Categoría: Jornada

  • Convenio colectivo Banco Espirito Santo

    El presente Convenio, se pacta para todos los centros de trabajo del Banco Espirito Santo, S.A., siendo las partes suscribientes D. Manuel Olazabal Alburquerque, en calidad de Vicepresidente del Comité Ejecutivo del Banco del Espirito Santo, S.A., en representación de la citada entidad y las organizaciones sindicales en representación de los trabajadores, que suscriben el presente acuerdo en su integridad.

    Ver texto Del Convenio

  • Desregularización de horarios – Banca de empresas

    10 03 04 El banco propone un horario fuera del convenio de banca. (PDF:Cat. / Cast.)

    Desregularización de horarios – Banca de empresas

    El banco propone un horario fuera del convenio de banca En octubre de 2003 se aperturó en Madrid una oficina de empresas con un horario especial no contemplado en nuestro convenio colectivo, que se comunicó por escrito a los clientes y verbalmente a los empleados afectados. El horario consiste en trabajar todos los meses del año, con jornada partida de 8,00 a 17,00 de lunes a jueves, con una hora para la comida y los viernes de 8,00 a 15,00; excepto el mes de agosto que se trabaja de 8,00 a 15,00 de lunes a viernes. Como quiera que este horario supera el computo anual de horas marcadas en convenio, la dirección del banco decide hacer un clausulado adicional al contrato de trabajo en el que detalla un horario que mejora el establecido en convenio: de lunes a jueves de 8,00 a 17,00 y los viernes de 8,00 a 15,00, y para el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de Octubre de lunes a viernes de 8,00 a 15,00. Sin embargo, el compromiso verbal de los empleados afectados es el de prolongar la jornada según el horario especificado en el primer párrafo, de forma que todo el año se trabaje hasta las 17,00 horas, excepto agosto. El banco, en lugar de pagar las horas extras, ofrece una ridícula gratificación especial Como compensación a esta extensión de jornada se abona en nomina 270 euros en concepto de gratificación horario especial, solo durante los 5 meses de prolongación de jornada y descontando proporcionalmente los días no trabajados. Nuestra sección sindical denunció los hechos ante Inspección de Trabajo ya que entendemos que de lo que se trata es de horas extras que deberían cotizarse y pagarse como tales, lo que supondría, por ejemplo, para un nivel 9 un importe mensual medio aproximado de 470 euros. La Inspección de Trabajo dictamina que se trata de horas extras i que el banco ha de pagarlas a sus trabajadores El fallo de la Inspección de Trabajo dice: Como quiera que el importe abonado lo es en concepto de prolongación de su jornada que finalizaría a las 15 horas, procede cotizarse como hora extraordinaria y no englobarse en Contingencias Comunes,…. Sobre si el importe recibido es correcto, los interesados deberán, si lo consideran oportuno reclamar en la Jurisdicción Social las diferencias que estimen pertinentes. La Inspección determina que la extensión que hacen los empleados en el cumplimiento del compromiso adquirido verbalmente son horas extras, que no están siendo debidamente pagadas ni cotizadas pero, tal y como marca la ley, la reclamación de cantidad queda a iniciativa de cada empleado. Al banco, le motiva la desregularización de los horarios A raíz de la implantación sucesiva de este modelo de banca de empresas en todo el territorio nacional, se está haciendo extensivo el horario a un número cada vez mayor de compañeros. Estas condiciones, negociadas individualmente con cada empleado, fuera del convenio colectivo y sin las preceptivas consultas previas con los representantes sindicales, suponen un paso más en la desregularización de nuestras condiciones laborales y se enmarca en lo que viene siendo habitual en la actual política de recursos humanos del banco. El trabajador queda obligado legalmente al pacto, pero no a extender su jornada laboral Recordamos a todo el personal afectado que estas modificaciones no pueden ser impuestas y que la aceptación de las mismas es totalmente voluntaria. Por otra parte, la firma del clausulado que ofrecen, siempre que sea el descrito al inicio de este comunicado (mejora el horario partido y el número de horas de jornada anual de convenio), a lo que compromete es a lo pactado en el mismo y, en consecuencia, no obliga en absoluto a extender la jornada más allá de lo descrito en el mismo, que es lo que prevalece legalmente. En cualquier caso, os recordamos el peligro que suponen los acuerdos privados y verbales con una empresa que no hace mas que recortar nuestros derechos e incumplir sus compromisos. La mejor solución seria crear más puestos de trabajo, en lugar de cometer acciones fraudulentas con las horas extras Como sindicato creemos que la mejor solución para cubrir estos horarios especiales es la creación de nuevos empleos y que la peor es la que se ha adoptado a base de horas extras encubiertas, mal cotizadas y peor pagadas. En consecuencia, nuestra intención es seguir denunciando ante la Inspección de Trabajo la práctica de estos horarios decididos unilateralmente por la empresa. Seguiremos informando sobre este tema.

    Madrid, marzo de 2004

  • Sanción al banco por impago de horas extras

    03 03 04 La Inspección de Trabajo de Asturias extiende actas de liquidación e infracción relativas a la falta de cotización de las horas extras realizadas en el banco el día 12 de octubre de 2003. (PDF:Cast.)

    La Inspección de Trabajo de Asturias sanciona al Banco por impago de horas extras

    Con fecha 23 de Febrero la Inspección de Trabajo de Asturias nos pasa la siguiente comunicación:“En contestación al escrito presentado por la Sección Sindical de CC.OO. en el Banco Sabadell, S.A., relativo a las horas extraordinarias realizadas en distintas oficinas el pasado día 12 de octubre de 2003, le informo de lo siguiente: Tras las actuaciones inspectoras practicadas, se extiende Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social por falta de cotización por horas extraordinarias, afectando la misma a cincuenta y nueve (59) trabajadores y dos horas extraordinarias cada uno, así como Acta de Infracción por cotización deficiente”.Si la empresa quiere ganarse el respeto de los trabajadores tiene que dejarse de operaciones de marketing como el Código de Conducta que el Sr. Oliu nos presentó hace pocas fechas y empezar por respetar las leyes y los pactos, el más importante de los cuales es el Convenio Colectivo. Desde CC.OO. seguiremos reclamando y denunciando cada vez que el Banco intente actuar impunemente. No pensamos permanecer parados mientras la empresa se lanza abiertamente a dejar sin contenido la negociación colectiva. Oviedo, 3 de marzo de 2004P.D: Por cierto, ¿dónde están los “Cuadros”?. En la Inspección de Trabajo ni los conocen.

  • Vacaciones 2004

    Por estas fechas, y como cada año, os recordamos los principales criterios que regulan el derecho al disfrute de vacaciones.

    DÍAS:

    • 28 días laborables. Los trabajadores de Canarias disfrutarán de cinco días más si pasan sus vacaciones en la península.
    • Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos 4 días de licencia anuales.

    PERIODO:

    • Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Fuera de este periodo el trabajador no está obligado a escogerlas (ni en las oficinas de la costa).
    • Pero, si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio lo permiten, se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas.
    • No pueden comenzar en festivo ni en víspera, salvo petición del interesado.

    CUADRO:

    • Se confeccionarán 2 cuadros por oficina o dependencia, uno para Administrativos y otro para Técnicos.
    • Salvo circunstancias que aconsejen otra cosa, en cada uno de los meses de marzo a noviembre, debe disfrutar las vacaciones el mismo número de personas de cada cuadro.
    • La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro como mínimo 2 meses antes de la fecha de disfrute.

    PARTICIÓN:

    • Las vacaciones se pueden fraccionar en 2 periodos por voluntad del trabajador, y un tercero de acuerdo con la empresa.
    • No se puede elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del cuadro haya elegido por primera vez.

    PRIORIDAD:

    • Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar tienen preferencia para realizarlas en el periodo oficial de vacaciones escolares.
  • CÓMPUTO DE DÍAS:

    • Los sábados intermedios computan siempre (excepto el Sábado Santo y los que coincidan con una de las 14 fiestas anuales).
    • Una semana suelta, de lunes a domingo, computará 6 días.
    • Para el resto de dudas sobre cómputo de algún día, es mejor tratar cada caso individualmente, por lo que os sugerimos que os pongáis en contacto con alguno de nuestros delegados.

    Como siempre, quedamos a vuestra disposición.

  • Consulta las fiestas locales de: Alicante, Castellón y Valencia

    Desde estos enlaces puedes consultar las fiestas locales publicadas en el calendario laboral, tanto de Alicante, como de Castellón y Valencia, para el año 2004.

    ALICANTE–Abrir versión PDF
    CASTELLON–Abrir versión PDF
    VALENCIA–Abrir versión PDF