Categoría: Jornada

  • Supersol adelanta el horario de cierre de las tiendas a las 21:30 horas

    CCOO ha enviado un escrito a la empresa solicitando que adapte los horarios de cierre de las tiendas. La empresa ha contestado adelantando el horario de cierre de 96 tiendas  las 21.30 horas. Con esta medida un total de 137 tiendas Supersol adelantan media hora el cierre.

    Con motivo de las restricciones que han entrado hoy en vigor en Andalucía, CCOO ha solicitado hoy a la dirección de RRHH de Supersol que adopte las medidas necesarias en materia de horarios y aforos tras el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía publicado, para que podamos estar tod@s en casa a las 22.00 horas.

    La empresa ha contestado esta misma mañana que reducirá todos los horarios de apertura hasta las 21.30 horas en 96 de las 125 tiendas que hay en Andalucía, además de Melilla y Ceuta, a excepción de Cáceres y Madrid donde 34 tiendas continuarán cerrando a las 22:00 horas.

    Algunos datos:

    Las 125 tiendas de Andalucía cerrarán a las 21:30 horas. En Málaga se ha adelantado el cierre de 52 tiendas (solo 6 cerraban a las 21:30 horas), de las 58 que hay en la provincia y en Cádiz se ha adelantado el cierre de 21 tiendas de las 36 que hay en la provincia (15 tiendas han mantenido su horario de cierre a las 21:30).También las tiendas de Ceuta y Melilla cerrarán a las 21:30 horas. Toledo continuará cerrando a las 21,30 horas, su horario habitual. Ávila y Almería mantienen su horario hasta las 21:00 horas.

     

    Cáceres, cerrará a las 22:00 horas, no tiene variación. En Madrid, los horarios no se han modificado, habrá 4 tiendas que continuarán cerrando a las 21:00 horas y 34 tiendas mantendrán el cierre hasta las 22:00 horas.

     

     

    ¿Cómo afectará esta decisión a los horarios actuales?

    Los horarios del turno de tarde se deslizarán para iniciarse 30 minutos antes y finalizar 30 minutos antes. En ningún caso supondrá un incremento de la jornada ordinaria de trabajo.

    Para CCOO esta medida, aunque positiva, es insuficiente. Hay provincias con una situación sanitaria muy complicada como Melilla, Ceuta y Granada y con grandes restricciones por lo que consideramos que la decisión de la empresa no tiene en cuenta este hecho y solicitamos a la empresa que revise su decisión y la adapte en función de la situación sanitaria.

    Por nuestra parte, solicitamos también a la empresa que adapte los aforos a las limitaciones establecidas en las comunidades autónomas. 

    En Andalucía los aforos están establecidos por niveles con la siguente escala:

    Nivel 4: Reducción de aforo al 50%

    Nivel 3: Reducción de aforo al 65%

    Nivel 2: Reducción de aforo al 75%

    Este es el mapa de restricciones de Andalucía, para que puedas consultar el nivel en el que se encuentra tu municipio y las limitaciones en vigor.

     

  • ACUERDO ALCANZADO,en CLAREL Catalunya, MÁS DÍAS DE VACACIONES EN 2021

    Ante la denuncia que desde CCOO interpusimos a la empresa por incumplir el convenio en los excesos de los calendarios laborales 2017, 2018, 2019 y 2020 ante la Inspección de Trabajo.

    Reunidos la empresa, la Inspectora y CCOO. Se acordó negociar los días de exceso y la FIRMA DEL ACUERDO LA PRIMERA SEMANA DE NOVIEMBRE DE 2020, con los comités de empresa (presidentas y secretarias) de BARCELONA, LLEIDA, GIRONA y TARRAGONA, solo así, será de aplicación a todas las personas trabajadoras de CLAREL en CATALUNYA.

     

    Barcelona y Lleida

    4 días más de vacaciones en 2021

    1 día por cada año 2017, 2018 y 2019,  para las personas trabajadoras que al menos hayan trabajado 8 meses en cómputo anual.

    1 día para el año 2020, para todas las personas trabajadoras, con independencia del tiempo que lleven trabajando ese año.

     

    Girona

    4 días más de vacaciones en 2021

    1 día por cada año 2017, 2018 y 2019,  para las personas trabajadoras que al menos hayan trabajado 8 meses en cómputo anual  y que no hayan reclamado y disfrutado de forma individual los días, anteriormente a este acuerdo.

    1 día para el año 2020, para todas las personas trabajadoras, con independencia del tiempo que lleven trabajando ese año.

     

    Tarragona

    3 días más de vacaciones en 2021

    1 día por cada año 2018 y 2019, para las personas trabajadoras que al menos hayan trabajado 8 meses en cómputo anual.

    1 día para el año 2020, para todas las personas trabajadoras, con independencia del tiempo que lleven trabajando ese año.

     

    Este acuerdo tendrá efectos desde el 1 de noviembre de 2020 al 31 de diciembre de 2021.

    Estos días podrán unirse a los dos periodos de vacaciones recogidos en convenio, permisos de maternidad, paternidad y lactancia.

    En caso de no poder disfrutarse o planificarse siempre que sea por causas ajenas a la persona trabajadora, antes del 31/12/2021, se podrá optar al abono económico…” quien tuviera pendiente el disfrute de los días y causara baja definitiva en la empresa por cualquier motivo antes del 31/12/2021, los mismos se le abonarán en la correspondiente liquidación”.

    Ante cualquier duda consulta a tu delegada de CCOO

    Seguiremos luchando para mejorar nuestras condiciones de trabajo

    ¡CCOO somos tu voz!

     

    Cuida del teu treball. Afilia’t a CCOO Serveis!

    https://afiliat.ccoo.cat/

    >> Comunicado Acuerdo Clarel Catalunya Más días de vacaciones 2021 (pdf catalán y castellano)

  • Bankia no debe permitir falsear el Registro de Jornada

    No debemos olvidar que trasgredir la Ley es un delito tanto de quien fomenta su transgresión como de quien lo realiza.

    Continúan llegando mensajes a la plantilla desde algunas Direcciones de Departamento y Direcciones de Zona, a través de listados facilitados por la propia empresa que contienen las horas fichadas hasta el momento, incitando a fichar menos de lo que se trabaje a partir de ahora, incitando a “olvidarse” de fichar, en otras palabras, incitando a falsear el Registro de Jornada.

    No debemos olvidar que trasgredir la Ley es un delito tanto de quien fomenta su transgresión como de quien lo realiza.

    Ya avisamos a Bankia a principios de año que debía implementar controles para evitar que hubiese prolongaciones de jornada e impedir que desde determinados ámbitos directivos continuasen presionando para fomentar dicha prolongación. Esos controles habrían evitado los problemas actuales.

    También les advertimos que debían tomar medidas para evitar la acumulación brutal de trabajo que abocaba a los compañeros y compañeras a trabajar más horas de las legalmente establecidas.

    En lugar de eso, hicieron oídos sordos a nuestras advertencias y continuaron sobrecargando a la plantilla de trabajo, con las habituales coacciones sutiles y no tan sutiles.

    Y ahora, pretenden culpar a la plantilla del exceso de horas fichado. Es una actitud cuanto menos infame y esa culpa solo es achacable a Bankia, tras una elusión flagrante de su responsabilidad.

    Bankia exigió que el Registro de Jornada fuese autodeclarativo, fichando únicamente la entrada y la salida y que l@s emplead@s registraran el total de horas y minutos trabajados en el día, porque se fiaba de la honestidad de la plantilla.

    Insinuar ahora que la plantilla ha fichado más horas que las realmente trabajadas es despreciable, además de un insulto a los compañeros y compañeras que han dado la cara este año, en unas condiciones muy adversas tanto laborales como sanitarias, que han exigido un sobreesfuerzo por parte de la plantilla.

    Lo que debe hacer Bankia es sentarse con la Representación Sindical para prever y negociar las formulas y mecanismos de compensación derivados del exceso de horas permitido y alentado en la mayoría de los casos por la empresa.

    Por respeto hacia el esfuerzo de su plantilla y por el cumplimiento exquisito de lo firmado en negociación laboral.

    Además, y fruto de la futura integración con CaixaBank, ya se vienen realizando sobreesfuerzos y prolongaciones de jornada puntuales en determinados ámbitos de la empresa, que irán in crescendo a medida que avance el proceso de fusión. No podemos olvidar que con la absorción de BMN se afrontaron multitud de trabajos y procesos que hubieron de realizarse incluso en festivos y fines de semana.

    Por eso, requerimos a Bankia que convoque con urgencia la Comisión de Seguimiento del acuerdo de Registro de Jornada para tratar todos estos asuntos.

    Y, por supuesto, exigimos a Bankia que deje de culpabilizar a su plantilla y de instigarla a transgredir la Ley.

  • Paradores: Sentencia licencias retribuidas nacimiento de hijo.

    Desde CCOO, UGT y CSIF se interpuso demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa.

    En el acta de la reunión de la Comisión de interpretación y vigilancia del convenio de 26 de septiembre de 1 de octubre de 2019, en relación al artículo 20.2 del convenio, relativo a cinco días por nacimiento de hijos, la representación social solicita aclaración sobre los cinco días que establece el convenio colectivo para esta licencia, ya que tiene constancia de que no se están dando los días de esta licencia. 

    Par parte de la empresa se traslada que, al desaparecer esa licencia del Estatuto de los Trabajadores, por la modificación llevada a cabo por Real Decreto 6/2019, estos días también desaparecen de los Convenios Colectivos.

    La parte social entiende que se trata de una mejora del Convenio Colectivo sobre lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores .

    En el acta de reunión de la Comisión de interpretación y vigilancia del convenio de 14 de enero de 2020, en el apartado relativo a la licencia por nacimiento de hijo, por parte de la empresa se expone, que, tras consulta con sus asesores legales, estos le han trasladado que se trata de una cuestión en absoluto pacífica, sin que exista, hasta la fecha, criterio jurisprudencial aplicable que permita dar una interpretación única. Se pone de manifiesto, además, que, en el ámbito de la propia administración pública, hay dudas en cuanto al criterio de que estos días de licencia pervivan tras la modificación operada por el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo en esta materia.”

    A pesar de existir un precedente con la Sentencia de la Sala de lo Social en la empresa Renault sobre el mismo caso, una vez más las consultas con los asesores legales de la empre nos obligó a poner en marcha la maquinaria judicial y llegar hasta la Audiencia la cual falla “Declaramos que el derecho a la licencia retribuida por nacimiento de hijo, regulada en el artículo 20.2 y 3 del Convenio colectivo de Paradores de Turismo de España (BOE 9 de mayo de 2019), se disfrute en una duración de cinco días, a partir del primer día laborable, tras la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de hijo, que establece el nuevo artículo 48.4 ET.”

    Asimismo en el TERCER FUNDAMENTO DE la Audiencia Nacional le recuerda a la epresa que el Convenio se registró a posteriori de la aprobación de la Ley y qiuue si no lo modificó en el mismo es porque reconocía la mejora.

    Esta Sentencia tiene una importancia capital, pues pone en valor las negociaciones en el seno del Plan de Igualdad y mejora la conciliación del a vida familiar y laboral.

    Otra vez, y ya van demasiadas, se nos obliga a revisar las respuestas de los asesores legales de la empresa en vía judicial, con el consiguiente coste económico y social. Una vez más, una situación que se podría negociar en el interno, se debe sacar a la resolución de un tercero.

    Esperamos que la empresa tome nota y deje de gastar tiempo, dinero e imagen en judicializar TODOS LOS ASUNTOS REFERENTES A LAS RELACIONES LABORALES y destine esos medios a la situación económica de las plantillas.