Categoría: Jornada

  • ACUERDO SOBRE LOS JUEVES DEL 2003

    En Madrid, a 9 de abril de 2003.

    Por Caja Madrid:

    Dª. Marina Mateo Ercilla

    D. Agustín López del Hierro Abad

    Dª. Luisa Sagardoy Briones

    Por Sección Sindical ACCAM:

    D. Pedro Fernández Merlo

    D. Soledad López Pereda

    Por Sección Sindical de UGT:

    D. José Vicente Bayarri Ballester

    D. Rafael Torres Posada

    D. Juan Antonio Bilbao Pérez

    Por Sección Sindical CC.OO.:

    D. Ángel Corrales Martín

    D. Gabriel Moreno Flores

    D. José Antonio Izquierdo Vallejo

    Por Sección Sindical de CSICA:

    D. Maximiano Parrilla Bustos

    Por la sección sindical de SABEI:

    D. Juan Carlos Rubio Encinas

    Por la Sección Sindical de Alternativa Sindical:

    D. Federico López Orellana

    D. José Antonio García-Ochoa Solano

    Inicia la reunión la Directora del Área de Relaciones Laborales y Sociales señalando que el objeto de la misma es comentar a las Secciones Sindicales de Empresa, a través de sus representantes legales, los tres jueves que para el año 2003 se trabajaría de ocho a quince horas dentro del período que discurre desde el 1 de octubre al 31 de mayo, de conformidad con lo regulado en el artículo 18.2 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros para los años 1992-1994, en la redacción dada al mismo en el artículo 17 del Convenio Colectivo para los años 1998-2000, antes de comunicarlo a toda la plantilla.

    En este sentido, conforme al art. 17 del Convenio 1998-2000, apartado 2.1 a) que establece que “dos jueves, a pactar con la representación del personal, de ocho a quince horas …”, se llega al siguiente acuerdo con los representantes de los trabajadores:

    – En todos los centros de trabajo de la Entidad: el jueves 29 de mayo de 2003 y el 2 de octubre de 2003 el horario será de ocho a quince horas.

    Por otro lado, y conforme al citado art. 17, apartado 2.1 b) que establece que “un jueves a designar en cada Entidad … “, Caja Madrid comunica que dicho jueves será:

    – En aquellas localidades donde el 17 de abril (“Jueves Santo”) sea laborable, el horario será de ocho a quince horas.

    – Para el resto de localidades, es decir, para aquellas donde el 17 de abril (“Jueves Santo”) sea festivo, el jueves 22 de mayo el horario será de ocho a quince horas.

    En prueba de conformidad con el contenido del presente documento lo firman, en la fecha y lugar arriba indicados.

  • Vacaciones 2003

    Por estas fechas, y como cada año, os recordamos los principales criterios que regulan el derecho al disfrute de vacaciones.

    DÍAS:

    • 28 días laborables. Los trabajadores de Canarias disfrutarán
      de cinco días más si pasan sus vacaciones en la península.
    • Recordamos que, además de las vacaciones, tenemos 4 días de
      licencia anuales.

    PERIODO:

    • Del 1 de Marzo al 30 de Noviembre. Fuera de este periodo el trabajador
      no está obligado a escogerlas (ni en las oficinas de la costa).
    • Pero, si por parte del trabajador se solicita, y las necesidades de servicio
      lo permiten, se pueden disfrutar fuera de las fechas señaladas.
    • No pueden comenzar en festivo ni en víspera, salvo petición
      del interesado.

    CUADRO:

    • Se confeccionarán 2 cuadros por oficina o dependencia, uno
      para Administrativos y otro para Técnicos.
    • Salvo circunstancias que aconsejen otra cosa, en cada uno de los meses de
      marzo a noviembre, debe disfrutar las vacaciones el mismo número de
      personas de cada cuadro.
    • La empresa tiene la obligación de dar a conocer el cuadro como mínimo
      2 meses antes de la fecha de disfrute.

    PARTICIÓN:

    • Las vacaciones se pueden fraccionar en 2 periodos por voluntad del trabajador,
      y un tercero de acuerdo con la empresa.
    • No se puede elegir el segundo periodo hasta que el resto del personal del
      cuadro haya elegido por primera vez.

    PRIORIDAD:

    • Por orden de antigüedad en la empresa. Los trabajadores que tengan
      hijos en edad escolar tienen preferencia para realizarlas en el periodo oficial
      de vacaciones escolares.

    CÓMPUTO DE DÍAS:

    • Los sábados intermedios computan siempre (excepto el Sábado
      Santo y los que coincidan con una de las 14 fiestas anuales).
    • Una semana suelta, de lunes a domingo, computará 6 días.
    • Para el resto de dudas sobre cómputo de algún día,
      es mejor tratar cada caso individualmente, por lo que os sugerimos que os
      pongáis en contacto con alguno de nuestros delegados.

    Como siempre, quedamos a vuestra disposición.

  • Acuerdo Complementario al Convenio en Estratel (06/99)

    Dados los posibles perjuicios económicos que hubieran podido ocasionarse a los trabajadores que realizaban trabajos los sábados y domingos por la entrada en vigor del Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing…

    ACUERDO ESTRATEL

    Fundación SIMA Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje

    Nº Expediente: M/51/1999/H

    ACTA DE ACUERDO

    En relación con el procedimiento de mediación sobre conflicto que da lugar a convocatoria de huelga (nº de expediente M/51/1999/H), promovido por Federación Estatal de Comunicación y Transporte de CC.OO. y por Sección Sindical de CC.OO. en ESTRATEL, S.A., frente a Estrategias Telefónicas, S.A. (ESTRATEL, S.A.), y que tuvo entrada en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, en fecha 18 de junio de 1999, REUNIDOS en la sede de dicho Servicio, sala nº 3, el día 22 del mismo mes y año, a las 10:15 horas

    En representación de los trabajadores:

    Dña. Teresa López García, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.

    Dña. Gema Sánchez Salido, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.

    Dña. Marina González Jiménez, en su condición de representante del comité de huelga.

    Dña. Susana Martínez Alonso, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.

    D. Juan Antonio Olmos Mata, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.

    D. Julio Recuero Casado, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.

    Dña. Matilde Ruiz Santiago, en su condición de representante de la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO.

    En representación de la Empresa:

    Dña. Dulce Subirats Sueiras, en su condición de directora de Recursos Humanos.

    Dña. Beatriz Ardid Gallo, en su condición de responsable de la Gestión de Personal de ESTRATEL.

    Como mediadores actúan:

    D. Juan Calvente Menéndez

    D. Pedro Martínez de Goicoechea

    – Las partes arriba indicadas han llegado al siguiente

    ACUERDO

    1º.- Dados los posibles perjuicios económicos que hubieran podido ocasionarse a los trabajadores que realizaban trabajos los sábados y domingos por la entrada en vigor del Convenio Colectivo para el Sector de Telemarketing, las partes acuerdan que los trabajadores de la empresa que han percibido con carácter habitual el plus por realizar trabajos los sábados y domingos durante el periodo de Octubre de 1998 a Marzo de 1999 (y que se ha cobrado y figura en las nóminas de Noviembre de 1998 a Abril de 1999), percibirán mensualmente en concepto de mejora voluntaria compensable y absorbible, prorrateado por meses, una cantidad equivalente a la media del importe que percibieron en concepto de plus festivos, en el periodo comprendido entre Julio de 1998 y Abril de 1999. Esta mejora voluntaria se abonará con efectos retroactivos desde el 1 de Abril de 1999.

    Durante el año 2000, continuarán percibiendo dicha mejora por la misma cantidad que en el año 1999, deduciéndose la parte que corresponda a la subida de convenio del salario base del año 2000, dado que dicha cantidad, será incorporada al salario base.

    Se entiende por trabajadores que han percibido con carácter habitual el plus por trabajos los sábados y domingos, aquellos trabajadores que durante el periodo de Octubre de 1998 a Marzo de 1999 (y que se ha cobrado y figura en las nóminas de Noviembre de 1998 a Abril de 1999), hayan percibido dicho pIus, al menos en cinco meses del citado periodo.

    Para el cálculo de las cantidades anuales percibidas por los trabajadores en el año 1998, al no disponer la empresa de todos los datos correspondientes al pago del plus de trabajos los sábados y domingos, percibidos por los trabajadores en el ano 1998, se realizará una estimación a partir de los pluses mensuales percibidos en el periodo Julio de 1998 a Abril de 1999, para obtener un promedio mensual medio de cada uno de los trabajadores afectados. La fórmula para el cálculo de esta mejora será la siguiente: suma del plus de Julio de 1998 a Abril de 1999 dividido entre 10 meses.

    -2º.- En los procesos de Incapacidad Temporal, la empresa abonará a los trabajadores el 60% de su salario base mensual durante los días primero al tercero de baja por I.T.

    Desde el octavo día de Incapacidad Temporal por enfermedad común, la empresa abonará el 100% del salario base mensual al trabajador.

    No obstante, las partes se comprometen a instar al Comité de Seguridad y Salud para que en el plazo más breve posible (con un máximo de cuatro meses) estudie las causas fundamentales de absentismo laboral que se produce en la empresa por enfermedades justificadas con partes médicos de baja, para que en función estudio de las causas principales que producen bajas por I.T., evolución y cuantificación del absentismo laboral, características de las principales enfermedades que dan lugar a bajas por I.T. su duración, etc. permitan determinar a partir de qué día de baja por I.T. la empresa procederá a abonar el 100% del saIario del trabajador, sustituyendo el acuerdo provisional de abonarlo a partir del octavo día que se establece a la firma del este acuerdo.

    -3º.- En los supuestos en los que el facultativo de la Seguridad Social, expida un documento P-10 por el cual el trabajador no pueda acudir a su puesto de trabajo por motivos de enfermedad, pero que no sean objeto de baja médica, la Empresa abonará el 60% del salario en el caso de que estas bajas tengan una duración de 2 o 3 días, con un máximo de 2 veces por año natural y con un limite de 4 días al año. Sin embargo, la empresa no abonará en ningún caso aquellas ausencias justificadas por este motivo que no excedan de un día.

    La presente cláusula viene a sustituir al acuerdo suscrito el 10 de junio de 1994 entre la Empresa y los Trabajadores.

    -4º.- Por lo que respecta a la interpretación del art. 21 del Convenio Colectivo para el Sector de «Telernarketing» (publicado en el B.O.E. del 31 de Marzo) sobre la interpretación de la pausa que corresponde a las jornadas diarias que tengan una duración continuada superior a cuatro horas, en el caso de que la jornada tenga una duración de seis horas, las partes se remiten a la interpretación que del mismo se haga por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio prevista en el Capitulo Xlll del Convenio Colectivo (arts. 62 y 63) o bien, en el caso de que se presente un conflicto colectivo en relación con la interpretación de dicho artículo por alguna de las partes a la interpretación de la resolución judicial que se pueda emitir.

    -5º.- Con la firma del presente Acuerdo, la representación sindical se compromete a la retirada de la convocatoria de huelga realizada por la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. para los días 3, 6, 9 y 11 de julio. La eficacia de este Acuerdo está condicionada a la consulta y aceptación previa por parte de los trabajadores, que se realizará en los próximos días. Así mismo, la representación sindical se compromete a desistir de las acciones legales que con motivo de los conflictos pasados hayan sido interpuestas contra ESTRATEL, comprometiéndose ESTRATEL, por su parte, al archivo de los expedientes disciplinarios abiertos por los mismos motivos. Ambas partes se comprometen, por último, a realizar los máximos esfuerzos posibles en las vías de diálogo, como fórmula para evitar los conflictos que pudieran surgir.

    ?Termina la comparecencia a las 22:30 horas del día arriba indicado.

    Levanta la presente acta la Letrada del SIMA, que ha actuado corno Secretaria.

    Madrid, 22 de junio de 1999

    Fdo.: Reyes Valdés Verelst

  • Informe sonre prolongación de jornada en Cajas de Ahorro

    La prolongación de la jornada laboral en ahorro continúa siendo uno de los principales problemas de los trabajadores y trabajadoras del sector. A pesar de que a través de los convenios colectivos hemos conseguido ir reduciendo sistemáticamente la jornada laboral, las direcciones de las cajas siguen imponiendo y exigiendo a las plantillas, una jornada laboral en la práctica mucho más larga que la pactada.

    Texto del Estudio

  • Acuerdos sobre Sábados en Barclays Bank

    El pasado siete de julio, la dirección de Barclays y la Sección Sindical de CC.OO. firmaron un acuerdo por el cual todos los trabajadores que venían realizando la jornada continuada, básicamente los trabajadores de sucursales, sustituirán su actual horario por el siguiente:

    Ver texto del acuerdo