Categoría: Jornada

  • COCOCHIP Julio 2003

    Número de Julio 2003. Formación COMITÉ, antigüedad, junta accionistas, proyecto NSF, comisión negociadora, la cagada de la paloma, disponibilidad, horario cliente.

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  • Acuerdo Aplicación Plan Helice en materia de horarios de trabajo y otros aspectos de las relaciones laborales

    Como consecuencia de la aplicación del Plan Hélice en el Banco Espirito Santo S.A., que persigue una adecuada organización de los recursos del Banco que favorezca su posición competitiva en el mercado, se han mantenido diversas reuniones entre la Empresa y los Representantes legales de los trabajadores, en los que se han analizado las consecuencias prácticas de la aplicación del citado Plan Hélice, en especial en lo referente a las nuevas necesidades por parte del Banco Espirito Santo S.A. de atención a clientes de mercados financieros; que exigen una atención horaria prolongada en el día, alcanzándose los siguientes

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  • Acuerdo de Vacaciones y Festivos 2003 Mondial Assistance

    El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco de referencia para la regulación en el año 2003 de las vacaciones, festivos y planning para los Departamentos de Asistencia Técnica y Médica.

    1. VACACIONES

    Como criterio general, las vacaciones deberán
    ser disfrutadas dentro del año en curso, salvo en caso
    de baja prolongada en que el departamento no pueda por motivos
    operativos concederlas antes de que finalice el año.

    1.1. Petición de vacaciones

    Cada una de las personas integradas en el departamento
    de asistencia técnica y médica en régimen
    de planning deberá solicitar las vacaciones anuales, fijadas
    en 27 días hábiles para el año 2003, a la
    jefatura del departamento antes del día 25 de enero del
    2003.

    Las vacaciones a disfrutar en enero y febrero
    se solicitarán a la mayor brevedad posible, y el departamento
    dará contestación en 5 días laborables desde
    la presentación de la solicitud.
    Las peticiones para el periodo del mes de marzo deberán
    entregarse antes del 07/01 y serán contestadas el 24/01.

    La petición se formulará cumplimentando
    el impreso que se incluye en el anexo nº 1 bajo la denominación
    “PETICIÓN DE VACACIONES”, señalando
    para cada período la preferencia de cada petición
    y haciendo figurar como fecha de baja la del último día
    trabajado en el departamento y como fecha de alta la del primer
    día trabajado.
    Se entiende como preferencia el orden de prioridad para cada petición,
    designando de esta forma los periodos de mayor interés
    para cada trabajador.

    El departamento entregará las solicitudes
    que se denieguen por estar fuera de la norma el día 4 de
    febrero, y las personas afectadas tendrán hasta el día
    17 de febrero para formular nuevas peticiones. En el resto de
    los casos en que hayan de denegarse fechas solicitadas en algún
    período por coincidencia de personas, y prioridad de otras
    según los criterios definidos más adelante, el departamento
    informará al interesado por escrito, reflejando los motivos
    de la denegación, y consensuará con él fechas
    posibles de disfrute. La empresa indicará al trabajador
    afectado quienes son las personas implicadas en caso de coincidencia
    de fechas o con personas que presenten situaciones equiparables,
    para que posteriormente se aplique la decisión por orden
    de prioridad, por mutuo acuerdo o por sorteo, sucesivamente. De
    las denegaciones se facilitará copia al Comité de
    Empresa.

    Las solicitudes serán respondidas por el
    departamento, confirmando la concesión por escrito, el
    día 1 de Abril del 2003, fecha en la que se publicará
    también el planning anual del departamento. Las fechas
    solicitadas a las que no se haya dado respuesta en esta fecha
    se considerarán concedidas. Se entregará copia del
    planning anual a la representación de los trabajadores.

    El departamento, quince días antes de que
    finalice el plazo de solicitudes, mediante nota informativa a
    todo el personal, recordará la necesidad de que se soliciten
    las vacaciones en el plazo establecido

    Quienes no soliciten las vacaciones dentro del
    plazo establecido, habrán de adaptarse a las fechas que
    queden disponibles en el planning después de haberse planificado
    las vacaciones de todos aquellos que sí las hubieren pedido
    dentro del plazo. La empresa informará a las personas que
    no hayan presentado todas sus peticiones, después de publicar
    el planning, de las semanas vacantes para hagan sus peticiones
    en dichos periodos vacantes. En caso de baja por I.T. ó
    maternidad, se contactará con las personas afectadas para
    que conozcan la norma y realicen su petición dentro del
    plazo. No obstante, se dará tratamiento excepcional a situaciones
    excepcionales.

    1.2. Condiciones de petición de vacaciones

    – No podrán elegirse incluyendo en las
    mismas fines de semana en los que por planning corresponda trabajar,
    excepto en los meses de Enero, Febrero y Noviembre, donde se podrán
    disfrutar las vacaciones en un solo periodo (ó un mínimo
    de 22 días hábiles) incluyendo en las mismas los
    fines de semana que por planning corresponde trabajar.

    – Posibilidad de fraccionar hasta en 5 periodos.

    Para los días de vacaciones que, por ajuste por parte de
    la empresa del periodo solicitado, queden sueltos, el trabajador
    podrá, sin obligación de adjuntarlos a otros periodos,
    disfrutarlo/os de manera unitaria antes del final del año
    en curso, siempre y cuando el resto de las vacaciones se coja
    en un máximo de 5 periodos.

    – Derecho a disfrute de 5 días laborables
    entre 15 de junio y 15 de septiembre (periodo estival) siempre
    que se hubieran disfrutado al menos nueve días laborables
    antes del 15 de junio.
    En caso de que la empresa sólo pueda conceder un periodo
    de menos de 5 días por razones de cupo, deberá conceder
    el resto de los días hasta completar los 5 días
    en periodo de verano; estos días se contabilizarán
    a efectos de cupo de vacaciones y días a recuperar.
    En caso de que sea el propio trabajador quien elija un periodo
    de menos de 5 días, habiendo otros periodos disponibles
    de 5 días laborables, no podrá solicitar el resto
    de los días hasta completar los 5.

    – Derecho preferente de elección del periodo
    vacacional a quienes no disfruten las vacaciones en el periodo
    estival.

    – Prioridad en la elección de fechas para
    la semana de vacaciones en el periodo estival, y para una segunda
    semana dentro del mismo periodo, si existe cupo, a quienes disfruten
    al menos nueve días laborables dentro del primer trimestre
    como criterio general. Para el año 2003, el periodo que
    dará prioridad es desde el 7 de enero 2003 al 13 de abril
    del 2003.
    En un primer momento, los trabajadores sólo podrán
    pedir un periodo máximo de 5 días laborables para
    el periodo estival. Sin embargo, las personas que cumplan con
    el punto anterior, interesadas en solicitar una segunda semana
    en periodo del 15/6 al 15/9, dejarán una anotación
    informando de su interés en la solicitud del primer periodo.
    La empresa informará a todas esas personas de las vacantes
    para una segunda semana a partir del 14 de marzo.
    El orden de preferencia será el estipulado en el aptdo
    1.4.

    – Los puntos anteriores rigen para encargados
    de asistencia y Supervisores, aunque para estos últimos
    se aplicará cierto criterio de flexibilidad para los meses
    de junio y septiembre, en función de la operativa.

    1.3. Períodos excluyentes

    a) Totalmente excluyentes a efectos de vacaciones

    Del 21 al 27 de Abril, ambos incluidos.

    b) Parcialmente excluyentes

    El periodo de verano (15 de junio a 15 de septiembre),
    la semana santa (14 a 20 de abril) y el período de Navidad
    (20 de diciembre 2002 al 4 de enero 2003) se consideran parcialmente
    excluyentes, pudiendo disfrutar vacaciones un máximo determinado
    de personas al mismo tiempo, y por un período máximo
    de 5 días laborables. En caso de que quedaran semanas con
    vacantes una vez concedida una semana a todas las personas que
    lo hayan solicitado, se podrá conceder una segunda semana,
    que puede no ser consecutiva hasta cubrir los cupos. Las condiciones
    y los criterios de prioridad que se utilizarán serán
    los mismos que para la concesión de la primera semana.

    El máximo de personas (encargados de asistencia)
    por turno será el siguiente (entendiendo turno como mañana
    y tarde):

    14 al 20 de abril 2
    21 al 27 de abril 0
    16 a 29 de junio 6
    30 de junio al 13 de julio 4
    14 de julio a 17 de agosto 3
    18 de agosto a 24 de agosto 2
    25 de agosto a 31 de agosto 3
    1 a 14 de septiembre 6
    22 de diciembre a 4 de enero 2

    c) Para el equipo de noche las condiciones serán
    comunes al resto de encargados y se podrán disfrutar periodos
    de vacaciones solamente en las semanas en las que corresponde
    trabajar de día.
    El encargado de noche no contabilizará en los cupos anteriormente
    reflejados, siempre y cuando haya pedido sus vacaciones antes
    del 25/01.
    El cupo para los periodos parcialmente excluyentes es, por día,
    de un encargado de noche y de 2 encargados para el resto del año.
    Para los encargados de noche, se podrán conceder vacaciones
    del 15/6 al 30/6 y del 01/9 al 15/9 independientemente de los
    periodos concedidos en julio y agosto, siendo el cupo de 1 encargado
    por día.
    De forma excepcional, cuando el encargado esté en turno
    de noche y cuando la cobertura lo permita, la empresa informará
    de la posibilidad de pedir un día a recuperar.

    – En todo caso, se adaptarán los criterios
    anteriores a las peculiaridades de este equipo con criterios de
    flexibilidad, siempre y cuando lo permita la cobertura.


    1.4. Criterios generales de preferencia en la concesión
    de vacaciones

    Después de considerar los criterios operativos definidos
    en 1.2., en caso de coincidencia las preferencias vendrán
    marcadas por los siguientes criterios:

    1º) Orden de preferencia del periodo solicitado

    2º) Situación familiar: hijos escolarizados
    (en períodos de vacaciones escolares). Este criterio de
    preferencia sólo se podrá utilizar para un solo
    periodo, coincidiendo con vacaciones escolares.

    3º) Quien no pida vacaciones en verano tendrá
    preferencia en el resto del año.

    4º) Antigüedad en la empresa (este criterio
    no se aplicará entre personas con una antigüedad superior
    a 3 años)

    5º) No haber disfrutado las vacaciones en
    períodos preferentes en años anteriores por denegados
    del departamento.

    En caso de coincidencia de fechas solicitadas entre dos ó
    más personas que presenten situaciones equiparables, la
    empresa informará de quienes son las personas implicadas
    (anotándolo en el denegado) para que posteriormente se
    aplique la decisión de mutuo acuerdo entre las partes,
    o por sorteo si no se llega a dicho acuerdo.

    2. DIAS FESTIVOS

    Se reconoce el derecho al disfrute de los 14 festivos
    establecidos por ley en el año, y por consiguiente se establece
    que por cada día festivo trabajado corresponderá
    recuperar 1 día y cobrar 1 día (esto es, el 100%
    de la retribución diaria).

    Condiciones de recuperación de un festivo

    La solicitud se formulará cumplimentando
    el impreso “FESTIVOS 2003” con un mínimo de
    15 días de antelación.

    El departamento contestará como mínimo
    un mes antes de la fecha solicitada, salvo en los casos en los
    que se pidan 3 días a recuperar juntos, en cuyo caso se
    dará contestación con un plazo de 2 meses antes
    del disfrute. En todo caso, el departamento dispondrá de
    un plazo de 7 días a partir del lunes siguiente a la petición
    para comunicar la respuesta.

    El criterio de preferencia para la concesión
    será la fecha de petición, y en caso de igualdad
    se procederá a un sorteo.

    No podrán solicitarse días a recuperar en las fechas
    siguientes:

    – Del el 11 al 31 de abril del 2003 (ambos incluidos)
    salvo los días 17 y 18 de abril para los cuales se determinará
    el cupo en función de la previsión de actividad.
    – Del 18 al 24 de agosto (ambos incluidos)
    – Del 19 al 31de diciembre del 2003 (ambos incluidos).
    – el primer día laborable antes y después de un
    puente y de un festivo.
    – en días laborables en medio de un puente habrá
    un cupo de 1 persona por turno.
    – entre el 1 y el 7 de enero del 2003 (ambos incluidos).

    En el caso de que posteriormente se decidiera
    aumentar el cupo en los periodos anteriores, se informaría
    al personal del departamento con la suficiente antelación
    para que todos pudieran optar a recuperar en estos días.

    Días a recuperar en fines de semana:

    Durante el año 2003, podrán recuperarse
    días en fin de semana excepto durante el periodo de verano,
    los periodos de semana santa, navidad y los puentes.

    El cupo será de 1 EA por turno excepto
    los domingos en el turno de mañana en que será de
    3 EA.
    El departamento realizará un sorteo entre todas las personas
    interesadas para asignar un fin de semana libre por turno. A finales
    de Diciembre se sortearán los fines de semana para el periodo
    enero-junio y a finales de septiembre los del periodo octubre-diciembre.

    Tendrán preferencia los que no disfrutaron de 1 fin de
    semana en el año 2002.
    Para el resto de días a recuperar en fin de semana (domingos
    en el turno de mañana), se seguirá el procedimiento
    general para las peticiones y los plazos de respuesta y se dará
    prioridad a las personas que menos días a recuperar en
    fin de semana hayan isfrutado hasta ese momento.


    Días a recuperar en días festivos:

    Existe la posibilidad solicitar disfrutar el festivo
    el mismo día festivo cuando por planning corresponda trabajarlo.

    Las personas interesadas en disfrutar de los festivos
    el mismo día del festivo (“autorrecuperar”)
    podrán hacer su petición con la relación
    de festivos que solicita al mismo tiempo que su petición
    de vacaciones antes del día 25/1/2003. En todo caso, el
    plazo para hacer la petición es hasta 6 semanas antes del
    día solicitado (para respetar los plazos de contestación).
    Puede pedirse con menos plazo (hasta 15 días antes), pero
    tendrán prioridad los que lo hayan pedido en el plazo anteriormente
    marcado.

    Criterio de preferencia:
    – quien lo haya solicitado antes del 25/1/2003
    – fecha de petición
    – sorteo entre las personas que estén en situación
    de igualdad
    – para los días 25/12, 01/01 y 06/01, tendrán preferencia
    aquellas personas que más días festivos hayan autorecuperado
    en el año.

    Días a recuperar en periodo de verano:

    Se podrá recuperar un máximo de
    1 día en los meses de Julio y Agosto (no un día
    por mes, sino un día en total) y el cupo máximo
    será de 1 persona por día y turno.
    No se contabilizará el 15 de agosto como día recuperado,
    si se hubiera auto-recuperado.

    Con carácter general, podrán:

    – solicitarse días a recuperar antes de
    haber llegado el festivo al que corresponde.
    – unirse días a recuperar a vacaciones y a días
    libres por planning
    – pedirse varios días a recuperar juntos salvo en el periodo
    de verano
    El departamento publicará el cupo máximo de personas
    que puedan estar de vacaciones o con días a recuperar fuera
    de los periodos con restricciones. En diciembre se publicarán
    los cupos para el periodo de enero a 15 de junio y a finales de
    septiembre los cupos para el periodo de octubre a diciembre.

    En caso de enfermedad el día del festivo,
    el trabajador mantendrá el derecho al día a recuperar.
    Si la enfermedad se produjera en el día a recuperar concedido,
    el trabajador perdería ese día/s a recuperar ya
    concedido/os.
    En caso de cambio de jornada, tanto vacaciones como días
    a recuperar están referidos a días naturales, independientemente
    del tipo de jornada que se realice.

    Los días a recuperar correspondientes a festivos del año
    2003 que no se hayan disfrutado durante el año se podrán
    disfrutar, con carácter totalmente excepcional, antes del
    15 de marzo del 2004.

    Planning Navidades:

    Para las fechas de Navidad, 24, 25 31/12 y 01/01,
    se distribuirán los equipos con los siguientes criterios
    de equidad:

    – Todos los trabajadores podrán disfrutar de al menos un
    día libre: 25/12 o 1/1 para las personas del turno de mañana
    y 24/12 o 31/12 para las personas de los turnos de tarde y noche.
    – Tendrán preferencia en la elección del día
    libre quienes no hayan podido disfrutar el día elegido
    el año anterior.

    Se podrán solicitar desde principio de
    año las preferencias para librar en Navidad, y en todo
    caso la petición con la preferencia deberá entregarse
    antes del 1 de septiembre. El departamento publicará el
    planning de los mencionados días antes del 1 de octubre
    del 2003.

    El presente acuerdo se mantendrá en vigor hasta el día
    31 de Diciembre del 2003 con carácter global, y salvo que
    los criterios aquí definidos resultaran contradichos por
    una norma legal que afecte a la empresa, ó que surgieran
    causas de fuerza mayor, ajenas a la voluntad de la empresa, que
    hicieran inviable su aplicación.

    Ante cualquier circunstancia que induzca razonablemente
    a la empresa a suponer que se va a ver alterada la planificación
    de vacaciones prevista en el presente acuerdo, se informará
    a las representaciones sociales y se mantendrá una reunión
    para reconsiderar el tema.

    En caso de conflicto, siempre que el trabajador
    lo solicite, se dará tratamiento al caso en la comisión
    mixta.

    Madrid, a 23 de noviembre de 2002.

  • Acuerdo de Vacaciones, Festivos y Cambios de Planing 2003

    El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco de referencia, basado en criterios coherentes y objetivos, para la regulación en el año 2.003 de Vacaciones y Festivos.

    Como en años anteriores este acuerdo es la evolución

    de los pactados en años anteriores aprovechando la experiencia

    en ellos recogida. El conjunto del acuerdo es producto del consenso

    entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

    1. VACACIONES

    1.1. Petición de vacaciones

    Cada una de las personas integradas en el departamento

    de asistencia Multirriesgo en régimen de planning disfrutara

    de 27 días hábiles deberá solicitar las vacaciones

    anuales a la jefatura del departamento antes del 03 de febrero

    de 2.003.

    Quienes deseen disfrutarlas durante el mes de

    febrero tendrán que entregar su petición antes del

    10 de enero de 2003 recibiendo contestación del departamento

    el día 15 del mismo mes. Quienes deseen disfrutarlas durante

    los meses de marzo y abril presentarán su petición

    antes del 3 de febrero y recibirán contestación

    del departamento el 15 del mismo mes. Las peticiones de vacaciones

    para los meses de febrero, marzo o abril, presentadas fuera de

    los plazos establecidos se tendrán que ajustar al cupo

    que dejen las presentadas en plazo y recibirán respuesta

    en el plazo de 5 días hábiles para las que se deseen

    disfrutar en febrero y 10 días hábiles para las

    de marzo y abril..

    La petición se formulará cumplimentando

    el impreso destinado a tal efecto, que se incluye en el anexo

    nº 1 bajo la denominación "PETICION DE VACACIONES",

    señalando para cada período las fechas deseadas

    y el orden de preferencia. En el campo de "Día de

    inicio" se escribirá el primer día que no se

    trabaje (independientemente de que sea día de libranza,

    sábado, domingo o festivo), en el campo de " Día

    de incorporación" se escribirá el primer día

    que se trabaja, en el campo de "Días solicitados"

    se detallarán los días hábiles del periodo

    que se solicita.

    Para que una petición de vacaciones se

    acepte el modelo de "Petición de vacaciones"

    tendrá que contemplar los 27 días solicitados.

    El Departamento devolverá las solicitudes

    que se denieguen por estar fuera del acuerdo hasta el día

    14 de febrero del 2.003, y hasta el 21 de febrero se tendrá

    opción para formular una nueva fecha de disfrute de vacaciones.

    Las solicitudes serán respondidas por el

    Departamento, confirmando la concesión por escrito el día

    07 de marzo de 2.003, fecha en la que se publicará también

    el planning anual del Departamento. Las peticiones solicitadas

    a las que no se haya dado respuesta en esa fecha se considerarán

    concedidas. Se facilitará copia del planning, así

    como de las solicitudes denegadas, a la R.L.T.

    Quienes no soliciten las vacaciones dentro del

    plazo establecido, habrán de adaptarse a las fechas que

    queden disponibles en el planning después de haberse concedido

    las vacaciones de todos aquellos que sí las hubieren pedido

    dentro del plazo. En caso de baja por I.T. ó maternidad,

    se contactará con las personas afectadas para que conozcan

    la acuerdo y realicen su petición dentro del plazo. No

    obstante, se dará tratamiento excepcional a situaciones

    excepcionales.

    RESUMEN:

    PERIODO FECHA PRESENTACIÓN FECHA RESPUESTA COMENTARIO
    ENERO     EXCLUYENTE
    FEBRERO 10/01/03 15/01/03

    Presentadas fuera de plazo, respuesta en 5 días hábiles

    MARZO Y ABRIL 01/02/03 15/02/03 Presentadas fuera de plazo, respuesta en 10 días

    hábiles

    RESTO 1ª vuelta 01/02/03

    2ª vuelta 21/02/02

    1ª vuelta 14/02/03

    2ª vuelta 28/02/03

     

     

    En cualquier caso, las peticiones presentadas

    fuera de plazo nunca tendrán respuesta con anterioridad

    a las presentadas en plazo.

    1.2. Condiciones de petición de vacaciones

    – No podrán elegirse incluyendo en las

    mismas fines de semana o festivos en los que por planning corresponda

    trabajar. Como en años anteriores los festivos no nacionales

    trabajará toda la plataforma de asistencia por lo que

    será posible aceptar vacaciones que incluyan estos días

    siempre respetando el cupo que exista para el periodo del año

    en cuestión.

    – Se podrán disfrutar en un solo periodo,

    siempre que sea factible por planning y bajo criterios de equidad.

    Quienes no hayan solicitado esta opción deberán

    disfrutar al menos la mitad de sus vacaciones (10-15 días

    laborales) dentro del periodo comprendido entre 15-06-2003 al

    15-09-03.

    – Posibilidad de fraccionar el resto de las

    vacaciones hasta en 4 periodos más con un mínimo

    de 4 días laborables.

    – Existirá un histórico para las

    denegaciones. Si se produce una denegación en un periodo

    y con posterioridad si fuese posible el disfrutarlo tendrá

    preferencia la persona que fue denegada en primer lugar.

    1.3. Criterios generales de preferencia en la concesión

    de vacaciones

    En la solicitud de vacaciones se deberá reflejar la preferencia

    que se desea aplicar.

    1.3.A) Situación familiar: hijos

    escolarizados (en periodos de vacaciones escolares). Este criterio

    de preferencia sólo se podrá utilizar para uno de

    los periodos solicitados.

    1.3.B) No haber disfrutado el mismo periodo

    vacacional el año anterior por denegación del Departamento.

    1.3.D) Antigüedad en la empresa (

    este criterio no se aplicará entre personas con una antigüedad

    superior a 3 años)

    En caso de coincidencia de fechas solicitadas

    entre dos ó más personas que presenten situaciones

    equiparables, se decidirá por mutuo acuerdo entre las partes,

    o por sorteo, sino se llega a mutuo acuerdo.

    Solo se podrá hacer uso de estos criterios

    de preferencia en un único periodo de vacaciones.

    2. DIAS FESTIVOS

    2.1 Condiciones de recuperación de un festivo trabajado.

    • Los festivos a recuperar del año 2.002

      que pudieran quedar pendientes de disfrutar se recuperaran durante

      los meses de febrero y marzo de 2003. Contabilizarán

      cupo.

    • Los festivos generados durante el año

      2.003 se tendrán que disfrutar durante el año

      en el que se han generado.

    • La solicitud de todos los Permisos compensados

      se presentarán a partir del 21 de febrero, una vez presentadas

      todas las vacaciones, y se devolverán el 07 de marzo.

      Se aceptarán modificaciones o cambios siempre que se

      hagan con diez días de antelación a la fecha de

      ausencia dándose la respuesta en el plazo de cinco días

      desde su recepción. En ningún caso se dará

      respuesta antes de las fechas marcadas, salvo en casos excepcionales.

    • Si se desean disfrutar en febrero, la petición

      se presentará el día 10 de enero y se devolverá

      la respuesta el 15 de enero. Para los que se deseen disfrutar

      los permisos durante el mes de marzo presentarán su solicitud

      el 3 de febrero y se contestará el 15 del mismo mes.

      En cualquier caso, las peticiones presentadas fuera de estas

      fechas tendrán que presentarse con diez días de

      antelación a la fecha de ausencia y recibirán

      respuesta a los 5 días de recepción, para los

      casos que se deseen disfrutar en febrero y 10 para los que se

      deseen disfrutar en marzo, teniendo que ajustarse al cupo existen.

    • A fin de facilitar la distribución de

      los días a recuperar a lo largo del año como en

      años anteriores, se posibilita el disfrute de días

      a recuperar antes de haber trabajado el festivo al que corresponde.

      Sin embargo será obligatorio el disfrute de al menos

      la mitad de los festivos a trabajar o librados por planning

      (aquellos en los que el festivo coincide con un día de

      libranza o con un sábado) en el primer semestre del año.

    • Se permitirán cambios entre personas,

      siempre que no afecten a las necesidades operativas del departamento.

    • En caso de enfermedad el día del festivo,

      el trabajador mantendrá el derecho al día a recuperar.

      Si la enfermedad se produjera en el día a recuperar concedido,

      no se generará otro día a recuperar.

    • En caso de cambio de jornada, tanto vacaciones

      como días a recuperar están referidos a días

      naturales, independientemente del tipo de jornada que se realice.

    RESUMEN:

    PERIODO FECHA PRESENTACIÓN FECHA RESPUESTA COMENTARIO
    ENERO     EXCLUYENTE
    FEBRERO 10/01/03 15/01/03

    Presentadas fuera de plazo, respuesta en 5 días hábiles

    MARZO Y ABRIL 01/02/03 15/02/03 Presentadas fuera de plazo, respuesta en 10 días

    hábiles

    RESTO 21/02/03

    28/02/03  

    En cualquier caso, las peticiones presentadas

    fuera de plazo nunca tendrán respuesta con anterioridad

    a las presentadas en plazo.

    2.2 Criterios de preferencia de recuperación de un festivo

    trabajado.

    1. Que exista cupo. El cupo existente para los

    permisos compensados resulta de restar al cupo establecido para

    el día en cuestión con las libranzas que también

    coincidan con ese día.

    2. Por fecha de petición, con la excepción

    de los periodos marcados con fecha de entrega donde todas las

    solicitudes se considerarán por igual.

    Al igual que otros años tanto el día

    24 como el 31 de diciembre de 2003, librará el 50% de

    la plantilla, intentándose en lo posible que quien trabajó

    el 24/12/02 lo libre este año y de igual forma con el

    31. Estos días no generarán permiso a compensar

    ni se computarán como festivo.

    3. CUPO PARA VACACIONES Y PERMISOS COMPENSADOS

    Como en años anteriores se considera un

    periodo totalmente excluyente el mes de enero con la excepción

    del 1 al 8 si proceden de un periodo vacacional ya iniciado en

    el año anterior. Se realizará la distribución

    de vacaciones y permisos compensados definiendo un número

    máximo de personas que pueden coincidir en cada momento

    en el disfrute de vacaciones en función de las necesidades

    operativas del Departamento bajo criterios de equidad y flexibilidad.

    Este año se separan el cupo de vacaciones

    del de permisos compensados, como se detalla en las tablas que

    se muestran a continuación, se ha de tener en cuenta que

    el cupo para los permisos compensados vendrá determinado

    por la diferencia entre el número que se refleje en la

    columna "Cupo de Pc y libranzas" de las tablas menos

    libranzas que por planning haya el día en cuestión.

    Supervisores y Supervisores Suplentes:

    Meses Cupo vacaciones Cupo de Pc y Libranzas
    enero    
    febrero
    1
    1
    marzo
    1
    1
    abril
    1
    1
    mayo
    1
    2
    junio
    3
    1
    julio
    3
    1
    agosto
    3
    1
    septiembre
    3
    1
    sep-02
    1
    2
    octubre
    1
    2
    noviembre
    1
    1
    diciembre
    1
    1
    dic-02
    3
    0

    Encargados de Asistencia, Grupo de mañana:

    Meses Cupo vacaciones Cupo de Pc y Libranzas
    enero    
    febrero
    4
    4
    marzo
    5
    4
    abril
    7
    4
    mayo
    7
    4
    junio
    15
    4
    julio
    16
    5
    agosto
    17
    5
    septiembre
    9
    5
    sep-02
    7
    4
    octubre
    2
    4
    noviembre
    2
    4
    diciembre
    3
    3
    dic-02
    6
    3

    Encargados de Asistencia, Grupo de tarde:

    Meses Cupo vacaciones Cupo de Pc y Libranzas
    enero    
    febrero
    2
    2
    marzo
    2
    2
    abril
    2
    1
    mayo
    2
    1
    junio
    3
    1
    julio
    3
    1
    agosto
    3
    1
    septiembre
    2
    2
    sep-02
    2
    1
    octubre
    2
    1
    noviembre
    1
    2
    diciembre
    2
    1
    dic-02
    2
    1

    Ejemplo: En junio se marchan 15 pax de

    vacaciones, cupo completo. Pero si alguien desea tomar un Pc

    el martes 10/06/02 tendremos que tener en cuenta lo siguiente:

    -El martes hay dos personas librando por planning

    -El cupo de Pc y libranzas para junio es 4 (según tabla)

    Como consecuencia se podrían ausentar

    dos personas de la plataforma de asistencia el martes 10/06/02

    por Pc.

    El presente acuerdo se mantendrá en vigor hasta el día

    26 de Enero de 2.004 con carácter global, y salvo casos

    de fuerza mayor, entendiendo también y explícitamente

    como tales cambios organizativos a nivel de grupo de empresas

    que hicieran necesario su replanteamiento, y que serían

    ajenos a la voluntad de los firmantes del acuerdo y a las premisas

    sobre las que la misma se ha confeccionado.

    Ante cualquier circunstancia que induzca razonablemente

    a la empresa a suponer que se va a ver alterada la planificación

    de vacaciones prevista en el presente acuerdo, se informará

    a las representaciones sociales y se mantendrá una reunión

    para reconsiderar el tema.

    Se realizará una nueva revisión

    en Noviembre del 2.003 con vistas al año 2.004.

    En caso de conflicto, siempre que el trabajador

    lo solicite, se dará tratamiento al caso en la comisión

    mixta.

    Madrid, a 26 de noviembre de 2002

    Por la Empresa Por la R.L.T

  • Acuerdo de Regulación de vacaciones para los trabajadores adscritos al horario de oficinas 2003

    El presente acuerdo tiene por objeto establecer el marco de referencia, basado en criterios coherentes y objetivos y priorizando las necesidades operativas de los departamentos/areas implicados en cada momento para la regulación de las vacaciones.

    Las personas integradas en dptos/areas sujetos al régimen de trabajo de oficina tiene derecho a disfrutar de 27 días laborables (25 + 2 puentes) de vacaciones anuales, aplicándose la parte proporcional correspondiente a los periodos inferiores a un año. Las vacaciones habrán de disfrutarse, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas dentro del año natural, y como máximo hasta el 9 de Enero del 2.004, siempre que la actividad del departamento en el que está integrado lo permita, y no son sustituibles por compensación económica, excepto en casos de baja en la empresa, en los cuales se incluirá el importe correspondiente a los días pendientes de disfrutar en la liquidación.

    PETICIÓN Y PLANIFICACIÓN DE LAS VACACIONES

    Para el año 2003 las vacaciones se podrán pedir hasta el día 28-02-03, y los dptos/areas emitirán la planificación anual antes de 31-03-03. Quienes deseen disfrutar días en Enero, Febrero y Marzo, deberán solicitarlo lo antes posible y en todo caso como mínimo 2 semanas antes de la fecha de disfrute.
    En estos casos, el dpto. contestará en 5 días laborables desde la presentación de la solicitud.

    La petición se formulará cumplimentando el impreso destinado a tal efecto, que se incluye en el anexo nº 1 bajo la denominación de «Petición de vacaciones y puentes», reflejando en primer lugar el periodo que se desea disfrutar , independientemente de la fecha. En el impreso se indicará el primer y ultimo día de vacaciones .

    Cada dpto/area establecerá e informará en base al estudio de su actividad y al reparto mensual de la misma él numero máximo de personas que puedan coincidir en cada momento en el disfrute de vacaciones, en función del contenido y responsabilidades de sus respectivos puestos, a fin de garantizar la cobertura de necesidades del dpto/area. La distribución de las vacaciones se regirá pues por criterios operativos de equidad y flexibilidad. Las RLT recibirán copia del número máximo de personas que pueden coincidir en cada periodo.

    El dpto/area entregará las solicitudes denegadas, indicando el motivo de la denegación antes del día 10 de Marzo de 2003. Se podrá formular solicitud de nuevas fechas antes del día 17 de Marzo de 2003 o consensuar directamente con el dpto las fechas de disfrute.

    Antes del 31 de Marzo de 20003, cada dtpo/area, publicará el planning anual de vacaciones y puentes que supondrá la confirmación de las peticiones individuales. Las solicitudes que no hayan sido contestadas dentro de este plazo se entenderán como concedidas. Se entregará copia de los planning, así como de las solicitudes denegadas a la RLT.

    Quienes no soliciten las vacaciones dentro del plazo establecido, habrán de adaptarse a las fechas que queden disponibles en el planning después de haberse planificado las vacaciones de todos aquellos que sí las hubieran pedido dentro del plazo. En caso de baja por IT o Maternidad, se contactará con las personas afectadas para que conozcan la norma y realicen su petición dentro del plazo. No obstante, se dará tratamiento excepcional a situaciones excepcionales.

    CONDICIONES DE PETICIÓN DE VACACIONES

    Las vacaciones podrán disfrutarse distribuidas de la siguiente manera:

    – Habitualmente se disfrutará uno de los periodos entre el 15/6 y el 15/9.
    – Podrán disfrutarse en un solo periodo en meses de baja actividad del dpto/área, siempre que la organización de la actividad lo permita.
    Se podrán fraccionar hasta un máximo de 5 periodos si al menos 10días laborables se disfrutan en los meses de baja actividad del dtpo/área, y sin esta restricción en el caso de personas que, en virtud de las funciones y responsabilidades de sus puestos, necesariamente han de estar en la empresa en fechas concretas.
    2 días al año de vacaciones sin determinar( dentro de los 25 días de vacaciones, opcional para quien lo desee)
    Podrán disfrutarse estos 2 días de vacaciones fuera de la planificación anual en las siguientes condiciones:
    – La fecha de disfrute deberá solicitarse como mínimo 10 días laborables antes del disfrute, salvo casos puntuales que se podrán conceder si operativamente es factible y por causas imprevistas y / o de fuerza mayor. El criterio principal de preferencia en la concesión será la fecha de entrega de la solicitud. El departamento/ área comunicará la aceptación/denegación de la solicitud en el plazo máximo de 5 días laborables desde la recepción de la solicitud.

    No podrán solicitarse estos días para formar puentes ni unidos a uno de los que corresponde disfrutar dentro de los posibles en el calendario laboral de cada año, salvo caso de fuerza mayor.

    CRITERIOS DE PREFERENCIA EN LA CONCESIÓN DE VACACIONES

    1º Situación familiar: hijos escolarizados en periodo de vacaciones escolares ( Sólo se hará valer la preferencia en uno de los periodos solicitados).

    2º Pareja en situación laboral en activo.
    ( Sólo se hará valer la preferencia en uno de los periodos solicitados.

    3º No haber disfrutado las vacaciones en el periodo solicitado en años anteriores por denegación del departamento.

    4º Antigüedad en la empresa ( este criterio no se aplicará en personas con antigüedad superior a 3 años.

    En caso de coincidencia de fechas solicitadas entre dos o más personas que presenten situaciones equiparables, se decidirá de mutuo acuerdo entre las partes, y si éste no se alcanza, por sorteo.

    CAMBIOS

    De fechas de vacaciones

    Podrá solicitarse el disfrute de las vacaciones en fechas distintas de las inicialmente solicitadas y concedidas. El dpto/ área accederá a la petición bajo criterios de operatividad, esto es, siempre que el nivel de actividad y la organización de los equipos lo haga factible.

    Por otra persona

    Se podrán proponer al dpto/área, siempre que el cambio sea con otra persona que pueda desempeñar el mismo trabajo, salvo situaciones excepcionales.

    En caso de enfermedad que se prevea, por su naturaleza, prolongada de una de las personas afectadas por el cambio, y éste sea a largo plazo, se considerará anulado el cambio. El resto de los casos se tratará individualmente, en función de las circunstancias que concurran, y con criterios de flexibilidad.

    La petición del cambio, con definición de los días y /o persona en su caso, deberá formularse con un mínimo de 10 días laborales de antelación al día en que se vaya a producir, y será contestada por el dpto/ área en el plazo de 5 días laborales desde su recepción. Las solicitudes que no hayan sido contestadas dentro de este plazo se entenderán como concedidas. No obstante, serán atendidas aquellas solicitudes que, no cumpliendo el plazo y condiciones establecidas, estén originadas en una causa imprevista y suficientemente justificada.

    La petición de cambio se formulará cumplimentando el impreso de «Solicitud de cambio» que se adjunta en anexo nº 2.

    El presente acuerdo se mantendrá en vigor hasta el día 9 de enero de 2.004 con carácter global, y salvo que los criterios aquí definidos resultaran contradichos por una norma legal que afecte a la empresa, o que surgieran causas de fuerza mayor, ajenas a la voluntad de la empresa, que hicieran inviable su aplicación.

    Ante cualquier circunstancia que induzca razonablemente a la empresa a suponer que se va a ver alterada la planificación de vacaciones prevista en el presente acuerdo, se informará a la representación de los trabajadores y se mantendrá una reunión para reconsiderar el tema.

    En caso de conflicto, siempre que el trabajador lo solicite, se dará tratamiento al caso en la Comisión Mixta.

    Madrid, a 30 de Noviembre de 2002.