Categoría: Jornada

  • CCOO informa: VUELTA AL TRABAJO PRESENCIAL

    Desde CCOO os queremos informar que en fecha de hoy la empresa nos ha convocado a todas las secciones sindicales y delegados y delegadas de prevención, para informarnos de su voluntad de iniciar un retorno progresivo al trabajo presencial.

    Lamentablemente no podemos informar de más detalles ni de fechas concretas, puesto que la empresa ha dado por finalizada la reunión, dándonos la razón, tras manifestar los delegados y delegadas de prevención de CCOO que la comunicación de la empresa se refería a un tema de organización del trabajo, y por lo tanto correspondía tratarse de manera independiente con las secciones sindicales.

    La empresa no ha querido continuar la reunión y facilitar la información completa a los integrantes de la sección sindical de CCOO que han permanecido en la reunión, junto con el resto de secciones sindicales.

    En todo caso, desde CCOO seguiremos defendiendo la posición de que, en el momento actual, la empresa debería mantener el teletrabajo como forma de trabajo preferente para combatir los posibles contagios de COVID.

    El trabajo a distancia se viene realizando como forma preferente desde hace más de un año y los resultados están siendo muy positivos. La plantilla ha estado a la altura, con responsabilidad y profesionalidad y esto ha permitido a la empresa, en gran medida, mejorar económicamente. Por ello, nos resulta incomprensible que no se pueda permanecer en esta situación hasta que exista la denominada “inmunidad de grupo”.

    Resultaría difícil de entender que se abandone el teletrabajo en un momento en el que todavía hay muy pocas personas vacunadas en la plantilla.

    En el momento en el que el retorno presencial sea necesario, desde CCOO exigiremos que se realice de la forma menos traumática posible, teniendo en cuenta las circunstancias particulares de las personas afectadas, con la suficiente sensibilidad a las necesidades de conciliación de la plantilla y con las medidas preventivas que sean exigibles.

    Ante cualquier indicación que os llegue por parte de la empresa sobre vuestro retorno presencial, no dudéis en poneros en contacto con nosotros y nosotras.

    Quedamos a la espera de que la empresa realice una nueva convocatoria de manera correcta, para obtener mayor detalle e información.

    Seguiremos trabajando. Seguiremos informando.

  • Seguimos debatiendo sobre Salud Laboral, Derechos Digitales y Registro de Jornada en el Convenio de Seguros

    El 21 de mayo se ha celebrado una nueva reunión del Grupo de Trabajo del Convenio de Seguros y Mutuas, donde CCOO hemos planteado nuestras contrapropuestas a los documentos sobre Salud Laboral relativa al trabajo a distancia, Derechos Digitales y Registro de Jornada enviados por UNESPA.

    Desde CCOO hemos planteado nuestras objeciones y contrapropuestas a los mencionados documentos, que se concretan en lo siguiente:

     

    • Desde CCOO consideramos que se debe incluir expresamente en el texto del Convenio el derecho a una adecuada protección en materia de Seguridad y Salud en el trabajo a distancia, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. Asimismo, proponemos que se reconozca la presunción de laboralidad de aquellas lesiones que la persona trabajadora sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado a distancia y que las empresas deban tramitar el correspondiente parte de accidente de trabajo.
    • En cuanto al reconocimiento de los derechos digitales, valoramos positivamente el acercamiento que ha hecho la representación empresarial a nuestras propuestas, si bien echamos en falta el reconocimiento del derecho a la “formación digital”. Desde CCOO tenemos como objetivo eliminar la brecha digital y mejorar la empleabilidad.
    • En lo referente al uso de Inteligencia Artificial, desde CCOO proponemos que las empresas deban informar a la RLT sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de inteligencia artificial cuando tengan repercusión en las relaciones laborales.
    • Respecto al Registro de Jornada, valoramos también los pasos dados por la Patronal para acercar posiciones, no obstante, desde CCOO hemos matizado en el sentido de que se considere como tiempo efectivo de trabajo no solo el que esté dentro de los márgenes establecidos en la jornada laboral y el horario, sino que pueda también ser considerado como tiempo efectivo fuera de esos márgenes, si hay acuerdo con la empresa.
    • También hemos manifestado que el sistema de registro debe ser compatible con las políticas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como con la flexibilidad en la distribución del tiempo de trabajo, adecuación de jornada y prestación de servicios en modelo de trabajo a distancia, todo ello en los términos que se establezca en la negociación colectiva.
    • En cuanto al inicio de la jornada de trabajo, el Estatuto de los Trabajadores considera que se inicia en el momento en que la persona se encuentra en su puesto de trabajo (artículo 34.5 ET). Hemos propuesto desde CCOO que suprima la referencia: “habiendo iniciado la prestación del servicio”.

     

    Finalmente, con el ánimo de impulsar el ritmo de negociación, hemos planificado reunirnos semanalmente a partir del 1 de junio. El objetivo es celebrar un Plenario de Mesa a finales de junio donde poder reflejar en Acta los avances y las posiciones de cada parte. La próxima reunión será dentro de quince días donde abordaremos el Capítulo sobre Igualdad.

    Seguimos Avanzando, Seguimos Trabajando, Seguiremos Informando 

  • CCOO informa: VACACIONES

    Desde CCOO queremos informaros sobre la regulación existente en materia de vacaciones, una vez que la Dirección ha comunicado “su” normativa sin consultar ni informar a la Representación Sindical y que desde CCOO entendemos como una RECOMENDACIÓN.

    En el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores/as se establece cómo se regulan las vacaciones.

    E.T. Artículo 38. Vacaciones anuales.

    1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

    2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

    3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

    Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

    Si ya tenías las vacaciones aprobadas y/o piensas que coger las vacaciones como recomienda la empresa te crea un grave perjuicio personal, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que te asesoremos.

    Por otra parte, nos están llegando a CCOO quejas respecto al número de días de vacaciones que se pueden conservar para el año siguiente. Parece que quienes son responsables en los proyectos están indicando que todas las vacaciones se tienen que disfrutar antes del 31 de diciembre.Sobre esto sí que hay normativa y está recogido a en el Plan de Igualdad:

    Plan de Igualdad Oesía Networks

    5.9 Medida 6 “Como regla general el disfrute de las vacaciones anuales se realizará dentro del año natural, no obstante, se permitirá el disfrute de máximo 5 días laborables o 7 naturales (según convenio) hasta el 31 de marzo del año siguiente”.

    Otro tema diferente es que aquellas personas que tienen días de ajuste porque se pasan de horas en su calendario laboral anual sí tienen que gastarlos antes del 31 de diciembre de 2021.

    Aprovechamos para recordar que quienes tienen contrato firmado con Oesia Networks, independientemente del convenio que le aplique tienen un día corresponsable que se puede disfrutar cuando la persona así lo considere, tal y como viene recogido en el Plan de Igualdad.

    Plan de Igualdad Oesía Networks

    5.9 Medida 34 “Implantación de la Jornada Corresponsable anual”.

    Seguiremos trabajando. Seguiremos informando.

  • CCOO llega a un acuerdo con AXA para que el teletrabajo deje de ser un premio: ahora es un derecho y está regulado

    El 7 de mayo de 2021 se firmó un acuerdo de teletrabajo para las empresas del Grupo Axa que supone sumar en derechos ya que el teletrabajo pasa a ser un derecho universal, basado en los principios de igualdad, voluntariedad y reversibilidad. El acuerdo afectará casi a la totalidad de la platilla, de 2.500 personas trabajadoras del Grupo AXA, 500 en Catalunya, donde la representación de CCOO ha liderado este acuerdo junto a otros pioneros en conseguir nuevos derechos como han sido el del control de la jornada y de la desconexión digital.

    Aunque ha sido una ardua y compleja negociación, gracias al esfuerzo y al trabajo realizado finalmente se ha alcanzado este acuerdo que garantiza seguridad jurídica, responsabilidad y recoge medidas de flexibilidad y conciliación, que protegen a las trabajadoras y trabajadores.Entre los aspectos tratados, destacamos los siguientes puntos acordados:            

    • Compensación por día de teletrabajo: 3 € brutos.           
    • Dotación material ergonómico: Total 400 €: 200 € silla, 100 € pantalla y 100 € mesa.          
    • Tarjeta comida: En aras del principio de igualdad, CCOO desde el inicio de la negociación ha defendido el uso de la misma. La empresa finalmente autoriza la utilización de la tarjeta comida siempre que sea necesario, tanto presencial como en teletrabajo.

    Con respecto a las medidas de flexibilidad y conciliación:   

    • Se reconoce como derecho la realización de teletrabajo desde una 2ª residencia.        
    • Los días de puente, esto es, los días laborables entre festivos y/o fines de semana.         
    • Los días 24 y 31 de diciembre.   
    • Se reconoce el teletrabajo en caso de tener que realizar horas extras (las famosas tasks forces).               
    • Bolsa de 8 días anuales adicionales de teletrabajo, pudiéndose disfrutar un máximo de 6 días en período estival, asegurándose así una quincena.
    • Siempre se realizarán en teletrabajo los días en que se preste el servicio sin que estos estuvieran previstos en el calendario laboral. Días festivos sin planificar.         
    • Los equipos con turno de tarde podrán prestar sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia los viernes.
    • En los departamentos en los que se presta el servicio en jornada partida 1 o 2 días en semana, se realizará en modo de trabajo a distancia siempre que la persona trabajadora así lo requiera.      
    • Posibilidad de valorar el aumento a un tercer día de teletrabajo en situaciones especiales.

    Desde CCOO valoramos positivamente este acuerdo, cuya vigencia será con carácter retroactivo desde el 01/02/2021 hasta el fin de la negociación del nuevo convenio AXA.