Categoría: Jornada

  • Firmado el Convenio de Ahorro, primer acuerdo sectorial que regula el teletrabajo

    El acuerdo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, regula el trabajo a distancia partiendo del Real Decreto Ley recién promulgado y mejorando las condiciones en él expuestas. Además, el Convenio regula la desconexión digital para todo el sector y mejora condiciones de trabajo como la jornada anual o los permisos retribuidos.

    La  firma del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros supone la formalización del preacuerdo suscrito el pasado 28 de julio entre la patronal (CECA) y los sindicatos (CCOO, FINE y UGT). El texto incluye mejoras salariales, una reducción de la jornada anual o mejoras de los permisos retribuidos, entre otras cosas. Pero lo más novedoso del acuerdo es la regulación del teletrabajo y de la desconexión digital.

    Se incorporan todos los aspectos contemplados por el Real Decreto-Ley de Trabajo a Distancia, concretando cuestiones como la dotación de equipos o la asunción de gastos por parte de las empresas. Además, también se concretan las compensaciones para personas que teletrabajan por debajo del 30% de su jornada y para todas aquellas personas que teletrabajan debido a algún tipo de emergencia como la pandemia del COVID-19.

    Por otra parte, se regula la desconexión digital, reconociendo a los y las trabajadoras el derecho a desconectar una vez finalizada su jornada y estableciendo una franja de desconexión obligatoria entre las 19:00 y las 8:00 horas, entre otras cosas.

    La firma de este Convenio cumple con los objetivos básicos que CCOO se marcó al inicio de las negociaciones: contar con un Convenio Colectivo, mejorar las condiciones laborales de las plantillas de Ahorro y regular el teletrabajo y la desconexión digital.

    CCOO Servicios

  • Tenemos Convenio Colectivo de Ahorro y el primer acuerdo sectorial de Teletrabajo

    Formalizamos el preacuerdo de 28 de Julio en un Nuevo Convenio Colectivo, para los años 2019-2023.

    A pesar de sufrir durante todo el período de negociación la amenaza de la reforma laboral, CCOO, FINE y UGT hemos conseguido la retirada de la mayoría de las propuestas de la patronal, plasmando, en el día de hoy, la redacción final de un nuevo Convenio Colectivo, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2023. 

    Los objetivos básicos de estas tres organizaciones al constituirnos como plataforma se han conseguido, bajo tres premisas:

    • contar con un convenio colectivo;
    • mejorar a futuro nuestras condiciones laborales;
    • regular el teletrabajo y la desconexión digital.

    Nuestro compromiso con todas las personas que trabajan en el sector se ha vuelto a cumplir. CCOO, FINE y UGT hemos evitado, una vez más, una situación que arrase con las condiciones laborales de una plantilla que demuestra cada día estar más que nunca a la altura en unas circunstancias extremadamente difíciles. Una plantilla que merece respeto y reconocimiento.

    CONOCE TUS NUEVAS CONDICIONES LABORALES DE CONVENIO:

    TELETRABAJO (abrimos camino)

    1. Si teletrabajas más del 30 % de tu jornada (la recogida en el RDL 28/2020), concretamos las compensaciones. Te corresponde:

    • Un ordenador, teléfono móvil y silla ergonómica, que te proporcionará la empresa.
    • Hasta 130 € para que compres pantalla, teclado y ratón, si no te lo provee la empresa.
    • Para el resto de gastos generales 55 € mensuales, prorrateados al % de teletrabajo que realices.

    2. Si teletrabajas menos del 30 % de la jornada por motivos de conciliación (no regulado por el RDL), concretamos las compensaciones. Te corresponde:

    • Un ordenador y teléfono móvil, que te proporcionará la empresa.
    • Poder realizar el teletrabajo desde el lugar que decidas.

    3. Si teletrabajas por COVID y por otras situaciones de emergencia (no contemplada en el RDL), concretamos las compensaciones, te corresponde:

    • Un ordenador y teléfono móvil, que te proporcionará la empresa.
    • Hasta 45 € para que compres pantalla, teclado y ratón, si no te lo provee la empresa.
    • Poder realizar el teletrabajo desde el lugar que decidas.

    DESCONEXIÓN DIGITAL:

    • Reconocimiento del derecho a desconectar una vez finalizada tu jornada.
    • Límites a las convocatorias de reuniones fuera de tu jornada diaria, que en todo caso serán voluntarias y no podrán finalizar más allá de las 19.
    • Franja de desconexión obligatoria entre las 19:00 h y las 8:00 h del siguiente día hábil.

    TIEMPO DE TRABAJO

    • Reducción Jornada Anual a 1.650 horas más 30 de formación.
    • 1 día más de libre disposición a partir de 2020. Por fin, consolidamos 2 días.
    • Vacaciones: fraccionamiento hasta en 4 periodos.
    • Permiso retribuido por violencia de género de hasta 3 meses.
    • Reducción de jornada jueves tarde, para cuidado de menores hasta 12 años.
    • Mejora en el permiso de acumulación lactancia: los 10 días naturales más 5 hábiles se podrán disfrutar como 15 días hábiles, en las entidades sin mejoras de los permisos de nacimiento.
    • Inicio y cómputo de todos los permisos regulados en convenio colectivo en días hábiles.
    • Conversión en días hábiles de los permisos complementarios por desplazamiento.
    • Inicio del permiso de matrimonio en día hábil y disfrute en días naturales.
    • Los permisos por hospitalización, intervención quirúrgica, enfermedad grave o cuidado de familiares, podrán disfrutarse en días alternos.

    SALARIOS

    • Incremento salarial:
      • De las tablas: 0,75 % en 2022 y 1 % en 2023
      • Pago adicional del 0,25 % vinculado a dividendos/beneficios en 2022, 2023 y 2024
      • Pago adicional del 0,25 % vinculado a un ROE >=8 % en 2022, 2023 y 2024.
    • Plus convenio:
      • 2021 y 2022 cobramos la parte fija lineal del plus incrementada hasta 517,15 €: trasladamos 207,29 € en todos los niveles, de la parte variable a la fija.
      • A partir de 2023 el Plus Convenio volverá a percibirse en su totalidad (parte fija y variable) actualizándose su cuantía total.
    • Trienios
      • 3 % fijo
      • Adicionalmente se podrá devengar en un pago único hasta el 1,2 0% calculado de la siguiente manera:  
      • 0,20 % calculado anualmente si ROE>=7 %
      • 0,20 % calculado anualmente si ROE>=11 %

    PRÉSTAMOS

    • Vivienda:
      • Incremento del mínimo de 200.000 € a 230.000 € para compra de vivienda habitual.
      • Posibilidad de alquilar la vivienda adquirida con préstamos vivienda de convenio en caso de traslado que implique cambio de domicilio y hasta el retorno al territorio de origen.
      • El préstamo vivienda se podrá solicitar hasta 3 veces durante la vida laboral, con venta de la anterior vivienda y cancelación también del préstamo anterior.
    • Atenciones Diversas:
      • Incrementamos el mínimo de 25.000 € a 30.000 €.

    OTROS BENEFICIOS SOCIALES

    • Extensión de la ayuda de formación a los hijos e hijas del personal declarado en incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
    • Seguro de vida: incremento del capital de 9.015,18 € a 15.000 €.

    SALUD LABORAL

    • Reconocimiento de todas las plantillas como usuarios de Pantallas de Visualización de Datos.

    GARANTÍAS PARA EL EMPLEO

    Renovación de la cláusula de empleo. Compromiso de 95 % de plantilla fija y plazo de negociación previo a la aplicación de cualquier medida traumática.

    Podrá acordarse la aplicación del teletrabajo, como mecanismo que permita contribuir a resolver problemas coyunturales o estructurales de empleo

    CCOO, FINE y UGT valoramos positivamente este acuerdo de convenio colectivo que permite seguir manteniendo la regulación de tus condiciones laborales con total garantía, máxime en la situación tan difícil que sufren las plantillas. 

  • Real Decreto-Ley de Trabajo a distancia.- El papel de la RLT y la Negociación Colectiva

    >> Documento sobre el Real Decreto-Ley de Trabajo a distancia.- El papel de la RLT y la Negociación Colectiva – CCOO Servicios

    Més informació:

    1-  Què és el teletreball? – ¿Qué es el teletrabajo?

    2 – Davant el Covid19

    3 – A tenir en compte – A tener en cuenta

    4 – Set  Drets – Siete Derechos

    Reial decret llei Treball a Distància. Preguntes i dubtes freqüents

    >> Què és el treball a distància a què fa referència el Reial Decret?

    >> S'aplica aquesta nova regulació al teletreball per Covid-19?

    >> Qüestions a tenir en compte

    >> Drets de les persones treballadores a distància. Conciliació i responsabilitat

    >> Drets de les persones treballadores a distància. Dret a Carrera professional

    >> Drets de les persones treballadores a distància. Dotació mitjans, equips i eines

    >> Drets de les persones treballadores a distància. Repercussió en el temps de treball

    >> Drets de les persones treballadores a distància. Prevenció de riscos laborals

    >> Drets de les persones treballadores a distància. Ús de mitjans digitals

    >> Drets de les persones treballadores a distància. drets col·lectius

    >> Característiques de l'Acord de Treball a Distància

     

    Real Decreto-Ley Trabajo a Distancia. Preguntas y dudas frecuentes

    >> ¿Que es el trabajo a distancia al que hace referencia el Real Decreto?

    >> ¿Se aplica esta nueva regulación al teletrabajo por Covid-19?

    >>Cuestiones a tener en cuenta

    >> Derechos de las personas trabajadoras a distancia. Conciliación y responsabilidad

    >> Derechos de las personas trabajadoras a distancia. Derecho a Carrera profesional

    >> Derechos de las personas trabajadoras a distancia. Dotación medios, equipos y herramientas

    >> Derechos de las personas trabajadoras a distancia. Repercusión en el tiempo de trabajo

    >> Derechos de las personas trabajadoras a distancia. Prevención de riesgos laborales

    >> Derechos de las personas trabajadoras a distancia. Uso de medios digitales

    >> Derechos de las personas trabajadoras a distancia. Derechos colectivos

    >> Característias del Acuerdo de Trabajo a Distancia

    >> Document sobre el Reial Decret Llei 28/2020, de 22 de setembre de 2020 DE TREBALL A DISTÀNCIA. – CCOO de Catalunya

    A qui s'aplica? – Definicions – Limitacions….  #TeletreballAmbDrets #Teletreball #Teletrabajo

  • Horario de octubre en la Red de oficinas

    Desde algunos sindicatos se está difundiendo que CCOO nos negamos a que en el mes de octubre se efectúa el horario de 8 a 15 en la Red de Oficinas, es falso. Como tampoco es cierto que el Banco no quiera recuperar las horas faltantes, al contrario, quiere recuperar las de marzo y abril.

    La realidad no es esa y es más compleja que esta simple afirmación, por lo que queremos dejar clara nuestra posición.

    Esta semana el Banco nos propuso que durante el mes de octubre la Red de Oficinas continuase haciendo el horario de verano (de 8 a 15 de lunes a jueves y 8 a 14 los viernes). El argumento era que la situación sanitaria aconsejaba esta medida para preservar la salud de las personas.

    Estamos de acuerdo en que se ha de preservar en todo lo que podamos la salud de las personas, pero no hay una única manera de hacerlo. Desde CCOO les trasladamos dos propuestas que cumplían perfectamente con el objetivo sanitario sin que por ello exista merma en los derechos de las personas.

    La primera propuesta es que se mantenga el horario de 8 a 17 cerrando al público a mediodía para que las personas puedan ir a comer a su casa y sigan trabajando hasta las 17 telemáticamente. De esta manera se consigue el mismo objetivo sin que se mermen los derechos de los trabajadores al dejar de percibir la ayuda alimentaria establecida en el Convenio Colectivo (lo que supone 200.000 euros mensuales de ahorro).

    La segunda propuesta es que se haga el horario de verano, pero garantizando informáticamente y de manera fehaciente que una vez pasada la hora indicada como finalización de jornada no sea posible volver a conectarse a los sistemas (incluido correo electrónico) del Banco. También así mantenemos el objetivo sanitario evitando que se continúe produciendo el fraude que lleva ocurriendo desde marzo trabajando por las tardes sin que se registren las horas y, como consecuencia, ni se pagan ni se compensan. ¿Tiene algo que ver en esta decisión sobre la Red con que entre julio y agosto solo hayan registrado menos del 10% de horas extras realizadas cuando son el 72% de la plantilla del Banco?

    De entrada, ninguna de las dos propuestas fue aceptada y, hasta hoy, no hemos tenido respuesta del Banco a las mismas, lo que nos plantea algunas preguntas:

    • ¿Por qué el Banco no acepta nuestra primera propuesta? La única diferencia con la suya es que los empleados recibirán la ayuda alimentaria que les corresponde. ¿O acaso esa es la verdadera intención?
    • La Red de Oficinas pertenece a la División International Private Bank (IPB). A los empleados de IPB que desarrollan su trabajo en los Servicios Centrales (SSCC) sí se le ha dicho que cuando trabajen presencialmente pueden irse a mediodía a su casa y continuar teletrabajando desde allí manteniendo la Ayuda Alimentaria. ¿Qué es lo que tienen los empleados de la Red que no les hace merecer el mismo trato que los compañeros de IPB de SSCC?
    • ¿Por qué a las personas de otras Divisiones del Banco que trabajan en los SSCC no se les ha ofrecido la posibilidad de irse a comer a casa como a los de IPB? ¿Acaso son diferentes o inmunes?
    • ¿Por qué el Banco no establece criterios sanitarios comunes para todas las personas que trabajamos en él?

    En definitiva, compañeras y compañeros, lo que parece que pretende hacer el Banco es reducir costes aprovechándose de las circunstancias y del temor de las personas. Si solo se preocupa de la salud de las personas ¿por qué no acepta nuestras propuestas? El efecto sanitario, como ya hemos dicho, es el mismo.

    Nosotros, como no puede ser de otra forma, hemos planteado propuestas que atendiendo las necesidades sanitarias de las personas no perjudiquen sus derechos laborales, bastante esfuerzo han hecho los empleados poniendo a disposición del Banco sus domicilios y sus ordenadores para conseguir que el negocio no se pare, no pueden tener queja de sus empleados. Pero parece que aún quiere exprimirles más. ¿Les preocupa su salud o solo el ahorro de costes y la continuidad del negocio? Como decíamos al principio de este párrafo, la respuesta la tiene el Banco.

    Nuestra obligación no es solo velar por la salud de las personas, pero también lo es velar porque no menoscaben los derechos de estas.

    En CCOO trabajamos para seros útiles. Si necesitas cualquier información o ayuda contacta con nuestras delegadas y delegados.