Categoría: Jornada

  • Acuerdo para la regulación de las condiciones de trabajo de la plataforma telefónica de MAAF S.A.

    Es de aplicación a los empleados de la empresa Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF, S.A. que presten servicio en su plataforma telefónica de los centros de Madrid y Barcelona, así como a los que se incorporen a la misma durante el año 2.004, y en ambos casos se encuentren en la empresa al 31 de diciembre de 2004.

    Ver también ACUERDO DE HOMOGENEIZACIÓN DE CONDICIONES LABORALES GRUPO CASER

    ACUERDO PARA REGULACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LA PLATAFORMA TELEFONICA DE LA EMPRESA MAAF, S.A. EN SUSTITUCION DE LA REGULACION CONTENIDA EN EL ANEXO DEL CONVENIO COLECTIVO DE MAAF S.A. DE 2001

    En Madrid, a 28 de julio de 2.004, reunidas en la Sede Social de CASER Grupo Asegurador las personas que al margen se expresan con la representación que se especifica,

    MANIFIESTAN

    El Acuerdo Laboral suscrito en fecha 19 de noviembre de 2002 por el que se homogeneizan las condiciones de trabajo del personal de las Compañías de Seguros del Grupo CASER (Caja de Seguros Reunidos CASER, Maaf S.A., Sud America Vida y Pensiones, S.A., Le Mans Seguros España S.A., Sud America Le Mans A.I:E. Y Ecuador Grupo Caser, S.A.) sustituyó el Convenio Colectivo de MAAF S.A. por el contenido de dicho Acuerdo, si bien a través del artículo 3º de éste se mantenía vigente para el personal de la Plataforma Telefónica de Maaf el régimen jurídico de jornada semanal, anual y su distribución que se establecía en el Anexo I del Convenio Colectivo del año 2001 de esta empresa, con las únicas alteraciones que en el mencionado artículo se establecieron.

    De otro lado, las dos Plataformas Telefónicas existentes en el Grupo CASER, la de MAAF S.A. y la correspondiente a Caser Asistencia, S.A. (no incluida en el ámbito de seguros hasta la fecha) se han unificado físicamente con motivo de su ubicación tanto en el nuevo edificio de la Sede Social del Grupo en Madrid como del centro de trabajo del Grupo CASER en Barcelona, tendiéndose también a unificar su régimen y sistema de trabajo.

    Esta situación hace necesario revisar con efectos a partir del 1º de enero de 2005 la actual regulación del Anexo I del Convenio Colectivo de Maaf del año 2001 que viene siendo de aplicación al personal de plataforma telefónica, sustituyéndolo por el presente Acuerdo.

    Con esta finalidad, las partes firmantes suscriben el presente

    ACUERDO

    Preliminar.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que es suscrito y será de aplicación el 1º de enero de 2.005 .

    Es de aplicación a los empleados de la empresa Compañía Española de Seguros y Reaseguros MAAF, S.A. que presten servicio en su plataforma telefónica de los centros de Madrid y Barcelona, así como a los que se incorporen a la misma durante el año 2.004, y en ambos casos se encuentren en la empresa al 31 de diciembre de 2004.

    Como consecuencia del proceso actualmente en marcha de fusión por absorción en CASER de Maaf y el resto de las Cías. de seguros del grupo CASER, si dicha fusión tuviese efectos laborales con anterioridad al 31 de diciembre de 2.004 el presente Acuerdo será de aplicación a los empleados de Maaf que a la fecha de efectos de la fusión estuviesen prestando servicio en la plataforma telefónica y se mantuvieran en la misma al 31 de diciembre de 2.004.

    Artículo 1.- JORNADA DE TRABAJO

    Con efectos a partir del 1º de enero de 2.005 se establece una jornada anual de 1.693 horas de trabajo efectivo, conforme al Acuerdo Laboral de las Compañías de Seguros del Grupo Caser de 19.11.2002, en sustitución de la actual jornada de 40 horas semanales regulada en el art. 1 del Anexo I del Convenio Colectivo de Maaf de 2.001.

    Esta jornada anual se distribuirá en función del calendario, turnos de trabajo, necesidades organizativas, etc.. de cada área de la Plataforma Telefónica, ajustándose las horas anuales a realizar preferentemente mediante la reducción puntual de las horas de trabajo diarias o el disfrute de días de descanso compensatorio.

    Artículo 2.-  TURNOS DE TRABAJO.

    A) Partiendo de la necesidad de unificar el sistema de turnos y horarios de trabajo de todo el personal que preste servicio en la Plataforma Telefónica de Autos del Grupo CASER (personal procedente de Caser Asistencia y personal de la P.T. de Maaf), a partir del 1º de enero de 2.005 los tres turnos de trabajo partidos, rotativos mensualmente, que actualmente existen en la P.T. de Maaf ,dejarán de ser aplicables, pasando su personal a realizar los siguientes TURNOS orientativos :

    ·       Turno de MAÑANA , de 8,00 a 15,00 horas.

    ·       Turno de TARDE, de 15,00 a 22,00 horas.

    ·       Turno PARTIDO : de 9,00 a 18,30 horas, con 1,30 h. para comer

    Estos turnos no son rotativos entre sí. Con carácter general se desarrollarán  de lunes a viernes, si bien algunas áreas deberán por su actividad mantener ésta durante los sábados, domingos y/o festivos, evitándose en lo posible cambios de turnos cuando deba trabajarse en este tipo de días.

    Los horarios exactos de cada área de la Plataforma, se fijarán anualmente a final de cada año precedente en función de la estadística de llamadas, recursos disponibles, etc.. El cuadrante de los días de trabajo en sábado (o en su caso en domingo y/o festivo) será conocido con una antelación de tres meses, sin perjuicio de los posibles cambios que sea necesario efectuar por motivos organizativos provocados por bajas, ausencias, permisos, etc….

    B) El cambio de los actuales turnos partidos a los turnos establecidos a partir del 1º de enero de 2.005 y la asignación de éstos al personal de la P.T. de Maaf en alta al 31.12.2004, se efectuará durante los últimos dos meses del presente año 2004 en función de las solicitudes de los afectados, por orden de antigüedad en la empresa.

    Artículo 3.- Compensación por comida en jornada partida.

    Con objeto de simplificar administrativamente su pago, el concepto de Subvención Comida que por importe de 1.322,23 euros anuales percibe todo el personal del Grupo CASER con régimen de jornada partida, se abonará a partir del 1 de enero de 2.005 distribuido en diez meses, a razón de 132,22 euros mensuales, pudiendo percibirse desde esa fecha en nómina o mediante la entrega de cheques restaurante.

    En el caso de que por el número de días trabajados en jornada partida durante el año natural en función del turno de trabajo realizado, el importe general de 1.322,23 euros establecido como Subvención Comida no fuese suficiente para cubrir la compensación por comida de acuerdo con el valor diario establecido en cada momento por el Convenio Colectivo Sectorial de Seguros para este concepto, se abonará adicionalmente la diferencia hasta llegar a abonar todos los dias trabajados en jornada partida en el año por el importe establecido en el citado Convenio General de Seguros.

    Artículo 4.- SITUACIÓN ESPECIAL DEL PERSONAL EN ALTA EN LA P.T. DE MAAF AL 31.12.2000.

    Al personal de la Plataforma Telefónica que se encontraba en alta al 31 de diciembre de 2000 y que conforme al Anexo I del Convenio de Maaf percibía el importe de 300,51 euros brutos (50.000 ptas.) en concepto de compensación por la pérdida de horas con respecto al resto del personal, se le abonará dicho importe a partir del año 2.005 como Complemento Personal no revalorizable y no absorbible ni compensable, siempre que concurran estas circunstancias :

    –        que a partir del 1 de enero de 2.005 siga realizando un turno de trabajo partido.

    –        que únicamente disfrute de un mes o un periodo inferior de jornada intensiva o continua en verano.

    –       que además se mantenga realizando sus funciones en la plataforma telefónica, de modo que en caso de pasar a realizar tareas en otro área de la empresa diferente a la Plataforma Telefónica en la que realice jornada continua o de verano en el periodo de 15 de junio a 15 de septiembre, dejaría de percibir dicho concepto.

    En el caso de que un empleado del colectivo al que se refiere este artículo, aun cuando mantenga la jornada partida no pudiera disfrutar, por la distribución de los turnos, de ningún mes de jornada continua o intensiva, se añadirá al Complemento Personal un importe adicional de otros 300,51 euros, con las mismas características en cuanto a su mantenimiento que las señaladas en los apartados anteriores.

    Artículo 5.- VACACIONES

    Las vacaciones anuales serán de 23 días laborables, devengándose en proporción al tiempo de alta durante el año natural correspondiente. Su disfrute se ajustará al siguiente régimen :

    a)   El trabajador podrá fraccionar sus vacaciones hasta en tres tramos.

    b)   Uno de los tramos será al menos, de 15 días naturales (los días laborables comprendidos en ese periodo) en el periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive, del 1 al 15 y del 16 al 30/31 de cada mes, de acuerdo con las necesidades organizativas y recepción de llamadas prevista en cada una de las áreas de la Plataforma Telefónica (Autos, Particulares, Salud, Venta y Teleproceso).

    c)    Las fechas de disfrute se asignarán de acuerdo con el cuadro de vacaciones confeccionado para cada área de la P.T. teniendo en cuenta las solicitudes y las necesidades organizativas respectivas, publicándose antes del 31 de marzo de cada año. Se establece como criterio de asignación el de antigüedad en la empresa, rotando anualmente la preferencia en la elección de los periodos con el fín de que todos los empleados tengan periódicamente la posibilidad de asignación de los periodos por los que hayan optado preferentemente.

    d)   El cuadro de vacaciones contendrá también la asignación de la fecha de disfrute del Día del Seguro y, cuando ello sea posible por poderse prever anticipadamente y así resulte de los cuadros de horarios de cada área, los días de descanso por ajuste de la jornada anual que en su caso puedan resultar cada año.

    Artículo 6.- DIA DEL SEGURO.

    De acuerdo con la posibilidad prevista en el Convenio Colectivo Estatal de Seguros, este festivo del sector se disfrutará a partir del 1 de enero de 2.005 como un día más de vacaciones, a añadir en su caso al resto de días de vacaciones establecido en el apartado anterior, o bien como día suelto pudiendo constituir en este caso un 4º tramo de “vacación” de un día. Su disfrute se solicitará conjuntamente con la distribución de los días de vacaciones.

    Artículo 7.- PERMISOS.

    Será de aplicación el régimen de permisos establecido en el art. 7 del Acuerdo Laboral de 19.11.2002 y el Convenio Colectivo Estatal de Seguros.

    Como consecuencia del establecimiento de la jornada anual prevista en el art. 1 de este Acuerdo, dejará de ser de aplicación lo regulado sobre esta materia en el art. 2 del Anexo I del Convenio Colectivo de Maf, y expresamente el disfrute de un puente y de un día por asuntos propios.

    Artículo 8.- TRABAJO EN FESTIVOS.

    a) A partir del 1º de enero de 2005 el trabajo en festivos intersemanales se abonará conforme al Complemento de trabajo en festivos que establezca el Convenio Colectivo Estatal de Seguros, siempre que no sea posible su compensación en tiempo de descanso.

    b) Dado que en la actualidad y conforme al art. 3 del Anexo al Convenio Colectivo de Maaf de 2.001 el trabajo en festivos se compensaba exclusivamente mediante su abono económico como horas extraordinarias a razón de 1,75 por cada hora trabajada, se compensa la pérdida de esta expectativa de abono mediante el pago a partir del 1º de enero de 2.005 a cada empleado de la P.T. de Maaf que se encuentre en alta al 31.12.2004 y por el concepto de Complemento Personal, de un importe anual equivalente a la media anual de las cantidades abonadas en los años 2.003 y 2.004 como horas extraordinarias por trabajos en festivos.

    No obstante, el abono de éste Complemento Personal no se devengará en el caso de que el empleado tenga asignado un turno de trabajo en el que no tenga que trabajar durante ningún festivo (local) durante el año, así como cuando por sus funciones en la Plataforma o por cambio de puesto de trabajo a otro área o Departamento de la empresa no tenga que trabajar los días festivos del año.

     

     

    Artículo 9.- TRABAJO DURANTE LOS DIAS 24 Y 31 DE DICIEMBRE

    Se procurará que los días 24 y 31 de diciembre, cuando coincidan con día laborable, se distribuyan de forma que los empleados sólo trabajen uno de los dos días. En ambos días el turno de trabajo a realizar será el ordinario que cada empleado tenga establecido y realice con carácter general.

    En caso de no ser posible organizativamente debido al volumen de llamadas previsto, los empleados que trabajen en ambas fechas disfrutarán de un dia de descanso alternativo que se les asignará de acuerdo con las peticiones de los interesados y las necesidades de su área de la Plataforma Telefónica en el periodo comprendido entre el 20 de diciembre de un año y el 10 de enero del año siguiente.

    Disposición Final Primera.

    El presente Acuerdo constituye la expresión del derecho de autonomía y negociación colectiva, de naturaleza transaccional, y modifica en las materias que regula y en cuanto al personal incluido en su ámbito de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo Laboral de la Cías. de Seguros del Grupo CASER de 19 de noviembre de 2.002 en cuanto al personal de la Plataforma Telefónica de la empresa MAAF, S.A., remitiéndose respecto a las materias que no regula a lo dispuesto en el citado Acuerdo Laboral y el Convenio Colectivo Estatal de Entidades de Seguros, Reaseguros y MATSS.

    Disposición Final Segunda.

    Queda derogado expresamente el Anexo I del Convenio Colectivo de la empresa MAAF S.A.  del año 2.001, así como el art. 3 del Acuerdo Laboral de 19.11.2002.

    En consecuencia, queda sin efecto la remisión contenida en el artículo 3º del Acuerdo Laboral de 19.11.2002 al citado Anexo I , siendo sustituida en su integridad la regulación del referido artículo 3º del Acuerdo Laboral por el contenido del presente Acuerdo.

    Y para que así conste y surta efectos legales, el presente Acuerdo se firma en la fecha y lugar indicados en su encabezamiento, por las siguientes personas en virtud de sus respectivas representaciones :

    ·       Por la Dirección del Grupo CASER y de la empresa MAAF S.A.,

    – D. Fernando de Lorenzo López                    – D. Carlos González Pisón

       Secretario General                            Director de Recursos Humanos

    ·       Por la Federación de Servicios Financieros y Administrativos, del Sindicato CC.OO.:

    – D. Pedro Martínez Pérez

                        Secretario Organización Agrupación Seguros

    ·       Por la Federación de Servicios del Sindicato U.G.T.:

    – D. Jesús Sanz González                                   – Dª Lucía Villegas Vega

       Secretario Sectorial Seguros

    ·       Por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Alcalá 253 (Madrid) :

    –        Dª Laura Fátima Castelló Paz                      – Dª Mª Paz Orejas Rodríguez

    –    Dª Lucía Arribas Rodríguez.                        

    ·       Por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Avda. Diagonal (Barcelona) :

    – Dª Raquel Delgado Ortego                                         

    ·       Por la Sección Sindical de CC.OO. en el Grupo Caser :

    – D. Jesús Gregorio Herrera Díaz

    ·       Por la Sección Sindical de UGT en el Grupo Caser :

    –        Dª Nieves García Huelmo.

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  • Sin Acuerdo para las Oficinas SFP

    CC.OO. hemos recogido información de las Oficinas SFP sobre el cumplimiento del horario que consta en las cartas de adhesión, referido a los viernes y los sábados.

    El resultado es dispar (lo publicaremos), pero demuestra que un número significativo de Gestores y Directores comerciales no hacen jornada continuada los viernes, sino que también vuelven por las tardes y que los sábados de apertura suele haber un turno de guardia. No digamos la evidente y dada por supuesta prolongación diaria por encima de las 7,45 hs.

    Para el horario de verano, del 15 de Junio al 15 de Setiembre,
    más de lo mismo. El texto de la carta habla de 7 horas, que entrando
    a las 8:00 toca salir a las 15:00 y no volver por la tarde. Hasta en Servicios
    Centrales, que se cumplía en este período la jornada continuada,
    ocurre como en las Oficinas SFP, y al no estar explicitado en el Acuerdo, se
    está aplicando de manera desigual, según la interpretación
    de cada responsable. Esta es la menor de las pruebas del nueve de la jornada,
    que todos debemos exigir.

    No es que SCH sea el mejor ejemplo -ya lo hemos visto con la política
    de bajas incentivadas- pero en su centro de Boadilla sí se está
    aplicando un Acuerdo con horario máximo hasta las 19:00, viernes hasta
    las 15:00 y una compensación por jornada partida de 2.500 euros anuales,
    mínimo por encima de Convenio.

    Mientras tanto, BBVA sigue sin tener voluntad de negociar.
    ¿Por qué?: dicen que «en las Oficinas SFP no hay nada que
    resolver, todo el mundo está contento, las condiciones son excelentes».
    CC.OO., junto con UGT, ante la falta de perspectivas reales para un Acuerdo
    colectivo con contenidos suficientes, vamos a reactivar el Conflicto Colectivo
    por la jornada. En la necesidad de un Acuerdo que mejore las condiciones laborales
    de las SFP contamos con el apoyo y el impulso de todos los trabajadores.

    Seguimos trabajando, seguiremos informando.
    Julio 2004

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  • CURSO DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES

    El cumplimiento de la Ley obliga a todos, empresa y trabajadores,pero es la empresa la que debe poner los medios para que ésta se lleve a efecto

    En relación a la reciente convocatoria de curso de Prevención de Blanqueo de Capitales y ante las comunicaciones de la empresa al respecto, queremos comunicaros lo siguiente:
    Efectivamente, la normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales establece la obligación de elaborar planes de formación y cursos para empleados que les capaciten para detectar las operaciones que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales. Abundando en el espíritu de esta obligación legal, nuestro Código de Conducta desarrolla las obligaciones de la Entidad en esta materia insistiendo en la necesidad de mantener una política permanente de formación e información a la plantilla.
    Además de los aspectos resaltados en la comunicación del 8y5 de la Entidad, nuestro Código de Conducta establece obligaciones como la información permanente y periódica al Consejo de Administración sobre las operaciones analizadas y el principio, que entendemos debe resaltarse como prioritario, de que “la aplicación estricta de esta normativa prevalecerá, en todos los casos, sobre las oportunidades de negocio y en ningún momento se alentará a los empleados, directa e indirectamente, a una aplicación poco rigurosa de la misma”.

    Para esta sección sindical es de vital importancia el cumplimiento estricto de esta normativa y la necesaria formación a la plantilla, no sólo desde el punto de vista ético y social, sino también por las responsabilidades de todo tipo que se pueden derivar para los trabajadores y para la Entidad del no cumplimiento de esta norma.

    Dicho esto, y entrando en la acción formativa concreta a la que se ha convocado a un importante porcentaje de la plantilla y que, según se anuncia, se hará extensiva próximamente a la plantilla completa de la Entidad, resaltar que la acción formativa es de carácter obligatorio, y escapa del principio de voluntariedad establecido en nuestro Acuerdo de Formación, luego entendemos que la Entidad debe arbitrar las medidas precisas para que tanto el curso a distancia como la jornada presencial prevista, se desarrollen en jornada laboral o, en última instancia, que se establezcan medidas de com-pensación si el mismo se desarrolla fuera de la jornada laboral.

    En resumen, aunque desde aquí os instamos a completar esta formación por su vital importancia, debe quedar claro que no es exigible la realización del mismo fuera de la jornada laboral y es la Entidad quien, además de demandar el “interés y la dedicación” que deben aportar los trabajadores, debe prever y arbitrar las soluciones necesarias para que el curso pueda ser completado por todo el mundo en los plazos previstos.

    Trasladaremos este planteamiento a la empresa y os mantendremos informados del asunto.

  • Nuevo horario en Banca de Empresas

    26 05 04 La Dirección de Banca de Empresas ha decidido establecer el horario partido de convenio en las oficinas de BE, poniendo fin a una situación conflictiva que obligaba a la plantilla a hacer horario partido casi todo el año. (PDF:Cat. / Cast.)

    Nuevo horario en Banca de Empresas

    El Comité de Dirección de Banca de Empresas ha decidido, por fin, aplicar el horario partido de Convenio en las oficinas de Banca de Empresas. Desde el día 24 el personal de dichas oficinas ha pasado a tener jornada intensiva de 8 a 15 horas hasta el 30 de septiembre. Además, dado que el clausulado anexo al contrato que firmaron establece un horario (jornada intensiva desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre) que incluso mejora el de Convenio, mantendrán la compensación económica de 277 euros por mes acordada verbalmente, por los días en que efectivamente realicen horario partido desde el 1 hasta el 23 de mayo y desde el 1 al 30 de octubre. Así se ha comunicado oficialmente desde la Dirección de Banca de Empresas. Cuando en septiembre de 2002 se abrió la primera oficina piloto de BE, con un horario partido de atención al publico que iba desde enero a diciembre y en el que sólo se realizaba jornada intensiva en el mes de agosto, advertimos a la Dirección de Recursos Humanos que, salvo que contrataran más personal, la jornada que, verbalmente, acordaban con el empleado/a vulneraba el Convenio y que esa decisión nos abocaba al conflicto laboral. En mayo de 2003 se hace evidente el incumplimiento del horario partido establecido en Convenio (jornada intensiva de 8 a 15 horas desde el 23 de mayo hasta el 30 de septiembre) y, en consecuencia, presentamos denuncia ante la Inspección de Trabajo de Madrid. En paralelo, la empresa continuó abriendo oficinas de BE con el mismo horario, aunque el anexo al contrato que firmaban los trabajadores/as era perfectamente legal ya que, como hemos comentado antes, mejoraba el de Convenio y lo que se hacía era un acuerdo verbal de realizar horario partido todo el año, excepto agosto, a cambio de una compensación económica. Ante la persistencia de la empresa en mantener ese horario presentamos denuncia en Asturias y habíamos anunciado la intención de presentar denuncias en cada provincia donde se abrieran oficinas de BE con ese horario. Desde la sección sindical de CCOO nos congratulamos de esta sensata decisión en la que sin duda la presión sindical ha tenido mucho que ver, pero en la que también ha incidido de manera importante la negativa de la plantilla a realizar ese horario, sobre todo en algunos territorios. Creemos que se ha puesto de manifiesto que muchas personas, cada vez más, valoran su calidad de vida por encima de cuestiones exclusivamente económicas. Continuaremos informando.

    Sabadell, 26 de mayo de 2004