Categoría: Jornada

  • FIESTAS LOCALES 2005 COMUNIDAD VALENCIANA

    En el DOGV nº 4911 de fecha 27 de diciembre de 2004, se ha publicado el decreto del Consell de la Generalitat por el que se determinan las fiestas locales de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana para el año 2005.

    En el DOGV núm. 4911 de data 27 de desembre del 2004, s’ha publicat el decret del Consell de la Generalitat pel qual es determinen les festes locals d’aplicació en l’àmbit territorial de la Comunitat Valenciana per a l’any 2005.

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  • EL SÍNDROME DE PERMANENCIA INDEFINIDA (S.P.I.):UNA VUELTA ATRÁS EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Desde hace tiempo, en Jaén, venimos analizando y comprobando que las prolongaciones de la jornada de trabajo por las tardes es uno de los principales problemas laborales que tenemos en esta provincia


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  • CALENDARIO LABORAL 2005

    CALENDARIO
    LABORAL PARA EL 2005

    EN LA COMUNIDAD DE MADRID

    El Consejo del Gobierno regional ha establecido el calendario
    laboral que regirá en la Comunidad de Madrid el año 2005, el cual ha sido
    previamente consensuado con los grupos políticos, patronal, organizaciones
    sindicales y la Iglesia católica. Como novedad, este año el día de Santiago es
    festivo; además, 3 de las fiestas caen este año en lunes y otras 2 en jueves.
    Por su parte, la Semana Santa se celebra en Marzo; Nochebuena y Nochevieja caen
    en Sábado; y tanto Navidad como el primer día del año 2006 (Año Nuevo), en
    domingo. Además de las 12 fiestas que se relacionan a continuación, comunes a
    toda la Comunidad de Madrid, cada Ayuntamiento
    fijará otros dos días festivos locales
    , completando así los 14 días
    festivos que marca la ley
    .

    DÍAS FESTIVOS – 2005

    1 de
    Enero (Sábado)

    Año
    Nuevo

    6 de
    Enero (Jueves)

    Reyes
    Magos

    24
    de Marzo (Jueves)

    Jueves
    Santo

    25
    de Marzo (Viernes)

    Viernes
    Santo

    2 de
    Mayo (Lunes)

    Se
    traslada aquí el 1-Mayo, que cae en domingo

    3 de
    Mayo (Martes)

    Se traslada aquí la Fiesta de
    la Comunidad de Madrid del 2 de Mayo

    25
    de Julio (Lunes)

    Santiago Apóstol, día festivo este año

    15
    de Agosto (Lunes)

    Día
    de la Asunción

    12 de Octubre
    (Miércoles)

    Fiesta
    Nacional

    1 de Noviembre (Martes)

    Todos
    los Santos

    6 de Diciembre (Martes)

    Día
    de la Constitución Española

    8 de
    Diciembre (Jueves)

    Inmaculada
    Concepción


    En Madrid capital, las fiestas
    locales han quedado establecidas para el 9 de Septiembre
    (Viernes), Santa María de la Cabeza; y para el 9 de noviembre
    (Miércoles), La Almudena.

    Madrid,
    29 de diciembre de 2004

  • FIRMADO EL ACUERDO DE JORNADAS Y HORARIOS

    Para CC.OO. Barclays este ha sido un muy buen acuerdo y estamos muy satisfechos con el trabajo realizado, ya que se ha conseguido la difícil tarea de que ambos colectivos consigan mejorar sus jornadas, sin que ninguno se vea perjudicado y haciendo compatibles ambos. Todos ganamos con este acuerdo, en mayor o menor medida, y proviniendo de cualquiera de los dos Bancos.

    FIRMADO EL ACUERDO DE JORNADAS Y HORARIOS

    Hoy, 21 de diciembre 2004, se ha materializado la firma del
    ACUERDO SOBRE JORNADA Y HORARIOS para toda la plantilla de
    Barclays España, SA entre los representantes de ambos sindicatos, CC.OO.
    y UGT, y la dirección de la empresa, representada por D. José
    María Hoya y D. Pedro L. Clemente.
    Los términos en los que hemos suscrito dicho acuerdo son los mismos que
    ya os trasladamos a todos en el anterior comunicado, en el que os informábamos
    del preacuerdo al que habíamos llegado y del cual os resumimos los aspectos
    más importantes :

    • Jornada continua:

    – Invierno (1 de Octubre a 22 de Mayo, ambos inclusive) Lunes
    a Jueves de 8:00 a 15:30 h.
    Viernes de 8:00 a 15:00 h.
    (Incluidos 15 minutos de descanso)
    – Verano (23 de Mayo a 30 de Septiembre, ambos inclusive)
    Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 h.
    (Incluidos 15 minutos de descanso)
    Dispondrán de una bolsa de hasta 16 horas para actividades formativas
    realizadas fuera del horario establecido.

    • Jornada partida:

    – Invierno (1 de Octubre a 22 de Mayo, ambos inclusive)
    Lunes a Jueves de 8:00 a 17:00 h. o de 9:00 a 18:00 h. (1 hora y 10 min. de
    descanso)
    Viernes de 8:00 a 15:00 h.
    (Incluidos 15 minutos de descanso)
    -Verano (23 de Mayo a 30 de Septiembre, ambos inclusive)
    Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 h.
    (Incluidos 15 minutos de descanso)

    Con este nuevo horario se consiguen mejoras para ambos colectivos,
    es cierto que unas más significativas que otras, ya que los empleados
    de jornada continua no trabajarán ni la tarde de los jueves ni los sábados
    y su mejora es más evidente. Pasan a disponer de una bolsa de hasta un
    total de 16 horas anuales para recibir formación, siendo así consecuentes
    con nuestra exigencia a la empresa que este colectivo reciba formación
    adecuada, para tener capacidad de proyección de futuro y carrera profesional
    (estas horas de formación en la práctica se hacían también
    fuera del horario de trabajo, y ahora pasan a computar como horas de trabajo
    efectivo).
    Pero no hay que olvidar que los de jornada partida también mejoran ya
    que consiguen reducir el número de horas anuales trabajadas con la realización
    del horario de continua las vísperas de festivos y la ampliación
    del descanso para la comida, además de revalorizar el plus de comida
    anualmente de forma automática.

    Los empleados serán adscritos el 1 de Enero de 2005
    al horario y jornada (continua o partida) que actualmente estipule su contrato
    de trabajo y a partir de esa fecha la empresa ofrecerá a los empleados
    el horario que estime más conveniente de los anteriores. EN CUALQUIER
    CASO LA ACEPTACION POR PARTE DEL EMPLEADO DEL HORARIO OFRECIDO SERA SIEMPRE
    VOLUNTARIA.

    Es decir, cada empleado pasará automáticamente
    a la misma jornada que actualmente tiene firmada en su contrato de trabajo (continua
    o partida)
    , y será la empresa quien se dirigirá a aquellos
    empleados que ella decida y les ofrecerá el cambio a la otra jornada.
    Resaltamos que el cambio tendrá que ser aceptado de manera expresa (por
    escrito) y voluntariamente por el empleado.
    Es el compromiso de CC.OO. Barclays velar para que se cumpla esta voluntariedad,
    y que no se produzcan situaciones de presión y aceptaciones impuestas
    al empleado. Necesitamos que nos hagáis saber si no se está cumpliendo
    esta voluntariedad para que podamos denunciarlo y exigir el fin de dichas presiones,
    así como si se están produciendo situaciones de desajuste entre
    la jornada real y la que se tiene legalmente (empleados que se ven obligados
    a prolongar la jornada continua sin que se les ofrezca un cambio a la jornada
    partida). Habrá que exigir a la dirección de Barclays que en un
    tiempo prudencial acometa la labor de ajustar cada empleado a la jornada que
    realmente desempeña.

    Ambas partes acordaran un sistema que regule los cambios
    de un tipo de jornada a otra y las condiciones y efectos que conlleve en su
    aplicación práctica.

    Este es otro compromiso que adquirimos ambas partes, el de establecer un sistema
    por el cual el empleado pueda volver a la jornada de la cual partió,
    quedando regulados dichos cambios y que no dependan de cada caso concreto, sino
    que halla una regulación uniforme y conocida por todos.

    El personal que pase a la jornada partida pasara a cobrar
    el plus de comida, que será revalorizable en el mismo porcentaje que
    el concepto “sueldo” del próximo convenio de Banca y durante
    la vigencia del mismo.

    El que este plus sea revalorizable, de forma automática según
    se revise el Salario por el Convenio, es otro logro de este acuerdo, que se
    hace eco de una reclamación de los últimos años de la plantilla
    que cobraba este plus.

    Así mismo, los días anteriores a festivo
    en el horario de invierno toda la plantilla realizará el horario de 8:00
    a 15:30 h.

    Esta mejora supondrá a los de jornada partida que en esos días
    realizarán el horario de jornada continua, en días tan señalados
    como las vísperas de festivo.

    Los días de libranza pasan a ser para los empleados
    de jornada partida 2 más de los establecidos por el convenio colectivo
    (6 en total según el convenio actual) y 1 más para los de jornada
    continua (5 en total según el convenio actual).
    Las plazas que decidan realizar el horario alternativo al del Convenio de Banca
    y opten por el de 9:00 h. a 14:30 h para la semana de Fiestas Patronales disfrutarán
    de un día más de libranza.

    Para CC.OO. Barclays este ha sido un muy buen acuerdo y estamos
    muy satisfechos con el trabajo realizado, ya que se ha conseguido la difícil
    tarea de que ambos colectivos consigan mejorar sus jornadas, sin que ninguno
    se vea perjudicado y haciendo compatibles ambos. Todos ganamos con este acuerdo,
    en mayor o menor medida, y proviniendo de cualquiera de los dos Bancos.
    Es un acuerdo que marca un referente en el sector de Banca y que debemos saber
    valorar.

  • 24 y 31 de Diciembre libres… por voluntad de la empresa

    Bureau Veritas informa a la plantilla del acuerdo (que no tiene el rango de eficacia general) firmado con UGT sobre las fiestas que por caer en sábado no han supuesto una reducción de jornada con la concesión como libres de las mañanas de los días 24 y 31 de diciembre.

    Recientemente hemos recibido una comunicación de la Empresa en la que se informa a toda la plantilla el acuerdo (que no tiene el rango de eficacia general ya que lo firma un porcentaje de la representación sindical del 33%) al que han llegado con la Sección Sindical de UGT de compensar de forma extraordinaria y para el año en curso 2004 las fiestas que por caer en sábado no han supuesto una reducción de jornada con la concesión como libres de las mañanas de los días 24 y 31 de diciembre (ya que por las tardes nunca se ha trabajado).

    La Sección Sindical de Comfía-CCOO no hemos firmado este acuerdo, que valoramos como insuficiente, inoportuno e interesado, por los siguientes motivos:

    Llevamos más de 18 meses con la mesa de negociación del convenio colectivo abierta, habiéndose celebrado la última reunión el 1 de abril de este año y numerosos aplazamientos e incumplimientos de los compromisos adquiridos por la dirección de la empresa. Parece evidente que por parte de la empresa no parecen mostrar la más mínima voluntad de intentar retomar la negociación para culminar un acuerdo de convenio, en el que, dicho sea de paso se regularía la jornada, el horario y los días laborales y de libranza. Ahora, como sabéis, la jornada y horarios que contractualmente se debe aplicar es la reflejada en los convenios del Metal de cada una de las plazas, que son múltiples y variadas.

    La Sección Sindical de Comfía-CCOO decidió en su momento, ante la perspectiva que llevaba la negociación del convenio, la reclamación de la regulación de jornada y horario y de los calendarios laborales en diferentes centros de trabajo de la empresa, según la que contractualmente correspondiere. Ante la falta de aceptación por parte de la empresa se interpusieron diferentes denuncias ante la Inspección de Trabajo(y se seguirán interponiendo donde no se cumpla), que están dando la razón a las tesis que mantenemos.

    La Sección Sindical de Comfía-CCOO manifestamos nuestra disposición de negociar una regulación mínima para compensar globalmente los excesos de jornada de este año 2004 con la condición de que la empresa adquiriera un compromiso formal y con plazo fijo de retomar la negociación, si esa, como manifestaban era su voluntad.

    En este sentido propusimos que si se pasaba la fecha que acordáramos las dos partes nos comprometíamos a acudir al Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), para que con su colaboración pudiéramos intentar culminar la negociación. Pero esto no ha sido aceptado por la empresa.

    Por lo tanto no podemos aceptar un acuerdo que tan solo atiende una compensación, que valoramos insuficiente si lo analizamos sólo como tal, puesto que se cambian tan solo la libranza de dos mañanas por incrementos de jornada que en algunos casos pueden llegar a los tres o cuatro días.

    Y lo más importante, no podemos firmar un acuerdo que sólo tiene por objeto el que la RLT’s no interponga más denuncias y en el que la empresa no adquiere un mínimo compromiso sobre la negociación del convenio.