Categoría: Jornada

  • Presentamos nuestras propuestas sociales

    18 03 05 Contenido de las propuestas sociales de nuestras reivindicaciones: edad de jubilación, ayuda alimentaria, vacaciones, vacantes, licencias, anticipos, créditos vivienda… (PDF:Cast.)

    Presentamos nuestras propuestas sociales

    En la reunión de hoy de la Mesa Negociadora del Convenio de Banca y a petición de AEB como ya informamos en nuestra última circular, hemos desarrollado el contenido de las propuestas sociales de nuestras reivindicaciones. COMFIA – CC.OO. hemos planteado los siguientes puntos concretos:  Edad de jubilación (Art. 39).- Mantener la actual regulación adecuándola, cuando se apruebe, a la nueva legislación, que lo vinculará al mantenimiento del empleo.  Ayuda alimentaria.- Incrementar el importe actual de 7,25 euros a 10 euros diarios.  Vacaciones.- 25 días laborables, en lugar de los actuales 30 días naturales y establecer un sistema rotativo para los cuadros de vacaciones, que tienen que abarcar a técnicos y administrativos.  Licencias.- Regular permisos no retribuidos para asuntos propios justificados.  Vacantes en radio 25 km.- Adecuar el artículo a la jurisprudencia existente, clarificando que los 25 km. se miden por carretera; que los gastos de transporte son por cuenta de la empresa; clarificación del concepto de vacante y establecer un seguro de accidentes para estos desplazamientos.  Anticipos.- Subir las mensualidades de las actuales 5 y 9 a 8 y 12, respectivamente.  Créditos de vivienda.- Adecuar el Convenio a la realidad de los bancos, fijando el tipo de interés en el 70% del Euribor, el importe del crédito en 100.000 euros y la dotación anual por empleado en 600 euros.  Adhesión al Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos. Conciliación de la vida laboral y familiar:  Permiso de paternidad de 5 días o bolsa de 35 horas dentro de las primeras 20 semanas posteriores al nacimiento de hijos.  Poder cambiar la hora de lactancia por tres semanas de permiso o 15 días laborables.  Ampliación a los 8 años la edad que genere el derecho a reducción de jornada.  No aplicar el Art. 30 (traslados hasta 25 km.) al trabajador con reducción de jornada.  Mejorar el acceso a la reducción de jornada, pudiendo solicitarla por menos de 1/3 de la misma, que ahora se exige como mínimo. Igualdad de oportunidades:  Cláusula de acción positiva con la finalidad de alcanzar una proporcionalidad en los ascensos entre hombres y mujeres, realizando los estudios y comprobaciones necesarios para su aplicación. Una vez presentadas las propuestas sociales, hemos defendido la necesidad de constituir un observatorio sectorial, que trabaje durante la vigencia del Convenio, con el propósito de reformar cuantos aspectos del mismo han quedado obsoletos, precisan una diferente regulación o no se están cumpliendo. Todo ello con la finalidad de que lo establecido en el Convenio regule bien la realidad laboral. Desde CC.OO. siempre hemos defendido la necesidad de normas claras, que definan los derechos y las obligaciones, que sean respetadas por todos y que se modifiquen cuando sea necesaria su actualización, para continuar respondiendo a dichos criterios. Si todos los temas tratados en la reunión de hoy son importantes, no es menos importante abordar la negociación del capítulo salarial, la publicación del IPC de febrero pone de manifiesto la urgencia de actualizar los salarios y la imposibilidad de avanzar de forma resuelta en la negociación del Convenio sin pactar los incrementos salariales. A la pretensión de AEB de aplazar las reuniones de la mesa negociadora hasta mediados de abril nos hemos opuesto, manifestando que para dicha fecha el Convenio tiene ya que estar firmado. Pese a nuestra oposición se ha fijado el día 7 de abril como fecha de la próxima reunión.

    Madrid, 17 de marzo de 2005

  • AEB no propone y compara mal

    11 03 05 AEB no ha presentado ninguna propuesta concreta, aunque sí ha realizado algunas reflexiones curiosas. (PDF:Cast.)

    AEB: no propone y compara mal

    Para la reunión de hoy de la Mesa Negociadora del Convenio de Banca, habíamos reclamado a la AEB una propuesta en materia salarial. Pero, como ya nos temíamos, AEB no ha pre-sentado ninguna propuesta concreta, aunque sí ha realizado algunas reflexiones curiosas: Según AEB los bancarios tenemos un convenio de los más altos, comparándonos con el conve-nio de oficinas y despachos ó el de ingeniería y, además, ha recordado la previsión de inflación del Gobierno, como un elemento de referencia para cualquier negociación. Aunque estos convenios puedan tener condicio-nes distintas que el de banca, no tiene sentido la comparación y, curiosamente, se les ha olvidado compararse con el convenio de ahorro, único sector con el que, puestos a hacer comparacio-nes, tendría algún sentido hacerlo, ya que se dedican a lo mismo que nosotros. En cualquier caso, hemos explicado a la AEB que con nuestro convenio, acordado año tras año por las dos partes, los bancos han obtenido los mayores beneficios de su historia, que la pre-visión de inflación no se la creen ni los servicios de estudios de los propios bancos y que se trata de que todos participemos de los excelentes beneficios de los bancos y se garantice nues-tro poder adquisitivo. COMFIA – CC.OO. hemos reclamado de la AEB el cumplimiento de los compromisos suscri-tos en el Acuerdo Interconfederal para la Ne-gociación Colectiva, recordándoles que han de ajustar su comportamiento a lo pactado. Desde este criterio, hemos reclamado: Unos incrementos salariales acordes a la pre-visión de inflación que tenga en cuenta los aumentos de productividad, con cláusula de revisión salarial y la determinación en el conve-nio colectivo de la estructura salarial (conceptos fijos y variables) adecuada a nuestro sector. Atender nuestras propuestas al objeto de ase-gurar el compromiso de igualdad de trato y no discriminación en el empleo, en las condiciones de trabajo y en la promoción entre hombres y mujeres, estableciéndose cláusulas antidiscri-minatorias y de acción positiva. Tomar las iniciativas en materia de contratación que determinen que las necesidades perma-nentes de personal solo serán cubiertas con personal fijo en plantilla. Una adecuada gestión del tiempo de trabajo y distribución de la jornada laboral, atendiendo únicamente a la conciliación de las necesidades de los trabajadores y de las empresa, renuncian-do las empresas a reclamaciones económicas para aceptar la libranza de los sábados. Garantizar los derechos individuales y colectivos de los trabajadores en la utilización de las tec-nologías de la información y la comunicación. Constituir el observatorio sectorial que asegu-re la negociación de los temas que no queden resueltos en el presente convenio colectivo. Determinar en el propio convenio colectivo, los aspectos laborales a regular en el ámbito de la empresa, para asegurar una mejor aplicación y eficacia de los pactado. AEB ha solicitado, para seguir avanzando y po-der evaluar costes, que en la siguiente reunión, que se celebrará el 17 de marzo, manifestemos nuestra posición en materia de jubilación forzo-sa, facilidades crediticias, igualdad de oportuni-dades y conciliación de la vida laboral y familiar. COMFIA – CC.OO. atenderá esta petición en la próxima reunión, con propuestas concretas so-bre estas materias y otras de interés.

    Madrid, 10 de marzo de 2005

  • NO QUIEREN NEGOCIAR

    La semana pasada, este sindicato mantuvo una reunión con la empresa para materializar el compromiso que el banco adquirió en la firma del acuerdo de Jornada y Horarios, (quinto párrafo de la estipulación segunda) * de negociar con los sindicatos un sistema que facilite el cambio entre las distintas jornadas laborales.

    CC.OO. planteó tres supuestos principales de cambio:

    1. En los casos en que el empleado ha cambiado su jornada para acceder o mantenerse
    en un puesto determinado y luego es destituido por el banco
    2. Cuando concurren circunstancias de conciliación familiar y laboral,
    cambios en la situación familiar, etc.
    3. Cualquier otra circunstancia no incluida en los puntos anteriores, admitiendo
    para estos casos concretos un cupo anual a establecer en la negociación.

    En cualquiera de estos supuestos, se establecerían mecanismos de concesión
    obligatoria por parte del banco en unos plazos a determinar, comprendiendo los
    problemas organizativos que podrían surgir.

    La respuesta de Barclays ha sido que oirán gustosamente cualquier petición
    individual de cambio, y la resolverán con la mejor voluntad, pero no
    se quieren comprometer a unas condiciones objetivas para la concesión.
    En resumen, que NO QUIEREN NEGOCIAR

    Nos planteamos, entonces, qué se entiende en Recursos Humanos por negociar,
    porque hasta ahora nosotros creíamos que consistía en que, partiendo
    de posiciones naturalmente alejadas, se buscaba un punto de acuerdo, mas o menos
    equidistante. ¿Por qué aceptó el banco la inclusión
    de dicha cláusula en el acuerdo?.¿Qué fiabilidad tienen
    sus compromisos?

    En estas circunstancias, y ante el hecho de que la jornada va a ser un matrimonio
    de por vida, salvo la mejor o peor voluntad del juez, pedimos a la plantilla
    que piense muy detenidamente si conviene aceptar los cambios que sean propuestos
    a cada uno, teniendo en cuenta las circunstancias personales y laborales, no
    solo a corto, sino también a medio y largo plazo.

    A pesar de todo, esperamos que la empresa se replantee su postura actual, ya
    que no tiene sentido mantener un inmovilismo en este tema, que sólo puede
    generar irritación en la plantilla, y reticencias a la hora de aceptar
    cualquier cambio de horario, cuando la fusión ya nos somete a suficientes
    tensiones.

    * Ambas partes acordarán un sistema que regule los cambios de un tipo
    de jornada a otro y las condiciones y efectos que conlleve en su aplicación
    práctica.

  • Respuesta negativa de AEB

    24 02 05 Según la AEB en las plataformas sindicales se reivindican demasiadas materias y suponen para las empresas costes muy altos y menor flexibilidad. (PDF:Cast.)

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  • Calendario Laboral Galicia 2005

    Calendario de fiestas aplicables a la Comunidad autónoma gallega

    El artículo 37.2º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995, 997), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (RCL 1983, 1620; ApNDL 3017), en su redacción dada por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre (RCL 1989, 2388), determinan el calendario de fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable y establece que cuando alguna de las fiestas coincida en domingo, el descanso laboral que corresponda a ésta se disfruta el lunes inmediatamente posterior. Respecto de algunas de estas fiestas de ámbito nacional, las Comunidades Autónomas tienen facultades de opción o sustitución por otras que por tradición les sean propias.

    Haciendo uso de estas facultades y al coincidir en domingo el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo, y el 25 de diciembre, Natividad del Señor, se considera oportuno sustituir el descanso laboral correspondiente a las referidas festividades, incorporando a la relación de fiestas de nuestra Comunidad Autónoma para 2005, el 19 de marzo, San José y el 17 de mayo, Día de las Letras Gallegas, que por su significación fueron ya implantadas como fiesta laboral en otras ocasiones, siguiendo así el criterio de mantener una cierta estabilidad en la determinación de las fiestas laborales para conmemorar todo aquello que forma parte de nuestra tradición, historia y cultura, aprovechando las posibilidades que permite el calendario anual, que en 2005 hace que coincidan en domingo otras festividades celebradas en años anteriores.

    En virtud de lo establecido en la Constitución Española (RCL 1978, 2836; ApNDL 2875) y en el artículo 29.1º del Estatuto de Autonomía de Galicia (LG 1981, 631), en relación con el Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio (LG 1982, 921), sobre traspaso de funciones y servicios de la Comunidad Autónoma de Galicia, asumidas y asignadas por el Decreto 117/1982, de 5 de octubre (LG 1982, 922), oído el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, a propuesta de la conselleira de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del quince de julio de dos mil cuatro, dispongo:

    Artículo 1
    Conforme lo establecido en el artículo 37.2º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, de no producirse modificación en el calendario laboral de carácter nacional, las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2005 serán las siguientes:

    1 de enero: Año Nuevo.
    6 de enero: Epifanía del Señor.
    19 de marzo: San José.
    24 de marzo: Jueves Santo.
    25 de marzo: Viernes Santo.
    17 de mayo: Día de las Letras Gallegas.
    25 de julio: Santiago Apóstol. Día Nacional de Galicia.
    15 de agosto: Asunción de la Virgen.
    12 de octubre: Fiesta Nacional de España.
    1 de noviembre: Todos los Santos.
    6 de diciembre: Día de la Constitución Española.
    8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

    Artículo 2
    Conforme lo dispuesto en el artículo 37.2º del Estatuto de los Trabajadores, artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, 1.11º del Real Decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, serán inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, dos fiestas locales, que serán determinadas por el delegado de la Consellería de Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Pleno de los respectivos ayuntamientos, y se publicarán en los boletines oficiales de cada provincia y en el «Diario Oficial de Galicia».
    Artículo 3.

    De acuerdo con lo que dispone el artículo 48.7º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (RCL 1999, 114, 329), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las fiestas laborales señaladas en el artículo 1 tendrán el carácter de días inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

    DISPOSICIÓN FINAL
    Este Decreto producirá efectos a partir del día uno de enero del año dos mil cinco.