoría de los casos, por
      lo que nos resulta dificil de entender que no se aproveche esta 
      oportunidad de eliminar un malestar generalizado expresado por la
      inmensa mayoría de la plantilla.

    • La
      Dirección dice sentirse “cómoda” con lo establecido en Convenio
      materia de jornada y horarios. Recordemos las normas :

    –  La jornada
    establecida es de 1689 horas anuales,

    – El horario para la
    mayoría de trabajadores es de 08:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes, y
    de 08:00 a 13:30 horas durante los sábados del 1 de octubre al 31 de
    marzo. Se mantienen cerradas las oficinas el resto de sábados del año,
    sin ningún tipo de problema para la empresa o para los clientes y –por
    cierto– con gran satisfacción de los trabajadores.

    – Existe, además, el
    horario de jornada partida de Convenio, que comporta no trabajar en
    sábados, aunque sólo afecta en nuestra empresa a una pequeña parte de
    trabajadores, principalmente de Servicios Centrales.

    Pues bien, a todos nos consta
    que esa “comodidad” con jornada y horarios de Convenio es más formal que
    real. Si alguien tiene alguna duda puede acercarse a las oficinas de la
    red por las tardes para comprobarlo.

    Febrero de 2006