Categoría: Jornada

  • Acuerdo Homologación condiciones de trabajo

    El régimen horario aplicable a los colectivos de trabajadores que se incorporan a Allianz Seguros y Reaseguros, S.A. como consecuencia del proceso de absorción efectuado por esta Empresa, respecto de las empresas AGF-Unión Fénix y Athena.

    Ver texto del Acuerdo

  • Compensación de trabajo en festivos

    09 10 00 Compensación de trabajo en festivos ( PDF: Cast)

  • Prolongar Jornada, una práctica habitual en el sector financiero

    En el segundo semestre de 1.997 Comisiones Obreras realizó un estudio sobre las prolongaciones de jornada en el sector financiero, banca y cajas de ahorro. La conclusiones se obtuvieron con la colaboración y participación de 29.000 trabajadores del sector financiero, entrevistados en unas 3.000 oficinas y la cumplimentación de 3.000 encuestas por trabajadores encuadrados dentro del grupo de técnicos del sector.

    El elemento más significativo que dicho trabajo ha puesto de manifiesto es la realización de 23 millones de horas trabajadas por encima de la jornada laboral regulada en Convenio Colectivo. La transformación de estas horas supondría la creación de 9.000 puestos de trabajo, equivaliendo aproximadamente a un 7% de incremento de empleo en el sector.

    De igual forma se ha puesto al descubierto que estas horas extraordinarias no se remuneran y por tanto no son objeto de cotización a la Seguridad Social, comportando además una desregulación de los horarios establecidos en el Convenio Colectivo y una práctica fraudulenta, encontrándonos por tanto, ante un incumplimiento sistemático y generalizado de la legalidad vigente.

    El referido estudio refleja que el perfil tipo del trabajador que más prolonga la jornada corresponde a un varón de entre 30 y 45 años, director o interventor de una oficina urbana, que como media realiza una jornada anual de 2.106 horas, muy superior a las máximas pactadas en los convenios colectivos sectoriales.

    De igual modo, de los resultados de la encuesta se desprende que un 63% de los trabajadores del sector financiero prolonga la jornada y lo hace, de media, en más de 400 horas al año.

    Por lo que respecta a las causas que motivan la realización de un número tan importante de horas extraordinarias, el estudio concluye que las presiones de los superiores, la escasez de plantilla, la asignación de objetivos y la mala organización del trabajo constituyen, por si solos o combinados, los elementos determinantes que conducen a los trabajadores a prolongar de forma sistemática su jornada de trabajo.

    CUADRO RESUMEN

    Prolongación jornada en la red comercial

    13.489.948

    Prolongación jornada servicios a la red comercial

    9.555.000

    Prolongación jornada total

    23.044.948

    Conversión horas en puestos de trabajo

    9.352

    Conversión horas en porcentaje sobre empleo actual

    7%

     


    2.- ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE JORNADA DE TRA-BAJO, HORARIOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS


    2.1. La jornada de trabajo.

    La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador ha de estar realizando la actividad para la que ha sido contratado, siendo uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, pues determina y limita la prestación de la que es deudor el trabajador.

    2.2. El horario de trabajo.

    Mediante el horario de trabajo se distribuyen los períodos de trabajo y descanso de la jornada laboral, determinando las horas de principio y fin de la jornada de trabajo.

    El horario, es por tanto, una consecuencia o derivación de la jornada, pues en él se precisa el tiempo exacto en que cada día se ha de prestar servicio.

    Según el artículo 34.6 del TRET, anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo, siendo este el medio por el que se determina el horario, la distribución anual de los días laborables, festivos, descansos, días inhábiles, según la jornada máxima legal o pactada.

    Los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario antes de elaborar el calendario y emitir informe a este respecto.

    2.3. Horas extraordinarias

    Tienen la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo . Es decir, es extraordinaria toda hora trabajada por encima de los limites legales, convencionales o contractuales de la jornada, debiéndose estar al horario fijado en el calendario laboral para determinar si se está ante la realización, o no, de horas extraordinarias. En todo caso, serán extraordinarias las horas que excedan de la jornada anual, así como, salvo pacto colectivo, de nueve horas diarias.

    En principio, el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, aunque no se computarán las que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. Hay que precisar que no pierden su naturaleza de extraordinarias por su compensación en descanso, pues el efecto es exclusivamente su no cómputo en el límite anual.

    3.- JORNADA Y HORARIOS EN BANCA PRIVADA

    3.1. Jornada

    El XVII convenio colectivo de banca privada establece la jornada máxima de trabajo para el sector, en cómputo anual de 1.728 horas, en la que están computadas como trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descaso obligatorio (art. 25.1 C:C.) Además, la mencionada jornada máxima se cumplirá de acuerdo con las jornadas y horarios de trabajo que se definen en ese mismo artículo.

    3.2. Horarios

    Dos son los horarios que regula directamente el convenio:

    1. Horario continuado regulado en el artículo 25.2 que textualmente dice:

    "Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente:

    • Lunes a viernes: ocho a quince horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los quince minutos diarios de descanso obligatorio.

    • Sábados: ocho a trece treinta horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los quince minutos diarios de descanso obligatorio.

    • Libranza de los sábados comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año. Desde el 1 de enero de 1995 se acuerda la libranza de cuatro sábados más al año que serán los laborales inmediatamente anteriores al 1 de junio".


    1. Horario partido regulado en el artículo 25.3, que dice:


    "Alternativamente se establece el horario partido que figura a continuacióN:

    • Lunes a jueves: ocho a diecisiete horas, con un ahora de pausa para el almuerzo.

    • Viernes: ocho a quince horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los quince minutos diarios de descanso obligatorio.

    • Desde 1995, del 23 de mayo al 30 de septiembre:

    Lunes a viernes: ocho a quince horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los quince minutos diarios de descanso obligatorio.

    • Libranza de todos los sábados del año.

    El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada Empresa a los empleados que estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por 100 de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por 100 de los empleados de cada banco. La Asociación Española de Empresarios de Banca comunicará a los Sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones".

    Aunque el horario partido del artículo 25.3 del Convenio Colectivo se establece con carácter alternativo al continuado del artículo 25.2. del Convenio Colectivo, lo cierto es que tiene un carácter excepcional, pues su aceptación es voluntaria para los trabajadores, puede afectar sólo a una parte de la plantilla y de los centros de trabajo, 25% máximo, y su implantación está sujeta a un fuerte control sindical.

    3.3. Los horarios del artículo 25.4

    Sin embargo, no son estos los únicos horarios posibles en la banca privada, siendo necesario reproducir el artículo 25.4 del Convenio Colectivo, que dice:

    "Las empresas podrán establecer horarios, continuados o no, distintos para el personal directivo y auxiliar del mismo (incluidos los chóferes) en el mínimo que precise, y para el personal de producción (gestores y visitadores), así como adecuar el horario de servicio al publico y, por tanto, el del mínimo de personal indispensable para prestarlo, al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función. Subsistirá el sistema de turnos aplicable a los servicios mecanizados".

    En relación con este redactado hay que precisar:

    1. Si anteriormente se ha considerado el horario partido como excepción al continuado, con más motivos cabe considerar como excepcionales estos horarios.

    2. En todo caso, estos horarios tienen un carácter muy restrictivo, pues sólo pueden afectar al personal directivo y auxiliar del mismo en el mínimo que se precise, o al mínimo de personal indispensable para prestar el servicio al público.

    3. Para su existencia es absolutamente necesario que las empresas los establezcan positivamente, pues el convenio sólo se limita a autorizarlos. Por tanto, si no constan expresamente detallados en el calendario laboral, con indicación del personal afectado, simplemente no habrá horarios distintos a los directamente regulados por el convenio.

    4. Lo que se autoriza es el establecimiento de horarios distintos, continuados o no. Gramatical , lógica y sistemáticamente hay que interpretar que las posibilidades de las empresas se limitan a horarios continuados o no continuados, es decir, partidos, sin que nada en el redactado del convenio permita entender que se autorizan horarios flexibles.

    5. Hay que distinguir entre el horario distinto para el personal directivo y auxiliar del mismo y el personal de producción, y la adecuación del horario del servicio al público al que tengan otras entidades o establecimientos no bancarios de análoga función.

    En el primer caso, el horario deberá respetar el límite de la jornada anual, así como el máximo de 9 horas de trabajo diarias, pues no hay pacto colectivo que permita superarlo, las doce horas entre jornadas y el descanso semanal.

    En el segundo caso, no sólo es necesario respetar los mencionados límites de la jornada, sino que es presupuesto habilitante para adecuar el horario la existencia de entidades o establecimientos no bancarios de análoga función.

    4.- JORNADA Y HORARIOS EN CAJAS DE AHORRO

    4.1. Jornada.

    E convenio colectivo estatal de Cajas de Ahorro establece en su artículo 41º (texto refundido de los Convenios Colectivos de Cajas de Ahorro XIII, XIV, 90-91, 92-94 y 95-97) una jornada anual de 1.680 horas de trabajo efectivo, de las que 15 se destinarán a formación.

    4.2. Horarios.

    El convenio colectivo establece el siguiente horario:

    "En el periodo del 1 de octubre a 31 de mayo: cuatro días a la semana (lunes, martes, miércoles y viernes) de ocho a quince horas. Jueves, de ocho a catorce treinta y de dieciséis treinta a veinte horas.

    En el periodo entre el día 1 de junio y el 30 de septiembre, de lunes a viernes de ocho a quince horas".

    4.3. Jornadas singulares.

    En su artículo 41.6 (texto refundido de los Convenios Colectivos de Cajas de Ahorro XIII, XIV, 90-91, 92-94 y 95-97), el convenio colectivo establece la existencia de jornadas singulares en el siguiente supuesto:

    "Las Cajas podrán establecer jornadas singulares siempre que así se acuerde entre las partes afectadas y sin que en ningún caso excedan de los límites fijados en el punto 1 anterior, con contemplación de la jornada que se pacta en el presente convenio. Dichas jornadas singulares podrán establecerse en los siguientes supuestos: extranjero, oficina de cambio de moneda, oficinas en lugares de intenso tránsito de personal en las que, por su propia naturaleza, los servicios generales de las Cajas en horario distinto del habitual encuentren su justificación: puertos, aeropuertos, puestos fronterizos, grandes estaciones de ferrocarril, grandes centros comerciales y grandes centros hospitalarios".

    5.- INCUMPLIMIENTOS LEGALIDAD VIGENTE

    5.1. Calendarios laborales


    • En muchos casos no existe el calendario laboral.

    • En el supuesto de existir el calendario laboral, no se ha procedido a la consulta y solicitud de informe con carácter previo a la representación legal de los trabajadores, incumpliendo lo especificado el disposición adicional 3ª del R.D. 1561/95, de 25 de septiembre.

    5.2. Calendarios laborales en Banca Privada


    • Aunque en el calendario laboral expuesto en la oficina se detalla el denominado horario partido del artículo 25.3 del convenio colectivo, lo cierto es que la empresa no lo tiene implantado en este centro de trabajo, pues no figura en los preceptivos comunicados que la Asociación Española de Empresarios de Banca ha de realizar a tal efecto a los sindicatos

    5.3. Artículo 25.4 convenio colectivo banca privada


    • El artículo 25.4 del convenio colectivo permite implantar un horario distinto, continuado o partido para el personal directivo y auxiliar del mismo en el mínimo que se precise, pero en el calendario laboral no se establece positivamente dicho horario distinto en el centro de trabajo.

    • Aunque la empresa reproduce literalmente el artículo 25.4 del convenio colectivo, tal posibilidad nos se ha ejercitado, pues sólo reproduce la autorización dada por el convenio para implantar horarios distintos, pero no establece efectivamente dicho horario distinto en el calendario laboral del centro de trabajo.

    • En aquellos casos en que el calendario laboral menciona el horario establecido en el artículo 25.4, lo cierto es que la entidad no ha hecho uso de tal facultad, dado que lo reflejado en el calendario laboral en ningún caso supone el establecimiento de un horario distinto al continuado, pues no constan los días en que se realizaría, ni las horas de comienzo y final de la jornada, ni el tronco común, en el caso de que fuera posible un horario flexible, ni la relación del personal afectado.

    5.4. Horas extraordinarias

    Habitualmente el exceso de jornada no se registra como horas extraordinarias, lo que supone:

    • La permanencia en al realización de tareas por parte de los trabajadores, a iniciativa de la empresa, supone la vulneración de lo establecido en materia de hornada y horarios en el convenio colectivo y la realización de un alto número de horas extraordinarias, hasta el punto de que se supera con creces el tope máximo de 8º horas al año, previstas en el artículo 35.2 del TRET.

    • De igual manera no se está cotizando a la Seguridad Social o compensado en descanso su realización, lo que supone un clara e importante práctica fraudulenta.

    • La empresa no registra día a día la jornada de cada empleado, o cuando la registra, no la totaliza mensualmente, ni entrega el correspondiente resumen al trabajador, con lo que se infringe el artículo 35.5 del TRET.

    Es frecuente la falta de comunicación a los representantes de los trabajadores de las horas extraordinarias, con lo cual se infringe:

    • el artículo 64 y concordantes del TRET.

    • lo dispuesto en la disposición adicional del R.D. 1561/95, pues tampoco reciben copia de los resúmenes a que se refiere el apartado 5 del artículo 35 del TRET.

    • los artículos 20.4 y 20.5 del convenio colectivo de banca privada.

     


    6.- CENTROS DE TRABAJO EN LOS QUE SE PROLONGA LA JOR-NADA DE TRABAJO.


    El trabajo de campo realizado en el ámbito de la Comunidad de Madrid ha permitido diagnosticar en qué empresas y centros de trabajo se prolonga habitual y sistemática la jornada de trabajo.

    A continuación se detalla las empresas y centros de trabajo, que consideramos debían ser objetos de una plan de inspección.

    EMPRESADOMICILIOPOBLACIONCOD.POS.

    CAJA MURCIA C/ Cedaceros, 11MADRID28014

    CAJA MADRID C/ Cruz del Sur, 4MADRID28007

    C/ Ferrocarril, 42MADRID28045

    C/ Hermanos Garcia Noblejas, 5MADRID28037

    C/ Illescas, 90MADRID28024

    Avda.Real de Pinto, 31MADRID28021

    Plaza España, 3 TORREJON DE ARDOZ28850

    CAIXA GALICIA Avda. San Luis, 166MADRID28033

    IBERCAJA C/ Juan de la Cierva, 6-8-10 ARGANDA28500

    C/ Portugal, 33 FUENLABRADA28943

    Avda. Las Naciones, 2 FUENLABRADA28943






    C/ Antonio Machado, 1 LEGANES28911






    ARGENTARIA Carrera de San Jerónimo, 13 MADRID28014








    Oficina Principal y Servicios Centrales)








    C/ Serrano, 37 MADRID28001








    (Oficina Corporativa, Institucional y

    Comercio Exterior)








    Paseo de Recoletos, 8-10-12 MADRID28001






    (Area Centro Recuperaciones e Intervención)






    Vía de los Poblados, s/n MADRID28033






    (Auditoria y Control)






    C/ Goya, 14 (O.P. y Departamentos)MADRID28001

    C/ Claudio Coello, 31 MADRID28001






    (U.M.T. Administración Red)






    C/ Santa Engracia, 179MADRID28003

    BBV C/ Alcalá, 16 MADRID28014






    (Oficina Principal)






    C/ Fuenlabrada, 1ALCORCON28921








    (Particulares y Empresas)








    C/ Génova, 13 (Particulares y Empresas)MADRID28004

    C/ Marcelo Usera, 70MADRID28026

    C/ Hermanos Garcia Noblejas, 13-15 MADRID28037






    (Particulares y Empresas)






    C/ Princesa, 1 (Particulares y Empresas)MADRID28008

    C/ Juan Ramón Jiménez, 8 MADRID28036






    (Particulares y Empresas)






    Paseo de Extremadura, 35 MADRID28011






    (Particulares y Empresas)






    BANESTO C/ Glorieta de Bilbao, 6MADRID28004






    C/ Miguel Angel, 17-19MADRID28010

    Pl. de Cervantes, 1 ALCALA DE HENARES28801

    C/ Enmedio, 29 TORREJON DE ARDOZ28850

    C/ Mesena, 80MADRID28033

    C/ Alcalá, 14 (De la 1º planta en adelante)MADRID28014






    BANCO POPULAR C/ Velázquez, 34 MADRID28001






    C/ José Ortega y Gasset, 23MADRID28006






    C/ General Perón, 30MADRID28020

    BANKINTER C/ Pico de San Pedro, 2TRES CANTOS 28760

    BANCO SANTANDER Paseo de la Castellana, 7MADRID28046

    Paseo de la Castellana, 75 EDIF AZCAMADRID28046

    CENTRAL HISPANO c/ Alcalá, 49MADRID28014

    Plaza de Canalejas, 1MADRID28001

    Ctra. de la Coruña, km16,400MADRID28230

    7.- A MODO DE CONCLUSION

    Entendido el problema en su verdadera dimensión, la demostración de la realización sistemática de prolongaciones de jornada en el sector financiero, no se puede abordar como un incumplimiento puntual de la normativa laboral, sino que afecta radicalmente a la estructura de jornada y horarios, ataca a la negociación colectiva y afecta de forma importante a los niveles de empleo en el sector.

    La práctica habitual del desarrollo de trabajos fuera del régimen ordinario de trabajo, establecido en los marcos convencionales instaura la "cultura de la disponibilidad horaria" y constituye un factor de especial relevancia en el fraude a la Seguridad Social.

     

    Madrid, 9 de marzo de 1999

  • ACUERDO SOBRE HORARIOS SINGULARES EN SERVICIOS CENTRALES

    En Madrid, 20 de diciembre de 1. 999.

    De una parte: Dª. Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro y Dª. Isabel Álvarez Guntiñas en nombre y representación de la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (en adelante la Caja).

    Y de otra parte: D. José María Martínez López, D. Ángel Corrales Martín y D. Pedro Diez Olivares, en nombre y representación de la Sección Sindical de CC.OO.; D. Bernardo Ruiz Hernández, D. Pedro Fernández Merlo y D. Pedro Huélamo Olivares en nombre y representación de Ia Sección Sindical de ACCAM; D. Antonio Sánchez Varela, D. José María Ayuso Galán y D. .Juan Manuel Monasterio Benito en nombre y representación de Ia Sección Sindical de UGT; y D. Francisco Javier Granizo Muñoz y D. Pablo Martín Calvo en nombre y representación de la Sección Sindical de CSI/CSIF.

    En las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

    EXPONEN

    1º.- La entrada en vigor de los nuevos sistemas de compensación y pagos T ARGET Y EBA, así como Ia ampliación por el Banco de España del horario de atención para la recepción y envío de ordenes de transferencias, como parte integrante de las acciones a realizar dirigidas a la convergencia del sistema financiero europeo en materia de calendario anual y horarios de apertura de los mercados, hace necesaria la adaptación de los horarios de las Direcciones de Negocio de Tesorería y Carteras, Mercado de Capitales, Instituciones Financieras Internacionales, Área de Soporte y Gestión Operativa, Extranjero, Valores, así como el de las personas que atienden las aplicaciones informáticas MIG e ISIS en el Área de Desarrollo de la Unidad de Organización y Sistemas.

    2°.- Las partes firmantes declaran que los horarios singulares aquí contemplados se encuentran dentro de los límites establecidos en el artículo 36 del XIII Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros y el artículo 18 del Convenio Colectivo para los años 92 a 94, y que tienen el carácter singular que las propias normas convencionales le confieren.

    Todo ello sin perjuicio del poder de dirección y organización que Caja Madrid, en virtud de las facultades que le otorga la legislación vigente y las limitaciones establecidas en la misma, se reserva.

    3″.- Que de conformidad con lo expuesto anteriormente las partes

    ACUERDAN

    Primero.- Los horarios que podrán implantarse, así como las contraprestaciones asociadas a los mismos serán los siguientes:

    TESORERÍA (0779) Y GESTIÓN DE CARTERAS (0777)

    Durante todo el año, -horario flexible-.

    Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).

    Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

    (*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    MERCADO DE CAPITALES (0962)

    RENTA FIJA (0964), RENTA VARIABLE (0963), DISTRIBUCIÓN MINORISTA (0778) Y

    ORIGINACIÓN Y SINDICACIÓN (0776)

    Durante todo el año, -horario flexible-.

    Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).

    Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

    (*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES (0805) en concreto,

    DIVISIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS INTERNACIONALES (0650),

    que comprende los siguientes Departamentos (0966, 0967, 0968 Y 0659)

    Durante todo el año, -horario flexible-.

    Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).

    Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

    (*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    GESTIÓN OPERATIVA (0952)

    SOPORTE DE MERCADOS DE CAPITALES (0973)

    Durante todo el año, -horario flexible-.

    Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).

    Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

    (*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    MERCADOS MONETARIOS (0975)

    Durante todo el año, -horario flexible-.

    Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).

    Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

    (*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    Durante todo el año

    Lunes a viernes: 7,00 a 14,00 h.
    ABONO INDEMNIZACIÓN 10.000.- PTS/MES.

    Durante todo el año,

    Lunes a viernes: 13,30 a 20,30 h..
    ABONO INDEMNIZACIÓN 42.500.- PTS/MES.

    EXTRANJERO (0610) (1)

    Durante todo el año

    Lunes a viernes: Entrada de 8,30 h. Salida de 17,00 h. (*).

    Los viernes del período comprendido entre el 1 de junio a 30 de septiembre: Entrada 8.00h. Salida 15.00h.

    (*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 42.500.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    Durante todo el año
    Lunes a viernes: Entrada 13,30. Salida 20,30h.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 42.500.- PTS/MES.

    V ALORES (0605) (1)

    Durante todo el año, -horario flexible-.

    Lunes a viernes: Entrada de 8,30 a 9,00 h.. Salida de 17,30 a 18,00 h (*).

    Libranza de una tarde a la semana de forma rotativa, con horario de 8,00 a 15,00 horas.

    (*) Con interrupción de una hora y media para almuerzo.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 41.000.- PTS/MES Y DISFRUTE DE 3 DÍAS ADICIONALES A LAS VACACIONES REGLAMENTARIAS.

    APLICACIONES ISIS y MIG

    APLICACION MIG

    -Durante todo el año-

    Un día/semana: 15,00h. a 22,00 h. de forma
    rotativa.
    4 días/semana: 08,00 h a 15,00 h.

    ABONO INDEMNIZACION 20.000.- PTS/MES .

    APLICACIÓN ISIS

    -Durante todo el año-

    Un día/semana: 13,00 ha 20,00 h. de forma rotativa.
    4 día/semana: 08,00 h a 15,00 h.

    ABONO INDEMNIZACIÓN 15.000.- PTS/MES

    ,
    (1) Para determinados servicios se mantendrá el horario general en la Entidad.

    Segundo.- La entrada en vigor del nuevo Sistema de Pagos T ARGET implica, igualmente, que a partir de 1999 los únicos festivos reconocidos a efectos de liquidación de operaciones serán el día 1 de enero y 25 de diciembre, salvo que el Banco de España u otro ente competente para ello establezca otros distintos. Por ello, por cada jornada festiva trabajada distinta de las antes mencionadas se disfrutará de 1,5 días adicionales a las vacaciones reglamentarias y se percibirá en concepto de abono indemnización la cantidad de 30.000.- pts.

    El número máximo de jornadas festivas trabajadas anualmente se limita a 6 por trabajador.

    Tercero.- Caja Madrid facilitará tarjetas, vales o cheques restaurante para almuerzo por importe de 1.200.- pesetas por día a aquellos empleados adscritos a los horarios partidos de mañana y tarde previstos anteriormente que tengan establecida interrupción para el almuerzo.
    En cualquier caso, el importe total de los citados tarjetas, vales o cheques restaurante a facilitar por la Caja no podrá exceder por persona de las siguientes cuantías totales:
    – 22.800.- pesetas al mes para empleados adscritos a horarios partidos de mañana y tarde que tengan establecida la libranza de una tarde a la semana, o de 250.800.- pesetas al año.
    – 26.400.- pesetas al mes para empleados adscritos a horarios partidos de mañana y tarde que no tengan establecida la libranza de ninguna tarde a la semana, o de 290.400.- pesetas al año.

    Cuarto.- Para la adscripción a los horarios singulares recogidos en el presente acuerdo se respetará la voluntariedad de las personas que presten servicios en las Direcciones de Negocio, Áreas o Divisiones sujetas a dichos horarios.
    Los trabajadores que presten servicios en las mismas recibirán comunicación escrita de la Caja notificándoles su adscripción a alguno de estos horarios singulares, que en todo caso será voluntaria.

    Quinto.- El tiempo mínimo de adscripción de un trabajador a estos horarios singulares será de dos años, salvo que la Caja estime oportuno destinarlo a otras Áreas antes de dicho plazo.
    Asimismo, si un trabajador desea salir de un horario singular una vez transcurrido los dos años, la Caja dispondrá de un plazo no superior a seis meses desde la fecha de solicitud para atender la misma y planificar su sustitución.

    En cualquier caso, la salida de un horario singular supondrá dejar de percibir y disfrutar las compensaciones y condiciones que hasta ese momento tuviera asignadas por estar adscrito a dicho horario singular, de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo.

    Sexto.- Las compensaciones económicas establecidas por la adscripción a los horarios singulares recogidos en el mismo se aplicarán con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 1999, realizándose los abonos correspondientes al año 1999 por la diferencia entre las citadas compensaciones económicas establecidas en el presente Acuerdo y las que vinieran percibiéndose por cada persona por aplicación de acuerdos anteriores, según corresponda en cada caso.

    Séptimo.- Las partes firmantes se reunirán cada 6 meses a contar a partir de la firma del presente documento, o bien, cuando alguna de las mismas lo solicite ante la existencia de causas objetivas que lo justifiquen, a fin de analizar la incidencia operativa que pueden tener los nuevos sistemas de pagos T ARGET Y EBA en las diferentes Direcciones de Negocio, Áreas y Divisiones de la Entidad.

    Octavo.- Las compensaciones económicas establecidas en el apartado Primero, Segundo y Tercero del presente Acuerdo para cada uno de estos horarios se incrementarán anualmente conforme al porcentaje real de incremento del I.P.C legalmente establecido en el año anterior.

    Noveno.- La regulación de las materias objeto del presente Acuerdo sustituye y deroga lo establecido en Acuerdos precedentes sobre las mismas y, en concreto, al Acuerdo de fecha 3 de enero de 1994.

    Y en prueba de conformidad con el contenido del presente documento, lo firman en

    Madrid a 20 de diciembre d 1.999.

    ACTA REUNIÓN DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DE 1999

    ASISTENTES:

    Por Caja Madrid:

    Dª. Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro y Dª. Isabel Álvarez Guntiñas.

    Por la Sección Sindical de CC.OO.:

    D. José María Martínez López, D. Ángel Corrales Martín y D. Pedro Díez Olivares.

    Por la Sección Sindical de ACCAM:

    D. Bernardo Ruiz Hernández, D. Pedro Fernández Merlo y D. Pedro Huelamo Olivares.

    Por la Sección Sindical de UGT:

    D. Antonio Sánchez Varela, D. Juan Manuel Monasterio Benito y D.. José María Ayuso Galán

    Por la Sección Sindical de CSI/CSIF:

    D. Francisco Javier Granizo Muñoz y D. Pablo Martín Calvo.

    En Madrid a 20 de diciembre de 1999 se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento

    MANIFIEST AN

    Que en el día de hoy se ha suscrito el Acuerdo sobre Horarios Singulares a establecer en las Direcciones de Negocio de Tesorería y Carteras, Mercado Capitales, Instituciones Financieras Internacionales, Área de Soporte y Gestión Operativa, Extranjero, Valores, así como el de las personas que atienden las aplicaciones informáticas MIG e ISIS en el Área de Desarrollo de la Unidad de Organización y Sistemas.

    Que como complemento al mismo también, se han acordado los siguientes aspectos:

    Primero.- A efectos del cálculo del Epígrafe Tercero del Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 1999, se tomará como referencia 19 días al mes para aquellos horarios partidos de mañana y tarde durante 4 días a la semana y 22 días al mes para aquellos horarios partidos de mañana y tarde durante 5 días a la semana.

    Quedarán, además, excluidos de dicho cálculo los días de vacaciones, permisos y bajas del trabajador.

    Segundo.- Sin perjuicio de lo recogido en el Epígrafe Sexto del Acuerdo suscrito con fecha 20 de diciembre de 1999, las personas que vienen realizando el horario de lunes a viernes de 7,00 a 14,00 horas, o el horario de 13,30 a 20,30 horas en Mercados Monetarios (0975), con anterioridad a 1 de enero de 1999, se les abonará la diferencia entre las citadas compensaciones económicas establecidas en dicho Acuerdo y las que vinieran percibiendo dichas personas por aplicación de Acuerdos anteriores, según corresponda en cada caso.

    Y para que así conste lo firman todos los presentes en el lugar y fecha arriba indicados.