Categoría: Jornada

  • La modificación unilateral del horario en las oficinas SFP ha sido denunciado mediante Conflicto Colectivo

    CCOO y UGT solicitamos la negociación de los cambios aplicados y que se regulen mediante acuerdo colectivo.

    El pasado 27 de enero se ha celebrado sin avenencia la conciliación previa a la interposición de demanda ante la Audiencia Nacional, presentada por Comfia-CCOO y Fes-UGT, al que se han adherido en el propio acto los sindicatos CGT, CC-AMYC y CIG.

    En el mismo se pidió el cambio de la actitud unilateral de la Empresa en cuanto a la modificación del horario aplicado a los casi 2.000 empleados y empleadas en unos 400 centros de trabajo que hacen funciones de Asesor Financiero y Gestor de Negocios. La denuncia se basa en que es un horario no recogido en el Convenio Colectivo sectorial ni en el Acuerdo de Horarios BBVA.

    Los trabajadores fueron condicionados a realizar una jornada partida anual superior a la que tenían hasta el momento, sin contrapartidas económicas, salvo el pago por la comida los días que efectivamente trabajan mañana y tarde. Aunque se fija una jornada máxima diaria, ya conocemos que las reuniones, los objetivos… alargan la permanencia más allá de lo establecido. La desregulación que ha generado viene a agravar la situación creada con la existencia de la denominada “jornada partida/flexible”, aplicada también sin acuerdo sindical.

    Con fecha 23 de Octubre CCOO y UGT solicitamos la negociación de todos los aspectos de las Oficinas SFP. La respuesta hasta el momento es negativa, aunque todavía esperamos que un cambio de actitud permita negociar nuestras propuestas.

    Queremos alcanzar un acuerdo que sirva para regular mejorando las condiciones de implantación del nuevo diseño, que lo haga más eficaz resolviendo los problemas que se vienen detectando, tanto de seguridad y ergonomía, asegurando la libranza efectiva de viernes tarde y todos los sábados, la formación, el reconocimiento del nivel profesional correspondiente a las funciones y las compensaciones económicas, de forma que sea innecesario el recurso a la vía judicial.

    Ver Comunicado en pdf (21 kb)

  • Vacaciones

    30 01 04 Comentario a la forma de confeccionar los cuadros de vacaciones. (PDF:Cast.)

    Querido/as compañero/as:

    En estas fechas estamos empezando a hablar de las vacaciones para este año. En algunas oficinas ya tienen prácticamente ultimado el cuadro, pero en otras aun apenas si se ha empezado a elaborar el mismo.

    Consideramos, por tanto que es el momento de tener claras algunas cuestiones y de aclarar otras.

    Ya sabemos de otros años que son los mas antiguos los que eligen primero, que los que tengan hijos en edad escolar podrán disfrutar de vacaciones ‘escolares’ y otros asuntos de sobra conocidos. Lo que no parece estar tan claro es que hay que hacer dos cuadros de vacaciones, aunque traten de convencernos de otra cosa. Un cuadro será para los técnicos y otro para el personal administrativo, sin mas distinciones. No importa si el administrativo desempeña una función comercial o si el técnico lo hace de administrativo. No importa si a la oficina le vendría mejor que tal administrativo no coincidiera con cual jefe. Esto es un problema que tiene que solventar el Banco con mas personal en las oficinas o en suplencias y que no debe representar ningún cargo de conciencia para los compañero/as que eligen sus vacaciones y sobre quienes pueden tratar de influir y presionar desde las direcciones de las oficinas y de la dirección de zona argumentando razones de compañerismo.

    De ese compañerismo al que apelan en estos casos nos gustaría tener mas dosis cuando no vemos llegar pluses, ni alguien que supla las vacaciones en las oficinas, sobre todo en las mas grandes, y al volver de las mismas nos encontramos nuestra mesa hasta arriba de papeles.

    Precisamente por esto queremos recordar la importancia de que tengamos un convenio colectivo, ahora que hace un año que venció, que regule estas y otras cuestiones. Sobre todo en estos momentos que la patronal bancaria sigue sin aceptar ninguna propuesta sindical ni, lo que es peor, proponer alguna alternativa.

    Recordamos, sobre todo a los mas jóvenes, que sin convenio se podrían dar muchas circunstancias que ahora nos parecen impensables. ¿Trabajar un domingo? ¿Una oficina abierta de 8 de la mañana a 10 de la noche, con dos turnos de empleados con horarios diferentes?…Tantas cosas!

    El próximo día 5 de Febrero se reune la mesa del convenio y esperamos que por fin la patronal quiera hacer algún gesto para el acercamiento de posturas y posterior firma del mismo.

    Las vacaciones están reguladas por el art.26 del convenio colectivo y a los que estén interesados le podemos facilitar un ejemplar. Tambien deciros que en caso de duda que os pongais en contacto con los delegados/as de Málaga y/o Sabadell, donde nos teneis a vuestra disposición.

    Málaga, Enero de 2004.

  • Cambio de horario de trabajo

    Buenas, queria informarme y saber si en mi empresa pueden obligarme a cambiar el horario, aunque yo no este de acuerdo.

    El cambio de horario es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (siempre que su contrato no contemple esta posibilidad) por lo que tendría derecho a reclamar, sin embargo el Estatuto de los Trabajadores establece en su artículo 41 lo siguiente

    Artículo 41. Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

    1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

    a) Jornada de trabajo.
    b) Horario.
    c) Régimen de trabajo a turnos.
    d) Sistema de remuneración.
    e) Sistema de trabajo y rendimiento.
    f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
    Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la
    empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

    No obstante le aconsejo se dirija a la Asesoría Jurídica de CC OO en su territorio para examinar más dtenidamente el caso.

  • IV Convenio Estatal de ETT: Firmado el Preacuerdo entre Patronal y UGT-CC.OO

    Firmado el preacuerdo de Convenio en Empresas de Trabajo Temporal que modifica, entre otros, los salarios, la jornada, los beneficios sociales, la carrera profesional, la igualdad de oportunidades…

    Enla reunión de la Mesa de Negociación , celebrada el pasado14 de enero, se logró el siguiente preacuerdo, del que enumeramosalgunos de los puntos que modificarán el Convenio vigente:

    VIGENCIA:3 años

    SALARIOS:Incremento del 3,5% para el 2003,

    IPC previsto + 1 puntopara 2004 y 2005, con la garantía de la ADECUACIÓN AL IPCREAL.

    JORNADA: 2003: 1770 HORAS ANUALES.

    2004: 1762 HORAS ANUALES(8 horas menos)

    2005: 1758 HORAS ANUALES(4 horas menos)

    CC.OO propondráque la reducción se aplique mediante UN DÍA MAS DE ASUNTOSPROPIOS ( 3+1) PARA EL 2004, Y OTRO MAS PARA EL 2005 (4+1) aplicando las4 horas de reducción pactadas en este año, a otras excedentes.

    Igualmente, CCOO recomendaráque en los calendarios laborales de las empresas consten 23 DIAS LABORABLESDE VACACIONES.

    BENEFICIOSSOCIALES:

    IT:Por enfermedad profesional o accidente laboral: 100% desde el primerdía.

    Porenfermedad común o accidente no laboral: 75 % los primeros 11 díasy 100% a partir del doceavo día.

    VALEGUARDERIA, para el 2004, 360 € al año por hijo menor de3 años en guardería, para el 2005 se incrementaráeste importe con el IPC PREVISTO + 1 PUNTO.

    ESTABILIDADEN EL EMPLEO: el 65 % del personal de estructura de la ETTs, deberátener contrato indefinido y sus periodos de prueba los contemplados enel E.T.

    CARRERAPROFESIONAL: Se constituirá una Comisión durante elaño 2004 que tendrá como objetivo la redefiniciónde las tareas, funciones y responsabilidades y su encuadramiento en nuevosniveles profesionales y retributivos.

    LEYDE IGUALDAD DE OPORTUNIDAD Y LEY DE CONCILIACION DE LA VIDA FAMILIAR YLABORAL: Inclusión de estas Leyes en el texto del Convenioy adecuación del mismo a los cambios normativos que éstasproducen.

    Enero2004